Union Oficiales Union Oficiales Guardia Civil
Regístrarse | Acceso Usuarios
Nombre de Usuario (Nick):
Contraseña:
Identificarme automáticamente en cada visita
Cerrar
POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

UNION DE OFICIALES GUARDIA CIVIL - PROFESIONAL -utilizará la información facilitada en este formulario para proporcionar al socio la asistencia jurídica solicitada.

El tratamiento de los datos se basa en el consentimiento del interesado. El encargado de protección de datos en Unión Oficiales, será el Administrador de la Página Web debidamente nombrado por la Asociación, con el cual se podrá contactar a través del correo electrónico: administrador@unionoficiales.org

Se realizará la cesión de sus datos para la prestación de este servicio (dependiendo de los casos, se pondrán los datos del despacho legal que hará u ofrecerá el asesoramiento):

- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Contencioso administrativo

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Reclamación de haberes
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, y lo gestiona internamente. NO se le facilitan datos a ningún bufete ni Aseguradora.

- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
Usted tiene derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos tratados. Puede ejercer estos derechos haciendo clic en los enlaces en el pie de página de cualquier correo electrónico que reciba de nosotros, o comunicándose con nosotros a la siguiente dirección: info@unionoficiales.org .
Para obtener más información visite nuestra Política de Privacidad (aquí enlazamos a la política de privacidad de la web):
https://www.unionoficiales.org/foro/index.php?mod=privacidad


Cerrar
POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

UNION DE OFICIALES GUARDIA CIVIL - PROFESIONAL -utilizará la información facilitada en este formulario para proporcionar al socio la asistencia jurídica solicitada.

El tratamiento de los datos se basa en el consentimiento del interesado. El encargado de protección de datos en Unión Oficiales, será el Administrador de la Página Web debidamente nombrado por la Asociación, con el cual se podrá contactar a través del correo electrónico: administrador@unionoficiales.org

Se realizará la cesión de sus datos para la prestación de este servicio (dependiendo de los casos, se pondrán los datos del despacho legal que hará u ofrecerá el asesoramiento):

- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Contencioso administrativo

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Reclamación de haberes
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, y lo gestiona internamente. NO se le facilitan datos a ningún bufete ni Aseguradora.

- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
Usted tiene derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos tratados. Puede ejercer estos derechos haciendo clic en los enlaces en el pie de página de cualquier correo electrónico que reciba de nosotros, o comunicándose con nosotros a la siguiente dirección: info@unionoficiales.org .
Para obtener más información visite nuestra Política de Privacidad (aquí enlazamos a la política de privacidad de la web):
https://www.unionoficiales.org/foro/index.php?mod=privacidad


Cerrar
Asociate
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL UO GUARDIA CIVIL - PROFESIONAL
 

TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

La Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) se constituye al amparo del Artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, expresamente con fines profesionales.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente de las de sus asociados, estas capacidades se ejercitarán por los órganos de gobierno que se designen en los Estatutos, sometiéndose en su ejercicio a los principios de buena fe y oportunidad.

Se constituye la Asociación excluyendo expresamente el ánimo de lucro, basando su funcionamiento interno en los principios democráticos consagrados en la Constitución Española.

Para el cumplimiento de sus fines se establece la cuota de persona asociada. Serán destinadas igualmente al cumplimiento de éstos todas las subvenciones públicas que pudieran corresponderle y los recursos económicos que se establezcan en los estatutos conforme a la Ley.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de la Asociación queda fijado en C/ Sotomayor, 13, Bajo Izquierda, 28003, Madrid. La Junta Directiva podrá fijar distintas sedes a los efectos legales y administrativos.

Artículo 4. Ámbito territorial

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio Español.

Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten los Órganos de Gobierno y Administración descritos en los presentes estatutos, dentro de sus respectivas competencias.

Subsidiariamente se interpretarán de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones.

 

TÍTULO II: DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7. Fines sociales

Fines generales:

La Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) tendrá la finalidad principal de satisfacer los intereses sociales, económicos y profesionales de quienes integran las escalas de Oficiales de la Guardia Civil y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros, y preserven la imagen y naturaleza militar de la Guardia Civil a la que pertenecen las personas asociadas.

Fines particulares:

Sin perjuicio de los fines generales, serán fines de carácter particular:

-              Impulsar la modernización de la Guardia Civil de forma respetuosa y compatible con los valores tradicionales.

-              Impulsar y promover una estructura de mando suficientemente dimensionada que permita la conciliación entre la dedicación que requiere la continuidad en el ejercicio del mando, y la debida atención a la familia y vida particular, garantizando la desconexión y descanso de los mismos.

-              Fomentar entre quienes forman parte de las escalas de Oficiales, hayan optado o no por asociarse, los lazos de unión, compañerismo y solidaridad tradicionales en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como con el resto de quienes componen otras escalas.

-              Impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres con especial atención a que la maternidad no se constituya en obstáculo para la promoción y progresión profesional.

 -             Velar por el mantenimiento de una carrera profesional digna y razonable en el ámbito de ascensos, especialización y destinos, conforme a criterios objetivos y de transparencia, en todas las escalas de oficiales.

-              Promover y defender un sistema retributivo acorde al nivel de responsabilidad.

