Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

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ikonoclasta
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por ikonoclasta »

Me parece muy interesante el asunto que se plantea en este hilo. Como desconozco la normativa interna de la G.C, no puedo rebatir nada sobre la obligación o no de instruir por parte del Jefe de Puesto.

Lo que si me gustaría saber es si sigue vigente una Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en la que se recogía que los únicos con capacidad para instruir atestados eran los Oficiales de la GC, y los miembros del entonces Cuerpo Superior de Policía. Fue un intento vano de evitar que los locales realizasen atestados que no fueran relativos a los accidentes de tráfico.

Con independencia de lo que dispone esa circular, en mi opinión, y en líneas generales en el ámbito del CNP, la calidad de los atestados incluso de las meras denuncias ha bajado ostensiblemente, desde que la Escala Básica figura como Instructor y Secretario. No digo que no se encuentren profesionales cualificados entre la misma, pero son la excepción.

Es más, personalmente creo que incluso entre la Escala Ejecutiva ha bajado la calidad de las Diligencias. Son quizás un síntoma más de que la profesión se está perdiendo.

LIDER
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por LIDER »

El artículo 282 de la LECrin, mantiene en relación a la Policía judicial que tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
En su artículo 13 define lo que son las primeras diligencias, a saber, la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley.
En el mismo orden de cosas el artículo 1 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, establece que “las funciones generales de Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, prosigue en su artículo 2º que el desarrollo de los cometidos expresados en el artículo 1, se materializará a requerimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes. Continua en lo que es de aplicación al presente caso su artículo 4º en el sentido de que “todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas de Policía Judicial.
Del mismo modo no debe llevarnos a confusión como se mantiene en algún post precedente que los únicos habilitados son los oficiales, que considero que se debe a una torticera interpretación del artículo 42 de este Real Decreto donde se mantiene que “en el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada, orientada al desarrollo de funciones de Policía Judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a las demás Escalas del Cuerpo Nacional de Policía y a los restantes empleos del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluirán, al menos, las disciplinas necesarias para posibilitar el desempeño de la función de Policía Judicial en sentido genérico.
Para concluir, y en mi opinión, no existe ninguna norma que le atribuya la responsabilidad de la instrucción de las diligencias a ningún Suboficial (Apartado 6.1.1 A pg. V.9 Circular 1/06 por la que se aprueba la actualización del Manual de Policía Judicial- el más caracterizado de los hechos dará comienzo a las diligencias, estando a lo que disponga el Jefe de la Unidad para su continuación)

fantasma1
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por fantasma1 »

Estoy completamente de acuerdo contigo Regli, ademas los guardias no son disminuidos como algunos creen, es decir pueden perfectamente ( y deben) recoger diligencias, denuncias, ofrecerse para gestionar el puesto,...etc...o que pasa que no cobran a fin de mes? La mentalidad que reflejas es la buena, es decir que si todos arriman el hombro un poco todo marcha bien, si no ya saber el Chiste " a jesus le hicieron de todo...menos Comte de Puesto..." Yo creo que cualquier GC profesional debe estar capacitado para atender unas primeras diligencias (LECRIM) y que el Sgto se haga cargo cuando llegue al día siguiente.

O no?
HAMLET le dijo a LAERTES que se "GUARDASE DE ENTRAR EN PENDENCIAS; PERO UNA VEZ EN ELLA,OBRA DE MODO QUE SEA EL CONTRARIO QUIEN SE GUARDE DE TI". .

chevi
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por chevi »

.. pues yo voy a plasmar una realidad distinta o al menos concierta discrepancia.-
.- Por lo que conozco, en la mayoría de los Puestos (al menos en mi zona) los guardias están mas que preparados para instruir dilgiencias; de hecho, la gran mayoría las instruyen ellos.-
.-La mayoría de los comtes de puesto, toman la dirección de las diligencias cuando éstas tienen cierta envergadura, o hay detenciones por delitos medianamente importantes (exluyendo requisitorias y cosas menores).-
.- Con esto consiguen tener un personal involucrado, responsable y que se SIENTEN APOYADOS por su jefe, con lo que crean una unidad en el grupo de la que todos salen beneficiados, y como no, especialmente el servicio.-
.- ahora bien... el problema radica en "aquellos" comtes de puesto, que NUNCA INSTRUYEN diligencias, y que ocurra lo que ocurra, no acuden a "auxiliar" o dirigir las diligencias, en ocasiones ni hallándose de servicio.... creedme que hablo con conocimiento de causa...que no se implican lo mas mínimo, y que piensan que con realizar su servicio de despacho cumplen... dejando a los subordinados en muchas ocasiones "con el culo al aire".....

