Revista De Un Puesto.

Todo aquello que más nos puede interesar profesionalmente (normativa, legislacion...)

Moderador: Administrador

Jayma
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1778
Registrado: 05 Sep 2007, 02:00

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Jayma »

Jejeje, esto es la leche. Perfecto noestoydeacuerdo. Esa es la mejor contestación. Ahora ya tiene la normativa. Que lea y saque sus propias conlusiones.

Desiderio
Teniente
Teniente
Mensajes: 17
Registrado: 22 Ago 2007, 02:00

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Desiderio »

Srs. Pasen y vean. Esto es lo ue dice la Instr. Gral. núm. 2, de 17/08/08.
Si alguien, de esta norma, es capaz de intuir, siquiera, que los Oficiales Adjuntos tienen potestad para revistar, les opongo con que, en esa época y muy posterior, también había Líneas, por cierto, muchas de ellas, la mayoría, mandadas por Sttes. y Brigadas (Les recuerdo que entonces a estos empleos, las Ordenanzas del Ejército de Tierra, vigentes entonces, les otorgaba mando de Sección, por ello, dentro del Cuerpo, se les retiraba el arma larga y en sus credenciales, distintas del resto de empleos, se leía "Ministerio del Ejército - Ejército de Tierra -Arma o Cuerpo: Guardia Civil").
Puesto que se alude directamente a los Jefes de Línea, cabría preguntarse: Con la misma implicitud, ¿pude un Brigada o Subteniente, revistar un Puesto también?. Los Alféreces por entonces eran solo alumnos, no profesionales.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ESTADO MAYOR 3.ª SECCIÓN
Instrucción General núm. 2, dada en Madrid el día 17 de agosto de 1962 (BOC agosto)
ASUNTO: Normas para la Vigilancia y Confronta de los servicios y para las Revistas y sucesiones de Mando.
I N D I C E
Preámbulo
SERVICIOS
REVISTAS
PARTES DE SALIDA Y REGRESO
PERSONAL QUE HA DE ACOMPAÑAR A LOS GENERALES, JEFES Y OFICIALES
PROVIDENCIAS
DEVENGOS
SUCESIONES DE MANDO

