URGENTE-URGENTE-ASESORAMIENTO JURIDICO

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Union de Oficiales
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URGENTE-URGENTE-ASESORAMIENTO JURIDICO

Mensaje por Union de Oficiales »

[align=center]Comunicado Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO)
Asesoramiento jurídico sobre libertad de manifestación[/align]


[align=justify]A la vista de la comunicación lanzada en el día de la fecha, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, los Servicios Jurídicos de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO), en el ejercicio de las funciones que el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los guardias civiles, otorga a las asociaciones profesionales, desea MANIFESTAR, PARA ASESORAMIENTO LEGAL DE SUS ASOCIADOS Y GUARDIAS CIVILES EN GENERAL:

Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Hasta un estudiante de primero de Derecho sabe las diferencias entre una persona física y una jurídica. El artículo se refiere a "los guardias civiles" no a las asociaciones, que tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de sus miembros. Por otro lado habla de organizar, no se refiere el primer párrafo del citado artículo a la asistencia. Debemos referenciar el principio de derecho "ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus"(Donde la ley no distingue no debemos distinguir nosotros).
El tercer párrafo hace una prohibición expresa a la asistencia vistiendo de uniforme o portando armas. La manifestación está convocada para asistir sin uniforme y sin armas, ni tan siquiera con ningún elemento que los identifique como miembros de la Guardia Civil. Tampoco hay ningún lema que vaya contra un partido político u otro, sino que se pide del Poder Ejecutivo la homologación salarial y dignificación profesional, por lo que no existe infracción de la neutralidad política (no se apoya un partido frente a otros).
Artículo 9.
5. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.
Este párrafo es otro de los alegados por el Ministerio para impedir a los Guardias Civiles la asistencia a la manifestación. Al respecto debemos decir que el derecho de manifestación no tiene por qué estar inseparablemente ligado a la actividad sindical. El derecho de manifestación corresponde a todos los ciudadanos. Por contra la actividad sindical está íntimamente relacionada con los trabajadores. Lo que sí se tiene expresamente prohibido es el desarrollo de la actividad política o sindical. Según la Jurisprudencia Constitucional, lo que distingue a un Sindicato de otro tipo de asociaciones, es su capacidad para ejercer dos medidas concretas: Convocatoria de Huelga y negociación colectiva (es decir, firmar convenios colectivos en representación de los trabajadores). El derecho de manifestación está bajo un paraguas distinto, jurídicamente hablando.
Muestra de todo lo dicho es el artículo 41 de la misma Ley Orgánica, refiriéndose a las exclusiones para la actividad de las asociaciones profesionales.
Artículo 41. Exclusiones.
Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
Como se puede ver, el artículo se refiere a la huelga y las acciones sustitutivas de la misma. Lo que pretende, atendiendo a su espíritu, es que un servicio público esencial, como la seguridad ciudadana, no quede sin atender porque quien debe prestarlo está de huelga. ¿Por qué asistir a manifestaciones no se recoge expresamente como se hace con la huelga? Simplemente porque no está prohibido. Y todo lo que no está prohibido, en nuestro ordenamiento jurídico (nulla poena sine lege previa) está permitido. Lo que se hace por parte de la Asesoría de la Dirección General es forzar la interpretación de la norma, usurpando la voluntad al legislador, pretendiendo que la Ley diga lo que no dice.
Si bien, el Director General se puede valer de su Asesoría Jurídica (de composición militar) para fundamentar la amenaza a quienes asistan a la manifestación, los guardias civiles se pueden valer del asesoramiento que hagan las asociaciones a sus miembros, en virtud de la propia Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
2. Las asociaciones profesionales podrán asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida.
Por ello tan válida es la interpretación de la Asesoría Jurídica de la Unión de Oficiales como podría serlo la de la Guardia Civil, en tanto no exista un pronunciamiento judicial, dado que son los órganos judiciales quienes tienen la función de interpretar las leyes.
Por último, el artículo 36 dice que (...) tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados (...). En este caso el fondo de la manifestación es mostrar el malestar por las diferencias salariales existentes con otros cuerpos policiales. Si no se permite ninguna herramienta ¿cómo se llega a esos fines? Nos encontramos con una interpretación restrictiva de la Ley por parte de la Asesoría Jurídico- militar del Ministerio del Interior.
