PROPUESTA CESE EN DESTINO

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Moderador: Administrador

waster
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PROPUESTA CESE EN DESTINO

Mensaje por waster »

¿Alguien me podría decir dónde está regulada la propuesta para el cese en el destino de un guardia civil que permanece de baja más de dos años?

¿Se puede proponer para baja a un guardia civil que permanece de baja de forma intermitente? (trabaja cuando le conviene y permanece de baja durante las navidades, Semana Santa y verano, TODOS LOS AÑOS)

GRACIAS

fantasma1
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Mensaje por fantasma1 »

Un sistema es el que viene recogido en la Ley 42/99, de régimen de personal:

En concreto recomiendo la lectura de los artículos 47 y 54. Si de verdad su comportamiento es ese sin preocuparse por sus COMPAÑEROS ni sus responsabilidades, imagino que no tendra unas calificaciones de IPEGUCI positivas. O eso sería lo deseable, yo tuve un par de años un caso parecido, acompañado al final con una baja de larga duración...que mas vale no recordar el mal que hace a la moral y bien estar de los componentes de la Unidad, maxime sabiendo todos que los motivos alegados por ese compañero no se ajustaban a la realidad. Pero en fin, por no dejar desprotegidos a los que verdaderamente caen o sufren por las penalidades del servicio y de la vida, estos sujetos se aprovechan del sistema para su UNICO beneficio.

asturman
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Mensaje por asturman »

ponte en contacto con el responsable de sanidad de tu comandancia, porque, si no me equivoco, algo hay legislado sobre las bajas interrumpidas, pero no puedo decirte exactamente cuantos dias y en que periodo es el que permite iniciar un expediente de perdida de destino, pero los de sanidad militar creo que lo saben (o al menos deberían saberlo y aplicarlo directamente).

un saludo

fjdlhm
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Mensaje por fjdlhm »

SUPRIMIDO: No es una respuesta a la pregunta que da inicio al tema. es una "solución" muy particular, y a título personal.


El moderador

fjdlhm
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Re: PROPUESTA CESE EN DESTINO

Mensaje por fjdlhm »

Con arreglo al art. 97.2 de la Ley 42/1999 (reformado en diciembre), se le podría incoar un expediente para deteminar la incompatibilidad de la enfermedad que padece con el puesto que ocupa.

cadalso
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Re: PROPUESTA CESE EN DESTINO

Mensaje por cadalso »

Por estar más de DOS años de baja ininterrumpida se puede proponer el cese en el destino. Yo ya he propuesto a alguno.
En base al art. 97.2 de la Ley 42/1.999. Propuesta al Jefe de la Cdª por conducto regular.

Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
1. Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y
pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea
apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio,
motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la
situación administrativa en la que se encuentre.

2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se
presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde
que le fue apreciada,
se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55
de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma
situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.

iberia
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Re: PROPUESTA CESE EN DESTINO

Mensaje por iberia »

[quote user="cadalso" post="36215"]Por estar más de DOS años de baja ininterrumpida se puede proponer el cese en el destino. Yo ya he propuesto a alguno.
En base al art. 97.2 de la Ley 42/1.999. Propuesta al Jefe de la Cdª por conducto regular.

Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
1. Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y
pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea
apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio,
motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la
situación administrativa en la que se encuentre.

2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se
presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde
que le fue apreciada,
se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55
de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma
situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.
[/quote]

Te excedes en tus atribuciones, ¿en base a qué eres tu quien tiene que proponer el cese?. Es mi parecer que algunas opiniones de las aquí dadas ponen de manifiesto que las condiciones psicofisicas que denuncian en otros son ellos quienes las padecen y de forma grave.

saludos, foreros.

fjdlhm
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Mensaje por fjdlhm »

[quote user="fjdlhm" post="34691"]SUPRIMIDO: No es una respuesta a la pregunta que da inicio al tema. es una "solución" muy particular, y a título personal.


El moderador
[/quote]

Soy asociado y el moderador no tiene ni puñetera idea para ocupar esta posición de privilegio, es un aprendiz de Torquemada.

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Aquiles
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Re: PROPUESTA CESE EN DESTINO

Mensaje por Aquiles »

Recientemente ha sida cambiada la expresión cesará en su destino por la de: "podrá cesar en su destino".
Antes, a los dos años solían cesar en su destino a los enfermos, pendientes de la resolución del expediente incoado por pérdida de aptitudes psicofísicas, pero ahora en la mayoría de los casos incoan dicho expediente sin cesar en el destino; no es algo rígido. Imagino que aquí tiene mucho que ver el dictamen de la Junta médico pericial.
Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos

dudua
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Re: PROPUESTA CESE EN DESTINO

Mensaje por dudua »

[quote user="Aquiles" post="38420"]Recientemente ha sida cambiada la expresión cesará en su destino por la de: "podrá cesar en su destino".
Antes, a los dos años solían cesar en su destino a los enfermos, pendientes de la resolución del expediente incoado por pérdida de aptitudes psicofísicas, pero ahora en la mayoría de los casos incoan dicho expediente sin cesar en el destino; no es algo rígido. Imagino que aquí tiene mucho que ver el dictamen de la Junta médico pericial.[/quote]

Al respecto de lo que apuntas, según me ha comentado el médico de mi antigua unidad, ya no se propone el cese en el destino automáticamente al transcurrir dos años de baja, para ello debería instruirse un procedimiento en el que se acredite la incompatibilidad del sujeto con el puesto de trabajo que ocupa.

En concreto en mi antigua unidad hay un capitán que lleva más de dos años de baja y no se le ha propuesto para el cese.

Un saludo a todos.

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