Carta Respuesta Sobre Cacheos De Menores En Aeropuertos

Todo aquello que más nos puede interesar profesionalmente (normativa, legislacion...)

Moderador: Administrador

Avatar de Usuario
Aquiles
Capitan
Capitan
Mensajes: 122
Registrado: 28 Jul 2007, 02:00

Re: Carta Respuesta Sobre Cacheos De Menores En Aeropuertos

Mensaje por Aquiles »

"Fouche", mi correo es morfeo74@ozu.es, si quieres cualquier cosa estoy a tu entera disposición.

Un saludo.
Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos

fouche
Comandante
Comandante
Mensajes: 885
Registrado: 21 Ago 2007, 02:00

Re: Carta Respuesta Sobre Cacheos De Menores En Aeropuertos

Mensaje por fouche »

[quote user="Aquiles" post="38817"]Se me olvidó un matiz que puede ser importante:

Es vital que medie el consentimiento del afectado para realizar la intervención corporal, - como para una radiografía -, aún existiendo auto del Juez que autorize la medida coactiva. Si llevamos al detenido al centro médico con el mandamiento judicial, y se niega, persistiendo en la no autorización de la ejecución coactiva de la medida, el Juez va a considerar la negativa como un indicio cualficado y probablemente pueda imputar un delito de desobediencia.[/quote]

De la misma forma que cuando un delincuente "huye" de la policía tras cometer un acto delictivo dicha huida no se considera nunca una "desobediencia, resistencia .." es difícil, aunque nunca imposible, y al menos personalmente nunca lo he visto ni oído que se hubiera hecho, que un juez acuse de "desobediencia" a un sujeto por hacer algo que la norma no le impone, aunque sí lo establezca el juez en un auto por los justificados motivos que crea. Pero trantando de jueces, o sea, personas como todos, todo cabe.

El Mº del Interior tiene profesionales formadísimos y sapientísimos en todo tipo de materias legales, pero a mí me permitirán que dude de la mano que, por ejemplo, redactó la Instrucción 7/1996 relativa a cacheos , etc. ya que resulta del todo increíble que a la hora de ponderar un derecho fundamental (la intimidad parece que lo sigue siendo), acto cuya realización exige una mínima formación jurídica (suponérselo a cualquier miembro de la escala básica es harto arriesgado) se deba realizar de "manera SUCINTA", como expresa literalmente esa Instrucción. Nuestro ordenamiento jurídico impone que la limitación de derechos fundamentales se haga siempre de forma motivada (de ahí que se use el "auto" judicial), de forma que pretender que los funcionarios policiales lo hagan "sucintamente" y de la forma que establece esa Instrucción es, para mí, una clara aberración legal.

Por otra parte, nadie pondría grandes problemas a esa práctica si realmente fera excepcional y realmente justificada, pero todos sabemos que hay cuerpos, dependencias y funcionarios donde eso se da todos los días y con todos los detenidos que pasan por allí. No se anota nada en el libro, las flexiones son de todo tipo y si el "requerido" opone alguna objeción puede que tenga un regalo extra. Esto es lo que no cabe y un motivo justificado de sana crítica. Soy consciente de que en muchos lugares se obrará correctamente, pero siempre pagan justos por pecadores.

Y, por último, poner a una persona en pelota limpia, cuando se hace sin necesidad real, es tan despectivo y ofensivo e indignante como hacerle hacer flexiones, ponerlo de cara a la pared, ..... Ya veríamos si esto se lo hicieran al que "ordena" esas prácticas qué diría. Los derechos se valoran de forma muy distinta según en qué lugar de la "frontera" se esté, y tengamos todos en cuenta que hoy cualquiera de nosotros podemos estar mañana sentados en un calabozo, etc. (alcoholemia positiva, .....). Hay otros medios para comprobar si una persona lleva armas blancas, droga en zona más que íntima, etc.

Por mí, bienvenido el debate. Todos aprendemos de todos.

Responder