-              Ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas, en el ámbito administrativo y en los distintos órdenes jurisdiccionales, incluyendo la acción popular en el ámbito penal, tanto para la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus personas asociadas, como para el logro de los fines generales y particulares de esta Asociación. En particular, en defensa del honor de sus integrantes.

-              Prestar asistencia jurídica en el ámbito administrativo,  y en los órdenes jurisdiccionales penal común y militar, así como en el contencioso-administrativo, en aquellos casos en que resulte necesario para la defensa de los intereses profesionales de las personas asociadas derivada de las actuaciones profesionales o de la condición de guardia civil, sin perjuicio de las excepciones, limitaciones o requisitos que puedan establecerse en los presentes Estatutos y normas aprobadas por los órganos rectores contemplados en los mismos. 

-              Ejercer las acciones que procedan, en el ámbito social y cultural, administrativo y en cualquier orden jurisdiccional, para la defensa del honor, imagen, competencias, valores y tradiciones del Cuerpo de la Guardia Civil del que forman parte quienes integran la Asociación.

-              Representar a las personas asociadas ante de los poderes públicos, salvo en aquellos casos en que la representación está legalmente excluida.

-              Perseguir que el desempeño de la profesión se realice en las mejores condiciones de seguridad e higiene.

-              Recopilación de información, dentro del ámbito subjetivo de actuación, sobre las inquietudes y problemáticas profesionales de las escalas de oficiales, al objeto de su transmisión a la Administración y determinar las acciones asociativas que procedan.

-              Compensar o ayudar económicamente, conforme a las normas, cuantías y situaciones que se determinen, a quienes con ocasión del ejercicio profesional, o su condición de Guardia Civil, pudieran ver reducidas sus retribuciones o se le ocasionaran otros gastos, conforme a las normas que se establezcan por los órganos rectores de la Asociación.

-              Colaborar activamente en el fomento de la vocación de Servicio al Ciudadano por parte de los integrantes de la Guardia Civil, contribuyendo a mejorar la imagen y prestigio del Cuerpo.

-              Editar, producir, fomentar y difundir publicaciones que contribuyan a la promoción de las actividades de la Asociación, de la cultura de la seguridad pública y privada, y la imagen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en particular de la Guardia Civil.

-              Diseñar, promover y ejecutar acciones de asesoramiento y formativas, relacionadas con la seguridad y, en particular con la Guardia Civil, así como promover y facilitar el acceso al Cuerpo y la carrera profesional dentro del mismo, a cuyos efectos podrán establecer acuerdos de colaboración con cuantos organismos públicos y privados resulte conveniente.

-              Poner a disposición del conjunto de oficiales, en particular de quienes integran la Asociación, instrumentos y herramientas que faciliten el desempeño profesional.

-              Mantener relaciones con asociaciones y organizaciones representativas de intereses generales a fin de coadyuvar a los fines generales y particulares de la Asociación y de la Guardia Civil.

 

TÍTULO III: De las personas asociadas, ámbito subjetivo, sus derechos y deberes. 

Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociada

Podrán afiliarse a la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional y adquirir la condición de personas asociadas, quienes formen parte de las distintas Escalas de Oficiales de la Guardia

Civil en cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de Guardia Civil.

Igualmente podrán afiliarse a la Asociación quienes ostenten la condición de Guardia Civil y se encuentren realizando el Curso de Acceso a cualquiera de las Escalas de Oficiales en los centros docentes de la Guardia Civil.

Quienes ostentando la condición de persona asociada, pasen a retiro podrán permanecer en la Asociación como personas asociadas, con la denominación de “persona asociada retirada”.

Artículo 9. Admisión de personas asociadas

Quienes perteneciendo a las Escalas de Oficiales de la Guardia Civil que deseen afiliarse a la Asociación lo solicitarán por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio en quede constancia de su petición a la Junta Directiva, siendo requisito imprescindible para la efectiva incorporación abonar la cuota establecida. Los medios de contacto obrarán en la página web de la Asociación.

Como requisito previo, la Junta Directiva podrá recabar, a través de las delegaciones territoriales o de sus representantes, información concerniente a las personas aspirantes a asociarse, con el objeto de evitar la afiliación de personas que no cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos, o que su forma previa de proceder atentase contra los intereses de la Asociación, o pueda razonablemente preverse un uso instrumental de la Asociación, cualesquiera de sus servicios, o un incumplimiento grave o reiterado de los deberes que corresponden a las personas asociadas y que figuran en estos Estatutos, o en los acuerdos de sus órganos de gobierno y administración.

La incorporación definitiva a la Asociación profesional deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación

Se adquiere la condición de persona asociada el día primero del mes siguiente a la aceptación de la solicitud de adhesión.

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de persona asociada

Se perderá la cualidad de persona asociada por alguna de las causas siguientes:

a)            Por solicitud de baja voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva al domicilio social de la Asociación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes. La baja voluntaria, antes de que finalice la anualidad correspondiente no dará derecho a reintegro proporcional alguno de la cuota. Surtirá efecto una vez aceptada la baja y se comunicará al interesado.

