GUÍA INFORMATIVA UO ESTATUS DE VÍCTIMA VULNERACIÓN DDHH

Comunicados de la Asociación para difusion y conocimiento general

Moderador: Administrador

Cerrado
Avatar de Usuario
Administrador
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 6758
Registrado: 26 Jul 2005, 02:00

GUÍA INFORMATIVA UO ESTATUS DE VÍCTIMA VULNERACIÓN DDHH

Mensaje por Administrador »

GUÍA UO INFORMATIVA PARA OBTENER ESTATUS DE VÍCTIMA, LEY 12/2016, DE 28 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY 5/2019, DE 4 DE ABRIL


Estimados compañeros,

Como bien sabéis, la UNIÓN DE OFICIALES, se presentó en el procedimiento Recurso de inconstitucional como “coadyuvante”, en virtud del Articulo 81.1 de la LOTC que establece que “Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores”, sin perjuicio de doctrina emanada de supuestos parecidos.
Siendo la Guardia Civil un Cuerpo especialmente sacrificado y dañado por la lacra del terrorismo (ETA), siendo víctimas y estando en deuda por nuestro juramento con todas las familias que han sufrido el zarpazo de una banda de asesinos como ETA; la Unión de Oficiales entendió importante estar personados en el recurso y, junto a otras organizaciones, contribuir a señalar que no puede equipararse a través de la Ley a los asesinos y delincuentes con sus víctimas, pretendiendo hacer ver al resto de la ciudadanía que hubo una guerra en lugar de delincuencia, o que simplemente el terrorismo es una cuestión preeminentemente política, cuando todos sabemos lo que ha sido: “crimen organizado” en el que han dejado su vida, integridad física y psíquica muchas personas, entre ellas un gran número de guardias civiles y sus familias.
No obstante se rechazó la personación de Unión de Oficiales en el recurso de inconstitucionalidad y, finalmente, el Gobierno de la nación desistió del Recurso de inconstitucionalidad previamente interpuesto por el Gobierno anterior, núm. 2336-2017, declarando extinguido el proceso y validando, por decirlo de una manera coloquial, la Ley 12/2016.

La Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre los años 1978 y 1999, parece buscar la declaración y reparación de lo que denomina “víctimas de sufrimientos injustos”, como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos. El parlamento Vasco vino manteniendo, a través de determinadas fuerzas políticas que “ninguna causa política puede situarse por encima de los derechos humanos, y que la convivencia futura requiere el reconocimiento de la injusticia de la violencia y del daño causado, así como el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, todas ellas merecedoras del derecho a la verdad, la justicia y la reparación”. Pretende que se dé reconocimiento a todas las víctimas, a todas sin distinción alguna posible. La referida ley supone continuar con la voluntad de atender a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos a partir del 29 de diciembre de 1978, refiriéndose a épocas pre-constitucionales. Es de advertir, que, de la importante ambigüedad de algunos conceptos, se entiende la voluntad de reparar a todos aquellos que sufrieron vulneración de derechos debido a la barbarie terrorista perpetrada por ETA. ¿Acaso los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado junto con sus familias, no sufrieron durante aquellos años? Ello se contesta por si sólo, sin perjuicio de dejar en manos de una “Comisión” la determinación, cuantificación del daño en orden a su posible resarcimiento.
Dentro de unos parámetros consagrados en la norma, el interesado, en este caso, el miembro de Fuerza y Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil), podrá optar a ser reconocido como “víctima” y ser convenientemente reparado. En palabras del propio Legislador Vasco, “significa reconocer y reparar las vulneraciones de derechos humanos que se hubieran producido en un contexto de motivación política”. En este caso, a pesar de oscuras intenciones partidistas, de la Ley se desprende una voluntad de reparación “a todo error cometido”, incluso desde el seno de la política ¿Acaso los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no han sufrido por las decisiones políticas, por las políticas antiterroristas de décadas? Obvio es que sí, por lo que podrá reclamar el reconocimiento y reparación a través de esta normativa autonómica.
En definitiva, cuando se haya producido una “vulneración de derechos humanos en un contexto de la violencia de motivación política”, entre el 29 de diciembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1999 (por el momento, se nos dice), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, esta ley viene a reconocer y a reparar a las víctimas, con el ánimo de que sean tratadas de forma justa y equitativa y permite abordar aquellos casos prescritos, no reconocidos y no reparados.

