REUNIONES EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR - S. E. SEGURIDAD.

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REUNIONES EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR - S. E. SEGURIDAD.

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Con motivo de las reuniones celebradas en Madrid, se le entregó la siguiente documentación al Secretario de Estado D. Antonio Camacho.



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UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO PARA LA GUARDIA CIVIL


El Estatuto debe solucionar la situación de desamparo que tenemos todos los Guardias Civiles. Es injusta la situación si nos comparamos con el resto de ciudadanos y funcionarios policiales. La situación es tan surrealista y disparatada, que las diferencias llegan a existir entre Oficiales con el mismo empleo.

Tenemos grandes esperanzas en las reuniones que estamos realizando, esperamos que nos oigan. La Unión de Oficiales quiere que sus representantes políticos comprendan la sensibilidad de un gran número de Guardias Civiles sobre los tres puntos que queremos hacerles llegar.

La publicación del Estatuto debe propiciar:

Primero:

-Promulgación de un nuevo texto normativo que regule el Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Proyecto de carrera – Escala Única de Oficiales).

Segundo:
- Creación de un Estatuto del Guardia Civil, en el que se protejan los derechos de todos los Guardia Civiles. (Incluyendo los derechos de los Oficiales- Conciliación de la vida familiar y laboral).

Tercero:
- Creación del Consejo de la Guardia Civil (Foro de representación y de resolución de conflictos- Elecciones por escalas).

Para la Unión de Oficiales, la no obtención de los citados puntos en el futuro Estatuto, lo consideraríamos como un fracaso en el entendimiento entre el Ministerio del Interior y la única asociación de Ofíciales existente hoy día en la Guardia Civil.


PRIMERO.

PROMULGACIÓN DE UN NUEVO TEXTO NORMATIVO QUE REGULE EL RÉGIMEN DE PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (PROYECTO DE CARRERA- ESCALA ÚNICA DE OFICIALES).


Carrera Profesional.

En el Estatuto debería figurar un artículo que dijera:

“Todos los guardias civiles del mismo empleo tienen el mismo derecho al libre desarrollo de su carrera profesional, en particular por lo que se refiere al régimen de ascensos, destinos y condecoraciones. Tales derechos no pueden discriminar a ningún guardia civil por ser de Promoción Interna o procedente de centros de formación diferentes.”

Modelo para llegar a éste principio democrático y justo.

Unificación de la Escala de Oficiales y la Escala Superior de Oficiales, dividiéndose en dos categorías, la de Oficiales y Oficiales Jefes.

El empleo de alférez se obtendría solo a efectos académicos.


SEGUNDO.

CREACIÓN DE UN ESTATUTO DEL GUARDIA CIVIL, EN EL QUE SE PROTEJAN LOS DERECHOS DE TODOS LOS GUARDIAS CIVILES, (INCLUYENDO LOS DERECHOS DE LOS OFICIALES - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL).


El Estatuto debería dar solución a la jornada laboral indefinida de los Oficiales, así como una remuneración justa y objetiva respecto al servicio realizado por éstos y resto de Guardias Civiles.

El ejecutivo debe evitar que se den situaciones de abuso, como son la gratuidad de las horas nocturnas, festivas y de exceso de los Oficiales.

De igual manera no es sostenible que al día de hoy un Guardia Civil no tenga reconocidas el exceso de horas o las que se hacen en festivos o nocturnos. La Administración ha creado una bolsa llamada productividad, que se divide proporcionalmente por las horas realizadas, ésta productividad se reparte entre guardias, cabos y suboficiales, estando supeditada a que haya presupuesto para ello.

Incentivar a los mandos accidentales e interinos, remunerar las especialidades, no perder el destino por el ascenso a teniente desde el empleo de alférez (hasta que se unifiquen las escalas) o de sargento primero a brigada, así como regular las misiones del oficial adjunto, son pasos que debe dar el Ministerio del Interior por pura operatividad.

Es necesario la desaparición del destino forzoso por disolución de Unidad o por criterio del Director General. Si se quiere hablar de conciliación familiar, se deben respetar unos principios básicos. La situación que se da en la Guardia Civil no existe en los demás Cuerpos Policiales.

