Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

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aspide
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Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por aspide »

Hola a todos, tengo la siguiente inquietud como Sargento Comte. de Puesto:

Está bastante extendida la mentalidad en Puestos de interior (España profunda), principalmente en puestos pequeños, que cuando una patrulla detenga a alguien, el Comte. de Puesto tiene que instruir las diligencias, sea la hora que sea. Es una costumbre más o menos extendida. Si no me equivoco ninguna legislación obliga a que esto sea así. Algún Jefe de Comandancia o Compañía podría emitir una orden por escrito sobre este asunto pero desconozco donde. Según el manual de Policía Judicial el Jefe de Unidad designa al instructor.
Resulta que en sitios con mucho trabajo instruye la patrulla. Yo mismo, cuando estuve en la costa, de G. alumno la patrulla nos lo comíamos todo todito; el C. Puesto no se enteraba hasta el día siguiente.
Dos GC de mi unidad afirma que “siempre ha instruido el Comte. de Puesto” y que ellos no lo van a hacer. El haría su exposición, lectura de derechos y a custodiarlo hasta que le releven. Esto es una postura muy ¿elástica no os parece? Luego todo son exigencias: libres a la carta, horas suficientes para llegar al INSF trimestral, etc. Por suerte aquí yo tengo la sartén por el mango.
Parece que el Sargento es el que tiene las de perder. El personal rápido se puede dar de baja si no están conformes con algo. Rápido te acusan de falta de equidad, mobbing, etc
Pienso que usar el régimen disciplinario es lo último, pero si me obligan…
Me gustaría saber vuestra opinión sobre:

- Mentalidad actual sobre la obligación de instruir
-Si uso el régimen disciplinario ¿a quien apoyaría un oficial?
- Si en un momento dado no instruyo ¿sería motivo suficiente para quitarme el complemento de Comte. de Puesto? Si me lo quitan cobraría menos que un Guardia y si no, todas las horas de exceso son gratis, con una diferencia de responsabilidad notable.
Recuerdo que un Cte de Puesto puede ser de diferentes escalas, pero esta inquietud afecta de suboficial para abajo.

¿Cómo se puede ejercer el derecho a tener un descanso efectivo para compatibilizar la vida personal y familiar?
Creo que la Escala de Suboficiales es la que menos derechos puede ejercer de todos los que tenemos todos los Guardias Civiles.

Un saludo

Jayma
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Jayma »

¿Cuántas diligencias se instruyen al año en ese Puesto pequeño de la España profunda?

sieteleguas
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por sieteleguas »

No conozco ninguna instrucción al respecto que contradiga el artículo 285 de la ley de Enjuciamiento criminal. Puede que existar indicaciones personalísimas de algún Jefe de Comandancia o Capitán de Compañia, pero que, si contradicen el anterior, se pueden obviar desde el punto de vista legal. Cuestión diferente son las otras consecuencias que expones referente a la producitividad.

aspide
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por aspide »

Hola, digamos que hay una media de 4-5 delitos y un detenido mensuales. Creo que la cantidad es secundaria. El detenido mensual de hoy puede convertirse en 10 el mes que siguiente. Una vez que los guardias se acostumbran a que el sargento se levante por la noche o vuelva apresurado de pasar la tarde con la familia fuera de la localidad para instruir, uno ya está perdido. Los guardias están mucho mejor de lo que dicen. Se acabaron los tiempos de puertas combinadas 24 h, 4 libres mensuales y horas gratis. Ahora libran sus 8-9 días (efectivos) se pelean por hacer horas extra ( les saco poco más de 200 e); cuando no están contentos rápido entregan la papeleta de baja, sobre todo cuando les aprietas un poco. Todo son derechos, derechos y más derechos.
Cuando parece que se consolidan unos derechos o costumbres a ver quién vuelven las tornas. Ej Intentad quitar la competencia de eduación a alguna CCAA o poner otra vez las puertas combinadas.

Yo sólo aspiro a que mi día libre sea efectivo para poder disfrutarlo aunque tenga que hincharme a currar el resto.

Aquí os dejo unas frases:

No hay nada más fuerte que el hábito Ovidio
La costumbre hace ley
El hábito es como un cable, nos vamos enredando en él cada día hasta que no nos podemos desatar . Horace Mann.

sieteleguas
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por sieteleguas »

Aspide, desgraciadamente eso es lo que hay, pero bueno, ahora lo van a arreglas los flamantes oficiales ESO, que saben inglés y es muy importante para resolver los problemas que expones. Los oficiales EO, con la futura ley de personal, ya estamos finiquitados.

