Estrasburgo deroga la doctrina Parot

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Estrasburgo deroga la doctrina Parot

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Estrasburgo deroga 'la Parot' y se abre un largo camino para excarcelar a unos 130 etarras

Magistrados europeos (uno de ellos español) han decidido derogar la 'doctrina Parot'. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno español contra la revocación de esta doctrina, que desde el año 2006 ha permitido alargar la estancia en prisión de numerosos etarras y otros presos con graves delitos. Ahora, se abre la vía para que unos 130 presos de la banda terrorista sean excarcelados, 54 de ellos en un corto plazo de tiempo. Para el resto, no obstante, el camino aún puede ser largo. El fallo, que es definitivo y no puede ser recurrido, ha tenido tres votaciones. La primera (16 votos contra 1) pide la excarcelación de la etarra. La segunda, por unanimidad, dice que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y a la seguridad); y la tercera (por 15 votos contra 2) que España vulneró el artículo 7 (No hay pena sin ley).

En julio de 2012, Estrasburgo condenó a España por aplicar esta doctrina a la etarra Inés del Río Prada, condenada a 3.800 años por participar en 24 asesinatos cuando formaba parte del comando Madrid. No era una sentencia firme y España recurrió. Ahora, tras importantes deliberaciones, Estrasburgo ha decidido dar la razón a la etarra. "Ha vencido la tesis liderada por el magistrado español, Luis López Guerra, que defendía que se revocase la doctrina", señalan fuentes cercanas a la presidencia del tribunal. Estrasburgo pide en esta nueva sentencia la liberación inmediata de Inés del Río "en el menor tiempo posible".

La 'doctrina Parot' fue avalada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Se basa en aplicar los beneficios penitenciarios (por ejemplo un día de redención por cada dos de trabajo) sobre la totalidad de la condena, no sobre el máximo de cumplimiento efectivo en prisión, que en el caso de Inés del Río es de 30 años. Tenía que haber salido de prisión en julio de 2008, pero se le aplicó la doctrina y su encarcelación se ha prolongado hasta 2017.

Son recusos individualizados


Fuentes de la Audiencia Nacional han explicado que la sentencia de Estrasburgo no es vinculante para los tribunales españoles, pero que lo lógico es que el Gobierno español, que firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplique lo que dicta este tribunal. Hace unos días, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia ya ordenó la puesta en libertad del preso de ETA Kepa Maren Márquez del Fresno. Ha pasado 22 años en prisión. El tribunal considera que en este caso no se cumplen los requisitos necesarios para alargar su condena hasta 2021, como pedía la Fiscalía. Es decir, no se le ha aplicado la 'doctrina Parot'. En cambio, el Supremo acaba de decidir que otro preso etarra, Juan María Gabirondo Argote, siga en la cárcel hasta en abril de 2016. ¿Por qué? Porque no tuvo fijada la fecha de su puesta en libertad (licenciamiento) hasta 2009, tres años después de que se empezar a aplicar la 'doctrina Parot'.

Fuentes jurídicas explican que esta sentencia de Estrasburgo no es general, sino solo aplicable al caso concreto de Inés del Río, por lo que no supondría la liberación inmediata de todos los etarras que han pedido el amparo de Estrasburgo. Cada caso es individualizado, y Estrasburgo deberá dictaminar en cada uno de ellos. En el caso de Inés del Río, el TEDH pidió a España que la pusiera en libertad en el plazo más breve posible porque había violado los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Además, otorgaba a la etarra una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso. Ahora, Estrasburgo ha confirmado esta indemnización y exige al Gobierno español que pague en un plazo de tres meses. Justicia ha dejado claro que descontará ese dinero a las indemnizaciones que ya pagó el Estado, ya que la etarra se declaró insolvente en su momento.

A finales del 2012, el Tribunal Constitucional ya rechazó la libertad de otros 16 presos etarras que habían pedido la aplicación de la primera sentencia de Estrasburgo sobre Inés del Río, argumentando que estaba a la espera del recurso interpuesto ante Europa. La Justicia española ha aplicado la doctrina Parot a 92 presos de ETA, de los que 22 ya están en libertad porque cumplieron íntegramente la pena máxima. De los 70 que quedan en prisión, unos 25 han seguido el camino de Inés del Río y han recurrido a Estrasburgo.

