Retenidos en el ascenso

Todo aquello que más nos puede interesar profesionalmente (normativa, legislacion...)

Moderador: Administrador

Responder
cansao
Teniente
Teniente
Mensajes: 55
Registrado: 13 May 2005, 02:00

Retenidos en el ascenso

Mensaje por cansao »

Pues eso, que si alguien sabe explicar correctamente cómo se hace eso de que:

En los ascensos por el sistema de selección,……………
un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación……………
un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación……………..
y el resto de los evaluados ascenderá por orden de escalafón hasta cubrir el total de las vacantes que se produzcan a lo largo del ciclo.
El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones.

¿En qué se basan para......... QUEDAR RETENIDOS EN EL EMPLEO HASTA UNA NUEVA EVALUACIÓN?

Muchas gracias.

Avatar de Usuario
ANTARES
Comandante
Comandante
Mensajes: 623
Registrado: 24 Dic 2009, 12:52
Ubicación: Hispania

Re: Retenidos en el ascenso

Mensaje por ANTARES »

cansao escribió:Pues eso, que si alguien sabe explicar correctamente cómo se hace eso de que:

En los ascensos por el sistema de selección,……………
un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación……………
un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación……………..
y el resto de los evaluados ascenderá por orden de escalafón hasta cubrir el total de las vacantes que se produzcan a lo largo del ciclo.
El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones.

¿En qué se basan para......... QUEDAR RETENIDOS EN EL EMPLEO HASTA UNA NUEVA EVALUACIÓN?

Muchas gracias.
Tan sencillo como el NO SUPERAR la evaluación, que para eso está.

Si no se supera o no se llega a la nota que te permita alcanzar el porcentaje de los que ascienden por clasificación, quedas retenido en el empleo hasta una nueva evaluación.

Acumular 3 retenciones en el empleo (aunque hay un proyecto no sé, si al final se aprobó de aumentar a 4), supone quedar definitivamente inmovilizado en el empleo.

Un saludo

moar81
Comandante
Comandante
Mensajes: 780
Registrado: 13 Jul 2005, 02:00

Re: Retenidos en el ascenso

Mensaje por moar81 »

No lo veo claro, pero si unos ascienden por selección y otros por antigüedad, los retenidos serán los que no reúnan las condiciones para el ascenso (excedencias, procesados, condenados........)

patanegra
Capitan
Capitan
Mensajes: 302
Registrado: 06 Oct 2006, 02:00

Re: Retenidos en el ascenso

Mensaje por patanegra »

En primer lugar hay que distinguir entre no apto para el ascenso y entre retenido, son figuras distintas en su origen, aunque luego se pueden complementar.

En los ascensos por selección, los evaluados que conforman un ciclo de evaluación, primero hay que determinar si son aptos para el ascenso o no, una vez declarados aptos se establece un orden de clasificación, este orden es consecuencia de la puntuación obtenida en base a los baremos establecidos en la evaluación.

El Mº Defensa a propuesta del Dirección General Guardia Civil, establecerá el número de los que ascienden por clasificación y los retenidos, que serían o serán, los primeros en orden los de clasificación y los últimos en orden los retenidos.

Resultado, los de clasificación son los primeros en ascender una vez iniciado de ciclo de ascensos, siendo indistinto el número anterior de escalafón que tuvieran y los retenidos por primera vez no ascienden en señalado ciclo.

El resto que no se encuentren en clasificación ni retenidos, ascienden en el ciclo por la antigüedad que tienen, detraídos los anteriores de sus puestos que antes tenían por antigüedad.

El retenido por primera vez si en siguiente ciclo de ascensos vuelve a resultar retenido, la Dirección General Guardia Civil, propondrá al Mº Defensa, su retención para el ascenso definitiva, el Mº Defensa podrá adoptar esta retención definitiva o no, en caso negativo ascenderá por antigüedad en esa segunda vez.

Bueno esa es la norma que se encuentra en esencia en la ley 42/99 Régimen personal guardia civil, art. 58.4 y 63, y RD 1224/2006 art. 20.

Hasta el momento SI se han señalado la cantidad de ascensos por clasificación que varia por escala y año, pero afortunadamente NO se ha establecido ningún retenido y que siga así

Suerte y que la fuerza nos acompañe

Responder