GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

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morfeo
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GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por morfeo »

Estoy instruyendo expediente por falta leve, el G.C. encartado, además de otras infracciones observadas, dirige su teléfono móvil hacia su Comte. de Puesto cada vez que tiene que hablar con él, grabando la conversación que mantienen.
Consultada jurisprudencia de la Sala V indica que únicamente se puede reprochar esta conducta cuando el G.C. difunda el contenido de lo grabado.
Considero que esta conducta, independientemente del fin que pretenda dar a la grabación efectuada, podría reprobarse al ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar.
No obstante, creo que va cogido con pinzas, así que a ver si alguien me puede facilitar información sobre la norma, del rango que sea, que pueda haberse infringido concretamente con este comportamiento.

fouche
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

Grabar las propias conversaciones que se mantienen con quien se quiera, insisto las propias, es algo perfectamente legal y admisible ante cualquier tribunal de todas las jurisdicciones existentes. Tal conducta no puede ir contra nada.
Fundamentos:

STC 114/1984 de 29/11/84
FJ 7: “ .. No hay «secreto» para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aun considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Ocurre, en efecto, que el concepto de «secreto» en el art. 18.3 tiene un carácter «formal», en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. Esta condición formal del secreto de las comunicaciones (la presunción iuris et de iure de que lo comunicado es «secreto», en un sentido sustancial) ilumina sobre la identidad del sujeto genérico sobre el que pesa el deber impuesto por la norma constitucional. Y es que tal imposición absoluta e indiferenciada del «secreto» no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes, de modo que pudieran considerarse actos previos a su contravención (previos al quebrantamiento de dicho secreto) los encaminados a la retención del mensaje. Sobre los comunicantes no pesa tal deber, sino, en todo caso, y ya en virtud de norma distinta a la recogida en el art. 18.3 de la CE,, un posible «deber de reserva» que -de existir- tendría un contenido estrictamente material, en razón del cual fuese el contenido mismo de lo comunicado (un deber que derivaría, así del derecho a la intimidad reconocido en el art. 18.1 de la Norma fundamental). Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera «íntima» del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 CE. Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado ..”
Como conclusión, pues, debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por lo tanto, sus propias manifestaciones personales, como advierte el Mº Fiscal en su escrito de alegaciones)...


STS de 1-3-1996
Id Cendoj: 28079120001996100746
Nº de Recurso: 2144/1995
Nº de Resolución: 178/1996
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN

FJ 1: ... La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto. El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico ....

fouche
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

[quote user="morfeo" post="51963"]Estoy instruyendo expediente por falta leve, el G.C. encartado, además de otras infracciones observadas, dirige su teléfono móvil hacia su Comte. de Puesto cada vez que tiene que hablar con él, grabando la conversación que mantienen.
Consultada jurisprudencia de la Sala V indica que únicamente se puede reprochar esta conducta cuando el G.C. difunda el contenido de lo grabado.
Considero que esta conducta, independientemente del fin que pretenda dar a la grabación efectuada, podría reprobarse al ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar.
No obstante, creo que va cogido con pinzas, así que a ver si alguien me puede facilitar información sobre la norma, del rango que sea, que pueda haberse infringido concretamente con este comportamiento.[/quote]

Con mis respetos cualquier cosa siempre cabe dentro de los conceptos jurídicos indeterminados que tanto gustan utilizar las cráneotecas del Ministerio y, en concreto, de la DIGEGUCI. De ahí, y por ello, creo que pretender subsumir una acción totalmente legal (al menos no prohibida por el C.Penal vigente, al menos el civil) y que, en principio, sólo pretende acreditar la realidad de unos hechos a la autoridad judicial, en el hipotético caso de que se llegara a esa vía, bajo el tipo de
ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar es sencillamente ridículo, al tiempo que dice bastante de la personalidad del oficial que actúa de tal forma.
Ya le puede dar gracias de que ese guardia (que puede que merezca una sanción, o no) en lugar de obrar como hay que hacerlo, grabando sin indicar al contrario lo que hace (!!hay que ser corto¡¡), haya jugado esas cartas de forma tan inocente.
Mucho tienen que cambiar determinadas mentes una vez que alcanzan el "estrellato", a tenor por cómo se resuelven en su actividad cotidiana. Afortunadamente para todos, la mayoría han evolucionado hasta nuestros días. Claro que saltar 40 años siempre es dificultoso (y con una Constitución por medio, más aún)

