Convenio Entre La Generalidad/estado

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jma
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Convenio Entre La Generalidad/estado

Mensaje por jma »

PROTOCOLO DE DESARROLLO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL DEPÀRTAMENTO DE INTERIOR DE LA GENERALIDAD. .



1. Intercambio de Información

1.1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña adoptarán las medidas necesarias para que ambas partes puedan intercambiar aquella información necesaria para el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad privada.

En este sentido tal intercambio se producirá, preferentemente, mediante el empleo de aquellos mecanismos que permitan el acceso mutuo a los ficheros previstos en materia de seguridad privada, teniendo en cuenta el ámbito de competencias de las partes.

1.2. Hasta que desde el punto de vista técnico sea posible la interconexión de los sistemas informáticos, el intercambio y transmisión de información se realizará mediante la habilitación de un terminal de acceso a la aplicación actual de seguridad privada “SEGURP”, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, instalado en la Sala de Coordinación Interpolicial de Cataluña.

Cuando la transmisión de la información no fuese viable por el sistema anterior, se emplearán los medios que permitan garantizar un eficaz intercambio de aquélla.


1.3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facilitará al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña el acceso a los siguientes Registros:

• Registro General de Empresas de Seguridad.
• Registros de las distintas figuras del personal de Seguridad Privada.
• Registro de Detectives Privados.

1.4. El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio del Interior la información necesaria respecto de las empresas de seguridad de ámbito autonómico, a los efectos del Registro General de Empresas de Seguridad.

Igualmente, el mencionado Departamento facilitará al Ministerio del Interior información relativa a:

- Relación de altas y bajas del personal de seguridad privada que se produzca en las empresas de ámbito autonómico.

- Relación de altas y bajas de los Directores de Seguridad de las entidades con Departamento de Seguridad, radicadas en Cataluña.

- Relación de Guardas Particulares del Campo, no integrados en empresas de seguridad, que realicen sus funciones en Cataluña.

- Cualquier vicisitud que afecte a la situación laboral de los Guardas particulares del Campo.

- Copia de las resoluciones judiciales o administrativas de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como la información esencial para identificar el correspondiente atestado policial, cuando su contenido pueda suponer la pérdida de la habilitación por parte del personal de seguridad privada.

- Cualquier otra circunstancia que implique la pérdida de habilitación del personal de seguridad privada que desempeñe sus cometidos en Cataluña.

1.5. El Ministerio del Interior remitirá al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, la relación referente a las sedes o delegaciones de las empresas de ámbito estatal que se encuentren en esa Comunidad Autónoma, así como las actividades para las que han sido autorizadas.

1.6. En relación con las empresas ya autorizadas, el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, se remitirán información correspondiente a las empresas de seguridad de ámbito estatal que presten sus servicios en Cataluña y a las empresas de seguridad de ámbito autonómico de Cataluña, respectivamente.


1.7. Igualmente, ambas Administraciones se comunicarán recíprocamente las autorizaciones, modificaciones de inscripción y cancelaciones de empresas de seguridad que presten servicios de seguridad privada en Cataluña.


2. Empresas de Seguridad Privada.


2.1. Autorizaciones y Cancelaciones.

2.1.1. Corresponde al Ministerio del Interior la autorización, cancelación y las actuaciones relacionadas con las mismas, de aquellas empresas cuyo ámbito de actuación sea superior al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aún cuando su sede social se halle en esta Comunidad Autónoma.

Igualmente es competencia del mencionado Ministerio la autorización de aquellas Delegaciones que se abran en la mencionada Comunidad Autónoma por las empresas a que se refiere el párrafo anterior.

2.1.2. Es competencia del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, la autorización y cancelación de las empresas que tengan su domicilio social en Cataluña y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio.

Igual competencia ejercerá con la apertura de las Delegaciones que dichas empresas quieran realizar.


2.2. Inspección, Control y Sanción.

2.2.1. Con carácter general, tanto de las empresas de ámbito nacional, como autonómico - incluido el personal de seguridad privada - la inspección, control y sanción, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, será competencia de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, y de los órganos que determine la Generalidad de Cataluña.

2.2.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministerio del Interior podrá realizar las actuaciones contempladas en el epígrafe, en los siguientes supuestos:

• La inspección de aquellas empresas de ámbito superior al autonómico, con sede social en Cataluña, así como las de las Delegaciones de aquéllas, encaminada a comprobar que continúan reuniendo los requisitos que motivaron la autorización.

