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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
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Asociate
NOTICIA
 
17-03-2009 - Gobierno - Administrador

Tenientes y capitanes retirados pueden solicitar el ascenso
Tenientes y capitanes retirados pueden solicitar el ascenso a comandante

HASTA EL 30 DE ABRIL

Según informa la
Tenientes y capitanes retirados pueden solicitar el ascenso
Tenientes y capitanes retirados pueden solicitar el ascenso a comandante

HASTA EL 30 DE ABRIL

Según informa la Federación de Asociaciones de Militares de España, formada por la Asociación Nacional de Militares AMARTE, y las asociaciones regionales de Galicia (Arfaga) y Levante (Herlepemisa), así como la Asociación de Esposas de los Oficiales Auxiliares y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, los Tenientes y Capitanes de estas Escalas y Cuerpo, en situación de Retiro con anterioridad al 1 de enero de 2008, pueden solicitar en empleo de Comandante.

EL IMPARCIAL
16-03-2009

El ascenso no les será concedido de oficio por la Administración Militar, sino que necesariamente deberá solicitarse a la instancia de los interesados, a petición propia.


Los ascensos a Capitán y Comandante de más de cuatro mil militares de estas Escalas y Cuerpo, que se encontraban en situación de Reserva en la citada fecha, si les fueron concedidos de oficio por el Cuartel General del Ejercito mediante resolución publicada el 30 de octubre de 2008, aunque con más de 20 años de retraso, pues les han sido reconocidas antigüedades de Comandante comprendidas entre el 13-10-1986 y 17-12-1995, aunque solo les han liquidado los atrasos económicos del año 2008 en enero de 2009.
La FAME ha recordado al Ministerio de Defensa y a sus Delegaciones provinciales que la Ley de la Carrera Militar (art. 115) les impone la obligación de facilitar a todos los militares retirados información sobre los derechos que tienen y demás asuntos que puedan resultarles de interés. Algunas respuestas oficiales recibidas por la FAME indican que Defensa no puede cumplir esa obligación porque “carecen de los listados y direcciones de los militares retirados”. Sin embargo, es lo cierto, Defensa tramita, resuelve y notifica todos los expedientes de Clases Pasivas, donde militares retirados siguen perteneciendo al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que es un órgano integrado y dependiente de la Subsecretaria de Defensa.
La FAME, que está haciendo a través de sus asociaciones la máxima labor de localización de los retirados, sean o no socios de las mismas, se tema de que más de la mitad de los ocho mil beneficiados por la DA-10ª.4 de la Ley de la Carrera Militar, no lleguen a enterarse de que tienen tal derecho de ascenso y no pueden ejercerlo antes del 30 de abril. Por eso, y en último extremo propondrá a los Grupos Parlamentarios que reformen dicha disposición para que Defensa tenga que conceder de oficio a los militares retirados los ascensos que les corresponden en fechas que estaban en actividad o reserva, de la misma manera que-de oficio- han sido concedidos a los militares en Reserva.

http://www.elimparcial.es/nacional/...ante-35466.html
 
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