1.- PLAZOS PARA PRESENTAR SOLICITUD

El procedimiento contemplado en la Ley, no conlleva desarrollo reglamentario, contempla un plazo de dos años para la presentación de solicitudes, y un plazo de dos años para la resolución del expediente, dejando abierta la posibilidad a una ampliación de este plazo, si concurrieran circunstancias excepcionales que lo justificaran. Por lo tanto, a título aclaratorio e informativo, tendremos que computar ese plazo desde la entrada en vigor de la norma (17 de Abril de 2019):
• Plazo para casos ocurridos entre 1979 y 1999. El 27 de septiembre de 2019 se abre un plazo de dos años para la presentación de solicitudes en casos que se hubieran producido entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1999. Fin de plazo de presentación de solicitudes 27/09/2021.
• Plazo adicional para casos ocurridos entre 1960 y 1978. A partir de la entrada en vigor de la ley se ha abierto un plazo extraordinario de doce meses desde el 17 de abril de 2019 hasta el 16 de abril de 2020, para la presentación de solicitudes por parte de aquellas personas que, aun cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, no hubieran solicitado su reconocimiento y reparación o lo hubieran hecho fuera de plazo. Es de destacar que este plazo extraordinario es sólo para víctimas cuyos casos se sitúen entre 1960 y 1978.
• El 27 de septiembre de 2019 se abre un plazo de dos años (hasta 27/09/2021), para aquellas víctimas que cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2016, no estaban amparados por el Decreto 107/2012 de 12 de junio.

En cualquiera de los casos, la recomendación de la Unión de Oficiales es la de no apurar los plazos.

2.- LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración, encargada de la valoración de daños, lesiones o secuelas de los casos de vulneración de derechos humanos que se le presenten, “sin entrar en la consideración penal de los mismos” (según indica la propia ley), estará integrada por:
• El responsable de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
• Dos peritos forenses designados por el Instituto Vasco de Medicina Legal.
• Un psicólogo, también designado por el Instituto Vasco de Medicina Legal.
• Seis personas “expertas” en el objeto de regulación de la ley, designadas tres de ellas por el Gobierno Vasco y otras tres por el Parlamento Vasco.

3.- ¿QUÉ ES LO QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y COMO EMPEZAMOS A PREPARAR UNA SOLICITUD?

En primer lugar, debemos partir de la base de que la citada norma, es de ámbito territorial autonómico, pudiéndose acoger a esta medida aquellos que se encuentren en uno de los siguientes escenarios:
• Cuando los hechos se hubiesen cometido en el territorio de la Comunidad Vasca (cualquiera que fuese la residencia habitual de la vícitma).
• Cuando los hechos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, se hubieran cometido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma vasca, pero la persona afectada estuviera domiciliada, en aquel momento, en un municipio de dicha Comunidad Autónoma.
• Cuando los hechos se hubieran cometido fuera del territorio de la Comunidad autónoma vasca, y el solicitante (víctima), hubiera residido al menos diez años en ella.
Una vez que conocemos la posibilidad de ser potencial preceptor de la consideración de víctima y de las indemnizaciones, el guardia civil debería se seguir esta secuencia de hechos:
1) Necesitaría tener en su poder o recuperar de alguna manera, la documentación acreditativa de residencia (para residentes desde 1960-1978 de manera extraordinaria y de 1979-1999), datos de empadronamiento, recibos de consumos de luz, de gas, de agua, teléfono, o cualquier tipo de documentos que demuestren el destino del solicitante cuando hablamos de guardias civiles o miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en términos generales, etc. Hay que acreditar que en una determinada fecha estábamos allí.
2) Todo interesado, debidamente identificado, debe documentar bien el hecho constitutivo de vulneración de derechos, y el posible daño que se le ha generado, para ello deberá realizar una descripción de los hechos concretos que generaron esa vulneración de derechos tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la integridad psíquica, a su derecho a la igualdad (bien sea por razón de origen o condición), derecho a la vida privada, a la vida familiar, a su buen nombre y el de su familia, el derecho a deambular o circular libremente, a la libertad de residencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, libertad de opinión y/o expresión, derecho a la libertad de reunión, etc.
3) En tercer lugar y relacionado con el punto anterior, debemos recordar que cualquier documento que pueda demostrar la condición de víctima (incluyendo resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo, Artículo 2.4), no debe ser desechado y sí aportado a la solicitud personal. También será interesante incorporar documentación médica (informes-expedientes médicos) relacionada con el perjuicio sufrido por el interesado en orden a poder valorar el perjuicio y, por ende, su resarcimiento.
4) Cualquier miembro de la Guardia Civil, o de cualquier otro cuerpo, o potencial víctima de violación de derechos (esposas, hijos, etc), deberá incorporar a su solicitud, documentos que demuestren la condición de agente de la Autoridad, así como cualquier documento que pueda dejar constancia de incidentes vividos, (por ejemplo informes, atestados, partes, notas informativas, etc., que acrediten las situaciones sufridas) relacionados directa o indirecta con la banda Terrorista ETA por su evidente efecto cercenador de los derechos fundamentales.
5) No hay que olvidar que la Ley dice que será válido cualquier medio de prueba válido en derecho, entre las que se encuentran las testificales, por cuanto podréis proponer la declaración de todos aquellas personas que puedan atestiguar la situación vivida, que no tiene por qué limitarse a un hecho puntual, sino también aquellas situaciones de violaciones de derechos sostenidas en el tiempo.