Preámbulo
Las variadas disposiciones dictadas hasta la fecha, dando normas para la vigilancia y confronta de los servicios, revistas ordinarias y extraordinarias a realizar por los distintos Mandos del Cuerpo, sucesiones de mando, etc., aconsejan refundirlas en una sola, acarándolas y perfeccionándolas con las enseñanzas que se han deducido en la práctica del servicio.
A tal objeto, he tenido por conveniente disponer:
1. SERVICIOS.
1.1. Cómo serán ordenados.
Los distintos servicios a prestar por la fuerza del Cuerpo serán ordenados mediante papeleta que entregará el Comandante de Puesto o Jefe de Destacamento a la clase encargada de la fuerza que lo haya de realizar. En dicha papeleta se consignará el itinerario a seguir y el servicio encomendado. Cumplimentado éste, la devolverá con las anotaciones de las novedades ocurridas en el transcurso del mismo.
1.2. Ejecución de los servicios.
Los distintos servicios propios del Cuerpo, tales como: Correrías, Vigilancia y Protección de Vías de Comunicación; Escolta de Trenes; Conducción de Presos; Servicios en Costas y Fronteras, etc., se realizarán de acuerdo can las distintas normas dictadas a! efecto para cada uno de ellos.
1.3. Vigilancias y confrontas de los Servicios.
Todos los Mandos vigilarán y confrontarán los servicios de sus inferiores cuantas veces lo crean oportuno, sin sujetarse a un número de días determinado ni a una forma rígida para realizarlo. Sin embargo, esta libertad de movimientos que se proporciona a las distintos escalones para. efectuar la vigilancia y confronta del servicio no deberá traducirse nunca en desinterés y falta de celo en tal esencial función inspectora. Teniendo cada Mando la total responsabilidad de la forma en que sus inferiores realizan los servicios, deberán prestar una gran atención a comprobar cómo son realizados dichos servicios, para cerciorarse de que se prestan a la perfección y percibir aquellos defectos que deban ser corregidos mediante la correspondiente instrucción y preparación técnica y profesional de la fuerza.
Las vigilancias de los servicios deberán ser efectuadas variando las horas del día en que se realizan, alternando los lugares en que se llevarán a efecto, y prescindiendo siempre de realizarlas en aquellos sitios que resulten cómodos. No es sólo el número de estas vigilancias el que demostrará valía e interés de los Jefes que las realicen, sino su adecuada dosificación y los resultados que se obtengan.
2. REVISTAS
2.1. Objeto.
Las revistas a realizar par los distintos Mandos, según las facultades y funciones conferidas reglamentariamente a cada uno de ellos, abarcarán fundamentalmente los siguientes extremos: Policía en general; vestuario, armamento, equipo, municiones; ganado; material móvil; raciones; disciplina, instrucción teórica y práctica; utensilio y menaje; contabilidad; inspección de dependencias, habitaciones y régimen interior de los Cuarteles; documentación, nombramiento y confronta de los distintos servicios; labor informativa desarrollada; actuación de las fuerzas en cada localidad o destacamento; interior satisfacción de todo el personal, etc.
2.2. Clases.
Las revistas podrán ser: ordinarias y extraordinarias.
Las revistas ordinarias son las que se realizan dentro de los plazos fijados en esta Instrucción, y que no llevan una finalidad precisa y determinada.
Las revistas extraordinarias son aquellas que no se sujetan a un plazo fijo y que llevan una finalidad determinada o se hacen como consecuencia de hechos que no estaban enteramente previstos.
2.3. Revistas ordinarias.
Las revistas ordinarias se realizarán, como máximo, dentro de los siguientes plazos:
-Generales Jefes de Zona: Una vez al año las Cabeceras de Tercio, Comandancia y Compañía.
-Coroneles de Tercio: Una vez al año, las Cabeceras de Comandancia, Compañía y Línea; y, cada dos años, los Puestos y Destacamentos.
-Coronel Jefe de la Agrupación de Tráfico: Una. vez al año las Cabeceras de Sector y Subsector de la Península; y cada dos años, las situadas fuera de ella.
-Jefes de Comandancia: Una vez al año las Compañías, Líneas, Puestos y Destacamentos que tengan en su demarcación.
-Comandantes segundos Jefes de Comandancia, y del Servicio de Información; y Comandantes Jefes de Automovilismo, Armamento, etc., de Comandancia: Una vez al año a las Compañías, Líneas, Puestos y Destacamentos de la demarcación de su Comandancia. En este plazo estarán incluidas, y por ello no es obligado repetirlas, las que realicen por orden del Jefe de la Comandancia o en sustitución del mismo. En general. se buscará no superponer las revistas con las que realicen los Jefes de Comandancia. ni las de los Comandantes entre sí. En el caso de que haya un solo Comandante, realizará su revista para el conjunto de sus funciones de una sola vez.
-Jefes de los Servicios y Jefes de Material de la Agrupación de Tráfico: Una vez al año cada Plana Mayor de Sector y Subsector de la Península, y, cada dos años, los situados fuera de ella. Dentro de lo posible, procurarán no superponer sus revistas ni entre sí ni con el Jefe de la Agrupación.
-Capitanes de Compañía: Una vez cada tres meses, todas las Líneas, Puestos y Destacamentos situados en su demarcación.
-Jefes de Sector de Tráfico: Cada tres meses, las Cabeceras de los Subsectores, y, cada seis, la de los Destacamentos de Tráfico que de ellos dependan.
-Jefes de Línea: Una vez al mes todos los Puestos y Destacamentos existentes en su demarcación.
-Jefes de Subsector de Tráfico: Una vez al mes todos sus Destacamentos.
2.4. Revistas extraordinarias.
Los distintos Mandos señalados en el apartado 2.3. podrán revistar a las Unidades que de ellos dependan, con carácter extraordinario, cuantas veces sea preciso o lo consideren necesario.
2.5. Observaciones.
- Los plazos de tiempo señalados en el apartado 2.3. deberán considerarse dentro del año, semestres, trimestres y meses naturales. Por ello, si algún Mando se incorporase a su Unidad y quedasen por revistar algunas de las Unidades por su antecesor, vendrá obligado a completar las correspondientes revistas, sin perjuicio de las que desee realizar a las restantes Unidades que de él dependan.
-Dichos plazos de tiempo deberán entenderse como máximos, por lo que los correspondientes Mandos podrán realizar las revistas de carácter extraordinario que en todo momento estimen conveniente o necesario.
-Las revistas, al igual que la vigilancia de los servicios, se procurará no hacerlas con criterio homogéneo, sino que se intensificarán en aquellos puntos que resulten más activos o peligrosos.
-Les Generales, Jefes y Oficiales, en sus revistas y vigilancias de servicios, la pasarán también a las fuerzas de otras Comandancias o Unidades que se encuentren concentradas o situadas en sus demarcaciones respectivas.
3. PARTES DE SALIDA Y REGRESO.
3.1. Partes de salida.
Cuando los Generales Jefes de Zona, Coroneles de Tercio y Jefes de Comandancia se dispongan a realizar una revista o vigilancia del servicio, lo participarán por radio con la posible antelación a la Dirección General y a sus escalones superiores.
Los Capitanes y Jefes de Línea darán cuenta de sus salidas a sus respectivos Jefes de Comandancia, y los Jefes de Línea también a sus Capitanes de Compañía, en el impreso reglamentario, y con la antelación posible.
Todos los Mandos que salgan de revista o de vigilancia del servicio, dejarán en la Cabecera cte su Unidad un sobre cerrado dentro del Libro de Providencias con el itinerario que se proponen seguir, fecha en que se inicia y duración prevista; sin embargo, tal itinerario no presupondrá rígidos en su ejecución, ya que dispondrán de libertad de movimientos para atender a las incidencias imprevisibles que puedan surgir en el curso de la revista o vigilancia, o que puedan hacerla más efectiva.
3.2. Partes de regreso.
Una vez terminada la revista o la vigilancia del servicio lo pondrán en conocimiento de los Mandos a los que dieron cuenta de la salida, por el procedimiento que resulte más rápido u oportuno.
En el caso cíe que por cualquier circunstancia tuvieran que variar la fecha de regreso, suspender la revista o vigilancia del servicio, lo participarán por radio o telégrafo a los superiores a que estén obligados a hacerlo y a su Plana Mayor, indicando las causas de la alteración.
4 PERSONAL QUE HA DE ACOMPAÑAR A LOS GENERALES, JEFES Y OFICIALES.
El personal de Ayudantes, escribientes, conductores y ordenanzas militares que ha de acompañar a los Generales, Jefes y Oficiales, en las revistas a las Unidades y Destacamentos, será el que se consigna en al siguiente cuadro:

