Sentencia recurso aplicación Reales Ordenanzas

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Sentencia recurso aplicación Reales Ordenanzas

Mensaje por Union de Oficiales »

LOS GUARDIAS CIVILES SUFREN UN RETROCESO EN LA REGULACIÓN AUTÓNOMA DE SU ESTATUTO DE PERSONAL

Es la consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso planteado por la Unión de Oficiales (UO) en relación a la aplicación de las Reales Ordenanzas.

La Sentencia del Supremo, lejos de reforzar un carácter militar, que nunca fue cuestionado, hace flaco favor a la Guardia Civil al demoler la validez de su propia Ley de Personal.


Es cierto. La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) recurrió la aplicación de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas a la Guardia Civil, lo que de ningún modo significa que la UO esté contra la naturaleza militar del Cuerpo.

Distintos medios de prensa se han hecho eco de este recurso y de la Sentencia del Tribunal Supremo que lo resuelve incluso antes de ser notificada a la Unión de Oficiales (UO) pero tampoco nos extraña, ya estamos acostumbrados a que las partes de un proceso judicial sean siempre los últimos en enterarse.

Opinan unos que la resolución del Tribunal Supremo “consolida” la naturaleza militar de la Guardia Civil, algo que en realidad nunca fue cuestionado ni puesto en duda, pues esta naturaleza consta tanto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como en la propia Ley de Personal de la Guardia Civil.

La resolución del Alto Tribunal hace hincapié en la naturaleza militar de la Guardia Civil, indicando que le afecta también cuando desempeña funciones propias de Cuerpo de Seguridad en sus normales funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana (art. 104.1 Constitución Española) y que ese carácter militar es aplicable tanto a las Fuerzas Armadas como la Guardia Civil y, en lo que hace a este Cuerpo, le debe ser reconocido en la totalidad de sus cometidos y funciones y no solo en las funciones militares que le puedan ser asignadas. Y poco debemos reprochar en este aspecto al Tribunal, pues como hemos manifestado, la naturaleza militar nunca ha sido cuestionada por la Unión de Oficiales (UO)

Ahora bien, basándose en esa argumentación (parcial) de la Sentencia, algunos se preguntan como una asociación de mandos, como es la Unión de Oficiales (UO), se pudo oponer a la aplicación de las Reales Ordenanzas a la Guardia Civil y, en consecuencia, a la naturaleza militar. Otros incluso califican a la asociación de sindicalista (utilizando este atributo como descalificativo) por el mero hecho de impugnar la aplicación de la norma que regula el comportamiento de los militares de las Fuerzas Armadas a los guardias civiles y es que hay quien no pierde cualquier ocasión que brinde el ataque a una de las más prestigiosas asociaciones de la Guardia Civil, la Unión de Oficiales (UO).

Pero la realidad es muy distinta pues la Unión de Oficiales (UO) no se ha opuesto a la aplicación de las Reales Ordenanzas (y así consta en las alegaciones formuladas en seno del Consejo de la Guardia Civil y en el propio expediente judicial) sino que la oposición lo es a que esta aplicación se haga por cauces que, a nuestro juicio, son contrarios a derecho.

Es fácil de explicar. Hace años, las normas de las Fuerzas Armadas se aplicaban directamente a la Guardia Civil. La Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (hoy llamada Ley de la Carrera Militar) era plenamente aplicable a la Benemérita. Eso ocurrió así hasta el año 1994 en que se dotó a la Guardia Civil de su PROPIA Ley de Personal y que posteriormente fue sustituida por la vigente Ley 42/1999 de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

La actual Ley de la Carrera Militar, en claro respeto al estatuto propio de la Guardia Civil, lo máximo que hace es señalar que la Ley de Personal del Instituto Armado se inspirará en la de la Carrera Militar y que las reglas que afectan a los militares se podrán incorporar a través de la normativa propia de la Guardia Civil, no siendo ésta de aplicación directa, en aras a preservar la independencia de la Benemérita. De este modo, el artículo primero de la Ley de la Carrera Militar que regula su ámbito de aplicación establece: <<El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta Ley>>.

Para ser más concretos, el artículo 4.2 de la Ley de la Carrera Militar dice << Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar establecidas en el apartado anterior lo serán también para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en lo que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa >>. En otras palabras, que debe ser la Ley de Personal de la Guardia Civil la que diga que esas reglas de comportamiento (que se recogen en las Reales Ordenanzas) sean aplicables al Cuerpo.

Eso es lo que ha pretendido la Unión de Oficiales (UO), que cualquier regulación que afecte al régimen de personal de los Guardias Civiles venga de la mano de su Ley de Personal, lo que supone, lejos de oponerse al carácter militar, defender a la Guardia Civil como Institución con entidad propia y suficiente. No debemos olvidar que la Benemérita tiene más de 80.000 efectivos y una Institución de este calibre no debería ir a remolque de Fuerzas Armadas o del Cuerpo Nacional de Policía. La Unión de Oficiales (UO) trata de velar por que la Guardia Civil esté, como mínimo, al mismo nivel que las demás organizaciones policiales y militares, lo que es totalmente distinto a cuestionar la naturaleza militar.

Quienes ahora se jactan del refuerzo del carácter militar vía Sentencia del Tribunal Supremo se equivocan de pleno. Este recurso no lo ha perdido la Unión de Oficiales (UO), lo ha perdido la Guardia Civil, pues el Tribunal reduce a papel mojado la Ley de Personal del Cuerpo. Ahora el régimen de personal ya no se rige por su Ley específica, sino que el Alto Tribunal permite que la Ley de la Carrera Militar (de personal de las Fuerzas Armadas) y normas que la desarrollan (Reales Ordenanzas) se apliquen directamente a la Guardia Civil. ¿Para qué existe entonces una Ley de Personal de la Guardia Civil? Peligrosa puerta la abierta por el Tribunal Supremo que permite la quiebra del principio de reserva legal, afectando a la autonomía de la Ley de Personal de la Guardia Civil y rebajando el estatuto de personal a un nivel anterior a 1994, época en la que la Guardia Civil carecía de Ley propia y se regulaba por las normas de otros.

Esa fue la denuncia de la Unión de Oficiales (UO) ante el Tribunal Supremo, que las Reales Ordenanzas se debían aplicar a través de la legislación propia de la Guardia Civil, incorporándolas a la propia legislación de la Guardia Civil y no de forma directa, por simple respeto a la autonomía y entidad de la Guardia Civil.

Con esta Sentencia no se puede afirmar que la Guardia Civil sea más militar, sí menos moderna, menos independiente y menos respetada por los poderes públicos que otras organizaciones que tienen legislación propia, pues los mismos efectos se podrían haber logrado incorporando las Reales Ordenanzas a través de la propia normativa de la Guardia Civil, sin embargo se prefirió el camino de épocas pasadas, el desconocer que la Guardia Civil tiene entidad suficiente como para merecer una legislación propia.


Madrid, 9 de marzo de 2012

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