NORMAS PARA LA INTREGRACIÓN DE ESCALAS EN LA ESCALA ÚNICA.

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NORMAS PARA LA INTREGRACIÓN DE ESCALAS EN LA ESCALA ÚNICA.

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Exclusiva de la Unión de Oficiales.

-Normas de integración de Escalas- Escala Única-
Nuestro futuro, Anteproyecto de la Ley Reguladora de la Carrera Militar.
Adjuntamos contenido de la Disposición adicional 6ª. Normas de integración de Escalas, por considerarlo de interés para todos los Oficiales de la Guardia Civil.

Disposición adicional 6ª. Normas de integración de Escalas.

1. Hasta las fechas que se establecen en los apartados siguientes, se mantendrán los Cuerpos y Escalas definidos en la Ley 17/1999. Las integraciones en las nuevas Escalas se efectuarán con arreglo a los criterios de esta disposición.

2. Se integrarán en las nuevas Escalas los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo y en aquellas otras situaciones administrativas en las que tenga la posibilidad de reintegrarse a dicha situación. Los que se encuentren en las demás situaciones, incluida la de reserva, permanecerán en sus Escalas de origen hasta su pase a retiro.

3. En los Cuerpos generales y de especialistas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire:

a) Los miembros de las Escalas superiores de oficiales de todos los empleos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos correspondientes el 1 de julio del año 2009, conservando su empleo y antigüedad en el mismo.

b) Los tenientes coroneles de las Escalas de oficiales de los Cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos generales de cada Ejército el 1 de julio del año 2009 según su antigüedad en el empleo y su progresión posterior estará sometida a las reglas generales de ascenso por elección al empleo de coronel.

c) Los comandantes de las Escalas de oficiales de los Cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos generales de cada Ejército el 1 de julio del año 2009 según su antigüedad en el empleo, previa asistencia a un curso de adaptación. Los que lo superen seguirán las vicisitudes de los componentes de la nueva Escala; los que no lo superen se integrarán pero no ascenderán a teniente coronel y tendrán limitaciones para ocupar determinados destinos.

d) Los capitanes de las Escalas de oficiales de los Cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos generales de cada Ejército el 1 de julio del año 2009 según su antigüedad en el empleo y su progresión posterior estará sometida a las reglas generales de ascenso que incluyen los cursos de actualización de conocimientos que se determinen reglamentariamente.

e) Los tenientes de las Escalas de oficiales de los Cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos generales de cada Ejército al ascender a Capitán por antigüedad cumplidos los tiempos de servicio que se establezcan reglamentariamente y de forma específica para este supuesto.

f) Los Alféreces de las Escalas de oficiales de los Cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos generales de cada Ejército el 1 de agosto del año 2009 y de los sucesivos años con el empleo de teniente si en esas fechas tienen más de tres años de antigüedad en su empleo.

6. En los Cuerpos de ingenieros de los Ejércitos:

a) Los miembros de las Escalas superiores de oficiales de todos los empleos se integrarán en las nuevas Escalas de oficiales de los Cuerpos correspondientes el 1 de julio del año 2009, conservando su empleo y antigüedad en el mismo.

b) Los miembros de las Escalas técnicas de oficiales de todos los empleos se integrarán en las nuevas Escalas técnicas el 1 de julio del año 2009, conservando su empleo y antigüedad en el mismo.

7. Los que finalicen su período de formación después del 1 de julio del año 2009 y deberían ingresar en Escalas que se integran en otras por aplicación de esta disposición lo harán a las nuevas con los mismos criterios, adaptados en las normas que determine el Ministro de Defensa.

-Se establece un sistema de integración de Escalas que se materializarán a partir del 1 de julio del año 2009, inicio de un nuevo ciclo de plantillas y ascensos.


• DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES:

Se da prioridad al programa de creación e implantación de la Universidad Nacional de la Defensa, aspecto clave del nuevo modelo de enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Las plantillas se seguirán rigiendo hasta el 30 de junio del año 2009 por el Real Decreto actualmente vigente, con excepción de las de oficiales generales que serán fijadas por el Ministro de Defensa con arreglo a la nueva Ley a partir del 1 de julio del año 2007.
La integración de Escalas se producirá a partir del 1 de julio del año 2009 para dar un tiempo razonable para el conocimiento y aceptación del proceso y acomodarlo al calendario previsto para la determinación de nuevas plantillas.
El régimen de personal de la Guardia Civil, que se rige por su ley específica, deberá adaptarse a la presente Ley.
El personal del CNI mantiene su régimen propio, pero en cuanto a derechos y deberes debe conjugar el de la función pública y el del personal sujeto a disciplina militar.
Para la asistencia religiosa se da prioridad al modelo de convenios de colaboración.
Los componentes del Servicio de asistencia religiosa no tienen condición militar ni en consecuencia empleos militares aunque podrán vestir el uniforme militar en las condiciones y con los medios de identificación que se establezcan reglamentariamente.


Documentación ampliada y detallada en foro de asociados.

La Unión de Oficiales quiere la Unificación, pero no está dispuesta a que en el proceso pierdan los de siempre.

Castellón 20 de febrero de 2006.
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

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