- CONTIENE TABLA SOBRE PERSONAL QUE ACOMPAÑA EN LA REVISTA.

5. PROVIDENCIAS.
5.1. Forma de consignarlas.
Cuando se gire revista ordinaria o extraordinaria, se firmará en el Libro de Providencias, consignando en el mismo, si preciso fuera, las prevenciones que se consideren necesarias relativas al servicio, al personal y al régimen interior, estampándose en cada caso las providencias adoptadas., de las que se dará cuenta de oficio. La resolución adoptada se hará proceder de la fórmula siguiente: "Revistado en ordinaria (o extraordinaria), providencio".
Cuando no se adopte medida alguna como consecuencia de la revista se expresará: "Revistado en ordinaria (o extraordinaria), sin novedad".
Cuando un Mando se presente a revistar un Puesto que lo haya sido ya en el mismo día con anterioridad por un superior, se abstendrá de revistarlo, lo que hará constar en el Libro de Providencias.
5.2.Forma en que serán comunicadas.
Los Jefes de Línea, en fin de cada mes; los Capitanes de Compañía, al finalizar el trimestre; y los Jefes de Comandancia, al terminar el año, remitirán a sus respectivos superiores, dentro del Tercio, estado numérico de las fuerzas revistadas y copia de las providencias que hubieren consignado en los libros. Al dorso de los oficios de remisión expresarán los Capitanes y Jefes de Línea los pueblos y caseríos de sus demarcaciones que hubieran recorrido.
5.3. Casos en que se podrán sacar los Libros de Providencias.
Queda prohibido sacar los Libros de Providencias de los Puestos.
Los correspondientes a Líneas y Compañías, podrán ser remitidos a quienes deban consignar sus providencias, al terminar las revistas de los Puestos que componen aquella Unidad.
5.4. Firmas en el libro copiador del servicio.
En dicho Libro firmarán, en el lugar correspondiente, todos los que lo revisten. Asimismo caso de que se presenten en el Puesto, firmarán en él los que vigilen el servicio.
6. DEVENGOS.
Todo el personal que participe en las revistas y vigilancias del servicio tendrá derecho a los devengos extraordinarios, según las Normas y formularios que sobre reclamación de dietas y pluses tenga en vigor la Sección de Asuntos Generales y Contabilidad de este Centro.
En el caso de que el número de días a reclamar exceda de los señalados en la Instrucción correspondiente, se pondrá en conocimiento de la 3ª., Sección de Estado Mayor, exponiendo las causas, por si procede que por mi Autoridad se amplíe el número de días a reclamar en el caso considerado.
7 SUCESIONES DE MANDO.
7.1. Forma como deberá hacerse.
Siempre que por enfermedad, permiso o vacante, se ausente cualquier Mando, le sustituirá aquel que por ordenanza le corresponda, quien lo asumirá sin dejar por ello el de su Unidad. pudiendo hacerse cargo del mando desde su propia residencia. No obstante, en aquellos casos en que pudiera haber incompatibilidad, que exigiese un esfuerzo prolongado o que conviniese muy positivamente al servicio, el escalón inmediatamente superior podrá autorizar la entrega del mando de la Unidad del que hace la sucesión.
Cuando no existan Mandos de categoría apropiada para hacerse cargo del que se ha de suceder, se me propondrá la concentración de otro o la solución que en cada caso resulte más aconsejable.
Cuando estas sucesiones de mando sean superiores a quince días, llevarán consigo la obligación de realizar las revistas ordinarias y extraordinarias que pudieran corresponderle, según el período de su mando.
7.2. Encargados del Despacho
Del despacho de la correspondencia se hará cargo el mas caracterizado dentro de la residencia en la que se encuentre la cabecera de la Unidad de que se trate.
Queda derogada la Instrucción General numero 3 de 29 de mayo de 1953 y todas aquellas Ordenes e Instrucciones que se opongan al cumplimiento de la presente Instrucción General.
EL TENIENTE GENERAL, DIRECTOR GENERAL,
ALCUBILLA "

