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Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 04 May 2015, 01:49
por sharam
Bes escribió:Si bien lo que exponéis, mi opinión subjetiva siguiente, que es tirar piedras contra mi tejado por guardia raso, no dejo de ser honrado en mi opinión.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:

1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.

Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.
Bes, solo tenías que haber seguido leyendo en el mismo artículo 25, el apartado 4

4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 05 May 2015, 17:57
por vaceo
Bes escribió:Si bien lo que exponéis, mi opinión subjetiva siguiente, que es tirar piedras contra mi tejado por guardia raso, no dejo de ser honrado en mi opinión.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:

1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.

Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.
Bes, yo no se que manía teneis algunos de ir en contra del sentido comun o de interpretar las normas para fastidiar al guardia.. pero acaso tú les pagas el sueldo? tù quien te crees que eres para quitar un derecho al guardia con su descanso singularizado 1/3 1/6 computo 12 meses. la norma es la norma y tu error es querer quitar ese dia libre para poner mas patrullas, craso error amigo, si no hay gente que la pinten,que creen nucleos operativos o cierren mil cuarteles que sobran, tu error es pretender hacer lo mismo que hacías con menos gente a costa de quitar un derecho........esta mas claro que el agua, incluso si cambia de destino tendran que tenerlo en cuenta en esos doce meses para ejercer su derecho.. yo de verdad algunos parece que pagais el sueldo a la gente y vais a salvar a -España. no querras que volvamos a las correrias de una semana verdad
' o quizas quieres volver a las 48 horas semanales como cuando entre yó..... cambia el chip.. esto es el siglo XXI

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 05 May 2015, 18:00
por Bes
Sí que lo he leído Sharam y al respecto de lo anteriormente dicho, muchos se basan en este apartado 4 ¿Pero qué está diciendo el apartado 4? Siempre bajo mi opinión si vamos por partes, primero podemos entender lo siguiente:

Lo primero es preguntarse qué es lo que se interrumpe, parece indicarnos la acumulación de servicios festivos o nocturnos que dan lugar a este tipo de descansos. Y esa interrupción impide la generación o nacimiento del derecho durante un plazo de 12 meses. Es decir, que si en 12 meses se ha interrumpido la generación de festivos o nocturnos, queda caducado el derecho a esos descansos.

Ahora bien ¿Un servicio festivo o nocturno da lugar a un descanso singularizado? Rotundamente no, la norma habla en plural “servicios” que dan lugar a este tipo de descansos. Esto es, por cada descanso, 3 festivos o 6 nocturnos (Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos).
¿Cuál es la acumulación que se interrumpe que impida generar un descanso? Aquí podemos entender acumular los tres festivos o los 6 nocturnos, bien porque se lleven 2 festivos o 5 nocturnos.
Luego la norma al hablarnos de la caducidad, y su plazo, nos habla que se cuenta desde el mes siguiente al último que se realizó “un servicio de dicha naturaleza”. Y aquí viene lo abstracto que observo ¿Se refiere a un festivo o un nocturno? ¿O se refiere a los servicios que dan lugar a este tipo de descanso? Es decir, a la acumulación de 3 festivos o 6 nocturnos, que por lo que sea, se interrumpió e impidió la generación del derecho al mes siguiente o posteriores y en un plazo de 12 meses, caduca ese derecho.

En una palabra, no está muy claro, que los festivos y nocturnos que sobren de 3 o 6 respectivamente, se van acumulando hasta llegar al número que genera un descanso. Claro no viene, excepto que alguien lo explique mejor, o lo más clarito; soy cabezón.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 05 May 2015, 18:05
por Bes
Vaceo, no te contesto de otra forma, por .... Lejos ando yo de tirarme piedras contra mi tejado y contra los guardias, que somos los que más sufrimos los festivos y nocturnos ¿O no? Otra cosa es tanta oscuridad de la norma. Excepto que tú seas Aristóteles y ves más allá de una mente normal. Yo no llego a tanto.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 06 May 2015, 18:41
por lock
Esta mañana se ha recibido una modificación de la interpretación de los sábados y domingos que existen entre un periodo vacacional, que ahora hay que grabar como vacaciones y no como descansos semanales y esto me crea una duda:

