PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

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padingtons
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PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

Mensaje por padingtons »

1. Si un Guardia Civil percibe Productividad Estructural, ¿Cobra nocturnos y festivos, y horas de sobreesfuerzo?
2. Si estoy destinado en seguridad ciudadana y realizo 40 horas nocturnas y 32 festivas, ¿Qué productividad me corresponde?
3. ¿Pierdo el Complemento de Zona Conflictiva con la nueva productividad?
4. Durante un mes natural, ejerzo como mando accidental del Puesto durante 15 días, realizando 24 horas nocturnas y 24 horas
festivas. En los restantes 15 días realizo 32 horas nocturnas y 24 horas festivas. ¿Qué productividad percibiría?
5. Si estoy más de cinco (5) días de baja, ¿Cobraría productividad funcional?
6. Sólo realizo servicios de guardia combinada durante el mes, ¿Qué productividad percibiría?
7. En mi Unidad, además de realizar servicios de guardia combinada, también presto otros servicios, ¿Qué productividad
percibiría?
8. Las productividades funcional y estructural, ¿Se reclaman siempre o son a propuesta del Mando?
9. Si no llego a 10 en el indicador de servicios nocturnos y festivos (ISNF), ¿Qué productividad percibiría?
10. Si hago 32 horas nocturnas y 32 horas festivas en un mes y estoy siete (7) días de baja por enfermedad, ¿Qué productividad
percibiría?
11. ¿Qué se entiende por horas nocturnas y festivas?
12. Si las preguntas anteriores no han aclarado mis dudas, o tengo otras no contempladas en las mismas, ¿A dónde me puedo
dirigir?

El personal que perciba Productividad Estructural no cobrará nocturnos y festivos, ni horas por sobreesfuerzo, puesto que dicha
productividad supone una cantidad fija que viene predeterminada en la modalidad que le corresponda según el puesto de trabajo
que se ocupe. Sin embargo, según la modalidad, el personal que en algún mes no fuera propuesto para percibir esta
productividad, si podrá percibir productividad funcional, así como los nocturnos y festivos, y las horas de sobreesfuerzo que le
correspondan, siempre que no esté excluido del régimen general de horarios y servicios (servicios de investigación e información,
mandos de unidad y alumnos).

En primer lugar hay que calcular el ISNF: HORAS NOCTURNAS * 0.25 + HORAS FESTIVAS * 0.5
Esto daría un indicador de 40 * 0.25 + 32 * 0.5 = 26
Dado que el indicador es superior a 10, corresponde percibir F2 más la cuantía que para el tramo en que está comprendido 26,
marca el cuadro de la disposición adicional tercera de la Orden General.
368*19% + 73.5 = 70 + 73.5 = 143.5

No, el Complemento de Zona Conflictiva es un CES que no guarda relación con la productividad.

Durante el tiempo en el que se ejerce como mando accidental no se computan horas nocturnas y festivas, ni horas de
sobreesfuerzo por superación del tiempo de servicio, si bien, por cada día que desempeña el mando accidental, se suma 2 al
indicador de horas nocturnas y festivas.
Durante el resto del mes se calcularía su productividad a través del procedimiento usual, de forma que su indicador de nocturnos
y festivos sería 32 * 0.25 + 24 * 0.5 + 15 * 2 = 50
Dado que su indicador es superior a 10, le correspondería percibir 368 * 19% + 157.5 = 70 + 157.5 = 227.5



El personal que esté más de cinco días de baja durante el mes de devengo no percibiría productividad funcional F1 o F2, si bien
podrá percibir F3 por las guardias combinadas que realice, así como las horas nocturnas y festivas, y acumular las horas de
sobreesfuerzo por superación de los tiempos de servicio.

Si sólo realiza servicios de guardia combinada, percibirá la productividad funcional F3 por las guardias combinadas. Además, si
realiza cuatro o más de estos servicios, percibirá la productividad funcional F2.

