Denuncias L.O. 1/92

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cansao
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Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por cansao »

La cuestión es que un guardia del área de investigación del Puesto Principal se dedica casi por sistema, en cuanto le avisan o ve alguna incidencia, (una discusión en discoteca, gritos en la vía pública a altas horas, peleas sin lesiones,etc), es decir, que de algún modo sí podría tratarse de una alteración del orden en realidad, art. 26.1 de la famosa L.O. 1/92.
El problema es que llega, les toma nota y les dice que los datos obtenidos son a efectos de estadística, que no los va a denunciar y luego pues sí lo hace, a la vez que omite que esos datos van a ser incorporados a un fichero policial.
Le ha salido bien muchas veces, pero hace un mes denunció al hijo de un PL y éste me pide información al respecto, es buena gente y no quiero que por eso se enturbien las relaciones entre ellos y nosotros.
¿Comete el guardia alguna infracción?, ¿podría rellenar una hoja de reclamaciones en el cuartel?, ¿sería causa de anulabilidad?
La verdad es que no lo tengo muy claro. Muchas gracias.

fouche
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por fouche »

Pues menudo "fichaje" tiene en ese Puesto Principal. Resulta que miente con descaro y evidente intencionalidad al ciudadano supuesto infractor al decirle que no va denunciarlo y luego resulta que siempre utiliza el gran cajón de sastre que representa el 26.i
(alterar la seg. colectiva u originar desórdenes .....), el cual a poco que se sepa recurrir es relativamente fácil de ganar.
A ese guardia habría que remarcarle, al margen de recordarle la debida ética policial respecto a no mentir, que la LO 1/992
establece en su art. 31.2 que Salvo lo dispuesto en la presente Sección, el procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual dice en su art. 135. Derechos del presunto responsable. Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos: A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de ......, se supone que en el momento de haberlos cometido.
Por último, la presunción de veracidad que poseen los agentes tiene algún matiz: Art. 37: En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
¿Presenció los hechos ese guardia respecto a lo sucedido con ese PL? A partir de la respuesta pues .........

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SIMBA
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por SIMBA »

[quote user="cansao" post="92433"]La cuestión es que un guardia del área de investigación del Puesto Principal se dedica casi por sistema, en cuanto le avisan o ve alguna incidencia, (una discusión en discoteca, gritos en la vía pública a altas horas, peleas sin lesiones,etc), es decir, que de algún modo sí podría tratarse de una alteración del orden en realidad, art. 26.1 de la famosa L.O. 1/92.
El problema es que llega, les toma nota y les dice que los datos obtenidos son a efectos de estadística, que no los va a denunciar y luego pues sí lo hace, a la vez que omite que esos datos van a ser incorporados a un fichero policial.
Le ha salido bien muchas veces, pero hace un mes denunció al hijo de un PL y éste me pide información al respecto, es buena gente y no quiero que por eso se enturbien las relaciones entre ellos y nosotros.
¿Comete el guardia alguna infracción?, ¿podría rellenar una hoja de reclamaciones en el cuartel?, ¿sería causa de anulabilidad?
La verdad es que no lo tengo muy claro. Muchas gracias.[/quote]

Y este comentario...no sería más procedente que la realizaras en el foro restringido de socios.
Conste que es mi opinión particular al respecto.
Saludos.

baltico17
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por baltico17 »

El GC pone a disposición de la autoridad administrativa una exposición de hechos en el ejercicio de sus atribuciones legales que el instructor valorará.El verdadero procedimiento se inicia con la notificación del expediente al encartado, cuestión que no gobierna el GC.
Posteriormente el subdelegado del gobierno, decidirá si sanciona o no.
Es decir, la actuación del GC es legal, aunque moralmente pueda ser tenida como reprobable.

Si es verdad que aunque los principios que presiden al expediente administrativo están basados en el proceso penal y ello conlleva la presunción de inocencia, lo cierto es que en la práctica la carga de la prueba corre a cargo del particular puesto que al agente le basta con ratificarse, junto con su compañero.

El expediente no es nulo ni anulable pero puede archivarse por considerar que no hay nada.

No obstante creo que debieras hablar con el compañero del guardia u otros guardias que presenciaron los hechos no vaya a ser que su versión sea completamente diferente a la del hijo del policía local y puedas obtener otro criterio.

Sobre los datos de carácter personal, no creo que incumpla nada.