Al objeto de eliminar las subjetividades en las calificaciones que tienen un peso específico en la vida profesional de los Guardias Civiles, el denominado Ipecguci y su normativa debe ser derogada.

De igual modo si algún colectivo dentro de la Guardia Civil ya sea por empleo, escala destino u ocupación se ve limitado o perjudicado en el disfrute de sus derechos o se le imponen obligaciones distintas a los demás o se les reclama en mayor grado, se les debe reconocer este hecho y se les debe compensar de algún modo.

Creemos que el futuro Estatuto debe tratar los derechos y los derechos Profesionales de los Guardias Civiles.

Derechos de los Guardias Civiles.

En el futuro Estatuto debería figurar un artículo que dijera:

“Todo Guardia Civil estará sujeto a los mismos Derechos y Deberes que cualquier español con las limitaciones y especificidades contempladas en la Constitución y en la presente Ley.”

Principio general que debería regir la actuación de la Administración:

“No excluir a los Guardias Civiles de la regulación de ningún tipo de derecho sin que se haya legislado específicamente algo distinto y específico para ellos, es decir en todas las Leyes sobre Derechos en vez de excluir a los Guardias Civiles, a lo que estamos desgraciadamente acostumbrados, deben decir que los Guardias Civiles se regirán por esa ley mientras no se legisle algo específico para ellos.” (No se puede limitar el ejercicio de un Derecho por no regularse.)

La Administración debe velar por los derechos de todos los Guardias Civiles, tanto los derechos Civiles (derecho a la libre elección de residencia y circulación) como los derechos Políticos (derecho a la libre expresión de las ideas, el derecho de reunión o manifestación).

Los principios rectores de la Política Económica y social deben orientar a la Administración a la protección de la familia, al derecho a una vivienda digna y el derecho al trabajo y a unas condiciones laborales satisfactorias de todos los Guardias Civiles donde tengan cabida los Oficiales.

Derechos profesionales de los Guardias Civiles.

El gobernante y representante de la voluntad popular debe de tener claro que si la Guardia Civil es un Instituto de naturaleza Militar, tal circunstancia no se da en el Ejército Español ni el Cuerpo de la Policía Nacional, por tanto definámoslo de una forma clara y justa. El reto del gobernante del siglo XXI con respecto a los Guardias Civiles es definir que es eso que se denomina “carácter militar”. Para mucho Guardias Civiles el carácter militar solo ha representado una limitación o castración de derechos fundamentales.

El Estatuto debería dar solución a la jornada laboral indefinida de los Oficiales, así como una remuneración justa y objetiva respecto al servicio realizado por éstos y resto de Guardias Civiles.

El ejecutivo debe evitar que se den situaciones de abuso, como son la gratuidad de las horas nocturnas, festivas y de exceso de los Oficiales.

De igual manera no es sostenible que al día de hoy un Guardia Civil no tenga reconocidas el exceso de horas o las que se hacen en festivos o nocturnos.
La Administración ha creado una bolsa llamada productividad, que se divide proporcionalmente por las horas realizadas, ésta productividad se reparte entre guardias, cabos y suboficiales, estando supeditada a que haya presupuesto para ello.

Incentivar a los mandos accidentales e interinos, remunerar las especialidades, no perder el destino por el ascenso a teniente desde el empleo de alférez (hasta que se unifiquen las escalas) o de sargento primero a brigada, así como regular las misiones del oficial adjunto, son pasos que debe dar el Ministerio del Interior por pura operatividad.

Es necesario la desaparición del destino forzoso por disolución de Unidad o por criterio del Director General. Si se quiere hablar de conciliación familiar, se deben respetar unos principios básicos. La situación que se da en la Guardia Civil no existe en los demás Cuerpos Policiales.

Al objeto de eliminar las subjetividades en las calificaciones que tienen un peso específico en la vida profesional de los Guardias Civiles, el denominado Ipecguci y su normativa debe ser derogada.

Puntos concreto que debe tratar el Estatuto son:

Jornada Laboral.

La jornada laboral para todos los empleos debería ser de 37,5 horas semanales.

Toda prestación adicional mas allá de la jornada ordinaria debería dar lugar a una compensación justa, superior proporcionalmente a la que se reciba por el servicio que se preste en la jornada laboral ordinaria.

