Fiscalidad cuota Asociaciones Profesionales

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Fiscalidad cuota Asociaciones Profesionales

Mensaje por Union de Oficiales »

FISCALIDAD DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A ASOCIACIONES PROFESIONALES

La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: <<Las asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros>>.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que << Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta Ley>>.

Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los intereses profesionales.

Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal distinto. Así el artículo 19. 2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración de gasto deducible << Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (...)>>.Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones sindicales.

Por parte de la Unión de Oficiales (UO) se considera que se trata de una diferencia en el trato fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones de eficacia ni de interés general, motivo por el que solicitamos al Excmo.Sr. Director General de la Guardia Civil que se inicien las actuaciones necesarias a los efectos de que sean incluidas como gasto deducible las cuotas que los guardias civiles abonen a asociaciones profesionales o, en su caso, las mismas tengan, a efectos fiscales, una consideración equivalente a cuota sindical o cuota de colegio profesional obligatorio.

JUNTA DIRECTIVA UNION DE OFICIALES-PROFESIONAL

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