Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

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depeche
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por depeche »

yo siempre he pensado en este caso, que los atestados tiene que ser una tarea burocratica, hay agentes que son unos maquinas observando delitos y faltas, y tienen una capacidad de arrojo tremenda en la detencion de individuos, ahora les pones delante de un ordenador y se cagan vivos, por el contrario hay agentes que son unos verdaderos maquinas confeccionando atestados, ahora ven una pelea en un bar, y solo corren para el coche patrulla a llamar a alfa 30, miestras tanto la gente se puede matar a su alrededor.

en fin, un patrullero deberia ser un patrullero, y un administrativo, un administrativo, cada cual tiene su vocacion.

sobre que lo del comandante de puesto (ya sea del empleo que sea y escala que sea), se coma todas las instrucciones y o diligencias, eso que yo sepa no esta legislado, habra que pedir escritos firmados sobre esa laguna legal.

¿o si esta legislado?, ultimamente estoy en fuera de juego.

saludos.
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geada
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por geada »

[quote user="ikonoclasta" post="53753"]Me parece muy interesante el asunto que se plantea en este hilo. Como desconozco la normativa interna de la G.C, no puedo rebatir nada sobre la obligación o no de instruir por parte del Jefe de Puesto.

Lo que si me gustaría saber es si sigue vigente una Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en la que se recogía que los únicos con capacidad para instruir atestados eran los Oficiales de la GC, y los miembros del entonces Cuerpo Superior de Policía. Fue un intento vano de evitar que los locales realizasen atestados que no fueran relativos a los accidentes de tráfico.

Con independencia de lo que dispone esa circular, en mi opinión, y en líneas generales en el ámbito del CNP, la calidad de los atestados incluso de las meras denuncias ha bajado ostensiblemente, desde que la Escala Básica figura como Instructor y Secretario. No digo que no se encuentren profesionales cualificados entre la misma, pero son la excepción.

Es más, personalmente creo que incluso entre la Escala Ejecutiva ha bajado la calidad de las Diligencias. Son quizás un síntoma más de que la profesión se está perdiendo.[/quote]

geada
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por geada »

[quote user="ikonoclasta" post="53753"]Me parece muy interesante el asunto que se plantea en este hilo. Como desconozco la normativa interna de la G.C, no puedo rebatir nada sobre la obligación o no de instruir por parte del Jefe de Puesto.

Lo que si me gustaría saber es si sigue vigente una Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en la que se recogía que los únicos con capacidad para instruir atestados eran los Oficiales de la GC, y los miembros del entonces Cuerpo Superior de Policía. Fue un intento vano de evitar que los locales realizasen atestados que no fueran relativos a los accidentes de tráfico.

Con independencia de lo que dispone esa circular, en mi opinión, y en líneas generales en el ámbito del CNP, la calidad de los atestados incluso de las meras denuncias ha bajado ostensiblemente, desde que la Escala Básica figura como Instructor y Secretario. No digo que no se encuentren profesionales cualificados entre la misma, pero son la excepción.

Es más, personalmente creo que incluso entre la Escala Ejecutiva ha bajado la calidad de las Diligencias. Son quizás un síntoma más de que la profesión se está perdiendo.[/quote]





Sabe alguien donde se puede encontrar esa antigua circular a la que hace alusión Ikonoclasta. La verdad es que me parece bastante curiosa, ya que dudo que en algún momento se llegara a aplicar ese criterio. Gracias.

vivalamuerte
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por vivalamuerte »

Hay una cosa que no entiendo. Si en un un Puesto Principal, por ejemplo el mío, hay una serie de guardias civiles (los del Área de Atención), que están destinados en Seguridad Ciudadana y que hoy están en Atención y mañana están en Prevención. Guardias civiles que no han recibido mas formación complementaria que cualquiera del resto que estan patrullando, e instruyen diligencias, incluidos detenidos. ¿Qué problema hay para que en un Puesto ordinario eso lo haga por ejemplo el guardia civil de oficina o uno de los de Patrulla? Otra cosa bien distinta es la obligación de darle novedades e informar a su Comandante de Puesto y por supuesto que las novedades antes de mandarlas por SIGO sean supervisadas por el Jefe de la Unidad. Ahora bien, considero que éticamente y por propia responsabilidad de quien ejerce el Mando, cuando unas diligencias puedan ser "peligrosas" o haya que tomar medidas complementarias de cierta envergadura, éstas deben ser asumidas por el Comandante de Puesto.
Un saludo.
"No era un mal jefe porque tomase malas decisiones, sino porque no las tomaba"

arcadio2
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por arcadio2 »

que un Comandante de Puesto de pequeñas poblaciones haga todas las diligencias bien esta, pero que se vaya a un Puesto con 2000 y más diligencias y las tenga que hacer el Comte Puesto es una aberración y además es imposible, además idependientemente del empleo todos somos agentes de la Autoridad, yo he pasado por eso, y ahora se reparte mejor el trabajo.

