COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

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Moderador: Administrador

moto
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COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por moto »

Cuando se instruye una información verbal por accidente, agresión, etc. en el que un miembro del Cuerpo resulta lesionado, ¿hay que facilitarle copia de lo actuado?.
En caso afirmativo ¿ dónde se encuetra legislado?

GRACIAS DE ANTEMANO!!

cadalso
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por cadalso »

En relación con lo expuesto por moto, sabeis que de ordinario instruimos multitud de informaciones verbales por hechos en los que se ven implicados componentes del Cuerpo. Por ejemplo lesiones, accidentes de circulación, etc. Algún forero podría señalar que Orden, Circular o escrito regula estas informaciones verbales que venimos instruyendo. Se que por accidente de circulación con vehículo oficial si existe una orden que regula el tema según sea en vía pública (tráfico) o interior acuartelamiento (Oficial Unidad). Pero para el resto de casos no conozco la legislación existentes, si es que la hay.

tagus
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por tagus »

Creo que en un foro abierto, no deben tratarse temas internos del Cuerpo de este tipo.

Un saludo.

Javier03
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Javier03 »

No es necesario citar en la Información Verbal la norma interna que las regula, pues con exponer al principio de ella que "Se instruye la presente para dar cumplimiento a cuanto previenen las normas de régimen interior del Cuerpo, en averiguación de las causas y demás circunstancias que ocasionaron las lesiones..."
Con eso basta.
A continuación un relato de los hechos, comparecencias si proceden y conclusiones de su instructor, todo lo cual salvo superior parecer..."
Al lesionado o guardia afectado no se leda copia de nada, a excepción de su comprecencia si la hay.
Saludos

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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Administrador »

Al tratarse de un asunto de trámite, NO tiene derecho a recurso y por tanto NO se debe entregar copia. (Ley de procedimiento administrativo común). No obstante, se le debe dar"conocimiento" del contenido de la información.

Esas son las directrices que tenemos ordenado por el negociado de expedientes de mi Comandancia.

Un saludo a todos
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

iberia
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por iberia »

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común


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TÍTULO IV.
DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

SALUDOS, FOREROS.

moto
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por moto »

Gracias por las respuestas!!
Mi pregunta venía motivada por lo siguiente.-
Cuando vas a pasar un reconocimiento a la Junta Médico Pericial por una lesión, te preguntan si fue o no en acto de servicio y en el segundo caso solicitan la información verbal (si la hay).

Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

Bueno, pues vaya, “flipo” con la oficialidad. Resulta que mis queridos oficiales, los cuales deberían tener unos conocimientos adecuados de legislación y en particular de derecho administrativo, me sorprenden con sus conclusiones.

Resulta, según se reconoce en un post, que salvo para accidentes en vehículos oficiales (donde si existe una Orden General que regula el proceder, por cierto, del año catapún, de más de 25 años, concretamente de 1981, y la cual no debe contradecir normas legales de superior rango), no existe una normativa específica y debidamente reglada que estipule el proceder en los diferentes supuestos.

Sin embargo, a pesar de la ausencia de normativa, “javier03, administrador y pelopo” comentan que no es aplicable una Ley cierta, existente, como es la 30/92 que cita Iberia, negando el ejercicio del derecho del interesado a tener conocimiento del procedimiento en que esta incurso. (Resulta interesante la disposición adicional tercera de esta Ley). Ah, y el artículo 105.b de la Constitución, en relación con el 24 (¿tampoco cuenta ésta?. ¿Es más válida la ausencia de normativa de la Guardia Civil?). Tremendo

La mayoría de esas informaciones verbales concluyen si existe o no negligencia, imprudencia, impericia o mala fe, todo ello teniendo en cuenta la manifestación que se le suele tomar al interesado, citado en calidad de testigo pero que a resultas de su declaración sin asesoramiento por letrado puede acabar siendo responsable de ilícitos penales, civiles y disciplinarios. Vamos, que tiene más derechos y posibilidad de defensa si es acusado formalmente. Menudo sistema más garantista que establecen mis queridos oficiales, sin normativa de aplicación, negando la existente, y con toma de manifestación a un testigo que debería ser citado en calidad de responsable. Buaaaaa, Buaaaaaa, perdón por las lágrimas pero es que es para echarse a llorar de pena. ¿Es este el estado de derecho? Yo creo que no.