Jayma
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Jayma »

Aspide, podría decirte que con ese número de diligencias al mes, no debería costarte esfuerzo atenderlas como Jefe de Unidad. Pero, no es menos cierto, que es una vergüenza que muchos de esos Guardias Civiles que se llenan la boca exigiendo derechos por el bien del ciudadano, no piensan en él cuando de trabajar se trata. E igualmente exigen derechos ante tí, y si no les concedes lo que piden, se dan de baja. Esos, son los mismos que cuando les interesa dicen ser profesionales y exigen un trato acorde con dicho status, pero luego ni saben ni quieren instruir unas simples diligencias por un detenido o terminar un atestado completo. Pero claro, luego quieren compararse con la policía. Si, pero sólo para exigir 144 horas mensuales o unos turnos similares de servicio, o mejoras en las infraestructuras, medios, etc. Pero lo increible que a estas alturas, Guardias Civiles con unos añitos en el Cuerpo no sepan instruir diligencias y ni ganas que tienen por aprender. Eso es lo que está criando esta Guardia Civil. Pero tranquilo, que la DGGC ya se encargará de tenerlos contentos legislando a su favor, atendiendo sus peticiones para que no molesten, etc. Tú, tristemente un día decidiste ser mando en la Guardia Civil, esforzarte y desear una promoción profesional y una mejora para las condiciones de tu familia; ahora te hacen pagar por esa decisión, llegando quizá a arrepentirte por haberla tomado.

Es lamentable que a estas alturas tengas que dejar de disfrutar de tu día libre o de tu descanso para atender algo que perfectamente podrían hacer ellos. O qué pasa, que cobran prácticamente como tú para atender el teléfonito, gastar combustible y dar por saco, joder, que ya está uno harto de que el hecho de haber decidido promocionarte vía interna, pretendan convertirla en una asquerosa decisión de la que nos tengamos que arrepentir. Pero tú tranquilo, que esos problemas no los tendrán algunos que dispondrán de decenas de hombres y mujeres que les harán el trabajo gustosamente. Ahora, eso sí, al mando intermedio que le den por el culo. Amigo, te recomiendo que cojas el toro por los cuernos y empieces a exigir que tus guardias asuman las responsabilidades que deben como Agentes de la Autoridad. Una cosa es ser Jefe de unidad y otra ser ..... Y encima, supongo que para otorgarles otra concesión graciable, quizá a petición de su querida asociación representativa, la gran cúpula que nos dirige les pretende dar la posibilidad de que con 6 años en el empleo se presenten directamente a Oficial, a esos mismos que no quieren hacer ni siquiera unas putas diligencias al mes. Así nos va, macho, y peor que nos va a ir.

Ninguna norma legal dice que el Comandante de Puesto tenga que ser el instructor de las diligencias por "palabra censurada". Así que ya sabes, empieza a dar trabajo al personal, al menos en aquellos días o momentos en los que consideres que te corresponde tu descanso. Y el que no acate las órdenes, pues ya sabes.......al menos se dará de baja con razón. Se tienen que empezar a terminar las tonterías, porque nos quejamos mucho de que el mando intermedio ha perdido autoridad, pero mucha culpa de ello la tienen aquellos que pretenden ser demasiado amigos del personal, renunciando a ejercer el mando porque les incomoda ser el malo de la película. Asume tu responsabilidad, por supuesto, pero tonterías las justas.

bolo
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por bolo »

[quote user="pelopo" post="53678"]me parece aspide, interesante el tema que planteas. LLevo varios años destinado como oficial en seguridad ciudadana y ademas en demarcación de costa y he visto de todo y en primer lugar decirte que con todos los respeto al criterio que pueda tener el jefe de la Compañía/comandancia, nada impide a un guardia civil de cualquier escala instruir diligencias, y creo que la cuestión debería ser un punto a tratar en la proxima reunión de comandantes de puestos que tengas con tu jefe de compañía, a ver si los guardias te estan vendiendo la burra y no hay nada ordenado. Esta demostrado que el mejor funcionamiento posible en la Guardia Civil, es el de los puestos principales en los que los instructores son siempre los mismos, es decir un grupo de componentes que integran el area de atención ciudadana.

Ahora bien chico, te hiciste sargento, luego manda para bien y para mal y usa las herramientas que tienes. Esto es una cuerda de las que todos tiramos y nadie le interesa que se rompa, y si mi sueño se viera alterado asiduamente, como parece que se ve el tuyo, posiblemente los indices ISFN, horas extras, dias libres, y algun que otro servicio de 6 horas aparecerían por ahi, siempre y cuando cumplas las reglas establecidas que supongo que serán que tendras que cubrir un numero de servicio dentro del nucleo operativo en el que estes integrado y nombrar el servicio con equidad.

Lo dicho es sin perjuicio de que existen incidencias en las que el Comandante de Puesto debe estar e instruir y te pongo un ejemplo. Yo como capitan de compañía no te exigiria que instruyeras diligencias por una desobediencia. En cambio si hubiera una pelea en una discoteca en la que hay detenidos y por algun casual implicado algun policia/guardia, te estaría pidiendo información y trasladandome al lugar porque se entienden hechos de extraordinaria importancia.

Por lo de las bajas no te preocupes, eso es como cuando te sale una ernia en la espalda, te tienes que acostumbrar a vivir con ello. tu piensa que con el indice de absentismo existente, la culpa no la tienes tu, sino los que llevan el cotarro. Nosotros con levantarnos a trabajar y dar el 101% hacemos bastante.