Destinos.

Los destinos forzosos no debe existir plazos de mínima permanencia para poder solicitar uno nuevo.
Fuerte restricción de los destinos de libre designación.

Vacaciones.

La naturaleza especial del Cuerpo lleva aparejado que no pueda definirse el concepto de laborable y festivo, esto provoca un déficit en relación con el resto de funcionarios, ésta merma debe corregirse con un incremento de días de vacaciones.

Permisos y licencias.

El Permiso Urgente debe incluir a la esposa o persona unida por análoga relación de afectividad y hacerlo extensivo hasta el 2º grado de afinidad.
Se debe contemplar las nuevas situaciones jurídicas en el ámbito de la familia.

Formación y perfeccionamiento.

Todos los miembros de la guardia civil y del mismo empleo, tendrán los mismos derechos en participar en cursos internos y actividades de perfeccionamiento que faciliten su formación o su promoción interna dentro del Cuerpo, de acuerdo con los criterios de antigüedad, merito y capacidad.

Asistencia Letrada.

La asistencia letrada debe de ser gratuita tanto para las actuaciones judiciales que se dirijan contra un Guardia Civil en el ejercicio de su actividad profesional como para interponer acusación particular cuando el Guardia Civil haya sido ofendido por el ejercicio de su actividad profesional.

Es necesario para todos los Guardias Civiles un seguro de responsabilidad civil por parte del Ministerio del Interior o de la DGGC, que ampare las intervenciones de sus miembros.

Vivienda.

Los Guardias civiles deben tener derecho a optar a un pabellón, debido a las condiciones de su profesión que le imponen una gran movilidad geográfica.

Protección social.

Todo Guardia Civil debe tener los mismo derechos que cualquier ciudadano español, desde la asistencia sanitaria, prestaciones en caso de enfermedad o incapacidades, así como a cualquier derecho de jubilación anticipada, siempre que reúna las condiciones que necesite cualquier trabajador.
Los Guardias Civiles a la edad de pase a retirado es de justicia que tengan derecho a medicinas gratuitas igual que el resto de españoles.

Quejas.


Los miembros de la guardia civil deben poder presentar sus quejas individualmente o colectivamente.
Cuando sea a través de sus Asociaciones es necesario tener respuesta de la Autoridad solicitada, en el plazo de un mes y siempre con reunión previa de las partes.


TERCERO.

CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL (FORO DE REPRESENTACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS).

No basta con regular el Derecho a la Asociación de los Guardias Civiles, sin no se establece un espacio o un procedimiento para que las Asociaciones Profesionales puedan colaborar en la toma de decisiones que afecten a la Guardia Civil y sean de su ámbito, este espacio o foro debe ser del más alto nivel, recomendándose que la presencia de la Administración la encabece los máximos responsables de los departamentos ministeriales afectados.

Este foro debe ser el canalizador de todas las inquietudes que se produzcan dentro del seno de la Guardia Civil y debe permitir que en él se puedan solucionar los problemas que les afectan a ese colectivo. Es necesario que se establezca un foro donde los representantes de los Guardias Civiles puedan reunirse con la Administración del Estado.

El número de representantes que participarían en este foro debe ser fiel reflejo de unas elecciones por escalas a nivel nacional que se celebren a este efecto.

Los candidatos que se presentaran para cada una de las escalas, irían ocupando los puestos a cubrir proporcionalmente en función de los votos obtenidos.

Competencias de este órgano:
Resolver controversias entre Administración y Guardias Civiles.
Emitir de informes sobre las condiciones de vida y profesionales de los Guardias Civiles.
Emitir informes relacionados con la prevención de riesgos laborales, y ejercer las competencias en esta materia que se determinen.
Dar su parecer en los Expedientes disciplinarios por faltas muy graves donde se haya propuesto la sanción de Separación del Servicio.

Los representantes de los Guardias Civiles que pertenezcan a este órgano podrán:
Participar como interlocutores de la Administración Pública para la representación y promoción de las condiciones profesionales.
Participar en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de materias profesionales u otras de interés general.

Castellón 28 de Abril de 2005.
Unión de Oficiales Guardia Civil.
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

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