La inspección de empresas con ámbito superior al autonómico de Cataluña, cuando sea necesario practicar aquélla, como complemento de actuaciones llevadas a cabo fuera del territorio de dicha Comunidad.

Con anterioridad a la realización de las inspecciones reseñadas en los supuestos anteriores, el Cuerpo Nacional de Policía comunicará a los Mozos de Escuadra la práctica de las mismas.


2.2.3. Cuando en el ejercicio de sus competencias, los Mozos de Escuadra hayan de realizar actuaciones complementarias fuera del territorio de Cataluña, aquellos lo pondrán en conocimiento del Ministerio del Interior, para que por el Cuerpo Nacional de Policía o el Cuerpo de la Guardia Civil, según su ámbito de competencias, se lleven a cabo dichas actuaciones.

2.2.4. El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio del Interior información sobre todas las sanciones graves y muy graves, firmes en vía administrativa, que imponga a las empresas de ámbito superior al autonómico de Cataluña. (A efecto de graduación de otras sanciones que se cometan por esas empresas fuera de esa Comunidad).


Igualmente, el Ministerio del Interior facilitará al Departamento antes mencionado, a requerimiento de éste y a los efectos de tramitación de un procedimiento sancionador, información sobre las sanciones graves y muy graves que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.


2.3. Contratos de Servicios de Seguridad Privada.

2.3.1. El Ministerio del Interior facilitará al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, el acceso a la información contenida en la aplicación informática mencionada en el apartado 1.2., sobre los contratos formalizados por las empresas de ámbito superior al autonómico, cuando contengan información relativa a los servicios que presten dichas empresas en el ámbito territorial de Cataluña.

2.3.2. No obstante, dado que en la actualidad las empresas hacen sus comunicaciones, en muchas ocasiones, a través de sistemas no telemáticos que impiden una grabación inmediata en la aplicación informática a que se refiere el párrafo anterior, la transmisión de la información se efectuará en estos supuestos mediante la remisión por otros procedimientos (fax, etc.) que permitan el traslado de información a la mayor brevedad posible..


2.3.3. Cuando una empresa de ámbito superior al autonómico de Cataluña comunique un contrato de prestación de servicio a las autoridades de la Generalidad, éstas remitirán, dicha información al Cuerpo Nacional de Policía, mediante el procedimiento reseñado en el apartado 2.3.2.


3. Prestación de servicios con armas.

3.1. El Ministerio del Interior facilitará la relación de los servicios de armas autorizados hasta la fecha.

Cuando en el ejercicio de las competencias que el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada atribuye al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, éste disponga o autorice la prestación de servicios con armas de fuego en supuestos que excedan al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se comunicará información, a los Mozos de Escuadra, relativa a los servicios que puedan desarrollarse en la mencionada Comunidad.


3.2. La Generalidad de Cataluña, en el marco de la colaboración y cooperación general, facilitará al Ministerio del Interior la información sobre autorizaciones de servicio con armas dentro de la Comunidad Autónoma.




4. Escoltas Privados.

El Ministerio del Interior remitirá al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, copia de las autorizaciones de servicios de escolta que se realicen a personas que tengan su domicilio en Cataluña.




5. Detectives Privados.

5.1. El Ministerio del Interior comunicará al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, la relación de los detectives privados cuyos despachos y sucursales se hallen en Cataluña, que cesen en su actividad.

En este supuesto, y a los efectos previstos en el artículo 65.3 del Reglamento de Seguridad Privada, la documentación concerniente a las investigaciones realizadas será depositada, en vez de en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña.[/b]
5.2. Teniendo en cuenta que la habilitación de los detectives privados es de ámbito nacional, y por tanto la documentación puede contener información sobre investigaciones que exceden del ámbito territorial de Cataluña, y en aras a potenciar la colaboración y cooperación entre los Cuerpos policiales, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña adoptará los mecanismos necesarios para que dicha documentación esté a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De igual modo se procederá por el Ministerio del Interior en cuanto a la documentación que pueda afectar a investigaciones realizadas en Cataluña.

5.3. Teniendo en cuenta la habilitación de carácter nacional de los detectives privados, y que sus actuaciones alcanzan a todo el territorio nacional, las facultades de inspección y sanción corresponden, con carácter general, al Ministerio del Interior.

5.4. No obstante, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña podrá ejercer las facultades de inspección y sanción de los detectives privados con despacho y sucursales en Cataluña, por aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito territorial de esa Comunidad.

