CES Seguridad Ciudadana Para Comandantes De Puesto Principal

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beckam
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CES Seguridad Ciudadana Para Comandantes De Puesto Principal

Mensaje por beckam »

Circula una instancia en los foros en la que se solicita para COMANDANTES DE PUESTO el Ces también de Seg. Ciudadana.
Sabeis si hay alguna sentencia favorable a ello ?
Sería entiendo también aplicable a los Comtes. de Ptº Principal...
Un saludo

shone
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Re: CES Seguridad Ciudadana Para Comandantes De Puesto Princ

Mensaje por shone »

El Tribunal de Justicia de Navarra, se lo concedió a los Comtes.Puesto de aquella Comunidad, pero me consta que por Albacete, los Comtes.Puesto lo solicitaron por instancia a la DGGC y le contestaron que solo afectaba a aquella Comunidad. En el Foro Verde creo tienen la sentencia.

FATIMA5
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Re: CES Seguridad Ciudadana Para Comandantes De Puesto Princ

Mensaje por FATIMA5 »

La Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) ha dictado sentencia 23/2008 en la que se reconoce a un Sargento Comandante de Puesto el derecho a percibir el Complemento Específico Singular asignado a la Especialidad de Seguridad Ciudadana.



Se reconoce el derecho a percibir el citado complemento dado que el Puesto de Trabajo (Comandante de Puesto) está encuadrado orgánicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana Específica y además se realizan funciones propias de seguridad ciudadana. Esta última circunstancia quedó acreditada por la presentación de un escrito del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Soria en el que se determinan los servicios que debe realizar el Comandante de Puesto, comprendiendo servicios operativos de seguridad ciudadana, concretamente se obliga a realizar cuatro a la semana uno de ellos en horario nocturno.



En la citada sentencia no se valora el hecho de que la Ley 30/84 de la Función Pública en su artículo 23.3 b) establece que “en ningún caso podrán atribuirse dos CES a un mismo puesto de trabajo”. Actualmente los Comandantes de Puesto perciben un CES de 307,20€.



El servicio jurídico de ASES esta ya trabajando en la instancia a presentar para solicitar el citado complemento a los Comandantes de Puesto. Aquellos suboficiales destinados en Castilla y León pueden solicitar la extensión de efectos de la sentencia.



Es necesario poner en conocimiento del socio que la previsión normativa de la Ley 30/84 (no se pueden cobrar dos CES) pudiera tener un efecto negativo al asignarse un CES de cuantía inferior a la especialidad de seguridad ciudadana. Habrá que esperar a la ejecución de sentencia (unos tres meses) para ver en que términos se resuelve ésta, es decir, si se pueden percibir dos CES o no.



No obstante lo anterior, la sentencia es muy positiva y consideramos que los comandantes de puesto deben presentar la instancia reclamando ese complemento y esperar contestación de la DGGC. Mientras esperamos la contestación a esa reclamación ya sabremos como se resuelve la ejecución de la sentencia que comentamos. Hay que tener en cuenta que los que no están destinados en Castilla-León deben iniciar un procedimiento contencioso administrativo nuevo en el que nuestro servicio jurídico preverá ese posible efecto negativo en las retribuciones, desistiendo de la pretensión en caso de que sea así. En definitiva, hay mucho en juego y no arriesgamos nada.



El procedimiento de reclamación se tramitará en modalidad acumulada lo que supone que todos los interesados deben presentar la instancia reclamando el complemento más o menos dentro del plazo de un mes para que la respuesta negativa, que abre la vía contencioso administrativa, esté para todos dentro del plazo de dos meses que hay para interponer la demanda. Te recuerdo que los gastos de procurador son gratuitos.



La sentencia dinamita el régimen de servicio al que están sometidos actualmente los comandantes de puesto y debemos aprovechar esta circunstancia para presionar.

FATIMA5
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Re: CES Seguridad Ciudadana Para Comandantes De Puesto Princ

Mensaje por FATIMA5 »

D. xxxxxxxxx (nnnnnnnnn), xxxxxxx de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, actualmente prestando servicio en el Puesto de ddddddd (cccccccc), asistido en este trámite por D. Antonio Suárez-Valdés González, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (52.396), con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Bravo Murillo 101 – PL 11 – 28020 – Madrid, FAX: 91.535.77.71, ofreciéndose, a efectos de notificaciones dicho domicilio, con el debido respeto y subordinación EXPONE:

PRIMERO: El dicente se encuentra destinado en el Puesto XXXXXXXXXXX (PPPPPPPP) teniendo asignadas, además de las funciones propias de un Comandante de Puesto, diferentes funciones de seguridad ciudadana, que deberá desarrollar de manera obligatoria, según las necesidades del servicio, las cuales abarcan desde la vigilancia de instalaciones y edificios en previsión de robos y atentados al apoyo a unidades en el mantenimiento del orden público (huelgas, elecciones etc), identificación de sospechosos, escoltas de paisano y dinámicas, auxilio y atención a ciudadanos, realización de controles, etc, servicios que en algunos casos deberán ser desarrollados en horarios festivos y/o nocturnos, habiendo desempeñado funciones similares en destinos anteriores y encontrándose en posesión de la titulación exigida para el desempeño de tales funciones de seguridad ciudadana.

SEGUNDO: La Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones aprobó con fecha de 28 de Junio de 1995 un catalogo de puestos de trabajo y complementos saláriales que habrían de corresponder a esos determinados puestos reformando el existente con anterioridad. La Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil nº 16 , de 18 de Octubre del 2002 (BOC nº 32 de 31 de Octubre), crea la especialidad de Especialista en Seguridad Ciudadana, asignando a la misma un CESSIN diferenciado al que viene percibiendo el dicente en concepto de Comandante de Puesto.

TERCERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en sentencia de fecha 25 de enero del 2008, ha reconocido el derecho que asiste a un compañero que desarrolla idénticas funciones que las desempeñadas por el dicente, a la percepción del complemento específico singular asignado para la especialidad de seguridad ciudadana.

CUARTO: Es por ello por lo que esta parte se entiende acreedor del derecho de la percepción tanto de las cuantías asignadas en concepto de Complemento Específico Singular, que viene percibiendo por el desempeño de funciones de Comandante de Puesto, como de las cuantías asignadas en concepto de Complemento Específico Singular, que no ha percibido por los servicios desempeñados en los últimos cinco años, como especialista de Seguridad Ciudadana.

Por todo lo expuesto, a V.E.,
SOLICITA:

Que, tras los correspondientes trámites legales oportunos, tenga a bien reconocer al dicente su derecho a adición a las cuantías asignadas en concepto de Complemento Específico Singular, que viene percibiendo por el desempeño de funciones de Comandante de Puesto, de las cuantías asignadas en concepto de Complemento Específico Singular, que no ha percibido por los servicios desempeñados en los últimos cinco años, como especialista de Seguridad Ciudadana así como en el futuro mientras se mantengan los mismos, con abono de los intereses legalmente establecidos por las cantidades devengadas y no abonadas.
Por ser justicia que pide en xxxxx, a xx de mmmm de 2008.
FIRMADO:

EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL.

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