Cuando la persona asociada haya sido beneficiaria de programas de ayuda promovidos por la Asociación, la efectividad de la baja podrá condicionarse a la previa indemnización económica conforme al plazo temporal que se haya establecido, salvo que la baja sea por pase a retiro.

b)           Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de personas asociadas, que figuran en estos Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.

c)            Por la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación, o la realización de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. La pérdida será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, se le pondrá de manifiesto el acto lesivo que se le imputa, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda, cabiendo recurso                  ante la Asamblea General inmediatamente siguiente, siendo ejecutiva la sanción sin   posibilidad de suspensión de la misma. Si la pérdida de condición de socio se basara en los hechos probados contenidos en resolución administrativa o judicial que no fuese firme, la presidencia de la Asociación podrá acordar la suspensión cautelar de socio hasta que tales resoluciones adquieran firmeza.

d)           Por fallecimiento, en este caso se perderá automáticamente.

e)            Por falta de pago de la cuota. Se requerirá previamente de pago, cesando en todos los derechos inherentes a la condición de persona asociada transcurridos treinta días desde el requerimiento sin que se haya producido el abono.

g)            El alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil que se encuentren realizando el Curso de Acceso a cualquiera de las Escalas de Oficiales y ostenten la condición de Guardia Civil, caso de no conseguir ingresar en alguna Escala de Oficiales de la Guardia Civil por cualquier causa. Se perderá la condición de persona asociada automáticamente.

h)           Por falsear u ocultar datos esenciales en la solicitud de servicios, ayudas o compensaciones que ofrezca la Asociación, o no reintegrar las ayudas en aquellos casos que así corresponda, previa audiencia a la persona afectada.

La pérdida de la cualidad de persona asociada implicará automáticamente la de cualquier cargo que viniera ejerciendo con arreglo a los presentes estatutos.

Artículo 11. Derechos de las personas asociadas

Son derechos genéricos:

a)            Participar en las actividades y actos sociales que organice la Asociación.

b)           Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación y a obtener una respuesta.

c)            Derecho de sufragio activo y pasivo en los órganos de gobierno.

d)           Obtener información de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e)            Hacer uso de los servicios, beneficios, ayudas y compensaciones que se establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.

f)            Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación y de la gestión social todos los años.

g)            Asistir con voz y voto a las reuniones que celebre la Asamblea General y presentar propuestas a la misma, siempre que se esté al corriente de pago de cuotas.

Artículo 12. Coberturas y servicios

1.            Antes de la finalización de cada año, con el efecto del año siguiente, la Junta Directiva aprobará los servicios, ayudas y compensaciones a prestar a las personas asociadas y modo de solicitarlo. El citado acuerdo deberá ser sometido a la Asamblea General Ordinaria que podrá ratificarlo o aprobarlo con las modificaciones que procedan. Si la Asamblea General no lo aprobase, se entenderán prorrogados los servicios, ayudas y compensaciones del año anterior. Desde que lo acuerde la Junta Directiva hasta que sea ratificado por la Asamblea General, el acuerdo podrá ejecutarse con carácter provisional. La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva la actualización de los servicios y sus cuantías.

2.            En todo caso, quedan excluidos de las coberturas y servicios los hechos producidos con anterioridad a la adquisición de la condición de persona asociada, excepto cuando una norma con rango de Ley establezca nuevos derechos inexistentes en el momento en que se produjo el hecho causante siempre que en el momento de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado se posea una antigüedad como persona asociada de un año como mínimo.

Igualmente, quedan excluidos en todo caso aquellos hechos que se produzcan fuera del    ejercicio profesional como Guardia Civil o no tengan una relación directa con el mismo, se produzcan con abuso de autoridad o excediéndose de sus atribuciones o sean gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. Si se prestase asistencia por creer que el supuesto no se haya comprendido en las causas de exclusión citadas y, posteriormente, a la luz de la resolución administrativa o judicial quedase probado que se trata de un hecho excluido, la asociación reclamará los costes que hubiese generado tal servicio.

3.            La Junta Directiva podrá establecer periodos de carencia de las coberturas y servicios para las nuevas incorporaciones, una antigüedad mínima para acceder a determinados servicios o ayudas o límites cuantitativos en su utilización.

Artículo 13. Deberes de las personas asociadas

a)            Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Administración

b)           No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de personas asociadas para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

c)            Disponer y facilitar cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, así como comunicar el cambio de domicilio, de empleo, de cuenta bancaria, etc. y cualquier otro dato relevante. La Asociación no asumirá ninguna responsabilidad ante la falta de comunicación o actualización de estos datos.

d)           Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva. El pago de la cuota se realizará en las periodicidades que acuerde la Junta Directiva. La cuota de las nuevas personas asociadas se prorrateará en proporción a los meses que resten al año en que se produce el alta.

e)            Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan o aquellas que le hubiesen sido conferidas por los Órganos de Gobierno y Administración y aceptadas por la persona asociada.

f)            Los alumnos de los centros docentes de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de la Guardia Civil que pierdan esta condición y no consigan ingresar en alguna de ellas deberán comunicar esta circunstancia.

i)             Comunicar fielmente y de buena fe todas las circunstancias que rodeen la solicitud de coberturas y servicios de la Asociación.

Artículo 14. Comunicación con las personas asociadas

Con carácter general, las comunicaciones entre los órganos de la asociación y las personas asociadas se harán, preferentemente, por medios telemáticos. No obstante, si alguna persona asociada acredita dificultad para hacerlo a través de estos medios, podrá solicitar que las comunicaciones se le hagan por correo ordinario.