5.5. A los efectos de evitar duplicidad de actuaciones y lograr la máxima coordinación y colaboración, se establecerá un canal fluido de intercambio de información.


6. Centros de Formación.

6.1. El Ministerio del Interior facilitará al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, relación de los centros de formación de personal de seguridad privada que hayan sido autorizados en Cataluña, así como la información y copia de la documentación inherente a éstos. Igualmente se facilitará la información del profesorado habilitado para ejercer sus funciones como docentes en materia de seguridad privada.



6.2. Teniendo en cuenta que la habilitación del personal de seguridad privada es competencia del Ministerio del Interior, y que es requisito previo para presentarse a las pruebas el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en las Resoluciones de convocatoria de aquéllas, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña facilitará:

• A la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, relación de los centros de formación de personal de seguridad privada, autorizados. Cuando se trate de Centro de formación autorizados exclusivamente para Guardas Particulares de Campo, esta comunicación se efectuará al Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), de la Guardia Civil.
• A la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, de forma inmediata a la iniciación de cada curso, la fecha de su inicio y finalización, con expresión de la relación de alumnos y profesorado. Cuando se trate de cursos de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades, dicha información se facilitará al SEPROSE.
6.3. De acuerdo con la normativa vigente, compete al Ministerio del Interior la regulación de los módulos de formación a impartir a las distintas figuras del personal de seguridad privada, así como la acreditación del profesorado habilitado para impartir enseñanza en los Centros de formación. A este respecto, el Ministerio del Interior podrá realizar funciones de inspección a los efectos de comprobar el cumplimiento o no de las disposiciones vigentes en estas materias.


7. Autorizaciones estatales concedidas hasta la fecha.

El Ministerio del Interior remitirá a la Subdirección General de Seguridad Interior del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, copia de las resoluciones administrativas que hasta la fecha se hayan acordado, con relación a Cataluña, en los siguientes ámbitos:

• Servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones.
• Servicios de custodia de llaves en vehículo.
• Centrales receptoras de alarmas para uso propio.
• Establecimientos a los cuales se les haya obligado a disponer de determinadas medidas de seguridad conforme al artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada.


8. Denuncias formuladas en materia de Seguridad Privada.

En el marco de los principios de colaboración y cooperación que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes se trasladarán las denuncias de que tengan conocimiento en materia de seguridad privada, a los efectos del ejercicio de sus competencias.


9. Designación de unidades competentes.

9.1. A los efectos de aplicación y ejecución de las previsiones contempladas en el presente documento, y cuando no se haya citado una unidad específica dentro del Ministerio del Interior, el órgano competente será la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía).

9.2. No obstante, cuando se trate de Guardas Particulares del Campo, el órgano competente dentro del Ministerio del Interior será el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Jefatura de Unidades Especiales y Reserva de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo de la Guardia Civil).

9.3. Dentro del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, cuando no se hubiere citado de manera expresa una unidad, el órgano competente será la Unidad Central de Seguridad Privada de los Mozos de Escuadra.


Sin otros temas que tratar se dio por concluida a las 14,00 horas.

Madrid , 3 de Julio de 2008
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Rousseau

fouche
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Re: Abundando Polemicas, Convenio Entre La Generalidad/estad

Mensaje por fouche »

Pero, ¿qué polémica genera este acuerdo-convenio? Creo que se adapta a la legalidad vigente, al menos a día de hoy.
Tengamos presente que el nuevo estatuto de Cataluña de 2006 establece:
Art. 163. Seguridad privada.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.
La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.

Precisamente las competencias que la normativa de seguridad privada asigna a la GC son casi residuales (guardias de campo), al margen de la cuestión de armas que posee globalmente en todo el estado.
No sé qué problema hay que buscar, pero .....

jma
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Re: Abundando Polemicas, Convenio Entre La Generalidad/estad

Mensaje por jma »

[quote user="fouche" post="41489"]Pero, ¿qué polémica genera este acuerdo-convenio? Creo que se adapta a la legalidad vigente, al menos a día de hoy.
Tengamos presente que el nuevo estatuto de Cataluña de 2006 establece:
Art. 163. Seguridad privada.
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.
La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.