Platon
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Platon »

[quote user="fouche" post="51978"][quote user="morfeo" post="51963"]Estoy instruyendo expediente por falta leve, el G.C. encartado, además de otras infracciones observadas, dirige su teléfono móvil hacia su Comte. de Puesto cada vez que tiene que hablar con él, grabando la conversación que mantienen.
Consultada jurisprudencia de la Sala V indica que únicamente se puede reprochar esta conducta cuando el G.C. difunda el contenido de lo grabado.
Considero que esta conducta, independientemente del fin que pretenda dar a la grabación efectuada, podría reprobarse al ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar.
No obstante, creo que va cogido con pinzas, así que a ver si alguien me puede facilitar información sobre la norma, del rango que sea, que pueda haberse infringido concretamente con este comportamiento.[/quote]

Con mis respetos cualquier cosa siempre cabe dentro de los conceptos jurídicos indeterminados que tanto gustan utilizar las cráneotecas del Ministerio y, en concreto, de la DIGEGUCI. De ahí, y por ello, creo que pretender subsumir una acción totalmente legal (al menos no prohibida por el C.Penal vigente, al menos el civil) y que, en principio, sólo pretende acreditar la realidad de unos hechos a la autoridad judicial, en el hipotético caso de que se llegara a esa vía, bajo el tipo de
ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar es sencillamente ridículo, al tiempo que dice bastante de la personalidad del oficial que actúa de tal forma.
Ya le puede dar gracias de que ese guardia (que puede que merezca una sanción, o no) en lugar de obrar como hay que hacerlo, grabando sin indicar al contrario lo que hace (!!hay que ser corto¡¡), haya jugado esas cartas de forma tan inocente.
Mucho tienen que cambiar determinadas mentes una vez que alcanzan el "estrellato", a tenor por cómo se resuelven en su actividad cotidiana. Afortunadamente para todos, la mayoría han evolucionado hasta nuestros días. Claro que saltar 40 años siempre es dificultoso (y con una Constitución por medio, más aún)[/quote]

En el ámbito civil esas sentencias estarán muy bien, pero en el ámbito militar yo creo que es diferente. Si un subordinado mío graba una conversación entre él y yo, sin mi consentimiento (que yo nunca le voy a dar) sobre cualquier asunto relacionado con el servicio o con nuestra relación profesional, está cometiendo deslealtad, que puede constituir falta disciplinaria o incluso delito militar, dependiendo de para qué utilice la grabación y de las consecuencias que tenga la utilización que haga de ella. Una vez leí una sentencia relacionada con esto, aunque ahora no la encuentro, tendría que buscarla.

Esa deslealtad existe siempre que haya una relación de subordinación militar entre el que graba y el grabado. Si no existe esa relación, no hay deslealtad. Yo mismo grabé una conversación telefónica que tuve con un comandante del ejército mientras hacía una información verbal por una queja que hizo el comandante contra un guardia de mi puesto que lo paró en carretera y tuvo un incidente con él. Gracias a la conversación que grabé pude demostrar que la actuación del guardia fue impecable, y que el malo de la película era el comandante. Y no pasó nada, pero claro, entre el comandante y yo no había ninguna relación de subordinación. En cambio, si le hiciera eso, pongamos por caso, a mi jefe de comandancia, seguramente me meterían un puro, y creo que con razón.