mato
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por mato »

Yo soy comte. puesto principal con más de 3.000 (tres mil) diligencias/año y es humanamente imposible.
Todos los Guardias Civiles somos funcionarios de policía judicial, al menos, en sentido genérico y por ende, todos estamos capacitados y facultados para la instrucción de diligencias policiales; si bien es cierto, que en aquellos casos especialmente relevantes por su trascencendia u otras cuestiones, es muy conveniente que el comte, puesto se ponga al frente de las mismas, pero diferenciando claramente entre las diligencias de investigación y las de trámite (que las puede hacer cualquiera cortar y pegar).
Y dicho lo anterior, hay determinados delitos que deberá instruir ineludiblemente P.J. en sentido específico (Manual Técnico P.J.).

Garbiyo
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Garbiyo »

Bes:
Creo que no estás acertado en tu exposición.
Cuando dices que se presenta el Superior y los Guardias se ponen a su disposición, no quiere decir que el Superior tenga que instruir, pues en ese caso, si llega el Teniente Coronel, el Comte. , Capitán , Tte, etc, también tendrían que hacerlo. Lo que quiere decir y dice es que el Superior le dirá lo que tienen que hacer, si el superior quiere se hará cargo de las diligencias, si quiere ordenará quien las continua, o si siguen los que primero las iniciaron.
El Manual de PJ es claro y dice que el Jefe de la Unidad nombrará al Instructor de las diligencias, es de lógica aplastante, pues en ese caso habría muchas diligencias que las tendría que hacer cualquier superior (hasta el General) que apareciera por el Puesto en ese instante.
Otra cosa es que el Comandante del Puesto se desentienda de su responsabilidad y no esté pendiente de como se hace o cómo se han terminado las diligencias o si se están cumpliendo los plazos o si la novedad está correctamente redactada o en fin...
Es una tarea constante el formar al personal a tus órdenes y especialmente en la instrucción de diligencias (Orientaciones ejercicio Mando Comte,Pto.) y con subordinados bien formados podremos delegar cuantas funciones sean necesarias para cumplir con los objetivos marcados al Puesto.
Hay que cambiar el chip, Cte de Puesto=JEFE DE UNIDAD con mayúsculas. Somos Comandantes de Puesto NO COMODINES DE PUESTO.
Un saludo

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

Garbiyo, lo he dejado claro arriba –siempre con base en la LEcr., no a suposiciones- y ante tu respuesta en la que no estás de acuerdo, mentas si llega tales superiores como el jefe de la Comandancia, el comandante ayudante o capitán de la Compañía, que según lo que he expuesto, dices que tendrían que apechugar ellos por tener más empleo. No Garbiyo, si yo dijera lo que expones, sería clarísimo que el artículo 282 de la LEcr., es para mí un laberinto de Dédalo por desconocimiento del mismo.
Así que en base a tu planteamiento en el que estoy totalmente disconforme, te recuerdo que el 282, obliga averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias necesarias (ojo según sus atribuciones), para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, recoger los efectos, instrumentos y pruebas que haya peligro de desaparición, pero no te olvides de lo más importante según tu contestación, “que se cometieren en su demarcación o territorio” y por supuesto la demarcación para averiguar los delitos de un Puesto, es territorio de ese jefe de Unidad o comandante de puesto, no del Jefe de la Comandancia y demás.
Y a partir de esta aclaración, lo que he expuesto arriba, que los guardias se ponen a disposición de su jefe de Unidad, comandante de Puesto, que tiene atribuido ese territorio al darle conocimiento de las diligencias instruidas hasta el momento y al disponer lo que se debe de hacer, lo quieras o no, teóricamente se está constituyendo en el Instructor (o juez Instructor que hace sus veces, es decir, la del juez) Esto último se debe de entender, al no poder abarcar el juez todo, la policía judicial crea un Instructor, que hace sus veces.
En el Cuerpo cada uno tiene su cometido –según los empleos que has nombrado- y no le vamos arrear que sea el Instructor por ejemplo un teniente de Tráfico, porque un sargento comandante de puesto se encuentra con un ahorcado en su demarcación cercano a la carretera y el teniente de Tráfico se para allí por si puede colaborar en ayudar al sargento y le endiña el muerto porque tiene más empleo. Es decir, cada mochuelo con su olivo. Sigo repitiendo que el comandante de Puesto, tiene responsabilidad como tenga conocimiento del hecho, exista un delito por parte de los guardias que han actuado y se haga el sueco que no quiere saber nada. No me refiero Garbiyo, que enterado que han metido la gamba, se haga el sordo, sino al no querer saber nunca nada de lo que le dan conocimiento y si no ahonda o se preocupa, si que puede que el marrón se lo metan a él también, por desconocimiento y estar en Babieca. Por ello digo, que si está en la Unidad, que no está libre, debe de preocuparse de lo que realiza la pareja actuante y del hecho, y la única forma de no mojarse, es enterarse de todo, si hay detención ilegal –a veces frecuente en novatos-, ordenar la puesta en libertad y debido a ello, jamás le podrán meter mano vía penal.
No mentemos Unidades, que ya existen gente específica para realizar las diligencias, como las áreas o los Equipos de Atestados de Tráfico, que se encargan de todas las diligencias, normalmente cuando intervienen motoristas de la Agrupación en faltas y delitos.