Precisamente las competencias que la normativa de seguridad privada asigna a la GC son casi residuales (guardias de campo), al margen de la cuestión de armas que posee globalmente en todo el estado.
No sé qué problema hay que buscar, pero .....[/quote]

A ver los temas de armas se los arrogan para la autorización de servicios con las mismas y alguna cosa más. Y los guardas de campo entran en confrontación con la ley del medio natural de la generalidad, alguno de SEPRONA te podía comentar.
De toda manera cuando me refería en abundar era por el hecho de poner el redactado aqui nada más, no va ni con mala intención ni discusión :wink:
Salu2
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fouche
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Re: Abundando Polemicas, Convenio Entre La Generalidad/estad

Mensaje por fouche »

Bien. Pero el título decía "abundando polémicas ......"

jma
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Re: Abundando Polemicas, Convenio Entre La Generalidad/estad

Mensaje por jma »

[quote user="fouche" post="41529"]Bien. Pero el título decía "abundando polémicas ......"[/quote]

Valeee :oops: :wink:
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cabesan
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Re: Convenio Entre La Generalidad/estado

Mensaje por cabesan »

De todas formas, antes de "abundar" o no en polémicas, deberíamos lanzar otra reflexión: ¿Estamos cumpliendo con unos "míiiiniiiimos" estándares de calidad las competencias que "de verdad" son nuestras"?:
- Seguridad Aeroportuaria.
- Resguardo Fiscal del Estado (incluyendo control de costas, puertos deportivos etc.).
- Legislación sobre armas y explosivos......

O, quizás, nuestras plantillas son ciertamente irrisorias o, allí donde encajan en unos parámetros normales, no nos acabamos de creer lo que debemos hacer o, alguno, simplemente no lo hace...

No afirmo. Sólo lanzo una línea de debate. En todo caso, si yo tengo una obligación y (es un suponer) no la cumplo debidamente, ¿vendrá otro que la quiera para sí alegando que lo puede hacer mejor?.

Se abre el turno.

Saludos.

fouche
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Re: Convenio Entre La Generalidad/estado

Mensaje por fouche »

[quote user="cabesan" post="41800"]De todas formas, antes de "abundar" o no en polémicas, deberíamos lanzar otra reflexión: ¿Estamos cumpliendo con unos "míiiiniiiimos" estándares de calidad las competencias que "de verdad" son nuestras"?:
- Seguridad Aeroportuaria.
- Resguardo Fiscal del Estado (incluyendo control de costas, puertos deportivos etc.).
- Legislación sobre armas y explosivos......

O, quizás, nuestras plantillas son ciertamente irrisorias o, allí donde encajan en unos parámetros normales, no nos acabamos de creer lo que debemos hacer o, alguno, simplemente no lo hace...

No afirmo. Sólo lanzo una línea de debate. En todo caso, si yo tengo una obligación y (es un suponer) no la cumplo debidamente, ¿vendrá otro que la quiera para sí alegando que lo puede hacer mejor?.

Se abre el turno.

Saludos.[/quote]

Aparte de lo que dice vd. se supone que un Convenio, Acuerdo, Pacto, o como se quiera llamar al documento que consensuan y suscriben Generalitat (en este caso concreto, en otros cualquier otra CCAA) - estado central lo firman ambos, es decir, los dos, hipotéticamente bajo un consentimiento libre y no viciado. Por consiguiente, las CCAA podrán arrogarse todos los ámbitos competenciales que quieran, pero si la contra-parte no dice nada o, mejor dicho, está por la labor de callar, otorgando con sumo gusto, pues poco resta comentar. Sarna con gusto no pica.
Respecto a lo que comenta el forista anterior, si determinados servicios públicos se auditaran (análisis de auditoría) con serios criterios privados (los que se aplican en los últimos tiempos en todo tipo de organizaciones punteras en su sector, ya sean privadas o públicas) veríamos los resultados finales que arrojarían dichos análisis. Para mí la simple ratio coste / beneficio (no necesariamente económico) no sería superado por la mayoría de entes integrantes de la organización Benemérita, si bien algunos otros lo superarían con creces. Lamentablemente así lo veo y así lo digo. Y ya sé que no gustará leerlo.
Basta poner como ejemplo del caos organizativo el ya histórico y tradicional despilfarro de recursos la legión de siervos de la gleba que pueblan todo tipo de dependencias realizando mil actividades distintas salvo aquella por la que se cobra: ser GC. Y respecto a medios, .... ídem de lo mismo. ¿O es mentira?, ¿qué organización que se precie de tal integra elementos del tipo descrito? Puede que Correos en Tanzania, ....

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