Me parece que hay mucha gente que confunde las churras con las merinas. Que somos militares, no toda la jurisprudencia ordinaria es aplicable en el ámbito militar. Ojo con eso...

fouche
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

[quote user="Platon" post="51986"][quote user="fouche" post="51978"][quote user="morfeo" post="51963"]Estoy instruyendo expediente por falta leve, el G.C. encartado, además de otras infracciones observadas, dirige su teléfono móvil hacia su Comte. de Puesto cada vez que tiene que hablar con él, grabando la conversación que mantienen.
Consultada jurisprudencia de la Sala V indica que únicamente se puede reprochar esta conducta cuando el G.C. difunda el contenido de lo grabado.
Considero que esta conducta, independientemente del fin que pretenda dar a la grabación efectuada, podría reprobarse al ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar.
No obstante, creo que va cogido con pinzas, así que a ver si alguien me puede facilitar información sobre la norma, del rango que sea, que pueda haberse infringido concretamente con este comportamiento.[/quote]

Con mis respetos cualquier cosa siempre cabe dentro de los conceptos jurídicos indeterminados que tanto gustan utilizar las cráneotecas del Ministerio y, en concreto, de la DIGEGUCI. De ahí, y por ello, creo que pretender subsumir una acción totalmente legal (al menos no prohibida por el C.Penal vigente, al menos el civil) y que, en principio, sólo pretende acreditar la realidad de unos hechos a la autoridad judicial, en el hipotético caso de que se llegara a esa vía, bajo el tipo de
ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar es sencillamente ridículo, al tiempo que dice bastante de la personalidad del oficial que actúa de tal forma.
Ya le puede dar gracias de que ese guardia (que puede que merezca una sanción, o no) en lugar de obrar como hay que hacerlo, grabando sin indicar al contrario lo que hace (!!hay que ser corto¡¡), haya jugado esas cartas de forma tan inocente.
Mucho tienen que cambiar determinadas mentes una vez que alcanzan el "estrellato", a tenor por cómo se resuelven en su actividad cotidiana. Afortunadamente para todos, la mayoría han evolucionado hasta nuestros días. Claro que saltar 40 años siempre es dificultoso (y con una Constitución por medio, más aún)[/quote]

En el ámbito civil esas sentencias estarán muy bien, pero en el ámbito militar yo creo que es diferente. Si un subordinado mío graba una conversación entre él y yo, sin mi consentimiento (que yo nunca le voy a dar) sobre cualquier asunto relacionado con el servicio o con nuestra relación profesional, está cometiendo deslealtad, que puede constituir falta disciplinaria o incluso delito militar, dependiendo de para qué utilice la grabación y de las consecuencias que tenga la utilización que haga de ella. Una vez leí una sentencia relacionada con esto, aunque ahora no la encuentro, tendría que buscarla.

Esa deslealtad existe siempre que haya una relación de subordinación militar entre el que graba y el grabado. Si no existe esa relación, no hay deslealtad. Yo mismo grabé una conversación telefónica que tuve con un comandante del ejército mientras hacía una información verbal por una queja que hizo el comandante contra un guardia de mi puesto que lo paró en carretera y tuvo un incidente con él. Gracias a la conversación que grabé pude demostrar que la actuación del guardia fue impecable, y que el malo de la película era el comandante. Y no pasó nada, pero claro, entre el comandante y yo no había ninguna relación de subordinación. En cambio, si le hiciera eso, pongamos por caso, a mi jefe de comandancia, seguramente me meterían un puro, y creo que con razón.

Me parece que hay mucha gente que confunde las churras con las merinas. Que somos militares, no toda la jurisprudencia ordinaria es aplicable en el ámbito militar. Ojo con eso...[/quote]


En cuestiones de DERECHOS FUNDAMENTALES, tanto el proceso penal militar como el civil se rigen por los mismos principios. Éstos "informan" todo nuestro ordenamiento jurídico y toda interpretación que se haga siempre será "extensiva", nunca "limitadora".
El grabar una conversación PROPIA es algo lícito y permitido, tanto en el derecho penal militar como en el civil, ya que no hay norma alguna que lo prohiba, restrinja o limite. Lo que se pueda hacer después con la grabación se analizará, valorará y, en su caso, subsumirá bajo algún tipo penal o administrativo cuando la conducta se realice, nunca antes. Las posibilidades futuras no están prohibidas, no se pueden adelantar tanto las barerras de protección como para llegar al castigar el mero pensamiento o la intención futura.
Y, por último, dentro de la cláusula contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar cabe desde una simple mirada, pasando por una grabación o cualquier conducta activa, hasta por la propia tonalidad de la voz que tiene cada uno o cualquier conducta pasiva. Es decir, todo. Según interese, evidentemente.
Luz y taquígrafos hacen falta, a la vez que menos procesos inquisitos.