 

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, DE REPRESENTACIÓN Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 15. Dirección y Administración de la Asociación

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la persona que ejerza la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

La Asociación se articula territorialmente en Delegaciones Territoriales cuyo ámbito de actuación será una o varias provincias. También podrán crease varias delegaciones en una misma provincia cuando en la misma existan varias UCOs del nivel Comandancia de modo que cada una de las mismas pueda contar con delegación. Su creación y designación de sus titulares corresponderá a la Junta Directiva.

Podrán crearse delegaciones autonómicas, de las que formarán parte los titulares de las delegaciones territoriales y de UCOs si las hubiere. La persona titular de la delegación autonómica será elegida, anualmente, por y entre quienes sean titulares de las delegaciones existentes en su ámbito territorial.

La Asociación contará con un Comité Técnico de Asesoramiento y Doctrina.

Artículo 16. Asamblea General

La Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y deberá reunirse con carácter ordinario una vez al año.

Artículo 17. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y votación

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la persona que ejerza la presidencia, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de las personas asociadas o 2/3 de la Junta Directiva.

La convocatoria de Asamblea deberá hacerse, con quince días de antelación como mínimo, por escrito individual remitido mediante correo electrónico a cada una de las personas asociadas, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Cada persona asociada, individualmente, y de forma motivada ante la imposibilidad de acceder a comunicaciones electrónicas, podrá solicitar el envío de la convocatoria mediante correo ordinario.

La Asamblea General de la Asociación quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Se permite el voto por correo y la delegación de éste en la forma que reglamentariamente determine la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre la disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia.

Solo serán válidos los acuerdos adoptados que sean tomados teniendo en cuenta las presentes normas.

Artículo 18. Competencia de la Asamblea General Ordinaria

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:

1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.

2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.

3º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar las personas asociadas durante el primer semestre de cada año natural.

4º. Ratificar, a propuesta de la Junta Directiva, los servicios, compensaciones, ayudas ofrecidas por la Asociación, y normas por las que se rigen. Las actualizaciones podrán ser delegadas en la Junta Directiva.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1º. La modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

2º. La elección de la persona que ejerza la presidencia, salvo en el caso del supuesto recogido en el artículo 40. D). y demás miembros de la Junta Directiva.

3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.

4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación. 5º. La disolución de la Asociación.

6º. La moción de censura

7º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.

Artículo 20. Junta Directiva y Presidencia

La Asociación será administrada y representada por la Junta Directiva, compuesta por Presidencia, Vicepresidencia o vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y vocales. La Junta

Directiva estará formada, por el número de personas que en cada momento determine la persona titular de la presidencia, que tendrá competencia para su nombramiento y cese. Como mínimo, junto a la presidencia, existirá una vicepresidencia, secretaría, tesorería y dos vocalías. Los cargos de Secretaría y Tesorería podrán ser ejercidos por la misma persona.

Las personas que componen la Junta Directiva podrán ser retribuidas en el modo y cantidades que acuerde la Asamblea General. Dichas retribuciones, de haberlas, se harán con cargo a las cuotas sociales, no pudiendo afectar a las partidas que procedan de subvenciones públicas. No obstante lo anterior, en todo caso tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que les origine el desempeño del cargo.

En el caso de que concurran en alguna persona integrante de la Junta Directiva la condición de Vocal del Consejo de la Guardia Civil o representante de la Asociación en los términos de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y éstos dispongan de tiempo, horas mensuales y permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición y éstos no sean retribuidos, la Asamblea General les asignará una cuantía para compensar la pérdida económica que pudieran sufrir. De igual modo se resarcirá, en su caso, a los miembros del Consejo que no formen parte de la Junta Directiva.

La persona que ejerza la presidencia y las demás integrantes de la Junta Directiva  responderán ante la Asamblea General de su gestión.

La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo reelegirse. Si excepcionales circunstancias por razones sanitarias, de seguridad, o de similar índole, públicamente conocidas, imposibilitaran el proceso de renovación de la Junta Directiva, el mandato podrá ser prorrogado por el tiempo máximo de un año por acuerdo de la Junta Directiva. Este acuerdo debe ser notificado a las personas asociadas en el plazo de cinco días. El acuerdo de prórroga quedará rechazado con la oposición de la décima parte de las personas asociadas, siempre que el citado rechazo se notifique a la Secretaría antes de los 30 días naturales a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de prórroga por parte de la Junta Directiva.

De la composición de la Junta Directiva y de cualquier modificación se dará oportuna cuenta a las personas asociadas.

Artículo 21. Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario la persona que ejerza la presidencia o a petición del 25% de sus miembros. Dicha reunión y la adopción de sus acuerdos podrán celebrarse por medios telemáticos conforme a las previsiones del artículo siguiente.

Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro los documentos e información necesarios con la antelación debida, salvo caso de urgencia.

Quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia o quien haga

sus veces tendrá voto de calidad. No obstante, con carácter excepcional, la persona que ejerza la presidencia podrá vetar los acuerdos de forma motivada cuando considere que no respetan los principios y objetivos de la Asociación, veto que deberá ser confirmado o levantado por la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre. El acuerdo quedará en suspenso hasta la decisión de la Asamblea General.

