El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 593.698,49 euros, para el pago de gratificaciones a personal del Cuerpo de la Guardia Civil, según sentencia y varios autos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En dichos autos se extiende a 163 recurrentes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la que se reconoció a un guardia civil el derecho a la percepción de gratificaciones por el exceso de horario prestado sobre la jornada ordinaria establecida.
600.000 EUROS PARA PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
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ME ALEGRO POR LOS COMPAÑEROS.
"ESCRITO ESTÁ QUE EN LA GUARDIA CIVIL NADIE TENGA NADA QUE ESPERAR DEL FAVOR, NI TEMER DE LA ARBITRARIEDAD", y si es su derecho que se las paguen, pues también los poderes públicos están sometidos a la Ley, gracias a Dios.
ASI QUE ENHORA BUENA COMPAÑEROS, POR EL RECONOCIMIENTO DE VUESTROS DERECHOS.
ASI QUE ENHORA BUENA COMPAÑEROS, POR EL RECONOCIMIENTO DE VUESTROS DERECHOS.
!!!ESCALA ÚNICA DE OFICIALES CON JUSTICIA!!! !!LA UNIÓN HACE LA FUERZA!!
¿ TIENE ESTO ALGO DE RELACION?
Pues yo, en el foro del HALCON VERDE, me encontré con esto.
No se si tiene relación con el tema que da inicio, pero... no se porqué me da que si
Saludos al foro
No se si tiene relación con el tema que da inicio, pero... no se porqué me da que si
HORAS DE EXCESO Y EXTRAORDINARIAS
Enviado porhalcon el Martes, 10 julio a las 17:30:06
Contribución de halcon
En el mes de abril, por parte de un gabinete jurídico, se anunció a bombo y platillo una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en reclamación de horas extraordinarias, siendo extensible dicho fallo a la totalidad de los/las miembros de la Guardia Civil.
Por Maite
De principio parecía una buena noticia, que conectaba con las sentencias habidas en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en los años 2001 y 2004. No obstante había ciertos indicios que me hacían recelar de que, efectivamente, el Superior Tribunal de Justicia madrileño se hubiera pronunciado de tal modo, por lo que me interesé en la lectura de dicho fallo. Resultó tarea complicada ya que el texto jurídico no aparecía por ninguna parte, cosa lógica al comprobar que el gabinete jurídico que obtuvo la estimación y la asociación de la que ahora es asesor habían iniciado una campaña para reclamar a la Administración esas horas con carácter retroactivo, previo abono de una cantidad monetaria y un posterior porcentaje de la cantidad económica obtenida. Porcentaje variable de acuerdo a la pertenencia a dicha asociación o a la voluntad del reclamante a inscribirse en la misma en un futuro próximo. Buena jugada asociativa, no exenta de riesgos, como veremos más adelante.
Pero como decía antes, ciertos interrogantes continuaban encendiendo la luz de alarma en mi mente. Para comenzar, el texto dado a conocer por el antedicho gabinete jurídico explicaba someramente que el Tribunal había reconocido el derecho de los demandantes a percibir las cuantías presupuestariamente establecidas para la retribución de exceso de horas de servicio prestadas. Mala cosa. Las cuantías presupuestariamente establecidas en la Guardia Civil son las relativas a la ‘productividad’ y el ‘exceso de horas’ de servicio prestadas no son, ni remotamente, lo que coloquialmente conocemos por ‘horas extraodinarias’. Esto último merece una mejor explicación. El ‘exceso de horas’ es un eufemismo acuñado por la Dirección General de la Guardia Civil para abonar la superación de la jornada laboral, en cómputo mensual, a través de la productividad, con un importante ahorro para la Administración y una considerable mengua en las nóminas de los y las guardias civiles que realizan servicio operativo. Lo que en el lenguaje popular se conoce como ‘horas extra’, no es otra cosa que lo indicado en el artículo 23.3.d) de la Ley 38/1984 y que dice textualmente: “Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.” O sea que siendo estrictos, las ‘horas extra’ son realmente ‘servicios extraordinarios’. Y esa diferenciación adquiere gran importancia por varios motivos. Uno de ellos es el ya señalado acerca del ahorro en las arcas estatales, no en vano la remuneración por exceso de horas es claramente inferior a la de servicios extraordinarios. Otro es el resultante de jugar con un doble lenguaje en el asunto que nos ocupa. Se dice que se han reconocido las horas extraordinarias y casi todo el mundo entiende que se refieren a los servicios extraordinarios, corren a apuntarse a la demanda y a soltar los dineros correspondientes sin recibir una explicación pormenorizada sobre qué es lo que se ha estimado y qué es lo que se va a solicitar en vía contenciosa. Luego ocurre lo que ocurre.