Por contra, un portavoz del tribunal ha recordado que la sentencia es vinculante, que sienta jurisprudencia y que España se comprometió a acatar los fallos. Además, ha precisado que la resolución no entra a valorar otros casos, pero sí ha querido destacar que lo que dicta es que la aplicación retroactiva de la doctrina para mantener en la cárcel a del Río supuso una "detención ilegal". Es decir, la doctrina Parot no es ilegal, solo su aplicación retroactiva.

"El tribunal estima que la demandante [Inés del Río] no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible", señala la sentencia leída este lunes en Estrasburgo.

Para el Gobierno, útil y justa

¿Y el Gobierno?, ¿Va a acatar la sentencia y pedir a los tribunales españolas que lo hagan? La doctrina Parot está avalada por el Constitucional, aunque Estrasburgo señale que implicaba una "irregularidad" al aplicar de modo retroactivo una norma posterior a la ley por la que los etarras ya habían sido juzgados y condenados. El PNV se lo preguntó a Mariano Rajoy en el Congreso. "La llamada doctrina Parot es una interpretación del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Nosotros estamos a favor de la interpretación de los tribunales españoles porque es justa y distingue a quien está condenado por un delito frente a los que lo están por veintidós o veintitrés", señaló el presidente. Aunque todo parece indicar que el Gobierno la acatará.

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, señaló en una entrevista en RNE que si Estrasburgo da la razón a Del Río, dado que España es firmante del convenio internacional del TEDH, "lo lógico" es que deba aplicar "la doctrina que emane de esa sentencia". Hay que ver si Estrasburgo "establece alguna categoría de carácter general", explicó Torres Dulce. De momento, la Audiencia Nacional ha convocado para este martes un pleno para tratar la excarcelación de Inés del Río. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dejado claro que el caso de Inés del Río es, tras la sentencia de Estrasburgo, competencia ahora de la Audiencia Nacional.

La vocal del Consejo General del Poder Judicial Margarita Uria (PNV) cree que no habrá excarcelaciones inmediatas de los presos de ETA afectados, sino que se irá viendo "caso por caso". Según Uría, "un pronunciamiento de oficio (de los tribunales) no se va a producir", sino que se esperará a lo que pidan las partes, es decir, el etarra afectado en cada caso. Uria cree que una de las incógnitas es ver si Estrasburgo, además de pronunciarse sobre el caso concreto de Inés del Río, imparte doctrina general.

En este momento, hay un treintena de casos (no sólo etarras) por resolver en la Audiencia Nacional, seis en el Supremo y 18 en el Constitucional sobre presos que han recurrido la 'doctrina Parot'. Cabe una posibilidad, señalas fuentes jurídicas, que España demorará la excarcelación de Inés del Río, y el asunto se tratara en unos meses en el Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde con mayoría de dos tercios se podría obligar a España que acatará la sentencia. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha pedido a España que no acate la sentencia y haga como el Reino Unido, que alegó inseguridad para sus ciudadanos en otra sentencia.

La clave, la fecha en que se fija la puesta en libertad

La clave puede estar ahora en la fecha en la que se ha fijado la puesta en libertad de un recluso, su licenciamiento. El Supremo ha dictado en la misma semana dos fallos con resoluciones distintas. Al etarra Gabirondo Argote lo ha mantenido en prisión gasta 2016 poque se fijó su fecha de excarcelación en 2009, tres años después de que se empezara a aplicar la Parot. En cambio, en el caso del etarra Josu Ciganda (condenado a 822 años de prisión) y libre desde 2012, ha denegado que vuelva a ser encarcelado (cómo pedía la Fiscalía) porque sabía desde antes del año 2006 (cuando se fijó la Parot) cuál era "su expectativa legítima" de liberación.

Y es que el Constitucional estableció en 2012 que la 'doctrina Parot' podía aplicarse con una condición: siempre que al preso no se le hubiera hecho ya una liquidación definitiva de la condena y se le hubiera dado ya una fecha concreta de salida. Porque entonces se generaba una expectativa en el preso que había que respetar.

También hay que tener en cuenta que esta doctrina se empezó a aplicar en febrero de 2006 a los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que eliminó la redención de penas por trabajo y cuyas sucesivas reformas incrementaron el límite máximo de cumplimiento efectivo de los 30 a los 40 años y eliminaba la posibilidad de redimir la pena por trabajo. Por eso, la 'Parot' solo se aplica a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. Estrasburgo cree que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito.

