La agente se negó a usar chaleco oficial

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GARIN
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por GARIN »

patrullero escribió:Ja,ja,qué bueno alguno tiene que hacérselo mirar, si queréis llevar a la compañera a prision militar directamente. Aquí lo que repatea es que la chica desobedeciera, después que tuviera o no razón con lo del chaleco os trae al pairo.

Tampoco tiene porque ser así tal y como tu pretendes hacerlo ver:

Desde la entrada en vigor Enero del 2016 del nuevo CPM,permite que los Tribunales Militares,impongan penas alternativas a la prisión,como la multa, incluso pueden suspender condicionalmente la condena.
CAPÍTULO I

De las penas y sus clases

Artículo 11

Las penas principales que pueden imponerse por los delitos comprendidos en el Libro II de este Código, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del Código Penal en los casos así expresados, son:

1.º Graves:
– Prisión superior a tres años.
– Pérdida de empleo.
– Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.
2.º Menos graves:
– Prisión de tres meses y un día a tres años.
– Prisión de dos meses y un día a tres meses.
– Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.
– Multa de dos a seis meses.
– La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.
Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.

Artículo 12

1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de dos meses y un día y máxima de veinticinco años, salvo lo que excepcionalmente resulte por aplicación del Código Penal.

2. Las penas de privación de libertad impuestas a militares se cumplirán en el establecimiento penitenciario militar designado por el Ministerio de Defensa, salvo que se trate de pena privativa de libertad impuesta por delito común que lleve consigo la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados.

3. La pena de localización permanente se cumplirá, conforme a lo previsto en el Código Penal, en el domicilio del reo o, en su caso, en el establecimiento penitenciario designado por el Ministerio de Defensa.

4. En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad impuestas a militares podrán ser cumplidas en la unidad de su destino y en cometidos que el mando militar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina, previa comunicación y aprobación del órgano judicial actuante.

Artículo 13

La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.

La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal.

Artículo 14

Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos acordados cautelar o preventivamente, en los términos previstos en el Código Penal.

Se hará extensivo el abono al tiempo de detención y de arresto disciplinario, así como al permanecido en la situación de suspensión de funciones, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos y se tratare del mismo bien jurídico protegido.

CAPÍTULO II

De las penas accesorias


Artículo 15

Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.

En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el artículo 19 del presente Código.

CAPÍTULO III

Efectos de las penas


Artículo 16

Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio.

Artículo 17

1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle.

2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.

Artículo 18


La pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo, durante el tiempo de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.

CAPÍTULO IV

Aplicación de las penas


Artículo 19

1. Los Tribunales Militares impondrán la pena prevista para los delitos militares siguiendo las reglas para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal.

2. No obstante, tratándose de delitos dolosos y cuando no concurran atenuantes ni agravantes, aplicarán la pena establecida por la ley en la extensión que estimen adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias personales del culpable, su graduación, función militar, la naturaleza de los móviles que le impulsaron, la gravedad y trascendencia del hecho en sí y en su relación con el servicio o el lugar de su perpetración.

3. La individualización penal que se efectúe deberá ser razonada en la sentencia.

Artículo 20

Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Código Penal, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a dos meses y un día.

La pena inferior en un grado a la de pérdida de empleo, impuesta como principal, será la de suspensión militar de empleo.

Artículo 21

Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.

CAPÍTULO V

De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional

Artículo 22

1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal.

3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.

CAPÍTULO VI

De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias


Artículo 23

Los Tribunales Militares aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal. PD...Lo que resulta evidente, es que la desobediencia reiterada a las ordenes de un superior jerárquico, debe ser corregida y sancionada.

patrullero
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por patrullero »

Muy bien Garin, entonces según tu hay que emplumarse a la cúpula del generalato que incumple la Orden del Director General de .... TEXTO SUPRIMIDO ACORDE A LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS FOROS, POR AJENO A ESTA LÍNEA DE DEBATE Y QUE DESVIRTÚA EL SENTIDO DEL MISMO

El Administrador



....... , porque entiendo que a todo el mundo dentro de la Institución le es aplicable el Régimen Disciplinario verdad .

