Ubeda83 escribió: Querido compañero, si es que no pretendo convencerte, ni mucho menos quitarte la razón, que la tienes. Cuando te digo "bordear la ley", te digo que no se habla (ni se trata) de una manifestación, ni de una concentración, que no se reivindica nada, será un grupo de personas que junto a sus esposas, familiares y amigos, circulan libremente y observan que otros se reunen y paran "a ver qué está pasando", a escuchar lo que dice un interlocutor (jubilado por supuesto y fuera del ámbito de cualquier régimen disciplinario) a quien no se le puede prohibir que solicite una concentración o lo que quiera, porque está jubilado y en pleno uso de sus derechos constitucionales. Lo que "otros" hagan, en el libre uso de "deambulación", la interpretación que a eso se quiera dar, es libre; no es ilegal, no se manifiestan, no se concentran.
¿es una forma "piadosa" de vulnerar la Ley? puede, pero es que no les queda otro remedio.
No pretendo comparar este acto con el ámbito de la justicia, pero sobradamente conoces los andurriales que los abogados utilizan para justificar las conductas de sus defendidos, y ante el "in dubio pro reo", no les pasa nada.
¿Es más legal un proceder que el otro?... pues el caso es que por un lado el Juez lo admite, y por el otro la Delegación de Gobierno de Madrid, también.
Un saludo a todos
La Ley Orgánica 97/83, reguladora del Derecho de Reunión, determina que la asistencia de militares haciendo uso de su condición, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
La Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, marco legal donde se definen las obligaciones y derechos de los militares, establece en su articulo 178, que el militar tiene derecho a la libertad de expresión, pero necesitará autorización previa para su ejercicio cuando trate cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas. En la convocatoria que se va a llevar a cabo en el próximo mes de abril, no va a ser abordado ningún aspecto de los recogidos en artículo citado, y por tanto se hará conforme a derecho.
La Ley 85/78, especifica también en su artículo 180, que
los militares podrán reunirse libremente para fines lícitos, en lugares públicos o privados, observando lo que, con carácter general o específico establezcan las disposiciones vigentes.
La restricción al derecho de reunión sólo se ejercerá en los supuestos tipificados legalmente, como puede ser la alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad del Estado, no tiene competencias en seguridad ciudadana en la demarcación urbana de Madrid, por tanto, en atención al apartado anterior, las identificaciones individuales que se produzcan, deberán llevarse a cabo por el dispositivo de seguridad, establecido al efecto por la Autoridad gubernativa.
Conclusiones:
La convocatoria se va a circunscribir al régimen de actividades amparado en la Ley de Asociaciones.
Si bien la legalidad aplicable impide a los militares tomar parte en manifestaciones de tipo político, social o reivindicativo, de la mera asistencia a un acto asociativo no implica ese carácter.
Por lo tanto el acto convocado queda enmarcado dentro de los fines lícitos reconocidos en nuestros Estatutos.
Reiteramos que no se trata de una manifestación reivindicativa sino de una actividad tendente a la consecución y alcance pleno de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española para nuestro colectivo laboral, todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces específicos contemplados en las leyes.