Quienes integran la Junta Directiva podrán delegar su voto en otra persona de la citada Junta Directiva. Para que la delegación sea válida, se requerirá que sea hecha por un medio que deje constancia, como escrito o correo electrónico enviado a la Secretaría, y para cada reunión concreta, a la vista del orden del día, pudiendo en el escrito de delegación hacer las observaciones que crea conveniente sobre el sentido del voto para determinado asunto o delegar libremente el sentido del voto.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que expedirá y firmará la persona titula de la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia.

La Junta Directiva podrá delegar parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar temporalmente facultades concretas en personas asociadas. Esta última delegación requerirá la aprobación por mayoría de la Junta Directiva. La delegación habrá de hacerse por escrito y expresar todas las circunstancias a que se refiere y el tiempo por el que se otorga. Igualmente podrá reconocer por medio del documento que se estipule la colaboración que haya prestado cualquier persona o entidad a los fines de la Asociación. En cualquier caso, las personas asociadas que asuman funciones delegadas, habrán de estar inscritos como representantes en el Registro de Asociaciones Profesionales.

Podrán conferirse apoderamientos para actos concretos de ejecución de acuerdos adoptados por la Junta Directiva en personas ajenas a la Asociación.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación: la competencia para interpretar los preceptos estatutarios, dictar normas de desarrollo, fijar el orden del día y proponer acuerdos a la Asamblea, admitir y dar de baja a las personas asociadas, rendir cuentas de la gestión o promover candidatos para ser miembros del Consejo de la Guardia Civil.

La persona asociada que, con independencia de su pertenencia o no a la Junta Directiva, ejerza facultades concretas por delegación de la Junta Directiva ostentará la denominación de Coordinador de Función, pudiendo sustituirse en su denominación el término "función" por la actividad concreta que realice y se le haya delegado.

Artículo 22. Reuniones a través de medios telemáticos

Para la válida reunión de la Junta Directiva mediante medios telemáticos, dicha modalidad de reunión debe haber sido reflejada de forma expresa en la convocatoria que habrá de hacerse con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la reunión. Únicamente quedará la Junta válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los participantes.

Los medios técnicos de los que se valga la asociación podrán consistir preferentemente en aquellos que permiten el intercambio de audio, imagen o ambos de forma simultánea, y correo electrónico corporativo, a los que únicamente se pueda acceder con clave personal secreta que permitan que la persona titular de la Secretaría certifique sobre la autenticidad e identidad de cada uno de los asistentes.

La persona titular de la Secretaría levantará acta donde queden reflejada la identidad de los asistentes, el contenido de las intervenciones, el sentido de los votos y el resultado final de las votaciones cuando las hubiere. En el plazo de 48 horas siguientes a la finalización de la reunión, la Secretaría enviará copia del acta a todos los miembros de la Junta Directiva hubiesen participado o no en la reunión celebrada a través de medios telemáticos para que puedan ejercer las acciones que en defensa de sus intereses fuesen procedentes, salvo cuando en la reunión hubiese participado la totalidad de los componentes de la Junta Directiva.

La asociación proporcionará los medios técnicos adecuados para que los Vocales puedan participar en las reuniones de la Junta Directiva que se celebren mediante medios telemáticos.

Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva

Es de la competencia de la Junta Directiva:

1º. Acordar la apertura y clausura de delegaciones y subdelegaciones territoriales, determinar su ámbito territorial y nombrar a sus titulares a propuesta de la decisión mayoritaria de las personas asociadas y destinadas en el ámbito de la delegación, reunidas en Asamblea Territorial convocada al efecto.  De no producirse propuesta, la Junta Directiva los nombrará directamente entre los asociados pertenecientes a la delegación, siempre que voluntariamente acepte el cargo. 

2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y dictar normas complementarias en su desarrollo

3º. Reconocer como muestra de agradecimiento la colaboración de personas o entidades con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

4º. Admitir a las personas asociadas y dar de baja a los mismos.

5º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

6º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

7º. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

8º. Fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General.

9º. Aprobar, con posterior sometimiento para ratificación a la Asamblea General, los servicios, coberturas, ayudas y compensaciones, y sus normas, que preste la Asociación.

10º. Autorizar el ejercicio de acciones en todos los órdenes jurisdiccionales, así como el ejercicio de la acción popular.   

11º. Crear comisiones y grupos de trabajo y designar a sus componentes.

12º. Designar a los candidatos al Consejo de la Guardia Civil, así como a los representantes que deban integrarse en otros órganos de participación.

13º. Designar y nombrar a los Coordinadores de Función.

14º. Acordar las actuaciones oportunas para el logro de los fines sociales generales y particulares recogidos en los presentes Estatutos.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a otro órgano de la Asociación.

23.bis.  Comisión Ejecutiva de Dirección.

Por decisión de la presidencia, podrá constituirse una Comisión Ejecutiva de Dirección, compuesta por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes, titulares de la Secretaría y Tesorería, y vocales que designe la personal titular de la presidencia, con fin de atender a las cuestiones de orden y trámite ordinario.

Artículo 24. Funciones de la Presidencia

La persona que ejerza la presidencia representa a la Asociación y a la Junta Directiva, con todos los poderes, ante las autoridades, instituciones y organismos de todas las administraciones públicas y demás poderes del Estado, y, particularmente, ante los juzgados y tribunales de todos los órdenes y niveles jurisdiccionales, Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo, así como ante todas las instituciones y entidades de carácter privado, en especial bancarias o financieras, pudiendo delegar en casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado, así como                      distribuir funciones y competencias dentro de la Junta Directiva, en las vicepresidencias, secretaría, tesorería o en su defecto en cualquier vocal de la Junta Directiva. La delegación de competencias de la presidencia que no obedezca a motivos puntuales, como ausencias o enfermedades, habrá de hacerse ante notario y tendrá vigencia en tanto no se revoque de forma expresa.

