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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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Asociate
NOTICIA
 
24-05-2016 - Dirección - Union de Oficiales

MALESTAR ANTE LA INMINENTE RESOLUCIÓN QUE CONVOCA A LOS CURSOS DE COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN.

El anuncio de la Resolución, de 17 de mayo de 2016 , por la que se convoca a oficiales como posibles concurrentes a los Cursos de Complemento de Formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil ha causado malestar entre multitud de oficiales.

Según un documento informativo emitido por  la Dirección General, dicha resolución obligará a los oficiales convocados al citado curso a manifestar de forma expresa su intención de acudir al mismo pues todo aquello que no sea un pronunciamiento expreso por parte de los interesados será considerado, a todos los efectos, como renuncia a incorporarse a la nueva escala de oficiales. Es decir, esta resolución incluye un deber hasta ahora no previsto ni en la ley ni en la Orden Ministerial que la desarrolla.

MALESTAR ANTE LA INMINENTE RESOLUCIÓN QUE CONVOCA A LOS CURSOS DE COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN.

 

Hasta ahora, tanto la ley como la orden ministerial indicadas consideraban un derecho la asistencia al curso del que únicamente puede hacer renuncia su titular, manteniendo, por tanto, todo el derecho a ser convocado de oficio salvo que renuncie de forma expresa.

 Por si fuese poco, la Orden Ministerial establece. ”La renuncia se efectuará por escrito dirigido a la autoridad que establezca la convocatoria correspondiente”  Por tanto no tiene acogida la renuncia tácita, como pretende la resolución de la Dirección General.

Ley 29/2014 de Personal de la Guardia Civil.  Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.

 

  1. 1.    Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del año 2016, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación. (...)
  2. 2.    Los que no hayan renunciado a la incorporación permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta Ley.

 

Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 13. Renuncia, aplazamiento, baja, repetición y no superación.

1. Publicada la relación de concurrentes a cada curso, se abrirá un plazo de quince días para que los interesados que lo deseen puedan renunciar. La renuncia se efectuará por escrito dirigido a la autoridad que establezca la convocatoria correspondiente y se considerará, a todos los efectos, como una renuncia a incorporarse a la Escala. El oficial que la efectúe no volverá a ser convocado al curso de complemento de formación, permaneciendo en su escala de origen con los efectos y en los términos establecidos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Por último, queremos recordar, frente a supuestos rumores, la claridad del texto de la citada Orden Ministerial en cuanto a la aceptación o no de renunciar al curso una vez iniciado.

Artículo 13. Renuncia, aplazamiento, baja, repetición y no superación.

(...)

3. En los cursos de complemento de formación se causará baja por los siguientes motivos:

b) Se causará baja sin opción a repetición, y con los efectos determinados en el apartado 1, cuando concurran los siguientes motivos:

1.º Renuncia a continuar el curso.

2.º Faltas de asistencia sin motivos justificados en un porcentaje superior al 5 por ciento de los días lectivos correspondientes a la duración del período presencial del curso.

Madrid, 23 de mayo de 2016
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
Área de Comunicación - Prensa
prensa@unionoficiales.org – www.unionoficiales.org
Ptvoz: D. Jesús Martín Vázquez telf. 639.47.84.16

 
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