Si de aquí se puede deducir potestad alguna de la que discutimos, que venga Dios y lo vea. Yo creo que no. En todo caso, se trata de mi opinión y creo, mucho, pero que mucho, en la evolución positiva, del Cuerpo, evidentemente.
Gracias.

sieteleguas
Comandante
Comandante
Mensajes: 1038
Registrado: 22 May 2008, 18:19

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por sieteleguas »

He estado intentando no entrar en este tema por lo obvio que resulta.
A parte de la instrucción que citais y de las conclusiones lógicas que algunos exponen, debe tenerse en cuenta la Orden General por la que se estructurán las Compañias, creo que es del año 1.998. Os dareís cuenta que el único facultado es el Capitán, con independencia que, en algún caso concreto delegue una revista extraordinaria en un Oficial adjunto. Las ordinarias inexorablemente debe hacerlas el Capitán, excepto que este de baja o ausente largo tiempo.

iberia
Coronel
Coronel
Mensajes: 2733
Registrado: 02 Nov 2005, 02:00

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por iberia »

[quote user="sieteleguas" post="41968"]He estado intentando no entrar en este tema por lo obvio que resulta.
A parte de la instrucción que citais y de las conclusiones lógicas que algunos exponen, debe tenerse en cuenta la Orden General por la que se estructurán las Compañias, creo que es del año 1.998. Os dareís cuenta que el único facultado es el Capitán, con independencia que, en algún caso concreto delegue una revista extraordinaria en un Oficial adjunto. Las ordinarias inexorablemente debe hacerlas el Capitán, excepto que este de baja o ausente largo tiempo.[/quote]

Tienes muchisima razón. Algunos, lejos de permitirles revistar unidades, están para ser revistados ellos mismos.

SALUDOS, FOREROS

noestoydeacuerdo
Capitan
Capitan
Mensajes: 138
Registrado: 11 Jun 2007, 02:00

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por noestoydeacuerdo »

En este tema solo hay uno que discuta o mejor dicho el se lo guisa el se lo come.

Cuco
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1881
Registrado: 04 May 2005, 02:00
Ubicación: Oficial de sangre verde

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Cuco »

Y yo voy más lejos aún: "Si dos es compañía y tres es multitud.... ¿en cual de los dos casos puede revistar el adjunto...?"



(Lo siento administrador, no me he podido resistir, si quieres lo borras...)

psique
Capitan
Capitan
Mensajes: 217
Registrado: 28 Feb 2006, 02:00

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por psique »

Ya decía yo por ahí que aquí no había entrado ni la Historia ni la democracia.
Vease: 46 años después de la dichosa orden general, ¡qué poco hemos cambiado!. Se sigue sin saber, o discutiendo, quien es el que manda, o quien tiene la vara más larga.
Menos mal que Desiderio, cree mucho, pero que mucho en la evolución positiva del Cuerpo. :shock:
Evidentemente, esto no es evidente, sino más bien incierto,... evidentemente, ¿no es cierto?
Pues eso. (yo también me contesto... no sé como terminará esto.. :roll:

forcada
Comandante
Comandante
Mensajes: 758
Registrado: 26 Mar 2008, 18:58

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por forcada »

Estoy de acuerdo con diegoss59, no porque lo diga él, sino por que lo dice la norma.

