LA EXTRALIMITACION FUERZA LA ABSOLUCION

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TYLER
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LA EXTRALIMITACION FUERZA LA ABSOLUCION

Mensaje por TYLER »

La extralimitación de la Guardia Civil, que entró a la fuerza en un domicilio de Boecillo sin autorización judicial, ha sido una de las razones que ha impulsado al titular del Juzgado de lo Penal número 3 a dictar sentencia absolutoria en el caso del vecino de dicha localidad vallisoletana, Borja G.V, el joven que el pasado mes de abril se atrincheró a cal y canto en su casa tras huir minutos antes con su vehículo de un control policial.

El procesado, a quien el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban cinco años de cárcel y doce días de localización permanente por sendos delitos de atentado a la autoridad, uno de ellos en concurso con una falta de lesiones, junto con la correspondiente indemnización al agente lesionado, ha quedado finalmente libre de cargos fruto de una sentencia en la que se reprueba la actuación llevada a cabo ese día por varios agentes del Instituto Armado, según informaron jurídicas.

Los hechos se produjeron sobre las 07.30 horas del pasado día 30 de abril en Boecillo cuando funcionarios de la Policía Municipal montaron un control en dicho municipio, lugar de residencia del acusado, ya que pretendían detenerle al pesar sobre él distintas requisitorias dimanantes de varios juzgados por diferentes delitos.

Sin embargo, el buscado por la Justicia logró huir en su vehículo, no sin antes, según la tesis de los acusadores, tratar de atropellar a los agentes que pretendían detenerle, uno de los cuales resultó con heridas leves. Los policías se vieron obligados a utilizar sus armas reglamentarias, con las que efectuaron varios disparos.

Acto seguido, el individuo se dirigió hasta su domicilio, sito en la urbanización 'Miralalba' de Boecillo, donde se hizo fuerte con el fin de evitar su detención, por lo que se avisó a la Guardia Civil, que acordonó la zona y estableció el correspondiente dispositivo ante el riesgo de fuga del individuo.

'Doble extralimitación'

En el caso del primer delito de atentado y la falta de lesiones que se imputaba a Borja G.V, supuestamente cometidos al huir del control policial a bordo de su automóvil, el juez exime al procesado de cualquier responsabilidad tras considerar que, "pese al profuso interrogatorio" realizado, "ninguno de los testigos de cargo ha explicado cómo pudo engancharse el agente con el retrovisor del vehículo del acusado".

Más contundente es la fundamentación absolutoria del juez con respecto al segundo delito de atentado, el relativo al posterior incidente en el domicilio de Borja G.V, ya que, en su opinión, "hubo una doble extralimitación policial", puesto que varios agentes de la Guardia Civil franquearon la valla del jardín y violentaron la puerta trasera de la casa sin contar con la preceptiva autorización judicial.

Los agentes, durante el juicio, alegaron que la valla se encontraba abierta y que entraron para auxiliar a los operarios de la perrera municipal, que habían sido requeridos para hacerse cargo de varios perros propiedad del imputado, y aseguraron que fue en ese momento cuando la puerta de la vivienda fue abierta por Borja G.V, que avanzó contra ellos portando una navaja en la mano.

Ante esa actitud supuestamente amenazante, uno de los agentes efectuó un disparo al aire que impactó en el techo del salón y al salir rebotado el proyectil hirió a uno de los funcionarios que se hallaba en la calle, junto a la puerta trasera.

Sin embargo, el juez no da crédito a dicha versión, insiste en que la puerta fue violentada por los guardias, así lo demuestran los cristales rotos de la misma hallados en el suelo, y califica de "dudoso" que el ahora absuelto, ante la irrupción inesperada en su vivienda de una numerosa fuerza policial, compuesta por al menos cuatro agentes, que tras romper la puerta trasera de su vivienda, le encañonaron con su armas, fuese capaz de reaccionar de la manera que éstos señalan, enfrentándose a ellos y a su evidente superioridad física y numérica".

Y es que, el juzgador, recuerda también que el acusado fue inmediatamente reducido, sin lesión alguna para los agentes, el alcanzado por un proyectil fue herido por un compañero, y sin menoscabo siquiera en la indumentaria de ninguno de ellos", concluye.

cadalso
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Re: LA EXTRALIMITACION FUERZA LA ABSOLUCION

Mensaje por cadalso »

Interesante noticia.
TYLER, sería posible hacerse con la sentencia completa???.

fouche
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Re: LA EXTRALIMITACION FUERZA LA ABSOLUCION

Mensaje por fouche »

Desconociendo los hechos ocurridos en el caso que se comenta sí que es necesario comentar al gran desconocimiento que muchos agentes de la autoridad poseen de ciertas prácticas que se consideran totalmente legales cuando no lo son.
Por ejemplo, ¿huir implica desobedecer un mandato del agente?, ¿sí o no? Veamos:
STS 670/2007 de 17 julio
Recurso 428/2007.
Ponente: Manuel Marchena Gómez

FJ 1: ..... La defensa del recurrente, que no impugna la condena por el delito de conducción temeraria del art. 381.1, argumenta la inexistencia de los elementos que definen el delito de desobediencia previsto en el art. 556 ... A su juicio, la precipitada huida protagonizada por el acusado a bordo del vehículo ... no buscaba menospreciar el principio de autoridad encarnado por los agentes que le perseguían, sino hacer efectiva su huida, evitando el efecto desfavorable que representaría su privación de libertad. Con laboriosa cita de algunos precedentes de esta misma Sala y de distintas AP, se sostiene la existencia de un autoencubrimiento impune que, como tal, no debería ser penado.
El motivo ha de ser estimado.
Como con acierto recuerda el M. Fiscal -que apoya la estimación del motivo-, la maniobra evasiva del acusado y la circulación temeraria ulterior no perseguían otro objetivo que zafarse del cerco policial, de ahí que no tuvieran como eje motor el desprecio de las órdenes de la autoridad, siendo el resultado único y exclusivo de su intención de huir a toda costa y así eludir la acción de los agentes.
La existencia de un derecho a la huida ha sido reivindicada desde algunas posiciones doctrinales, que afirman la ausencia de culpabilidad por no exigibilidad de una conducta distinta, de un comportamiento conforme a la norma.
La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles (cfr. SSTS 1461/2000, 27 de septiembre y 1161/2002, 17 de junio) viene admitiendo limitadamente el principio del autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta, pero constriñéndolo a los casos de mera huida (delitos de desobediencia) con exclusión de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos (cfr. STS 2681/1992, 12 de diciembre).....

Por otra parte, ¿se puede entrar en un domicilio cuando se va persiguiendo a un individuo?, ¿eso es flagrancia?, ¿había urgencia vital para evitar daño a algún bien jurídico superior? Yo no entraría en tal domicilio, como así ha sentenciado el juez de instancia en el caso comentado, pues basta vigilar las entrada al domicilio y pedir orden de entrada para que la cosa se haga legalmente y nadie salga "salpicado". En todo caso: http://www.uclm.es/aidp/pdf/barbero2/37.pdf
Salu2.

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