Están las cárceles a reventar......jahedo escribió:¿Cuantos fusilados y penados llevamos ya con el nuevo CPM?
Saludos.
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Están las cárceles a reventar......jahedo escribió:¿Cuantos fusilados y penados llevamos ya con el nuevo CPM?
Creo que estamos matando "moscas a cañonazos" y no debemos pensar en que son medidas "en contra de los guardias civiles", en sentido genérico.tarik escribió:A mi me gustaría que alguien me explicara el porqué de esas medidas en contra de los guardias civiles, tenemos nuestro propio régimen disciplinario, tenemos el código penal, y teníamos el CPM en temas de misiones militares y o servicios de naturaleza militar, pero ahora volvemos a tener el Código Penal Militar+Código Penal+régimen disciplinario.
Yo desde mi particular punto de vista lo veo exagerado.
Por supuesto que ni las prisiones están a reventar ni tampoco hay fusilamientos al amanecer, pero creo que no somos tan defectuosos para tener tres frentes con los que lidiar.
Considero que todo ello a la hora de tomar decisiones durante nuestro trabajo nos hará reaccionar mas lentos, pues una decisión equivocada nos puede acarrear grandes males. Lo mismo que en el caso de desavenencias con un superior, todos sabemos que las órdenes no son siempre acertadas y un simple comentario sobre ella te puede acarrear serios problemas incluso en temas nimios.
¿Alguien me puede decir el motivo de esas medidas tan férreas...?
Si, estoy de acuerdo, PERO es que EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO , NO ES EL MANDO (con nombre y apellidos) que recibe el "tortazo" ; es "la disciplina", es "lo militar", son esos elementos esenciales en cualquier Cuerpo Militar, los que no se pueden defender o mejor dicho, a cuyos "autores" no se puede perseguir en un Código Penal Ordinario, como por ejemplo unas lesiones, porque los valores esenciales de "lo militar" solo se pueden defender en un ámbito penal militar.tarik escribió:Ubeda.. si entenderlo lo entiendo, pero no convence, si un guardia tiene como dices ciertas "complicaciones" con un superior ya tenemos nuestro régimen disciplinario sin tener que buscar una palanca con el CPM aludiendo a que somos de naturaleza militar, yo lo que entiendo y como tu bien dices todo va por el camino del interés para con los superiores, amedrantar con la disciplina militar.
Fuera del ámbito militar:
Replicas desatentas: Régimen disciplinario.
Agresión: Código Penal y régimen disciplinario.
Dentro del ámbito militar:
Réplicas desatentas: Régimen disciplinario.
Agresión: Código Penal y régimen disciplinario.
Caso de Guerra:
Réplicas desatentas: CPM
Agresión: CPM.
Yo recibo una agresión de un delincuente, éste agrede a un militar, pero....... no a fuerza armada, por lo tanto no a centinela: Código Penal.
Vamos a ver si el tema queda un poco coherente, porque yo no lo veo muy claro.
NO entiendo que yo pueda agredir a un superior de forma militar o de forma civil, otra cosa es que me quieran hacer comulgar con ruedas de molino.
Claro, porque lo que no quieren es, que cuando vas al cine y te encuentras con tu Jefe o cualquier otro "superior", o al revés, te encuentres con un guardia a tus órdenes, le puedas partir la cara o cantarle las verdades del barquero, a cuenta de una ridícula sanción del Código Penal Ordinario (como sucedería si no estás de servicio o si es un paisano el que se la parte o le insulta)baltico17 escribió:...
...Es ahora cuando por ley introducen esta "ligera" corrección, que según ellos es lógica. O sea que lo lógico a partir de ahora es que mientras trabajas y cumples misiones policiales se aplica el régimen disciplinario pero cuando sales del trabajo y vas, por ejemplo, al cine, a partir de ese momento se te aplica el CPM ¿?