MÁS ARBITRARIEDAD EN LA GUARDIA CIVIL

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MÁS ARBITRARIEDAD EN LA GUARDIA CIVIL

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MÁS ARBITRARIEDAD EN LA GUARDIA CIVIL

Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando convocatoria de destinos por el sistema de Libre Designación.
La Guardia Civil mantiene en la actualidad 25.000 puestos de trabajo que se asignan por el sistema de libre designación.



El pasado 9 de enero informábamos de una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se condenaba al Ministerio del Interior por la arbitrariedad en la asignación de destinos en la Guardia Civil.

Hoy es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que anula una convocatoria completa en la que se anunciaban vacantes de libre designación por suponer una arbitrariedad no amparada en derecho. (Adjuntamos la sentencia al final de la nota)
La Unión de Oficiales (UO), asociación de mandos de la Guardia Civil, lleva años denunciando el abusivo uso del sistema de Libre Designación, contrario a lo que establece la Ley. Como quiera que la Dirección General de la Guardia Civil viene mirando hacia otro lado y haciendo oídos sordos a este problema, la Unión de Oficiales no ha tenido más remedio que acudir a los tribunales como único medio y con el fin de demostrar que la Dirección de la Guardia Civil lleva años actuando mal e incumpliendo la Ley.

En concreto, la Unión de Oficiales ha recurrido, en modo testimonial, una convocatoria de destinos de alféreces y otra de tenientes (sentencia pendiente) que se hacían por el sistema de libre designación. La Ley 42/1999 de Personal de la Guaria Civil establece tres sistemas: antigüedad, concurso de méritos y libre designación. Pero la Ley, y el Real Decreto que regula la provisión de destinos, establece que sea una Orden Ministerial la que diga cuáles son los puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación. Esa Orden Ministerial que habría de justificar qué puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación, hoy no existe, motivo por el que el Tribunal anula la convocatoria, ya que no existe norma que habilite a considerar los puestos anunciados como de Libre Designación.

No deja de llamar la atención el Fundamento de Derecho nº SEXTO de la Sentencia. Dice que se estima el recurso de la Unión de Oficiales “en esencia”, pero no en todo. Esto se debe a que la Unión de Oficiales solicita que, ante la inexistencia de la Orden Ministerial que permita las convocatorias de Libre Designación, el sistema que de debe utilizar es el de provisión por Antigüedad. El Tribunal no comparte esta última opinión, pues dice que hay otro sistema más, el de concurso de méritos. Se olvida sin embargo el Tribunal que el sistema de Concurso de Méritos, al igual que el de Libre Designación tampoco está desarrollado e implantado en la Guardia Civil. De este modo, la imprecisión del Tribunal solo sirve para evitar el vencimiento total de la Administración y que no se le condene en costas, criterio que tampoco nos parece mal, dado que la Unión de Oficiales (UO) no persigue causar perjuicio a la Administración ni obstaculizar el buen funcionamiento del Cuerpo, sino que acudió a los Tribunales como único medio para obtener un pronunciamiento judicial que demostrase que en la Guardia Civil no se estaba cumpliendo con la Ley,tras no ser atendidas las quejas que se venían formulando por cauces internos.

En consecuencia, falla la sentencia: que anula la convocatoria recurrida por la Unión de Oficiales (UO) y queda demostrado que el uso que viene haciendo la Guardia Civil de la asignación de puestos mediante el sistema de libre designación (25.000 puestos de trabajo) es arbitraria y no tiene cobertura legal. No cabe recurso contra la sentencia.

La ejecución de la sentencia podría suponer indemnizaciones para muchos afectados.


Madrid, 5 de marzo de 2013
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
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Ptvoz: D. Jesús Martín Vázquez 639.47.84.16

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Mensaje por Administrador »

Los destinos a dedo en la Guardia Civil no tienen respaldo legal

M.Ángeles Moya / Madrid miércoles, 06 de marzo de 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, anulando una convocatoria completa de la Guardia Civil en la que se anunciaban vacantes de libre designación. Y lo ha hecho porque dicha convocatoria no se ajustaba a derecho.

Según el Reglamento de Provisión de Destinos de la Guardia Civil, la motivación y designación de este tipo de destinos (a excepción de los de oficiales generales, mando de unidad, servicio y centro docente ejercido por coronel o teniente coronel y subdirector-jefe de estudios de los centros docentes) debía desarrollarse en una Orden Ministerial que, al menos por el momento, no se ha adoptado.

Por ese motivo, el TSJM ha anulado la convocatoria, que fue recurrida por la Unión de Oficiales (UO) de la Guardia Civil, asociación profesional de miembros del Cuerpo que lleva años denunciando el "abusivo uso del sistema de libre designación" que, según sus representantes, se produce en la Benemérita. En la actualidad, la UO estima que la Guardia Civil mantiene 25.000 puestos de trabajo que se asignan por el sistema de libre designación.

La Ley de Personal de la Guardia Civil establece tres sistemas para la asignación de destinos: por antigüedad, concurso de méritos y libre designación. Estos últimos son aquellos destinos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto, según figura en el Reglamento de Provisión de Destinos.

La UO pedía en su recurso que la convocatoria ahora anulada se volviese a anunciar por sistema de antigüedad, pero el TSJM no ha estimado esta parte del recurso, porque considera que también existe el concurso de méritos. La Unión de Oficiales asegura que éste sistema "tampoco está desarrollado e implantado en la Guardia Civil".

La convocatoria anulada (por la que se anunciaban vacantes de libre designación del empleo de alférez de la Escala de Oficiales en situación de activo) es del año 2010, por lo que la sentencia del TSJM "podría suponer indemnizaciones para muchos afectados", según la UO.

Dos convocatorias anuladas en lo que va de año

Ya el mes de enero pasado la Audiencia Nacional AN) confirmó una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que revocaba la asignación de unas vacantes en la Guardia Civil del año 2009 con la siguiente coletilla, en relación con su asignación: "por antigüedad, por necesidades del servicio".

En esa sentencia, la AN consideraba que "el concepto de necesidades del servicio constituye un concepto jurídico indeterminado" y que, aunque la legislación vigente permite "acudir a este sistema excepcional de cobertura de destinos", es necesario "aportar el material probatorio necesario para acreditar que la decisión administrativa viene apoyada por la realidad fáctica que garantiza su legalidad y oportunidad".

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Re: MÁS ARBITRARIEDAD EN LA GUARDIA CIVIL

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Copio a continuación AUTO rectificando error en la sentencia concursos libre designación.

Tras las gestiones de la Abogada de nuestra Asociación, LE HAN MANDADO ESTE ACLARATORIO, DICTAMINANDO QUE LA CONVOCATORIA ANULADA NO ES LA DE ALFERECES SINO LA DE TENIENTES.




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