morfeo
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por morfeo »

fouche escribió:Con mis respetos cualquier cosa siempre cabe dentro de los conceptos jurídicos indeterminados que tanto gustan utilizar las cráneotecas del Ministerio y, en concreto, de la DIGEGUCI. De ahí, y por ello, creo que pretender subsumir una acción totalmente legal (al menos no prohibida por el C.Penal vigente, al menos el civil) y que, en principio, sólo pretende acreditar la realidad de unos hechos a la autoridad judicial, en el hipotético caso de que se llegara a esa vía, bajo el tipo de
ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina que debe imperar en la institución militar es sencillamente ridículo, al tiempo que dice bastante de la personalidad del oficial que actúa de tal forma.
Ya le puede dar gracias de que ese guardia (que puede que merezca una sanción, o no) en lugar de obrar como hay que hacerlo, grabando sin indicar al contrario lo que hace (!!hay que ser corto¡¡), haya jugado esas cartas de forma tan inocente.
Mucho tienen que cambiar determinadas mentes una vez que alcanzan el "estrellato", a tenor por cómo se resuelven en su actividad cotidiana. Afortunadamente para todos, la mayoría han evolucionado hasta nuestros días. Claro que saltar 40 años siempre es dificultoso (y con una Constitución por medio, más aún)

fouche gracias por tu aportación, por un instante he pensado que me había equivocado y colgado el tema en el foro del Faro Verde.
Si no recuerdo mal, la Sentencia que citas ya la había visto en el curso de Cabo, y posteriormente, junto con otras similares, en el de Sargento y Oficial. Creo que has pasado por alto dos palabras esenciales en mi post: G.C y Comandante de Puesto (es decir, la conversación se mantiene entre un superior jerárquico y un subordinado suyo), y por si esto fuera poco, el subordinado extiende la mano en la que porta el teléfono móvil hacia el superior.
La lealtad y disciplina deben mantenerse sea cual sea el empleo del superior jerárquico. Imagínate la escena de una reunión de Oficiales el la que cuando habla el Jefe de la Comandancia todos los demás Oficiales dirigen su teléfono hacia él (por si acaso)
Te recomiendo la lectura de la Sentencia de la Sala V de 22 de junio de 1998 la cual, entre otras, trata sobre este tema. Supongo que después dejarás de considerar "ridículo el intentar subsumir esta conducta bajo el tipo de ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina"
En otro orden de cosas, si con las siete líneas de mi post eres capaz de hacer un juicio acerca de mi personalidad, no se que haces en la Guardia Civil, ¿no serás tú "El Mentalista"?
Por cierto, cuando veas una sentencia que verse sobre el ejercicio del derecho a la libertad sindical o el derecho de huelga, no vayas a pensar que se trata de Guardias Civiles...
En fin, gracias de todas formas por contestar, y espero que tu color siga siendo azul por mucho tiempo.

fouche
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

[quote user="morfeo" post="52024"]

fouche gracias por tu aportación, por un instante he pensado que me había equivocado y colgado el tema en el foro del Faro Verde.
Si no recuerdo mal, la Sentencia que citas ya la había visto en el curso de Cabo, y posteriormente, junto con otras similares, en el de Sargento y Oficial. Creo que has pasado por alto dos palabras esenciales en mi post: G.C y Comandante de Puesto (es decir, la conversación se mantiene entre un superior jerárquico y un subordinado suyo), y por si esto fuera poco, el subordinado extiende la mano en la que porta el teléfono móvil hacia el superior.
La lealtad y disciplina deben mantenerse sea cual sea el empleo del superior jerárquico. Imagínate la escena de una reunión de Oficiales el la que cuando habla el Jefe de la Comandancia todos los demás Oficiales dirigen su teléfono hacia él (por si acaso)
Te recomiendo la lectura de la Sentencia de la Sala V de 22 de junio de 1998 la cual, entre otras, trata sobre este tema. Supongo que después dejarás de considerar "ridículo el intentar subsumir esta conducta bajo el tipo de ir contra la lealtad de comportamiento y disciplina"
En otro orden de cosas, si con las siete líneas de mi post eres capaz de hacer un juicio acerca de mi personalidad, no se que haces en la Guardia Civil, ¿no serás tú "El Mentalista"?
Por cierto, cuando veas una sentencia que verse sobre el ejercicio del derecho a la libertad sindical o el derecho de huelga, no vayas a pensar que se trata de Guardias Civiles...
En fin, gracias de todas formas por contestar, y espero que tu color siga siendo azul por mucho tiempo.[/quote]