Violadores y asesinos

La doctrina Parot no solo se ha aplicado a presos de ETA y de los Grapo. Reclusos condenados por otros graves delitos, como violaciones o asesinatos en serie, han alargado su estancia en prisión gracias a la doctrina. Por ejemplo, Miguel Ricart Tárrega, único condenado por el asesinato de las tres niñas de Alcàsser. Condenado en 1997 a 186 años, se le aplicó la doctrina en 2010, un año antes de su excarcelación. Sigue en prisión hasta el año 2023.

También están en esta situación Juan Manuel Valentín Tejero, asesino y violador de la niña de nueve años Olga Sangrador, y Pedro Luis Gallego Fernández, más conocido como el violador del ascensor, que agredió y mató a dos chicas de 17 y 22 años. Está condenado a 273 años. O Pablo García Ribado, responsable de al menos 74 violaciones cometidas en Madrid entre 1990 y 1993. Más conocido como uno de 'los violadores del portal', tiene una condena de 1.721 años.

http://www.20minutos.es/noticia/1942045 ... ta-presos/
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Re: Estrasburgo deroga la doctrina Parot

Mensaje por VICRO »

¡¡Vaya prisas que les han entrado en hacer efectiva la Sentencia del TEDH!!. :shock: :shock:

A buen seguro habrán dejado cuestiones más importantes que despachar, para dar "matarile" a lo sentenciado. ¿Se dan tanta prisa con todas las Sentencias de este Tribunal?.

Visto lo visto, ojalá todos los Tribunales de Justicia de España actuaran con tanta premura en hacer ejecutiva una Sentencia.

"Quién sea", ¿será ese "oscuro poder fáctico" que por lo visto nos maneja a su antojo como marionetas?, está logrando la máxima "DIVIDE ET IMPERA". Buena forma de dividir a una sociedad. Verdugos 10 - Víctimas 0 :oops: :oops:

El resto no cuenta, como en un partido de fútbol, ver, oir y en el mejor de los casos........dejar que griten.
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Re: Estrasburgo deroga la doctrina Parot

Mensaje por Administrador »

[offtopic]Estrasburgo no tenía por qué haber ordenado la puesta en libertad de la etarra Inés del Río según los magistrados de Bosnia y Reino Unido

M.Ángeles Moya / Madrid viernes, 25 de octubre de 2013

De los 17 jueces que componen la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), entre ellos el español Luis López Guerra, los magistrados de Reino Unido (Paul Mahoney) y Bosnia-Herzegovina (Faris Vehabovic) discreparon del resto en el principal argumento que esgrimió Estrasburgo para ordenar la puesta en libertad de la etarra Inés del Río.

Mahoney y Vehabovic emitieron un voto particular conjunto parcialmente discrepante (es decir, que no estaban de acuerdo con la decisión final adoptada por la Gran Sala, por apreciar errores en una parte de la argumentación de la sentencia), con el que han abierto una línea jurisprudencial (de interpretación) distinta a la reflejada por el Alto Tribunal europeo en su sentencia.

Los dos magistrados mostraron su desacuerdo con la interpretación que el TEDH hizo del artículo 7 (no hay pena sin ley) de la Convención Europea de Derechos Humanos, por el que se establece que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional".

También contempla este artículo que "no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida", por lo que la Gran Sala consideró que, en el caso de la etarra Inés del Río, la aplicación a su condena de la doctrina Parot (por la que, en la práctica, se prolongaba su estancia en prisión) vulneraba este artículo de la Convención.

El principio de irretroactividad, según el TEDH

La doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo, suponía, a juicio de la mayoría de los magistrados de la Gran Sala, actuar en contra del principio de irretroactividad de la ley penal. Según el Tribunal europeo, "la nueva interpretación realizada por el Tribunal supremo en 2006 sobre la forma de aplicar la redención de pena había tenido el efecto retroactivo de ampliar el tiempo de prisión de la interesada en casi nueve años, privándole de la redención de la pena por trabajo a la que, de otro modo, habría tenido derecho".

Por ello, y así constaba en el fallo emitido por el TEDH, no se ajustaba a derecho que, tomando como base la doctrina Parot (los beneficios penitenciarios se descuentan de cada una de las penas impuestas, que se cumplen de manera sucesiva), se le pudiese imponer a la reclusa una pena mayor a la que le fue impuesta en el momento en que fue juzgada (estaba entonces en vigor el Código Penal de 1973, que contemplaba una estancia máxima en prisión de 30 años, cifra de la que se iban descontando los beneficios penitenciarios).