Si además de servicios de guardia combinada realiza otros servicios percibirá, productividad funcional F3 por las guardias
combinadas, y además la productividad funcional F1 o F2, según corresponda (bien por hacer cuatro o más guardias combinadas,
bien por exceder de 10 en su indicador de nocturnos y festivos) por los servicios realizados durante el resto del mes, pudiendo
acumular las correspondientes horas por superar el tiempo de servicio de referencia.
En todo caso, hay que tener en cuenta que los servicios de guardia combinada se consideran días deducible tanto para el calculo
del indicador de nocturnos y festivos, como para el cálculo de los sobreesfuerzos por superación del tiempo de servicio.

En el caso de la productividad funcional, ésta se percibe siempre, salvo que se de algún supuesto de hecho (baja médica más de
cinco días) que impida su percepción, o propuesta motivada del Mando para su no percepción, cuando considere que no ha
alcanzado, en el desempeño de sus funciones, un adecuado rendimiento, interés o iniciativa.
En el caso de la productividad estructural, su percepción se propone por el Mando.

Cobraría la productividad funcional F1 más el ISNF que pudiera tener, salvo que durante el mes de devengo hubiera realizado
cuatro o más guardias combinadas, en cuyo caso cobraría la productividad funcional F2.

Cuando en un mismo mes de devengo se haya permanecido más de cinco (5) días de baja por enfermedad, no se percibirá
productividad funcional, si bien se percibirá la cantidad que corresponda a su indicador de horas nocturnas y festivas según la
tabla de la Disposición Adicional Tercera, así como acumulará las posibles horas de superación del tiempo de servicio que le
puedan corresponder.
ISNF = 32 * 0.25 + 32 * 0.5 = 8 +16 = 24 = 82

Las definidas en el Anexo IV de la Orden General 10/2006, en relación con la definición dada en la Orden General 37/1997, de
régimen de prestación del servicio.
Así, son horas festivas, las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente así como las veinticuatro horas de los demás días que sean feriados en la población de la Unidad en la que presta servicio el interesado; y son horas nocturnas, con excepción de las festivas, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.




Igualmente, se ha puesto a disposición del personal el teléfono gratuito 900.111.062, para consultas sobre productividad.

Invitado

Mensaje por Invitado »

Muy bonito Parra.

Hala, descansa un poco después del esfuerzo. :lol:

padingtons
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Mensaje por padingtons »

eolo no se cuantas veces te tengo que decir que no soy Joaquin Parra, si estas muy interesado, no me importa poner mis datos, y esto no lo he hecho yo, viene de la direccion general, lo cogi a traves de la intranet.
Un saludo.

Invitado

Mensaje por Invitado »

No hace falta, Parra.

Yo sé quien eres más que de sobra. :wink:

Y ya se que eso viene de Intranet, no te preocupes. :lol:

ELPATO
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Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

Mensaje por ELPATO »

padingtons escribió: 2. Si estoy destinado en seguridad ciudadana y realizo 40 horas nocturnas y 32 festivas, ¿Qué productividad me corresponde?

.................

En primer lugar hay que calcular el ISNF: HORAS NOCTURNAS * 0.25 + HORAS FESTIVAS * 0.5
Esto daría un indicador de 40 * 0.25 + 32 * 0.5 = 26
Dado que el indicador es superior a 10, corresponde percibir F2 más la cuantía que para el tramo en que está comprendido 26,
marca el cuadro de la disposición adicional tercera de la Orden General.
368*19% + 73.5 = 70 + 73.5 = 143.5
Es decir, que en ese caso se ganan 3,10€ respecto a la anterior productividad, para partirse de risa.

26 x 5.40 = 140.40 (+ 3'4€)

Pero ya lo que te hace elongación de risorios es que si el ISNF te da 29, pierdes dinero respecto a la anterior.

29 x 5.40 = 156.60 (- 13.10€)

Como está en el mismo tramo se aplica la misma tabla y te fastidian 13'10 €.

Al final les daré la razón a los que salgan a pasearse.

Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.

grandpa
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¿ Que hara las noches y festivos?

