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ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO

Publicado: 29 Ago 2008, 21:09
por Jayma
Necesito saber cuál es la normativa o, por lo menos, donde buscarla, que contempla que un accidente de tráfico de un componente del Cuerpo durante su trayecto de ida o vuelta de la Unidad al domicilio se considera como "en acto de servicio". Sé que un accidente de este tipo tiene esta consideración, pero ahora mismo no recuerdo dónde encontrarlo por escrito.
Espero vuestra ayuda. Gracias.

Re: ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO

Publicado: 30 Ago 2008, 16:18
por fouche
matute escribió:Cuando existe una relación laboral, si se produce un accidente durante el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, estaríamos ante un accidente in itinere.

A la vista de la normativa legal y teniendo en cuenta los aportes jurisprudenciales llevados a cabo para la configuración del accidente in itinere como propio accidente laboral, es de tener en cuenta que habrá de valorarse, en cada caso, el cúmulo de circunstancias concurrentes para determinar si la lesión o la muerte acaecida pueden considerarse accidente de trabajo.
No coincido con lo anterior. No se puede extrapolar "lo que te interese" ya que el ámbito material regulado por el Estatuto de los Trabajadores sólo es puntualmente similar respecto al que preside el estatuto de la función pública, y dentro de ésta, al concreto y determinado Cuerpo de la GC, cuerpo de carácter militar (no lo olvidemos).
Si bien, por ejemplo, los principios constitucionales son los mismos para todos los trabajadores (funcionarios y no funcionarios, militares y civiles, ..) hay muchos otros elementos, características, etc. que son radicalmente diferentes.
Hay que estudiar a fondo las normas internas de la GC antes de valorar si cabe la aplicación analógica de la normativa que emana del Estat. de los Trabajadores y normas derivadas.
La diferencia entre funcionarios y trabajadores del sector privado son trmendas y radicales.

Re: ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO

Publicado: 30 Ago 2008, 20:12
por Xauen
Jayma escribió:Necesito saber cuál es la normativa o, por lo menos, donde buscarla, que contempla que un accidente de tráfico de un componente del Cuerpo durante su trayecto de ida o vuelta de la Unidad al domicilio se considera como "en acto de servicio". Sé que un accidente de este tipo tiene esta consideración, pero ahora mismo no recuerdo dónde encontrarlo por escrito.
Espero vuestra ayuda. Gracias.
En España, según el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:

Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Se consideran así mismo laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno:

Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo. Denominados accidentes in itinere.
Es necesario para considerar in itinere un accidente laboral que se haya producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considerará accidente laboral, si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.
Los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.
No se considerará accidente de trabajo:

La Imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.
El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.
Existe una presunción iuris tantum en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dice que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo

Re: ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO

Publicado: 09 Mar 2018, 20:32
por cebolla
Aunque la pregunta es antigua, la respuesta es fresca:

https://www.aepsal.com/funcionarios-no- ... n-itinere/