Revista De Un Puesto.

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Desiderio
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Revista De Un Puesto.

Mensaje por Desiderio »

Mi pregunta, para aquellos que conozcan el tema es la siguiente:
¿Puede un Oficial adjunto, como tal, sin perjuicio del empleo, revistar los puestos de la Compañía?.
Si mal no recuerdo, las revistas, vienen reguladas en el Rto. para el Servicio del Cuerpo, sin que hayan sufrido, dichas normas, modificaciones fundamentales.
¿Quizas haya otra normativa distinta para este particular?.
Gracias.

ronald
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por ronald »

Hoy en día, a nivel de Cía, el que tiene la obligación de revistar las Unidades subordinadas (según las normas vigentes) y dar cuenta de ello a la Comandancia es el JEFE DE LA COMPAÑÍA (ya sea Capitán, Teniente o Alférez y una vez cada tres meses como mínimo). Los Oficiales Adjuntos tienen como misión fundamental el apoyo al Jefe de la Cía; si éste ordena que los Puestos sean revistados por los Adjuntos entonces estamos obligados, en caso contrario NO. Un saludo.
VIVA ESPAÑA!!!!🇪🇸

Luissanzsanz
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Luissanzsanz »

Efectivamente RONALD, los Adjuntos, si quiere el Capitan deben revistar una vez cada mes los Puestos de la competencia que les asignen su Capìtan, que normalmente como digo les suele asignar, es decir una Cia que tiene especialidade3 y puestos de seguridad Ciudadana, y se decide que un Adjunto sea responsable y funcionamiento de las Especialidades y otros de la Seguridad Ciudadana, pues en este caso si el Capitan lo ordena cada Adjunto debe revistar sus puestos una vez al mes, y cuando se queden de Capitan una cada tres meses. Un saludo.

Desiderio
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Desiderio »

[quote user="ronald" post="41889"]Hoy en día, a nivel de Cía, el que tiene la obligación de revistar las Unidades subordinadas (según las normas vigentes) y dar cuenta de ello a la Comandancia es el JEFE DE LA COMPAÑÍA (ya sea Capitán, Teniente o Alférez y una vez cada tres meses como mínimo). Los Oficiales Adjuntos tienen como misión fundamental el apoyo al Jefe de la Cía; si éste ordena que los Puestos sean revistados por los Adjuntos entonces estamos obligados, en caso contrario NO. Un saludo.[/quote]
Pués disculpe, pero discrepo.
El sólo hecho de que el Capitán de la Cia., diga que un Oficial Adjunto puede revistar, no es suficiente, en el ámbito legal, para realizar tal cuestión. Esto lo digo con autoridad, pués no es quien el Capitán de la Cia., para inventar la Ley en sentido amplio o estricto.
En mi pregunta, dejo suficientemente claro, la alusión a la norma que regula el acto de la revista, incluyendo las providencias (ámbito disciplinario, potestad no atribuida a un adjunto), a que hubiere lugar. No debe bastar pués, el hecho de que un Capitán del la Cia., autorice o promueva tal cuestión.
El razonamiento, lo invoco en el orden legal y creo que alguien, documentado, si accede a mi pregunta, pudiera dar una respuesta adecuada.
Gracias.

noestoydeacuerdo
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por noestoydeacuerdo »

Las revistas en cuestión son competencia exclusiva del Jefe de la Compañía, bien sea este el titular, accidental o interino.

Desiderio
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Desiderio »

[quote user="noestoydeacuerdo" post="41899"]Las revistas en cuestión son competencia exclusiva del Jefe de la Compañía, bien sea este el titular, accidental o interino.[/quote]
¿Si?. ¿Que norma dice eso?.
¿El Jefe de Comandancia no puede revistar?.
¿Un Jefe de Subsector no puede revistar?.
Un Jefe de Destacamento (Oficial), al que el Jefe del Subsector encomienda la vigilancia de una parte o todo el Subsector, no puede revistar?.
¿Un General o Coronel Jefe de Zona no puede revistar?.
Por favor, cíñase al asunto y opine si sabe, de lo contrario, absténgase.
Esta es una pregunta seria, no una cuestión en la que se pide opinión sobre si "si" o si "no" se está de acuerdo.
Gracias.

noestoydeacuerdo
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por noestoydeacuerdo »

[quote user="Desiderio" post="41901"][quote user="noestoydeacuerdo" post="41899"]Las revistas en cuestión son competencia exclusiva del Jefe de la Compañía, bien sea este el titular, accidental o interino.[/quote]
¿Si?. ¿Que norma dice eso?.
¿El Jefe de Comandancia no puede revistar?.
¿Un Jefe de Subsector no puede revistar?.
Un Jefe de Destacamento (Oficial), al que el Jefe del Subsector encomienda la vigilancia de una parte o todo el Subsector, no puede revistar?.
¿Un General o Coronel Jefe de Zona no puede revistar?.
Por favor, cíñase al asunto y opine si sabe, de lo contrario, absténgase.
Esta es una pregunta seria, no una cuestión en la que se pide opinión sobre si "si" o si "no" se está de acuerdo.
Gracias.[/quote]

Pero vamos a ver, no pregunta usted ¿puede un Oficial Adjunto REVISTARLOS PUESTOS DE LA COMPAÑIA ?

Pues yo le contesto sobre lo que pregunta.

Haga usted el favor de aclararse. oiga y sino pregunte usted a su Capitán de Compañía y que se lo aclare, porque para contestaciones como la suya, las respuestas sobran, en este caso por alusiones.

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quercus
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por quercus »

Aparte de la absoluta corrección en las respuestas de los compañeros: Como que se te ve mu borde ¿no, Desiderio?.

noestoydeacuerdo
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por noestoydeacuerdo »

Para que se informe usted las REVISTAS y las VIGILANCIAS DEL SERVICIO, están reguladas en :

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ESTADO MAYOR 3.ª SECCIÓN
Instrucción General núm. 2, dada en Madrid el día 17 de agosto de 1962 (BOC agosto)
ASUNTO: Normas para la Vigilancia y Confronta de los servicios y para las Revistas y sucesiones de Mando.


Lo lee usted, se informa y saca las conclusiones que estime oportuno.

Gracias, de nada ya me contesto yo a mi mismo por si se quiere abstener de contestar.

forcada
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por forcada »

[quote user="Desiderio" post="41887"]Mi pregunta, para aquellos que conozcan el tema es la siguiente:
¿Puede un Oficial adjunto, como tal, sin perjuicio del empleo, revistar los puestos de la Compañía?.
Si mal no recuerdo, las revistas, vienen reguladas en el Rto. para el Servicio del Cuerpo, sin que hayan sufrido, dichas normas, modificaciones fundamentales.
¿Quizas haya otra normativa distinta para este particular?.
Gracias.[/quote]

Lo oficiales adjuntos tienen la potestad que le sea delegada por el Capitán de la Compañía, por tanto tienen la obligación de comprobar el estado de revista en que se encuentran los puestos sobre los que los citados capitanes hayan delegado, lo normal es que sea toda la compañía; no obstante si hay más de un Oficial Adjunto, se suelen repartir zonas, al igual que los antiguos Jefes de Línea.

En principio no deben firmar en el Libro de Providencias; pues como sabeis no tienen potestad disciplinaria ycualquier anomalía que observen debe de ser participada al Capitán de la Cía; todo lo demás lo hacen por delegación.

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