Si en una Unidad, como es mi caso, ya hay varios componentes que han disfrutado vacaciones y se les grabo descanso semanal un sábado y domingo que estuvieron dentro de ese periodo, lo cual llevo a que no tuvieran ningún otro descanso semanal esa semana, ¿como se les compensa ese descanso semanal que no disfrutaron?.

Orden General Jornada y Horario

Publicado: 06 May 2015, 19:13
por ANTARES
lock escribió:Esta mañana se ha recibido una modificación de la interpretación de los sábados y domingos que existen entre un periodo vacacional, que ahora hay que grabar como vacaciones y no como descansos semanales y esto me crea una duda:

Si en una Unidad, como es mi caso, ya hay varios componentes que han disfrutado vacaciones y se les grabo descanso semanal un sábado y domingo que estuvieron dentro de ese periodo, lo cual llevo a que no tuvieran ningún otro descanso semanal esa semana, ¿como se les compensa ese descanso semanal que no disfrutaron?.
Lock, lo que ha venido esta mañana, no es una nueva interpretación, sino una aclaración de como grabar las vacaciones.

Y es que hasta ahora, para salvar los fines de semana había que grabar vacaciones por periodos de tiempo de cinco días y de lunes a viernes.

Ahora no, ahora SIGO, reconoce automáticamente los fines de semana y las vacaciones las grabas en un solo bloque, ya que SIGO, automáticamente te descontará las horas del fin de semana.

Eso si, existe un plazo hasta el 11 de mayo para dejar grabadas las vacaciones en esta nueva forma.



Saludos

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 06 May 2015, 19:35
por lock
ANTARES escribió:
lock escribió:Esta mañana se ha recibido una modificación de la interpretación de los sábados y domingos que existen entre un periodo vacacional, que ahora hay que grabar como vacaciones y no como descansos semanales y esto me crea una duda:

Si en una Unidad, como es mi caso, ya hay varios componentes que han disfrutado vacaciones y se les grabo descanso semanal un sábado y domingo que estuvieron dentro de ese periodo, lo cual llevo a que no tuvieran ningún otro descanso semanal esa semana, ¿como se les compensa ese descanso semanal que no disfrutaron?.
Lock, lo que ha venido esta mañana, no es una nueva interpretación, sino una aclaración de como grabar las vacaciones.

Y es que hasta ahora, para salvar los fines de semana había que grabar vacaciones por periodos de tiempo de cinco días y de lunes a viernes.

Ahora no, ahora SIGO, reconoce automáticamente los fines de semana y las vacaciones las grabas en un solo bloque, ya que SIGO, automáticamente te descontará las horas del fin de semana.

Eso si, existe un plazo hasta el 11 de mayo para dejar grabadas las vacaciones en esta nueva forma.

Saludos
¿Entonces que tratamiento se da al sábado y al domingo que esta en medio de un periodo vacacional, sería el descanso semanal de esa semana natural o por el contrario habría que nombrarle a ese componente un periodo de descanso semanal en los días de la semana que estuviese en disposición de trabajar?

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 06 May 2015, 19:37
por ANTARES
El criterio sigue siendo el mismo, fines de semana entre vacaciones equivale a descanso semanal


Saludos

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 06 May 2015, 19:40
por lock
ANTARES escribió:El criterio sigue siendo el mismo, fines de semana entre vacaciones equivale a descanso semanal


Saludos


Gracias por tu aclaración.

Saludos.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 06 May 2015, 20:05
por depeche
menudo robo, a los tribunales otra vez y a devolver de golpe todas esas vacaciones.

y el causante de tal atropello, espero no le salga gratis como de costumbre.

saludos.