Me considero un mando de mentalidad abierta, si se te afrece algo, podemos hablar por privado , me ofrezco a lo que necesites.[/quote]

Muy buena contestación.
Todos estos casos ocurren en mi opinión porque cada Comandancia es "otra Guardia Civil", en unas el Comandante de Puesto ejerce de Comandante de Puesto, en otras (la mayoría), el Comandante de Puesto es un esclavo con galones, me explico: aparte de ejercer de Comte. Puesto con todo lo que conlleva, se le obliga a hacer un mínimo de servicios en la calle, con lo cual el papeleo se deja para las horas "libres", el SIGO, instructor de todas las diligencias con detenidos, cubrir bajas de última hora porque uno de los Guardias Civiles que salían de servicio se ha dado de baja y no hay más patrullas en la calle bajo "amenaza" de pérdida de productividad, lucha con tus subordinados, lucha con tus superiores, inexistencia del día libre y menos del saliente libre-libre, y así muchos etc... Los oficiales de Compañía y Adjuntos, como mandos más inmediatos, aún sabiendo este gran problema que arrastran los Comandantes de Puesto, la mayoría no mueven ficha, se limitan a decir que "para eso eres el Comandante de Puesto" y así sucesivamente.
Existe una gran discriminación entre los derechos y deberes de los Guardias Civiles y los derechos y deberes de los Guardias Civiles (de cualquier empleo) que ejercen de Comandante de Puesto, y eso debe cambiar, porque la esclavitud que yo sepa, se acabó hace mucho tiempo.
Saludos.

manpasju
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por manpasju »

aspide, bienvenido a la soledad del mando
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

tesseract
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por tesseract »

De Sargento estaba como tú. Ascendí a Alférez y como Adjunto me hice casi-Comandante de Puesto de los 8 Puestos de mi Compañía, ahora como Teniente Comte. de Puesto vuelvo al mismo punto que de Sargento pero teniendo que mandar la Compañía de vez en cuando más algún que otro añadido por el hecho de ser Oficial (Plan Director para la Convicencia Escolar, Coordinador de Seguridad, Controles, etc). Gracias a mi Área de Atención al Ciudadano las diligencias normales no las instruyo yo, pero si la cosa se complica (detenidos), considero que me corresponde estar ahí, aunque solo sea supervisando lo que se hace.
Bienvenido a la tarifa plana, a estar fuera del régimen de horarios y a que te plantees si mereció la pena promocionar.

GUETEGUETE
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Ubicación: a doce pasos de tí...

Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por GUETEGUETE »

Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1.998 (BOC núm. 26, de 21 de septiembre)
ASUNTO: Criterios básicos sobre organización y estructura de los Puestos:
...4.- Mando:
Para los Mandos de estas pequeñas Unidades territoriales, los principios de las Reales Ordenanzas que inspiran el ejercicio del Mando alcanzan una especial significación, habida cuenta que el estrecho contacto entre el Jefe de la Unidad y los componentes de la misma propicia que, más que en ninguna otra, sea relevante en estas Unidades el principio de ser el mando modelo del que obedece, debiendo ser ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio y garantizar de modo ininterrumpido su acción.

...Atendiendo a criterios funcionales, los servicios del Puesto pueden ser:
1.- De atención al ciudadano: Son todos aquellos cometidos cuya finalidad es garantizar la proximidad y atención directa y personal a los requerimientos de los ciudadanos, especialmente cuando acudan a nuestros Acuartelamientos, asegurando un servicio inmediato y de calidad. Se atiende en primer lugar mediante el servicio de Puertas, garantizándose permanentemente el desempeño de esta función al encontrarse el Puesto activado de modo ininterrumpido.

Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 282.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Artículo 283.
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
…Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.



Mi opinión fundamentada:

1º.- El Comandante de Puesto como responsable de la Unidad a de estar siempre disponible y garantizar su acción.
2º.- No se desprende que la disponibilidad y la garantía de mando sea física, sino operativa o para el cumplimiento de la misión.
3º.- La Lecrim obliga a cualquier Guardia Civil (Policía Judicial genérico) a intervenir y poner a su disposición…
4º.- La administración de Justicia no entiende en estos casos de Comandante de Puesto Vs Guardias de Servicio, pero si entiende de delitos de OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS (Art. 408) y DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (Art. 530).
5º.- Si el Comandante de Puesto, por las razones que sean justificadas (libres u otras…), no puede hacerse cargo de la instrucción de las diligencias, si puede dar las instrucciones precisas para su debido cumplimiento como responsable de la Unidad (principios de disponibilidad y garantía de mando). Todo ello sin cometer infracción disciplinaria, ya que de no personarse, ningún Oficial (o por lo menos yo no), le obligaría a hacerse cargo, salvo que fuese asunto grave o de complicación en su elaboración.
6º.- Si el Guardia Civil se negara a finalizar las diligencias, pese a los especificado en el punto 5º, los Jueces podrían aplicar lo especificado en el punto 4º.
El mejor maestro, el tiempo.
La mejor ciencia, la experiencia.

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