Saludos Garbiyo.

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

Para no escribir mucho y que me entiendas Garbiyo y dejarlo claro, por ejemplo, un señor aforado al que no se le puede detener excepto en ciertos delitos, comete uno en el que no procede la detención, tú estás de comandante de puesto, la pareja te da las novedades -es lo mismo que ponerse a tu disposición como dice la LEcr-, te mentan que personalidad es, y dices ¿A qué esperáis, pues terminar las diligencias y llevarlo al juez? Más o menos olvidándote del tema y esto en presencia del detenido aforado. En este caso, como comandante de Puesto sería ordenar la puesta en libertad del detenido por ser un aforado que no procede su detención y de ésta te librabas penalmente de la detención ilegal -no los guardias-, pero si eres una persona que acostumbras a no saber nada y ni siquiera prestas atención de quién es el detenido por lo que sea, creo que a tí tampoco te salva ni la caridad en responsabilidad. Y eso suele ocurrir, cuando algunos creen que solo están para hacer la pauta y las diligencias y responsabilidades penales para los guardias. Por supuesto que si por allí pasa el Jefe de la Comandancia, a ese no lo pringa ni San Pedro, pero para ello, hay que ser teniente coronel o coronel, no un triste comandante de puesto, como los guardias, que nos toca bailar con la fea.

Es mi opinión

Bes
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Bes »

Y de la otra contestación, si mentas a la Unidad Orgánica de Policía Judicial, queriendo meter las mismas órdenes a cumplir por parte de un comandante de puesto, igual que un jefe de Equipo de PJ (es decir Policía específica y con decretos y formas específicas de actuación distinta a los policías judiciales genéricos), ya puestos, metemos también las órdenes que tengan los GEAS y que ordene el comandate de puesto a la pareja –hasta alguno que no sepa nadar- que se coloquen unas gafas y aletas y busquen por el pantano si el detenido ha tirado allí el arma del delito. No confundamos policía específica, con la genérica. No obstante el jefe de Equipo, aunque ordene a dos ser Instructor y Secretario, se entera bien de lo que tienen que hacer y del hecho.
En el fondo creo que no entiendes lo que digo, bien dije que él puede ordenar que instruyan todo, pero no te olvides que desde ese momento enterado del hecho cuando se han puesto a su disposición –ya es Instructor-, está realizando un cambio de Instructor (él por el guardia), de forma verbal sin hacerlo constar. Si ordena, está disponiendo y si está disponiendo, está ejerciendo momentáneamente de Instructor y realizando ese cambio.
Y te digo lo mismo, de la responsabilidad de comandante de puesto, nadie puede pretender, ser un comodín del puesto pasando de todo lo que ocurre en su Unidad, encasquetando todo a los guardias, por arte del birlibirloque. Te lo dejo más claro, la suerte muchas veces o casi siempre, es que el guardia que le ha participado la novedad, no lo hace constar en diligencias, cuando debería de hacerlo en la diligencia de hechos, ya que el atestado debe ser todo lo más veraz posible y redactado por los tiempos que van sucediendo de diligencia en diligencia. En una palabra, “presentados con el detenido en la Unidad de pertenencia, al hallarse el comandante del Puesto, Sargento con TIP nº tal, se le dio conocimiento de los hechos y de la detención de Don tal, disponiendo (u ordenando) el Sargento, que los guardias tal y tal, se constituyan el primero de Instructor y el otro de Secretario, para continuar con las diligencias.
Y para que conste, tal y pascual

Y si llegada la finalización del servicio y no se han finalizado las diligencias y ese guardia Instructor y Secretarios e largan de vacaciones sin quedar finalizadas las diligencias ¿Quién es compañero el que vuelve a disponer u ordenar quien debe de continuar las diligencias como Instructor y Secretario en ese cambio? ¿El guardia Instructor es el capacitado para dar órdenes y disponer quién se hará cargo en la continuación de diligencias, o no es como tiene que ser y por jerarquía el jefe de la Unidad y comandante de Puesto que vuelve otra vez a ordenar y disponer en esas diligencias? Cuando queremos escaparnos haciendo trampas, es cuando vienen los líos. ¿El jefe de la Unidad es persona que está interviniendo en las diligencias de una forma u otra ordenando y mandando o no? Pues todas las personas que intervienen, se deben de plasmar para que el atestado sea lo más veraz posible y no rondar falsificaciones en documentos públicos, volviendo invisible al que está actuando y mandando sobre las diligencias.

Saludos.

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