No entiendo porque tenemos este tipo de dudas...somos la extensión de los brazos del capitán y por tanto estaremos a lo que él nos ordene...en la mayoría de las Compañías, existe la orden incluso por escrito...mejor dicho...la distribución de las tareas que debe realizar el Adjunto o Adjuntos.; pues eso "A OBEDECER...Y CUMPLIR LAS ORDENES..."

un saludo.

Platon
Capitan
Capitan
Mensajes: 136
Registrado: 23 Feb 2008, 21:20

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Platon »

No sé si entre vosotros hay algún Oficial adjunto. Yo diría que no, eso es lo que deduzco de lo que decís la mayoría, el que sea Oficial adjunto supongo que no tendrá ninguna duda de lo que tiene obligación de hacer o no, y de lo que tiene competencia para hacer o no.

Lo primero que tenéis que tener claro es qué es revistar un puesto. Depende de lo que entendáis por una "revista", así se podrá decir que el adjunto tiene competencia para hacerlo o que no la tiene.

Si por revistar entendéis en sentido estricto lo que dicen esas normas que habéis mencionado, una de ellas del año 1.962 (ya ha llovido eh?), el adjunto no puede revistar, el capitán no puede delegar en el adjunto la obligación que tiene de revistar los Puestos de su compañía.

Pero si por revistar entendéis en sentido amplio, como controlar e inspeccionar tanto los servicios como el material, la disciplina, el orden, el cumplimiento de las normas, la dirección de los servicios, etc., está claro que el Oficial adjunto no solamente tiene competencias para hacerlo, sino que es que, esa es su obligación. Si no puede hacer eso, ya me diréis entonces para qué sirve un oficial adjunto.

Yo he sido Oficial adjunto durante cuatro años, y he hecho todo esto que acabo de decir, pero jamás he firmado en un libro de providencias, y por lo tanto no he hecho una "revista" oficial en sentido estricto, salvo cuando he sido Jefe de Compañía con carácter accidental o interino. Pero que sepáis que si algún Oficial adjunto lo hiciera, no pasaría nada. No creo que nadie le vaya a pedir explicaciones por eso, ni que esté cometiendo una ilegalidad ni nada reprochable.

En estos momentos soy Comandante de Puesto Principal, y aunque a efectos de control, vigilancia y dirección de los servicios, tengo adjudicados otros Puestos de la Compañía, NO TENGO COMPETENCIAS para revistar otro Puesto que no sea el mío.

En alguna ocasión llegué a consultar esta duda, y nadie me supo responder convincentemente, así que lo que he expuesto es solamente mi opinión, basada en la experiencia de mi Compañía y de mi Comandancia.

Desiderio
Teniente
Teniente
Mensajes: 17
Registrado: 22 Ago 2007, 02:00

Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Desiderio »

Evidente. A eso voy.
¿Debe cambiar la G. Civil?
¿A un Jefe de Unidad, sea lo que sea, Oficial, Suboficial, Cabo o Guardia, al fin y al cabo, es la Dirección la que permite que alguien sin la formación adecuada y menos la experiencia, esté a cargo de una Unidad, sea la que sea?, debemos imponer normas que no son tales.
Es decir, debemos seguir con las botas altas y la fusta: Recuerdo (las botas altas las han heredado los motoristas de tráfico), la fusta los maltratadores (ya sabéis, VIOGEN).
Eso de tomarse atribuciones retrógadas, absurdas, sin transcendencia (no hay potestad disciplinaria), que consisten en sentarse en la mesa del Cmte de Puesto, para firmarle y providenciar (sin posibilidad de sanción) el libro de providencias, por el hecho de estimar que los Jefes de Línes subsisten hoy en día, a pesar de leyes y normas y han sido sustituidos por los Adjuntos, bien, para unos si, pero, para otros, la mayoría, no.
Tenemos que cambiar. La Ley que la promueven siempre los mismos, debe contemplar la responsabilidad más que la categoría profesional que se ha alcanzado. Un Cmte de Puesto, Oficial, Suboficial, Cabo, Guardia es eso, un JEFE DE UNIDAD y, conforme bajamos en la escala, había que escribirlos con mayores mayúsculas, permítanme la redundancia, porque no han sido preparados para ello.
Desterremos interpretaciones de las normas que responden a esquemas obsoletos, pasados de moda.
Eso si, lo que ordene el Capitán, A sus órdenes mi Capitán. Pero iniciativas absurdas de "bota alta y fusta": ¡ADIOS!.
Gracias.

Responder