A titulo particular, si alguna vez se me negara indebidamente el acceso a un procedimiento en que tenga consideración de interesado, daré parte disciplinario por una posible infracción al artículo 8.3 de la L.O. 12/2007, todo ello por impedirme el ejercicio de un derecho, que según jurisprudencia del tribunal supremo y del constitucional, es de aplicación directa e inmediata, y todo ello por tener un interés directo relacionado con las consecuencias desfavorables de todo tipo que pueden resultar como consecuencia de los documentos o datos que obran en poder de la Administracion.

Socrates
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por Socrates »

¿Qué es lo que hay pelopo? ¿Quién va contracorriente, el personal que lucha por defender sus derechos, o el sistema del cuerpo anclado en el pasado que es un lastre para su propia modernizacion?.

De todas maneras, aunque pudieras pensar lo contrario, me considero una persona cumplidora con mis obligaciones, motivo por el que si se me ordena comparecer para tomarme manifestación en una información verbal o reservada, acataré dicha orden y compareceré ante el instructor correspondiente. Ahora bien, tambien le exigiré ser informado con detalle sobre el motivo de mi comparecencia, en calidad de qué soy citado, de las consecuencias que pueden derivarse de mi declaración y por supuesto compareceré asistido de abogado y que el instructor decida o no sobre este particular.
Por supuesto yo tampoco trataré de hacer la puñeta como dices a mis superiores, sólo quiero ejercer mis derechos constitucionales, los cuales me pertenecen y son míos, ningún superior puede disponer de ellos a su antojo interpretando a su manera particular el ordenamiento legal.
Con respecto a la emisión del parte disciplinario, haré un relato fiel y pormenorizado de los hechos, con los fundamentos jurídicos correspondientes.
Tu como yo pelopo, habras comprobado a lo largo de tu dilatada carrera, que en ocasiones, por ejemplo como las del tema del asunto, se trata al personal peor que a los auténticos delincuentes, citados como testigos eso sí, pero con la maza preparada para que caiga sobre ellos todo el peso de este sistema podrido y alegal.
Convendrás conmigo que es una pena.
Por cierto, pelopo, tu tambien puedes resultar involucrado en una información verbal o reservada, motivo por el que considero que deberías luchar por tus intereses y no tirar piedras contra tu propio tejado. Si alguna vez te vienen mal dadas (cosa que no te deseo), quizás cambies de parecer y te des cuenta que tu punto de vista actual es erróneo.

sieteleguas
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Re: COPIA INFORMACIÓN VERBAL POR LESIONES

Mensaje por sieteleguas »

El alguna ocasión concreta sí he dado copia de la información verbal practicada y creo no haber inflingido ninguna norma y, por supuesto, nadie me ha llamado ni siquiera la atención. De las informaciones reservadas nunca.

Sócrates, siempre que llamé a cualquier Guardia Civil (en sentido amplio) para prestar declaración, aunque fuese verbal, le informé de los derechos del artículo 24 de la Constitución y del motivo del requerimiento . Asimismo, expresamente le advertí de que las declaraciones que efectuase podrían ser utilizadas contra él en caso de observar alguna infracción de nuestro ordenamiento jurídico.

Nunca nadie mafiesto su intención de que estuviese su abogado presente y, sinceramente, no sé lo que hubiese hecho al respecto, supongo que lo hubiese permitido. Sinceramente, creo que es indiferente en ese trámite, pues la información verbal se podría comparar con la mera denuncia de la Lcrim.,que luego hay que comprobar con la instrucción del expediente oportuno y no creo que prospere ningún pate disciplinario basado única y exclusivamente en la declaración del presunto responsable.

Creía que este tema ya estaba superado.

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