No hay vulneración del artículo 7

Pero, a juicio de los dos magistrados 'discrepantes', eso no ocurrió. Es decir, que no hubo una vulneración del artículo 7 de la Convención, porque una cosa es "la pena" que se le impuso a Del Río (por la que debía estar un máximo de 30 años en prisión) y otra bien distinta "la ejecución" de la misma, o la modificación "del método que se utiliza para calcular las reducciones de condena obtenidas a través de trabajos y estudios realizados en prisión". Según este razonamiento, la pena no variaba con la aplicación de la doctrina Parot (el máximo seguían siendo 30 años); lo único que cambiaba era el cómputo de la aplicación de los beneficios penitenciarios.

Así, la etarra Inés del Río, que ahora ha salido de la cárcel tras 26 años en prisión (fue condenada a 3.828 años por 24 asesinatos), no ha cumplido la máxima pena que se le impuso en el momento de ser juzgada. Por ese motivo, y según lo establecido por el Supremo en la doctrina Parot, Del Río debería haber permanecido en prisión hasta 2017, año en el que se cumplían los 30 que le habían sido impuestos (con el cómputo de reducción de pena en función de los beneficios penitenciarios del año 1973 habría salido en 2008, 21 años después de haber sido condenada).

"No podemos convenir con la mayoría en que la línea divisoria entre la 'pena' impuesta a la recurrente por la comisión de delitos (a los que es de aplicación el artículo 7 del Convenio) y las medidas adoptadas posteriormente para regular la ejecución de su condena (que, por su parte no suponen la aplicación del artículo 7) se sobrepasó en el caso presente como consecuencia de la aplicación de la llamada doctrina Parot en el cálculo de su fecha de excarcelación", hicieron constar en la sentencia los magistrados de Reino Unido y Bosnia-Herzegovina.

Según estos magistrados, "el perjuicio" sufrido por Del Río tras la aplicación de la doctrina Parot, "guarda relación con el cumplimiento de la condena y no con la 'pena' en sí, que sigue siendo la de prisión de 30 años de duración; en consecuencia, no puede afirmarse que la 'pena' se haya hecho más severa de lo que era cuando se impuso inicialmente".

Estrasburgo cambia su interpretación de la ley con Del Río

Además, estos magistrados recuerdan, en su voto parcialmente discrepante, que "la jurisprudencia" del Tribunal de Estrasburgo "es, no obstante, muy clara en el sentido de que los Estados Contratantes, tras la comisión de un delito o incluso tras dictarse condena, pueden modificar el régimen de prisión en lo que concierne a la forma de cumplir la condena e introducir cambios que pueden incidir negativamente en la excarcelación anticipada", como ha ocurrido en algunas sentencias anteriores del Tribunal europeo, referidas por los jueces británico y bosnio en su argumentación.

De hecho, en 1986, la Comisión Europea de Derechos Humanos (en cierto modo antecesora del TEDH) consideró que no había habido vulneración del artículo 7 de la Convención en el caso de Hogben contra el Reino Unido. "El recurrente -explican los magistrados- era un prisionero condenado que, a consecuencia de una modificación en la política de libertad condicional, tuvo que cumplir un plazo sustancialmente mayor en prisión de lo que habría debido cumplir de otro modo".

También se refieren al caso de Uttley contra el Reino Unido, del año 2005, por el que "la esencia de la alegación del recurrente fue que un cambio en el régimen de excarcelación anticipada, originado por la legislación promulgada en 1991, tuvo como efecto que se le impusiera (cuando fue condenado en 1995) una 'pena' más o adicional respecto de la que era de aplicación en el momento en que había cometido los delitos (antes de 1983), que resultaba superior".

El TEDH afirmó en aquel momento: "Aunque las condiciones sobre permisos penitenciarios impuestas al recurrente en el momento de su excarcelación después de ocho años pueden considerarse 'onerosas' en el sentido de que limitaban inevitablemente su libertad de acción, éstos no formaban parte de la 'pena', en el sentido del artículo 7, sino que eran parte del régimen por el que los prisioneros podían ser excarcelados antes de cumplir el plazo completo de la condena impuesta".

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