Por partes y con brevedad (para no aburrir):
1º)- Mi nick está en azul, y lo estará (hasta que sea declarado "non grato" o deje este foro), al no ser GUARDIA CIVIL EN ACTIVO de ningula escala. Creía que todos los que tienen sus nicks en verde eran conscientes de que este foro es LIBRE y no está sujeto a pertenencia alguna al Cuerpo, pero otra vez más, veo que estoy errado.
Además, ¿es que no hay oficiales que no están asociados y, por ello, su nick es azul, aunque sus hombros estén igual de poblados que los suyos?, ¿o es que todos se han asociado y vd. lo sabe a ciencia cierta?

2º)- Me cuesta mucho de creer que en 3 cursos diferentes internos haya visto esa sentencia, sobre todo teniendo presente la consideración general que se tiene dentro el Cuerpo de "la jurisprudencia" (eso que es para leguleyos y jueces pero que no nos afecta, esto se lo he escuchado yo a más de un personaje con galones y estrellas,....). Lo extraño es que no la viera también en el curso de guardia, ya se sabe que es el mejor, más completo, con más materias profesionales, con mejor profesorado, instalaciones, calidad docente, ... que se da dentro del Cuerpo. Los que lo hemos realizado sabemos que los conocimientos salen por las orejas de los que consiguen aprobar (¿suspende alguien en los cursos de ascenso, igual que ocurre con el curso de guardia?, ¿o el que entra, sale; aunque sea el último de pomoción y vaya destinado a la Cia de Isla Perejil, que creo que no existe?)
Pero si vd. lo dice, será verdad que ocurrió así. No dudo de lo que me dice pues no puedo probarlo.

3º)- Respecto a la sentencia que me comenta, me parece que o no la ha leído bien o lo ha hecho con una parcialidad excesiva. De entrada la sentencia finaliza con un FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado , cosa ciertamente ilustrativa y tajante.
Por otra parte, con alegaciones como la siguiente: El Ilmo. Sr. Abogado del Estado, sin embargo, sobre la base de que "los hechos relatados son incuestionados" y que "no discute ninguno de ellos" mantiene la tesis de que "el expediente gubernativo suministra suficientes hechos acreditados para configurar por su conjunción, prueba de cargo de la conducta sancionada y concluye como primera alegación que "existe una voluntad clara e inequívoca de obtener un medio de prueba de dicha conversación con la finalidad de difusión posterior con finalidades evidentemente ajenas a la lealtad de comportamiento exigida al Guardia Civil sancionado por su condición de tal". No puede acoger la Sala este planteamiento del recurrente ... el TS lo tiene fácil para desterrarlas todas, al tiempo que ya cabe apreciar el eterno vicio "cortijero" que sigue imperando dentro del Cuerpo. Los expedientes internos muestran siempre "hechos acreditados" por la simple regla de que lo dice (instruye) un mando, y cuanto más grado tiene éste más certeridad existe.
No vale mucho la pena seguir comentando esa sentencia. Basta leerla (aunque tampoco es muy aconsejable por lo farragosa)