Había más indicios que me hacían dudar de la veracidad de lo que se daba a entender como por ejemplo sentencias anteriores del mismo Tribunal que indicaban en sus fundamentaciones jurídicas la postura acerca del reconocimientos de los servicios extraordinarios, claramente contraria a lo que desearían los y las guardias civiles y en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sentencias de fecha 30/04/1994 y 30/01/1998 y recordada en la del día 21/12/2006 (ésta última relativa al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre servicios extraordinarios).
Y la cosa no quedaba aquí. Rebuscando por todos los rincones la famosa Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid me encuentro con otra sorpresa. Parece ser que quienes sabían de la misma aconsejaban interponer demanda para cada caso particular y eso me desconcertaba. Lo más lógico, si efectivamente el fallo era de aplicación a todos los miembros del Cuerpo, sería efectuar una solicitud de extensión de efectos de sentencia, tal y como regula el artículo 110 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Una solicitud así acortaría el papeleo y el tiempo de espera. A no ser que no hubiera identidad en la situación jurídica de los favorecidos por el fallo, como se señala en el artículo 110.1.a) de la norma. Si no existe esa identidad de situaciones ¿a quién favorecía la sentencia?. Preguntando a unos y otros sale a colación una demanda interpuesta por miembros del GAR asesorados por el gabinete jurídico de referencia. Pero surge otro problema, lo que en su día reclamaron los componentes del GAR era el reconocimiento de las horas de exceso y que las mismas fueran abonadas del mismo modo que al resto de compañeras y compañeros que realizan servicio operativo, o sea con productividad. Ni un atisbo de servicios extraordinarios en la petición al Tribunal.
Pues bien, al final consigo la Sentencia interpuesta por los compañeros del GAR. Es la nº 78 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 19 de enero de 2007 (Recurso 3033/03). En ella se reconoce el derecho de los demandantes a “percibir, en la forma reglamentariamente prevista y con atrasos desde la entrada en vigor de la Circular de 31 de julio de 2002, el exceso de horas que hubieran realizado sobre el horario normal...” Lo dicho, exceso de horas no servicios extraordinarios ni lo que coloquialmente llamamos horas extra. Si fuera esta la sentencia tan cudadosamente guardada no queda más remedio que colegir que la misma tiene una aplicación práctica muy escasa. Para los componentes del GAR, Servicio de Información, Policía Judicial y poco más. Para la mayor parte de los y las guardias civiles este fallo no reconoce gran cosa, porque el exceso de horas, abonado con productividad, es algo que vienen percibiendo desde la entrada en vigor de la normativa que lo regula.
No estaría de más que el gabinete jurídico que dice haber ganado las ¿horas extra? Nos aclarara de una vez por todas que es lo que ha estimado el Tribunal y que la asociación que pesca en rio revuelto a costa del fallo explique a todos los que se han embarcado en esta aventura si se trata de un malentendido, un doble lenguaje, una forma de medrar o simplemente un juego malabar para llenar las arcas en base a las desgracias de los y las guardias civiles.
http://www.guardiasciviles.com/ver_noticias.asp?ID=6211
Saludos al foro
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