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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
24-01-2014 - Gobierno - Administrador

Interior aclara que el nuevo Código Penal Militar no afecta a la Guardia Civil
Interior aclara que el nuevo Código Penal Militar no afecta a la Guardia Civil

La Dirección General de la Guardia Civil ha querido aclarar las manifestaciones que algunas asociaciones profesionales han realizado sobre el nuevo Código Penal Militar en tramitación, y que no se ajustan a la realidad.

Así, desde el Ministerio del Interior -que no será quien redacte la ley, sino el de Defensa- aseguran que el Consejo de la Guardia Civil del próximo lunes 27 no tiene carácter urgente; simplemente se realizan de forma extraordinaria porque desde diciembre no se había vuelto a celebrar otro, sin haber pasado suficiente tiempo para poder considerarlo ordinario.

Por otro lado, la función del Consejo de la Guardia Civil es informar de las normas que aprobarán las Cortes, pero no tiene competencias para redactar el Código Penal Militar. Lo único que sucederá es que éste va a pasar por el Consejo para informe. En el Pleno, las asociaciones podrán dar su opinión sobre la norma.

Finalmente, la Dirección General de la Guardia Civil destaca que sólo dos puntos del Código Penal Militar afectarán a la Benemérita, siempre como actualización del código para dar cabida a las normas que ya son de aplicación en la Guardia Civil.

Así, el Artículo 7 bis del actual Código Penal Militar se recogió en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aprobada en 2007, y ratificado por el Tribunal Supremo en 2009. La redacción exacta del artículo 7 bis del nuevo Código Penal Militar dirá: "Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho instituto. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares".

http://www.ateneadigital.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_16409_ESP.asp

 
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