La persona que ejerza la presidencia tiene las siguientes funciones:

1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.

2º.- Nombrar y remover a las personas que integran la Junta Directiva.

3º.- Acordar la disolución de la Junta Directiva, dando por finalizado el mandato y convocando proceso electoral a la presidencia de la Asociación.

4º.- Acordar la suspensión cautelar de representantes y asociados notificándola, si procede, al correspondiente registro.

5º.-  Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros de ésta pueda proponer asuntos para su debate y votación.

6º .- Presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

7º.- Suscribir junto con la persona titular de la Secretaría las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, otorgando el Visto Bueno.

8º.-  Ordenar los pagos y cobros, que podrá ser delegado en la persona titular de la Tesorería.

9º.- Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

10.- Otorgar cualesquiera clases de poderes, entre ellos aquellos para el ejercicio de la acusación popular.

11.- La firma de contratos en nombre de la Asociación.

Artículo 25. Funciones de la Vicepresidencia o Vicepresidencias

La persona titular de la Vicepresidencia asistirá en sus funciones a la Presidencia, supliendo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejerciendo, además, aquellas funciones que expresamente se le encomienden o deleguen.

En caso de existir más de una vicepresidencia, corresponden las funciones de sustitución en primer lugar a la Vicepresidencia Primera.

Artículo 26. Funciones de la Secretaría

Son funciones de la persona titular de la Secretaría:

1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, siendo responsable en materia de protección de datos.

3º. Expedir las certificaciones que se soliciten.

4º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de personas asociadas. 5º. Llevar el censo electoral.

La persona titular de la Secretaría podrá valerse de personal profesional-administrativo que le auxilien en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. Funciones de Tesorería

1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

3º. Representar a la Asociación frente a entidades bancarias y financieras en cualquier trámite requerido, incluyendo la apertura, disposición, cese de cuentas bancarias, acceso a todos los servicios bancarios contratados y visibilidad los movimientos y datos, así como ejecutar órdenes de pago y cobro en nombre de la Asociación que se requieran para la gestión ordinaria de la misma.

4º. Formalizar los presupuestos anuales, los estados de cuentas y balance de la Asociación.

Artículo 28. Funciones de las Vocalías

Son funciones de las personas titulares de las vocalías llevar a cabo las actividades del área concreta de responsabilidad que les asigne la persona que ejerza la presidencia.

La persona que ejerza la presidencia podrá designar, entre quienes ejercen las vocalías, una persona que ejerza como Interventor-auditor, con las funciones de auditar el funcionamiento de la asociación, la gestión de sus recursos y la calidad de sus servicios y coberturas, a cuyos efectos tendrá acceso a toda la información de la Asociación. En estas concretas funciones dependerá directamente de la persona presidencia.

Artículo 29. De las delegaciones territoriales y asambleas territoriales

Previa autorización de la Junta Directiva se podrán establecer delegaciones territoriales en el ámbito de una o varias provincias.

La persona titular de la Delegación Territorial recibirá la denominación de Delegado/a Territorial, además    de la mención al territorio que quede bajo su ámbito de actuación. En caso de que existan delegaciones que no se circunscriben a un territorio sino a una UCO equivalente a Comandancia recibirá del nombre de Delegado/a seguido del nombre de la UCO. La titularidad de una delegación territorial podrá recaer sobre cualquier persona asociada que tenga la condición de representante, siendo compatible este cargo con la pertenencia a la Junta Directiva. Los nombramientos de las personas titulares de las delegaciones serán anuales, prorrogándose por iguales periodos salvo sustitución, renuncia, o disolución de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva, por mayoría de las personas que la integran, la designación, o cese, de la persona titular de la Delegación Territorial a propuesta de la persona responsable de dicha área en la Junta Directiva, cuando no existiese propuesta de la propia Delegación adaptada en Asamblea Territorial. En las delegaciones de nueva constitución o cuando cese la personal titular de la misma, corresponderá a la Junta Directiva, a propuesta del responsable del área territorial, nombrar titular de la delegación hasta que exista una propuesta dimanante de la respectiva delegación reunida en Asamblea Territorial.

La designación de la persona titular de la delegación autonómica se hará entre quienes sean titulares de las delegaciones existentes en su ámbito territorial por propuesta mayoritaria de los mismos. De no existir propuesta, la Junta Directiva procederá en el modo descrito en el apartado anterior.

Los recursos económicos de las Delegaciones Territoriales serán los acordados por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el ámbito territorial y el número de afiliados del territorio.

Deben realizar los fines de la Asociación en su ámbito territorial de actuación ejecutando las acciones asociativas y los acuerdos de los Órganos de la Asociación con competencia general.

Las personas asociadas que formen parte de una delegación territorial se reunirán en Asamblea Territorial, al menos una vez al año, y cuando así la convoque la persona titular de la delegación. En ausencia de titular de la Delegación, la Junta Directiva a través de la persona responsable de la coordinación de las delegaciones podrá convocar las reuniones. Entre otros fines, la Asamblea Territorial propondrá a la Junta Directiva, el nombramiento, sustitución o cese de la persona titular de la delegación.