4º)- Por la regla de tres habitual un subordinado no puede defenderse procurando aportar hechos objetivos a una instancia judicial independiente, inamovible y sometida únicamente al imperio de la ley (lealtad y disciplina deben mantenerse sea cual sea el empleo del superior jerárquico, forista dixit). ¿Consecuencia? El "superior jerárquico" puede hacer todo lo que quiera con el "subordinado" sabiendo que su libre albedrío es impune bajo el paraguas de la disciplina (o los demás conceptos que no significan nada al pretender significarlo todo).
Si el mando, que en general lo es, fuera respetuoso con el subordinado le importaría muy poco que legrabaran las conversaciones. El que no tiene nada que esconder no es temeroso de prueba objetiva alguna, mientras que el "otro" es capaz de recuperas hasta las Partidas en defensa de lo indefendible. Y esto no significa que no haya subordinados a los que haya que dar muchas patadas en el trasero.
Ya sufrí, y vi a demasiados, sujetos de este perfil. Critican el jefe de la comandancia delante de todos, guardias incluidos, y luego daba broncas por no saludar cuando él nunca devolvía el saludo.

5º)- No confunda derechos fundamentales, con "derecho a la libertad sindical o el derecho de huelga", porque son cuesrtiones diferentes, y jurídicamente más. De todas formas, si en los años 80 alguien nos hubiera dicho a todos nosotros que en el 2005 habría "asociaciones profesionales" o que los GC se "concentrarían" de uniforme le hubiéramos llamado de todo y las risas se habrían escuchado en China. Los oficiales pueden ganar mucho con esta nueva situación, así que no la minusvaloremos.

6º)- Yo estaré por aquí mientras me dejen, unas veces alabando, otras criticando y siempre respetando (si se ha sentido ofendido mis disculpas las tiene desde ya) y dando mi opinión, que podrá gustar o no, pero es la que es.

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Aquiles
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Aquiles »

Platón, si te molestas un poco en mirar la jurisprudencia de la sala V, del T.S., verás varios conflictos entre guardias civiles con relación directa de subordinación en los que el Juez MILITAR valora claramente los hechos como atípicos; y digo atípicos porque lo que prima es el contenido de la grabación, y si ese contenido no es referido a los aspectos mas íntimos de las persona grabada, no será nula dicha aportación. Ya sabes de sobra que los hechos probados en las sentencias van a vincular directamente tus decisiones disciplinarias, por no hablar de si existió identidad de sujeto, hecho o fundamento; también sabes que EL DELITO MILITAR, sólo para misiones militares y, ¡pare V. de contar!. Referente a la "deslealtad administrativa" no creo que el Guardia, teniente o Capitán que graba hayan cometido nada, y mas, para salvaguardar sus interesases o simplemente porque tiene miedo de su superior o porque quiera demostrar un moobing, o por los motivos cualesquiera que sean. Las grabaciones subrepticias, te gusten o no, van por aquí:
"En la conversación telefónica grabada por el interlocutor del hoy demandante de amparo no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su «vida íntima» (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982) o a su «intimidad personal» (art. 18.1 de la C. E.) de tal forma que falta el supuesto normativo para poder configurar como grabación ilegítima la obtenida de la conversación que aquí se considera".

Perdona por la vehemencia en el léxico, pero escucho en los tiempos que corren el DELITO MILITAR, y me subo por las paredes, lo siento, me sale salpullido; y por supuesto, amén de lo aportado por "fouche" y salvo mejor parecer de los partícipes en este magnífico foro.

Un saludo amigo y en los tiempos que corren te recomiendo una buena grabadora, la casa O..., tienen buenos materiales. :mrgreen:
Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos

Platon
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Platon »

[quote user="Aquiles" post="52045"]Platón, si te molestas un poco en mirar la jurisprudencia de la sala V, del T.S., verás varios conflictos entre guardias civiles con relación directa de subordinación en los que el Juez MILITAR valora claramente los hechos como atípicos; y digo atípicos porque lo que prima es el contenido de la grabación, y si ese contenido no es referido a los aspectos mas íntimos de las persona grabada, no será nula dicha aportación. Ya sabes de sobra que los hechos probados en las sentencias van a vincular directamente tus decisiones disciplinarias, por no hablar de si existió identidad de sujeto, hecho o fundamento; también sabes que EL DELITO MILITAR, sólo para misiones militares y, ¡pare V. de contar!. Referente a la "deslealtad administrativa" no creo que el Guardia, teniente o Capitán que graba hayan cometido nada, y mas, para salvaguardar sus interesases o simplemente porque tiene miedo de su superior o porque quiera demostrar un moobing, o por los motivos cualesquiera que sean. Las grabaciones subrepticias, te gusten o no, van por aquí:
"En la conversación telefónica grabada por el interlocutor del hoy demandante de amparo no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su «vida íntima» (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982) o a su «intimidad personal» (art. 18.1 de la C. E.) de tal forma que falta el supuesto normativo para poder configurar como grabación ilegítima la obtenida de la conversación que aquí se considera".