Todo ello basándome en tu párrafo :
la desobediencia reiterada a las ordenes de un superior jerárquico, debe ser corregida y sancionada.

MERSUO
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por MERSUO »

Mas preocupante que la desobediencia continuada que debe ser corregida y sancionada sin ningún género de duda es que haya "compañeros" como el de arriba que no hagan más que justificarla. Más que preocupante sobretodo con las nuevas generaciones que llegan...
Un saludo.

patrullero
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por patrullero »

No se preocupe tanto, le diré que llevo 21 años en la calle, con una hoja de servicios nada desdeñable y sin un expediente aunque no se lo crea.
Si los oficiales dierais más la cara por los de abajo otro gallo cantaría, pero claro cuando hablan comandantes, tenientes coroneles, coroneles y generales , agacháis las orejas no vaya ser.
...TEXTO SUPRIMIDO . LA MODERACIÓN DEL FORO NO ES OBJETO DE DEBATE. Si quiere trasmitir algún mensaje al moderador, deberá hacerlo mediante mensaje privado y así mismo será contestado.

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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por depeche »

.... TEXTO SUPRIMIDO ACORDE A LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS FOROS, POR AJENO A ESTA LÍNEA DE DEBATE Y QUE DESVIRTÚA EL SENTIDO DEL MISMO

El Administrador



España, único país europeo que juzga a parte de sus ciudadanos por un código penal militar.

no me extraña que las viejas y nuevas generaciones sigan protestando por ello, sobre todo aquellos a los que se les aplica dicho código, a los que ni les afecta, pues no protestan claro, solo algunos patéticos, les gusta que se les aplique a sus otros compañeros y no se destierre dicha aberración.

saludos.
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por Administrador »

Para evitar tener que suprimir comentarios como en los casos anteriores, RECUERDO que las normas de intervención en los foros obligan a seguir el sentido del hilo de opinión, que en este caso es el de la Guardia Civil que "se negó a utilizar chaleco oficial".

Si algún usuario quiere tratar OTRO ASUNTO, perfecto, pero el procedimiento es ABRIR UN NUEVO TEMA, y no mezclarlo con este. No se pretende coartar el ejercicio de opinar, sino poner un poco de orden en los debates.

Saludos
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por depeche »

en the guardian, hay un articulo que dice que la guardia civil prohíbe a sus agentes femeninos, usar chalecos femeninos particulares, y les obliga a ponerse el masculino.

habrá que tomar medidas contra el diario británico :lol:

saludos.
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por MERSUO »

El OFICIAL querido depeche, el OFICIAL, que no difícil de entender....
Un saludo.

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depeche
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por depeche »

querido mersuo, hace mucho tiempo que no te reconozo en tus comentarios.

no se, tu no eras asi.

saludos.
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GRACIENAM
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Re: La agente se negó a usar chaleco oficial

Mensaje por GRACIENAM »

Buenas tardes a todos;
Soy nuevo en esto de los foros pero he leído casi todo lo este hilo, menos los corta-pega de las leyes, que son muy aburridas.
Me gustaría empatizar un poco y preguntar a los que están en contra del delito de insubordinación para la Guardia Civil lo siguiente:
- ¿Qué habrían hecho ellos si hubieran estado en el lugar del Oficial?
- ¿Qué habrían hecho ellos si hubieran estado en el lugar de la Guardia Civil?
Creo que ambos son unos valientes, yo no tengo valor para desobedecer una orden de un superior y creo que es duro tener que decir a un profesional lo que tiene que hacer.
Pero los valientes también tienen que ser responsables de sus actos. El que libremente decide y adopta una decisión de consecuencias inciertas pero previsibles (obligar a un subordinado a que cumpla una orden o desobedecer a un superior reiteradamente), debe afrontar de la misma manera las consecuencias negativas con la cabeza bien alta y sin infundir pena a nadie.

Las batallas internas nos hacen más débiles y enarbola a los verdaderos enemigos de la sociedad que son los delincuentes.

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