Artículo 30. Del Gobierno de la Delegación Territorial

La persona titular de la delegación podrá proponer a la Junta Directiva el nombramiento para la delegación de una o varias personas que ejerzan la subdelegación y le auxilien en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 31. Funciones de la persona titular de la Delegación Territorial

La persona titular de la Delegación Territorial ostenta la representación de la asociación en su respectivo territorio, o en su caso UCO, y ejerce las funciones que le encomienden los órganos directivos de la asociación, especialmente aquellas que persigan la consecución de los fines sociales descritos en este Estatuto.

Artículo 32. De las personas coordinadores de función.

El cargo de Coordinador/a de Función podrá recaer sobre cualquier persona asociada, siendo compatible con su pertenencia a la Junta Directiva. No obstante, sólo podrán adquirir la condición de representante de la asociación conforme a lo dispuesto en la LO 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, aquellas personas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y hayan sido inscritos como representantes en el Registro de Asociaciones Profesionales.

Quienes ejerza como personas coordinadoras de función que no sean a su vez integrantes de la Junta Directiva, podrán acudir a sus sesiones si son convocados por la presidencia. Asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 33. Del Comité Técnico de Asesoramiento y Doctrina

Constituye el órgano colegiado de asesoramiento a la Presidencia y a la Junta Directiva.

Quien lo dirija y sus integrantes, serán elegidos por la persona que ejerza la presidencia, entre las personas asociadas de la asociación. Quienes lo integren ostentarán la condición de representante, a cuyos efectos habrán de ser inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones Profesionales.

El Comité se reunirá por medios telemáticos o presenciales cuando sea convocado por la persona que ejerza la presidencia. Sus informes, dictámenes o valoraciones no serán vinculantes.

Artículo 34. De los representantes de la Asociación

Los representantes de la Asociación a que se refieren los presentes estatutos son aquellos que regula la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y tendrán las competencias establecidas en esa Ley.

Los representantes deberán ser afiliados y encontrarse en la situación administrativa que en cada momento establezca la ley.

En todo caso tendrán condición de representantes la persona que ejerza la Presidencia, Vicepresidencia o vicepresidencias, Secretaría, vocalías de la Junta Directiva, titulares de las delegaciones y subdelegaciones territoriales y de UCOs, y quienes reciban designación como personas coordinadoras de función, a cuyos efectos habrán de ser inscritos en el correspondiente registro público.

Deberán aceptar la representación conferida por la Junta Directiva, ateniéndose en su ejercicio a los fines de la Asociación y a la programación de la acción asociativa marcada por la Junta Directiva.

 

TÍTULO VI: SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 35. Régimen sancionador

El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de las personas asociadas y la comisión de actos contrarios a los intereses y fines de la Asociación puede acarrear la pérdida de la cualidad de persona asociada o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos.

La Junta Directiva pondrá en conocimiento de la persona asociada las acciones u omisiones que pueden acarrear la pérdida de la condición de persona asociada o la de cualquier cargo que viniera ostentando con arreglo a los presentes estatutos. Ésta dispondrá de un plazo de quince días para realizar alegaciones a la Junta Directiva, si no las realiza se dará por terminado el expediente y la persona asociada será separada o perderá los derechos inherentes al cargo que viniera ostentando. Si realiza alegaciones y son desestimadas cabe recurso ante la Asamblea General Ordinaria siguiente sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sanción.

Las acciones u omisiones a que se refiere el presente artículo prescriben a los dos años.

La presidencia, atendida la gravedad de los hechos, podrá acordar la suspensión cautelar de la condición de persona asociada en tanto se sustancie el procedimiento dirigido a determinar la responsabilidad. 

 

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 36. Convocatoria.

Expirado el mandato de cuatro años, la persona que ejerza la presidencia convocará proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva. No obstante, podrá disolver la Junta Directiva y convocar nuevo proceso electoral en cualquier momento una vez transcurrido el primer año desde el nombramiento.

Artículo 37. Del Censo electoral.

El censo electoral estará compuesto por todas las personas asociadas que estén al corriente de sus obligaciones.

Artículo 38. De las candidaturas.

Todas las personas asociadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones podrán presentar candidatura a la Junta Directiva en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la convocatoria.

Quien sea la persona candidata a la presidencia podrá acompañar la lista de las personas asociadas que serán nombradas vocales de la Junta Directiva.

Quienes presenten candidatura, deberán acompañar el aval de 3% de las personas asociadas. Este aval no habrá de presentarlo la candidatura cuyo cabeza de lista pertenezca a la Junta Directiva cesante.

Finalizado el plazo de recepción de candidaturas, si se detectase algún error, se notificará y se concederá un plazo de cinco días para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación se harán públicas las candidaturas que reúnan los requisitos.

Artículo 39. Junta Electoral.

La Junta Electoral será nombrada por la Junta Directiva tras el anuncio de la convocatoria y una vez conocidas las candidaturas, por sorteo entre las personas asociadas, constando de un mínimo de 3 personas, siendo el ejercicio de este cargo obligatorio. No podrán pertenecer a ella las personas que formen parte de las candidaturas.