Mensaje por grandpa »

¿ Quien hara las noches y festivos?
Pues que creo que esta clara: Los que cobran buenas productividades, porque a los que nos corresponde la F.2, nos desapareció el poco estímulo que teniamos con esta nueva orden. Salvo algún adulador y mas corto que las patas de un mosquito, que todavia existe en esta empresa.-
A DORMIR LO MAXIMO POSIBLE, QUE AL FINAL SE GANA MAS, Y LOS DOMINGOS Y FESTIVOS IR A MISA, PLAYA, CINE,....
QUE TRABAJEN x.x.x.x.x.x.

supermario
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Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

Mensaje por supermario »

padingtons escribió:
Si sólo realiza servicios de guardia combinada, percibirá la productividad funcional F3 por las guardias combinadas. Además, si
realiza cuatro o más de estos servicios, percibirá la productividad funcional F2.

Si además de servicios de guardia combinada realiza otros servicios percibirá, productividad funcional F3 por las guardias
combinadas, y además la productividad funcional F1 o F2, según corresponda (bien por hacer cuatro o más guardias combinadas,
bien por exceder de 10 en su indicador de nocturnos y festivos) por los servicios realizados durante el resto del mes, pudiendo
acumular las correspondientes horas por superar el tiempo de servicio de referencia.
En todo caso, hay que tener en cuenta que los servicios de guardia combinada se consideran días deducible tanto para el calculo
del indicador de nocturnos y festivos, como para el cálculo de los sobreesfuerzos por superación del tiempo de servicio.

Mi pregunta es: Si se consideran días deducibles, ¿cómo se calcula el tiempo de servicio o los nocturnos y festivos?

Puede ser que el tiempo que estás de presente te cuenta como tiempo de servicio y a la vez es deducible el día. ¿Alguien sabe si es así? ¿O si es deducible los días para poder llegar a las horas habría que hacer otros tipos de servicios?

Gracias de antemano y un saludo.

ELPATO
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Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD

Mensaje por ELPATO »

supermario escribió: Puede ser que el tiempo que estás de presente te cuenta como tiempo de servicio y a la vez es deducible el día. ¿Alguien sabe si es así? ¿O si es deducible los días para poder llegar a las horas habría que hacer otros tipos de servicios?.
Pues me da que no, que las horas de presente no las cuentan.

Me explico:

Primero.- la orden general de marras establece claro cuales son los días deducibles, entre ellos los de guardia combinada

Segundo.- La orden general que exponía que se computarían las horas de presente en las guardias combinadas es la 1/98, y más concretamente el artículo 3.1, pues bien, esta orden de productividad deroga expresamente ese artículo.
2. Queda derogado el apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del artículo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.
Con lo cual dejan de estar legisladas como horas reales y efectivas a la hora del cómputo.

Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.

Cuco
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Mensaje por Cuco »

Han encontrado la formula de la invisibilidad: "Estamos, pero no estamos...."

Esta gente se va a hacer de oro como la comercialicen.


Un saludo.

Luissanzsanz
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PRODUCTIVIDAD

Mensaje por Luissanzsanz »

8) SE HAN RECIBIDO EN LAS UNIDADES CORREO ELECTRONICO SOBRE EL TEMA DE PRODUTIVIDADES EN EL SENTIDO SIGUIENTE:

En lo que afecta a la ESTRUCTURAL, hay que mandar a la Comandancia, relacion del personal que cada mes se propone (es decir aquel personal que tiene puesto incluido en el Anexo II, Comandantes de Puesto, Adjuntos etc etc.)por parte del Jefe de la Unidad, en este caso será del Capitan de la Compañía motivando el tema si no se manda a alguien . Con lo cual estamos casi como antes. Antes se proponia al que queria, -sin decir nada mas- y ahora se TIENE QUE PROPONER A TODOS, pero si no quieres proponer lo DEBES de MOTIVAR ... bajo rendimiento y cosas parecidas...con lo cual ya sabeis....jejeje , bueno algo se ha ganado, es mas dificil motivar que no poner.

Lo mismo pasa con la FUNCIONAL (F-1 y F-2)

Tambien hay mandar relacion del personal que ha estado de Baja mas de 5 dias indicando los mismos ..¿ya sabeis no? 8)

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