Los empleados públicos recibirán entre 250 y 500 euros

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Los empleados públicos recibirán entre 250 y 500 euros

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Los empleados públicos recibirán entre 250 y 500 euros por la ‘extra’

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Menos da una piedra. La parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 supone una media de 500 euros para los laborales, mientras que a los funcionarios y estatutarios (sanidad) les corresponden 250. Este cálculo está hecho sobre la base de una nómina de 1.200 euros. Eso sería lo que cobrarían los empleados públicos si, como todo parece indicar, la justicia obliga al Gobierno a devolver lo computado hasta la entrada en vigor del real decreto ley que suprimió el abono de ese complemento salarial específico, el 15 de julio del año pasado.

En lo que respecta al personal laboral, el derecho al cobro de la paga extra -que se percibe a finales de noviembre- se genera entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con lo cual se produce un desfase de dos meses y medio. Para los funcionarios y estatutarios es de un mes y medio: desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.

Según el artículo 2 del real decreto ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el personal del sector público (funcionarios y laborales, fijos o temporales) perdió la paga extraordinaria de diciembre. Sin embargo, y en contra del criterio del Ministerio de Hacienda, las comunidades autónomas de Extremadura, Navarra y País Vasco han adelantado a enero la paga complementaria de junio de 2013 para aliviar a sus trabajadores. Algunas corporaciones locales también han hecho sus apaños. El Ejecutivo canario rechazó una propuesta en esa línea.

El 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de las organizaciones sindicales en cuanto a que no puede suprimirse toda la paga extraordinaria. Y la defensora del Pueblo recomienda, asimismo, que su eliminación no sea total. Recientemente, una providencia de la Audiencia Nacional recoge la doctrina del Tribunal Supremo que establece que las gratificaciones extraordinarias son salario diferido que se devenga a diario. En respuesta a un recurso promovido por varios sindicatos contra la dirección de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa), este órgano judicial invoca el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza que no se puedan aplicar con carácter retroactivo las disposiciones que limiten derechos individuales.
Además, el 30.3 subraya que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Así las cosas, las organizaciones sindicales han puesto en marcha su maquinaria jurídica.

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