La doctrina del Tribunal Constitucional es opuesta a la interpretación restrictiva de derechos fundamentales, estableciendo el Alto Tribunal la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo y en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos», siendo exigible una «rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio» (STC 159/1986)
No se trata de impedir asistir a un acto sino de NEGAR el ejercicio de un derecho fundamental, haciendo una interpretación restrictiva en contra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El legislador pudo prohibir expresamente el ejercicio del derecho de manifestación, como hizo al prohibir el derecho de huelga. Sin embargo no lo prohibió, por tanto, es ésta una interpretación altamente limitativa del derecho de manifestación, y no puede ser aceptada una prohibición que ahogue el derecho de los guardias civiles a asistir a un acto que ellos, individualmente no han convocado y que, además, al no ir de uniforme, es imposible diferenciarlos del resto de manifestantes. Debe respetarse, según la doctrina y jurisprudencia constitucional, el contenido esencial del derecho, es decir, poder manifestarse, aunque sea con límites (sin armas ni uniformes).
Insistimos: Siendo uno de los fines legales de la asociación profesional, asesorar a sus miembros, la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional emite la presente valoración jurídica, tan válida como podría selo el informe elaborado por los militares del Ministerio del Interior.
Además, queremos hacer una valoración de la situación, desde la Junta Directiva de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO):
1º) Asistimos con estupor a la conducta del Ministerio del Interior. En un Estado de Derecho, los ciudadanos ejercen libremente las libertades públicas. Y cuando se produce una extralimitación en el ejercicio, se sanciona según las previsiones legales. En el caso de los Guardias Civiles, se somete a una “Coacción Preventiva” al ejercicio de nuestros derechos.
2º) Se está utilizando a la Guardia Civil para levantar una cortina de humo. Se está mutando a conciencia el verdadero problema: Los Guardias Civiles NO SOMOS EL PROBLEMA. Las discriminaciones salariales y materiales, que hacen dar por buenas ciertas cosas en las policías territoriales, y darlas por malas en los Cuerpos de Policía de la Nación (Guardia Civil y Policía Nacional), SÍ SON EL VERDADERO PROBLEMA.
3º) Solicitamos de los Poderes Públicos que dejen de acosar a los Guardias Civiles con amenazas, y que en su lugar, dediquen esos ingentes esfuerzos en, POR EJEMPLO, EXPLICAR A TODOS LOS GUARDIAS CIVILES Y POLICÍAS NACIONALES, POR QUÉ LOS ASESINOS DE NUESTROS COMPAÑEROS Y DE NUESTRAS FAMILIAS, PRESOS DE E.T.A., DISFRUTAN DE INTOLERABLES BENEFICIOS PENITENCIARIOS. A SABER: DISFRUTAN DE CELDAS INDIVIDUALES, CUANDO ABSOLUTAMENTE TODOS LOS RECLUSOS DEL RESTO DE POBLACIÓN PENITENCIARIA ESTÁN EN CELDAS DOBLADAS (COMPARTIDAS).
4º) Recordamos a todos los Guardias Civiles y Policías Nacionales de España, ESPECIALMENTE A LOS QUE REALICEN SERVICIO EL DÍA 18 DE OCTUBRE, que cuando juraron o prometieron sus cargos Policiales, juraron respetar y cumplir la Constitución Española de 1978, y muy especialmente su artículo 104, donde se nos encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Bien, estos compañeros se van a enfrentar a una de las pruebas más difíciles de su carrera policial: garantizar y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas de unos ciudadanos que, además, ese día no vestirán el digno uniforme policial.
En este sentido, según dictamen de nuestra asesoría jurídica, si se continúa la campaña de acoso al libre ejercicio de derechos fundamentales, es viable una querella criminal contra los responsables del Ministerio de Interior por supuesto delito de coacciones al ejercicio de los Derechos Fundamentales. Es de tal intensidad este ataque a las libertades públicas de 130.000 ciudadanos, que según nuestros informes jurídicos, si algún funcionario de policía recibiera directa o indirectamente órdenes de obstaculizar este ejercicio, estaría legitimado para desobedecerlas, por tratarse de una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico.
5º) Al Actual Director General de la Policía y de la Guardia Civil, sólo le conocemos por sus ausencias a la hora de buscar soluciones a nuestros problemas. Pero ha hecho una magnífica aparición estelar, remitiendo a todos los Guardias Civiles, un escrito con amenazas preventivas. Los Oficiales de la Guardia Civil, directivos profesionales de este Cuerpo Policial, no pensamos que sea ésta la mejor tarjeta de presentación.[/align]
[align=center]Madrid 16 de octubre de 2008
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
[/align]
Union de Oficiales Guardia Civil
info@unionoficiales.org

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