Artículo 40. Proceso de votación, elección y nombramiento.

A)           Una vez conocidas las candidaturas y nombrada la Junta Electoral, será convocados a Junta General Extraordinaria a todos los que figuren en el censo electoral con una antelación mínima de 30 días, con expresión de las candidaturas presentadas entre las que habrá de elegirse la persona titular de la presidencia que constituirá Junta Directiva.

Si razones sanitarias, de seguridad, o de similar naturaleza, públicamente conocidas, impidiesen, limitasen o dificultasen de forma manifiesta la posibilidad de realizar la Asamblea Extraordinaria de forma presencial, ésta podrá llevarse a cabo por medios telemáticos, siempre que quede garantizada la posibilidad de participar, la identidad de las personas asociadas participantes y la confidencialidad del voto, y esta circunstancia se hiciese constar en la correspondiente convocatoria. A estos efectos serán de aplicación las garantías establecidas en los presentes Estatutos respecto a la toma de acuerdos por la Junta Directiva en las sesiones que se realicen por medios telemáticos.

B)           La elección entre las candidaturas se realizará mediante voto secreto. Se permite el voto por correo ordinario o telemático, siempre que quede garantizada la autenticidad y confidencialidad.

C)           Tras el recuento de votos, que será público, la persona que ejerza la presidencia de la Junta Electoral emitirá la correspondiente acta con el resultado, procediendo al nombramiento de la persona titular de la Presidencia. En el plazo de 24 horas la persona titular de la presidencia nombrará a las personas que integren la Junta Directiva, pudiendo hacerlo en el mismo acto de su nombramiento.

D)           En caso de que solo se hubiese presentado una única candidatura válida, no será necesaria la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, procediéndose al nombramiento de la persona titular de la presidencia por parte de la persona que ejerza la presidencia de la Junta Electoral, previa verificación de todos los requisitos, a cuyos efectos emitirá la correspondiente acta.

E)            Sin perjuicio de las facultades de interpretación y desarrollo de los presentes Estatutos que corresponde a la Junta Directiva, supletoriamente se aplicará la normativa de Régimen Electoral General.

F) Nombrada la persona titular de la presidencia y vocales que de la Junta Directiva se procederá a solicitar la inscripción en el Registro público habilitado al efecto.  Del mismo modo se inscribirá el nombramiento o cese de vocales en cualquier momento posterior.

Artículo 41 De la campaña electoral.

Las candidaturas podrán exponer sus programas y hacer difusión de sus candidaturas, a través de los canales de comunicación de la asociación, durante el periodo de campaña que se habilite que, con carácter general tendrá una duración de diez días, finalizando el penúltimo día anterior a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, estando reservado el día anterior a la jornada de reflexión.

Todas las candidaturas tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a los canales de difusión y a las ayudas económicas que en el marco del proceso electoral se habilitasen.

 

TÍTULO VIII. MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 42. Moción de Censura

1.            La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la persona titular de la Presidencia mediante la aprobación por mayoría absoluta de los afiliados en la fecha de votación de la moción de censura.

2.            La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la 1/5 parte de los asociados y habrá de incluir una persona candidata a la Presidencia. La persona titular de la Secretaría de la Asociación deberá certificar que los firmantes de la moción de censura tienen la condición de asociados y están al corriente de sus cuotas.

3.            Se presentará por escrito dirigido a la Secretaría y será votada en el mes siguiente a su presentación en Asamblea General Extraordinaria.

4.            Si no fuera aprobada no podrá presentarse nueva moción de censura hasta transcurrido un año desde la votación o renuncia.

 

TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 43. Patrimonio

La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.

Artículo 44. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos, siempre destinados a atender sus fines sociales, serán los siguientes:

a)            Las cuotas de las personas asociadas.

b)           La venta de sus bienes y valores.

c)            Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.

d)           Las herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.

f)            Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas.

Artículo 45. Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 46. Régimen de administración, contabilidad, documentación y fecha de cierre del ejercicio asociativo

Corresponde la administración de la asociación, a los distintos cargos que integran la Junta Directiva y órganos delegados, en la forma que viene establecido en los precedentes artículos de estos estatutos, reguladores de las funciones de los mismos. El Régimen de Contabilidad y documentación será el establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva de la asociación en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte. Integran las cuentas anuales el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. El ejercicio asociativo cerrará los 31 de diciembre, de cada uno de los años, de funcionamiento de la asociación, o en el último día de su existencia, si se disolviera la misma.

La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación podrá otorgar poderes de representación y encomendar a persona o personas físicas o jurídicas cualificadas, ajenas a la asociación, la gestión administrativa y la realización de la contabilidad y confección de los documentos, cuya exigencia establece el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Dicha delegación o encomienda, en los términos que se establezca, será supervisada y podrá ser revocada en cualquier momento por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por la persona que ejerza la presidencia de la Asociación que dará cuenta a la Junta Directiva.

Artículo 47. Destino del patrimonio social en caso de disolución

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre sus miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a la entidad benéfica que se determine en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para su disolución

DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier referencia en los presentes Estatutos a "por correo" o "por escrito" se entenderán igualmente referidas al correo electrónico. -

© Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (2013) - Aviso Legal - Política de Privacidad - Política de Cookies - Síguenos en las redes sociales:         

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.
Cerrar Ventana / Más Informacián