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TAHIEL
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por TAHIEL »

[quote user="cansao" post="92433"]La cuestión es que un guardia del área de investigación del Puesto Principal se dedica casi por sistema, en cuanto le avisan o ve alguna incidencia, (una discusión en discoteca, gritos en la vía pública a altas horas, peleas sin lesiones,etc), es decir, que de algún modo sí podría tratarse de una alteración del orden en realidad, art. 26.1 de la famosa L.O. 1/92.
El problema es que llega, les toma nota y les dice que los datos obtenidos son a efectos de estadística, que no los va a denunciar y luego pues sí lo hace, a la vez que omite que esos datos van a ser incorporados a un fichero policial.
Le ha salido bien muchas veces, pero hace un mes denunció al hijo de un PL y éste me pide información al respecto, es buena gente y no quiero que por eso se enturbien las relaciones entre ellos y nosotros.
¿Comete el guardia alguna infracción?, ¿podría rellenar una hoja de reclamaciones en el cuartel?, ¿sería causa de anulabilidad?
La verdad es que no lo tengo muy claro. Muchas gracias.[/quote]

En primer lugar eso que Vd.,comenta habrá que comprobar si es cierto o no,y por otra parte...habla de "hoja de reclamaciones",desde cuando existen tales hojas en Guardia Civil.
Más bien se referirá a presentar una QUEJA...no le parece,de la cual se derivara la información correspondiente en comprobación de los supuestos hechos.

fouche
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por fouche »

[quote user="TAHIEL" post="92458"]
En primer lugar eso que Vd.,comenta habrá que comprobar si es cierto o no,y por otra parte...habla de "hoja de reclamaciones",desde cuando existen tales hojas en Guardia Civil.
Más bien se referirá a presentar una QUEJA...no le parece,de la cual se derivara la información correspondiente en comprobación de los supuestos hechos.[/quote]

Si nos ponemos puntillosos llamemos a las cosas por su nombre exacto: libro de QUEJAS y SUGERENCIAS (RD 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.
CAPITULO III. El Libro de Quejas y Sugerencias. Art. 15. Definición y objeto. El Libro de Quejas y Sugerencias tiene por objeto dejar constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias, que los ciudadanos estimen convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas. 2. Existirá al menos un Libro de Quejas y Sugerencias en todos los Departamentos ministeriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllos. 3. Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la más accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos), si bien cuando se habla de presentar "una hoja de reclamación" la inmensa mayoría sabemos a qué se está refiriendo el forista que inicia el hilo.
Por cierto, hay cuestiones perfectamente legales pero moral o éticamente inadmisibles, y cada uno valorará en conciencia cada hecho, actitud o conducta.
Respecto a la presunción de veracidad es cierto que en el ámbito administrativo pesa mucho, pero en el contencioso-administrativo muy poco, y lo cierto es que cada vez menos viendo lo que se ve.

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TAHIEL
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por TAHIEL »

Si nos estamos refiriendo a una "QUEJA",se sobreentiende que la misma lógicamente se plasma en el Libro de quejas y sugerencias,y por lo tanto no considero necesario nombrar dicho librito y mucho menos hacer constar el RD que lo regula.
A estas alturas nadie ignora en la GC.,la existencia de dicho libro,por consiguiente la observación del .........sobra.

Bel
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por Bel »

La Guardia Civil no tiene el porque entrar en temas políticos, ( le sienta bien le sienta mal), esta para cumplir con su obligación cumpliento rigurosamente con la normatíva vigente y nada mas.

Hay que ver que tema mas cansino has saacado - Cansao

fouche
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por fouche »

[quote user="TAHIEL" post="92473"]Si nos estamos refiriendo a una "QUEJA",se sobreentiende que la misma lógicamente se plasma en el Libro de quejas y sugerencias,y por lo tanto no considero necesario nombrar dicho librito y mucho menos hacer constar el RD que lo regula.
A estas alturas nadie ignora en la GC.,la existencia de dicho libro,por consiguiente la observación del .........sobra.[/quote]

Diccionario de sinónimos:
QUEJA: querella, RECLAMACION, protesta, demanda, ..... (http://www.wordreference.com/sinonimos/queja)

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SIMBA
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por SIMBA »

[quote user="fouche" post="92490"][quote user="TAHIEL" post="92473"]Si nos estamos refiriendo a una "QUEJA",se sobreentiende que la misma lógicamente se plasma en el Libro de quejas y sugerencias,y por lo tanto no considero necesario nombrar dicho librito y mucho menos hacer constar el RD que lo regula.
A estas alturas nadie ignora en la GC.,la existencia de dicho libro,por consiguiente la observación del .........sobra.[/quote]

Diccionario de sinónimos:
QUEJA: querella, RECLAMACION, protesta, demanda, ..... (http://www.wordreference.com/sinonimos/queja)[/quote]

Gracias por ilustrarnos... :lol: :lol: :lol: :lol:

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