Re: ¿Que opinais?
Publicado: 06 Ene 2014, 21:26
Aquí podéis descargar la sentencia
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Copio y pego la parte de la versión de los hechos recogidos en la sentencia:
[offtopic]I. HECHOS
PRIMERO: Por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013, en autos con referencia de rollo de Sala nº 32/2013 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, como diligencias previas nº 366/2012, en la que se condenaba a Donato como autor responsable en concepto de autor material de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , al pago de una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de 2 años así como al pago de la mitad costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, actuando en representación de Donato . El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del principio de la presunción de inocencia e infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
...//...
II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS
En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo".
El Tribunal de instancia condenó al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento oficial por haber redactado dos boletines de denuncia de tráfico falsos. Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes:
1) Declaración del recurrente que indica ser Guardia Civil, que el día 17 de diciembre circulaba con su vehículo WW Siroco, cuando tuvo un incidente con la conductora del vehículo matrícula ....DDD , cuando iba a trabajar y comenzar su servicio. Que dicho vehículo iba detrás de otro, casi pegados, sin guardar la distancia de seguridad, y por eso extendió dos boletines de denuncia. El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2011, hacia las 14 horas, y que en una de las denuncias figura el 17-11-2011, porque se equivocó al redactarla. El recurrente afirma que cuando puso la denuncia estaba ya de servicio. No paró al conductor y consultó los datos de titularidad en la base de datos de la Guardia Civil.
2) Declaración de la conductora del vehículo matrícula ....DDD que indica que el 17-11-2011, no fue por esa carretera y que el 17-12-2011, tuvo un incidente con el conductor de un WW Siroco porque este frenó bruscamente sin motivo y que ella también lo hizo. Tras adelantarle, su compañero lo abroncó y el conductor del Siroco les dió varias ráfagas de luces. Que fue a la Jefatura de Tráfico y pidió copia de las denuncias y comprobó que las mismas habían sido redactadas por el mismo agente, el acusado.
3) Informe firmado por el Coronel Sr. Justo , que lo ratificó en el acto del juicio. Este informe indica que el recurrente comenzaba su servicio a las 14 horas del 17-12-2011, que en las dos denuncias figura como hora en que se cometió la infracción las 14,10 horas. A las 13,56 horas, figura una consulta efectuada por el acusado en el puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, sobre el vehículo ....DDD . A las 14,03 figura otra consulta efectuada por
el compañero del recurrente Patricio .
...//...
El Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente falsificó los hechos de los boletines de denuncia al exponer en los mismos una infracción de tráfico cuando ésta no había tenido lugar en la hora
allí fijada (el agente no estaba de servicio en ese momento) como tampoco, el día en cuestión, en uno de estos boletines. No existe infracción de ley por cuanto el recurrente es Guardia Civil y por tanto, agente de la autoridad que faltó a la verdad en la narración de los hechos expuestos en los boletines de denuncia referentes a una presunta infracción de tráfico.[/offtopic]
Ahora que cada cual saque sus propias conclusiones
Un saludo
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Copio y pego la parte de la versión de los hechos recogidos en la sentencia:
[offtopic]I. HECHOS
PRIMERO: Por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013, en autos con referencia de rollo de Sala nº 32/2013 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, como diligencias previas nº 366/2012, en la que se condenaba a Donato como autor responsable en concepto de autor material de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , al pago de una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de 2 años así como al pago de la mitad costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, actuando en representación de Donato . El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del principio de la presunción de inocencia e infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS
En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo".
El Tribunal de instancia condenó al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento oficial por haber redactado dos boletines de denuncia de tráfico falsos. Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes:
1) Declaración del recurrente que indica ser Guardia Civil, que el día 17 de diciembre circulaba con su vehículo WW Siroco, cuando tuvo un incidente con la conductora del vehículo matrícula ....DDD , cuando iba a trabajar y comenzar su servicio. Que dicho vehículo iba detrás de otro, casi pegados, sin guardar la distancia de seguridad, y por eso extendió dos boletines de denuncia. El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2011, hacia las 14 horas, y que en una de las denuncias figura el 17-11-2011, porque se equivocó al redactarla. El recurrente afirma que cuando puso la denuncia estaba ya de servicio. No paró al conductor y consultó los datos de titularidad en la base de datos de la Guardia Civil.
2) Declaración de la conductora del vehículo matrícula ....DDD que indica que el 17-11-2011, no fue por esa carretera y que el 17-12-2011, tuvo un incidente con el conductor de un WW Siroco porque este frenó bruscamente sin motivo y que ella también lo hizo. Tras adelantarle, su compañero lo abroncó y el conductor del Siroco les dió varias ráfagas de luces. Que fue a la Jefatura de Tráfico y pidió copia de las denuncias y comprobó que las mismas habían sido redactadas por el mismo agente, el acusado.
3) Informe firmado por el Coronel Sr. Justo , que lo ratificó en el acto del juicio. Este informe indica que el recurrente comenzaba su servicio a las 14 horas del 17-12-2011, que en las dos denuncias figura como hora en que se cometió la infracción las 14,10 horas. A las 13,56 horas, figura una consulta efectuada por el acusado en el puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, sobre el vehículo ....DDD . A las 14,03 figura otra consulta efectuada por
el compañero del recurrente Patricio .
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El Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente falsificó los hechos de los boletines de denuncia al exponer en los mismos una infracción de tráfico cuando ésta no había tenido lugar en la hora
allí fijada (el agente no estaba de servicio en ese momento) como tampoco, el día en cuestión, en uno de estos boletines. No existe infracción de ley por cuanto el recurrente es Guardia Civil y por tanto, agente de la autoridad que faltó a la verdad en la narración de los hechos expuestos en los boletines de denuncia referentes a una presunta infracción de tráfico.[/offtopic]
Ahora que cada cual saque sus propias conclusiones
Un saludo