4.- INDEMNIZACIONES

Las indemnizaciones se encuentran reguladas en el artículo 9 de la ley. El importe quedará determinado por los daños causados por la vulneración de derechos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por fallecimiento:135.000euros.
2. Por gran invalidez: 390.000 euros.
3. Por incapacidad permanente absoluta: 95.000 euros.
4. Por incapacidad permanente total: 45.000 euros.
5. Por incapacidad permanente parcial: 35.000 euros.
6. Por lesiones permanentes de carácter no invalidante, el importe se calculará de acuerdo con las cuantías, multiplicadas por tres, establecidas en la normativa general aplicable a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. El importe total de la cuantía por este concepto no podrá alcanzar ni exceder, en ningún caso, el señalado en la letra anterior para la incapacidad permanente parcial.
Hay que tener en cuenta:
• El maltrato grave y las lesiones de carácter no permanente no darán lugar a una compensación económica, sin perjuicio del derecho a la declaración de víctima a los demás efectos que se prevén en esta ley.
• El pago de las compensaciones económicas se realizará mediante un “único libramiento”, que se efectuará tras el reconocimiento del derecho de reparación.
• En las concedidas por fallecimiento, el pago a cualquiera de las personas beneficiarias liberará a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.

5.- EXCLUSIONES

Sin perjuicio del marcado sesgo pretendido y afianzado desde la política, debemos observar que la ley equipara a terroristas con los ciudadanos y agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que sufrieron actuaciones violentas. Así, el Artículo 2. 7 mantiene la exclusión para “las personas que resultaran fallecidas o heridas durante la manipulación de armas o explosivos con el fin de desarrollar alguna actividad violenta, incluso cuando con dichas actuaciones lo que se pretendía fuera repeler o evitar actuaciones legítimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad “. No obstante, este será uno de los artículos que más polémica generarán en su interpretación y sobre lo que se pronunciarán los tribunales.

6.- CONCLUSIONES

Como hemos ido detallando a lo largo de este documento, son muchas las cuestiones que deben tenerse en cuenta para confeccionar la correspondiente solicitud, ya que las mismas pueden recoger situaciones tan distintas que establecer un formato enconsertado puede malograr el resultado final. En este sentido, nuestra recomendación es que se encabece el documento con los datos identificativos del solicitante, indicando que solicita el reconocimiento de víctima de vulneraciones de derechos humanos producidas en un contexto de violencia de motivación política al amparo de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma del País Vaco, en base a los siguientes hechos (hechos y situaciones que describa). Ahí cada uno de los interesados debe contar, cronológicamente, los hechos y situaciones sufridas, aportando, respecto a las mismas, cuantas pruebas puedan contribuir a demostrarlo. En este sentido, reiteramos, que las testificales son pruebas que admite el derecho.
En caso de duda, tenéis a vuestra disposición los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales, que os asesorarán y asistirán en los recursos que procedan frente a las respuestas desestimatorias que por parte del Gobierno Vasco a las solicitudes formuladas. Además, os recordamos que, la Unión de Oficiales, en los asuntos objeto de cobertura, se hace cargo de los gastos de abogado y procurador (conforme a las normas que rigen la asistencia) y cuenta con un sistema de ayudas para el caso de que llevaseis el asunto a la vía contencioso administrativa y resultaseis condenados en costas.


UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL
Madrid, 31 de Enero de 2020


Una Asociación de Oficiales para Oficiales
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

Cerrado