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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
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E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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Asociate
NOTICIA
 
05-11-2008 - Dirección - Academia Oficiales

COMUNICADO LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA GUARDIA CIVIL
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO) SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ASOCIATIVA.
COMUNICADO LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA GUARDIA CIVIL
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO) SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ASOCIATIVA.



La Unión de Oficiales Guardia Civil (UO), quisiera pronunciarse sobre las consecuencias del ejercicio de la libertad de expresión, por parte de los Guardias Civiles, especialmente en el cumplimiento de labores asociativas. En el día de hoy se notifican dos expedientes disciplinarios a un Guardia Civil, como consecuencia de unas declaraciones realizadas en el periódico ABC en agosto de 2008.

Sin poder valorar adecuadamente, si se produjo o no una extralimitación del deber de reserva y secreto profesional, en las declaraciones por las que hoy se expedienta con dos faltas graves a un Guardia Civil, representante de una asociación profesional de la Guardia Civil, lo que sí debemos señalar desde UO es que, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha de protegerse en el mayor grado posible, el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, máxime en calidad de representante de un colectivo, o en nombre de una Asociación.



(Vea esta Jurisprudencia de la sala 5ª de lo militar del Tribunal Supremo.) http://www.belt.es/jurisprudencia/a...14_junio_05.pdf


En este sentido, pueden considerarse justas las reivindicaciones expresadas en agosto de 2008, sobre las condiciones laborales en la prestación de servicio por parte de los agentes de la Guardia Civil. La prevención de riesgos laborales, las condiciones de higiene y salubridad, de espacio, de equipamiento, etc., son circunstancias que pueden ser presentadas a través de los diversos cauces, sin temor a ser castigado por ello, y con la certeza de que los responsables de las instalaciones (en aquél caso Instituciones Penitenciarias) cumplirán con su deber de solucionar los problemas. De otro modo, se estaría produciendo una discriminación inasumible entre funcionarios, todos ellos del Ministerio de Interior. De tal suerte, que serían correctamente atendidos si su uniforme es azul (funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que sí cuentan con sindicatos y libertad de expresión) y abandonados a su suerte si su uniforme es verde (agentes de la Guardia Civil, sin sindicatos y con restricciones en la libertad de expresión).

Por otro lado, hasta donde UO ha podido conocer, estas presuntas situaciones discriminatorias de trato, en las condiciones laborales de las instalaciones que usan unos y otros funcionarios (instalaciones que dependen al 100% de Instituciones Penitenciarias) están específicamente proscritas por el artículo 314 del vigente Código Penal, por lo que su denuncia no puede ser sino un instrumento eficaz para que se ponga fin a tal situación discriminatoria. Siendo unos y otros, funcionarios del Ministerio del Interior, las instalaciones, mobiliario y material, no pueden dotarse, limpiarse y renovarse con distintos criterios, en función de la libertad de expresión de que goce cada colectivo.

Por estos motivos, Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) recomienda a todos los Oficiales del Cuerpo, y especialmente a sus asociados, la máxima cautela en la aplicación de límites al ejercicio de derechos fundamentales, y en lo ahora afectado, a la libertad de expresión en funciones de representación asociativa. Muy especialmente ante la nueva perspectiva legal que ha establecido la L.O. 11/2007 de Deberes y Derechos de los miembros de la Guardia Civil, entre otros, en los artículos 54.1 b) y g), 54.3 y 54.5, y que tendrán su máxima expresión tras las inminentes elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

A la vista de la denuncia formulada por los Guardias Civiles de un Centro Penitenciario de Madrid, sobre las condiciones en que se ven obligados a prestar servicio, cabe preguntarse, una vez más, por qué otros funcionarios que trabajan mano a mano con ellos, e incluso los internos privados de libertad, tienen mejores instalaciones, más limpieza, y normativa de Riesgos Laborales (también para los reclusos), mientras que los Guardias Civiles deben permanecer callados ante las intolerables discriminaciones en sus condiciones laborales.


Madrid 5 de Noviembre de 2008
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
 
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