Perdona por la vehemencia en el léxico, pero escucho en los tiempos que corren el DELITO MILITAR, y me subo por las paredes, lo siento, me sale salpullido; y por supuesto, amén de lo aportado por "fouche" y salvo mejor parecer de los partícipes en este magnífico foro.

Un saludo amigo y en los tiempos que corren te recomiendo una buena grabadora, la casa OLIMPUS, tienen buenos materiales. :mrgreen:[/quote]

La grabadora la tengo siempre preparada en el cajón de la mesa y con pilas nuevas. Pero sólo la he utilizado una vez, y fue para defender a un compañero, no para mi, ni para atacar a nadie.

Lo de DELITO MILITAR no lo he inventado yo. Y el código penal militar está vigente, y nos es aplicable a nosotros, que yo sepa, para bien o para mal...

En cuanto al caso que se expuso al principio, no sé si me equivoco, pero me da la impresión de que el guardia lo que pretendía era chulearle a su comandante de puesto, poniéndole el teléfono móvil al parecer descaradamente delante de su jeta cada vez que él abría la boca. Si a mi un subordinado mío me hace eso te aseguro de que la cosa no se queda ahí, aunque nos tengamos que ver en los tribunales. Una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa.

Estoy ocupadísimo y no puedo ni quiero en este momento buscar jurisprudencia. Pero te aseguro que una vez leí una sentencia condenatoria a un guardia civil por grabar una conversación suya con un superior, y la condena era por delito de deslealtad. No sé si luego habrá cambiado el criterio de la Sala V, pero yo esa sentencia la he leído. Lástima que no la guardase.

Que conste que si estoy equivocado me da igual. Que yo recuerde nunca he tenido ninguna conversación con un subordinado de la que él tenga nada que temer, ni nada que reprocharme, con lo cual aunque grabe mis palabras de poco le pueden servir. Pero simplemente me parece hacer gala de demasiada chulería y falta de respeto sacar una grabadora del bolsillo, extender la mano y ponérsela al lado de la boca al superior cuando éste empieza a hablar. ¿Tú tolerarías eso? Yo desde luego que no, y tampoco se me ocurriría hacérselo a ningún compañero, sea subordinado, o superior.

Y no sé por qué te tienen que salir salpullido ni subirte por la paredes cuando escuchas delito militar. A mi hay muchas otras cosas que me dan ganas de vomitar, por ejemplo ....TEXTO SUPRIMIDO POR TRATARSE DE COMENTARIOS AJENOS AL TEMA QUE DESVIRTUAN LA LINEA DE OPINION ...Podría seguir contándote más cosas que me dan salpullido, pero no tengo tiempo.

No te subas por las paredes cuando escuches lo de delito militar , hombre.

Saludos cordiales.

Jayma
Teniente Coronel
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Jayma »

platon escribió:Lo de DELITO MILITAR no lo he inventado yo. Y el código penal militar está vigente, y nos es aplicable a nosotros, que yo sepa, para bien o para mal...

Platon, me parece que estás en un grave error en cuanto a la aplicación a los miembros del Cuerpo del Código Penal Militar.

PRÁMBULO L.O. 12/2007, DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL:

(...) De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA L.O. 12/2007.-. Modificación del Código Penal Militar.

La Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar, queda modificada en los siguientes términos:

Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente texto:

«Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.»
Visto lo visto, creo que si en los actos cotidianos de prestación del servicio detienes o imputas a alguien un delito militar igual tienes más de un problemilla.

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