... Que quereis que os diga...ni LEC, ni Manual de PJ, ni otras paparruchas.... simplemente no se les puede dar encima el beneplácito de la razón, acudiendo a justificaciones mas o menos "legisladas".... mi opinión es que la figura del Comandante de Puesto, afortunadamente ahora está mejor regulada; tiene personal y medios para dirigir la unidad, dispone de gente preparada (en la mayoría de los casos, aunque tengan que darle los primeros meses las directrices oportunas), y tiene una libertad de la que antes no disponiamos.... lo menos que debe hacer, es tomar las riendas del puesto, cuando se instruyen ciertas diligencias.....
... Es muy triste que buenos guardias civiles, se vengan abajo por la dejadez y falta de implicación de quien en definitiva es responsable de la unidad: el Comandante de Puesto...
... Y ojo... que he sido Comandante de Puesto 8 años... se de lo que hablo....

SUNY
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por SUNY »

Aspide, creo que el tema que expones es muy interesante y ademas tu mismo te estas dando la respuesta, creo que sabes lo que tienes que hacer y como tienes que hacerlo mejor que nadie, puesto que conoces la situacion, a tus subordinados, la demarcacion y la problematica que tienes. No hay varitas magicas que te saquen los problemas de enmedio, ni manuales para cada situacion, cada persona es un mundo y considero que cada Puesto tambien, sin embargo tienes todo mi apoyo en la decision que tomes, puesto que considero que con tu exposicion y preocupacion demuestras que eres un buen Suboficial.

Asi que en el caso de instruir diligencias, yo tambien soy Comandante de Puesto, ademas soy oficial y en mi experiencia como Comandante de Puesto como Sargento, te digo, que quien incia unas diligencias con Exposicion de hechos, hace una detencion y lectura de derechos y realiza una custodia (entiendo material) ya esta implicando como instructor de unas diligencias, que si no finaliza es problema suyo, ya que mientras no exista una diligencia de trapaso de actuaciones o cambio de instructor, los agentes actuantes son instructores de esas diligencias.
Ahora bien, a ningun Comandante de Puesto le gusta dejar a su gente con el culo al aire como algun compañero ha comentado con anterioridad, y de todos nace entender los casos que deberia instruir el Comandante de Puesto y cuales no, pero eso no lo da la legislacion sino la problematica de la demarcacion, y sobre todo el sentido comun.
En algun Puesto de interior un detenido por violencia de genero puede ser lo mas importante y en otro que haya muchos pues es lo "normal", pues lo "normal" lo deberia de hacer cualquier profesional de la Guardia Civil, independientemente del empleo, ya que en muchas unidades donde ya no se pasan academias lo unico que queda para que el personal se recicle es el dia a dia, y si no hacen ni eso, se quedan obsoletos, pierden la soltura y empiezan a tener miedo.... al trabajo, porque no saben, no se acuerdan o nadie se lo ha exigido y entonces nos encontramos con la respuesta facil de " eso lo hace el comandante de puesto.." no porque para eso le pagan sino porque es el unico que sabe hacerlo.

Asi que mucho animo, sigue adelante y ten claro que la labor del Comandante de Puesto me parece la mas importante de la Guardia Civil, realmente tu tiras de un barco que navega en la direccion que tu marques, implica a tu gente en ese barco que es tu Puesto, enseña a quien quiera aprender y exige a cada uno lo suyo, veras que habra gente a la que le puedas sacar algo y otros que no daran mas de si, pero sobre todo no te vengas nunca abajo y nunca dudes de que tu trabajo es reconocido, yo te lo reconozco y la union de oficiales tambien. ANIMO VALIENTE Y A POR EL TORO¡¡¡

CERVANTES
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por CERVANTES »

¿Por qué no nos damos cuenta que se está hablando de una tradición en ese Puesto?.
¿Quién creó esa tradición?
¿No será que, como en tantos otros casos, no se le dejó al Guardia tomar iniciativa y todo lo acaparó el Comandante de Puesto?.
En parte, esto sucede cuando se cree uno el más listo y los demás no saben nada.
Dejemos hacer a cada uno lo suyo. Demos, como profesional a cada uno su responsabilidad. Con todas las consecuencias. Cada uno debemos asumir nuestra responsabilidad. La responsabilidad se adquiere cuando se lleva a cabo y se practica. Todos somos profesionales. Yo no soy el más listo y los que están por debajo de mí son tontos, perros, vagos, ignorantes o sinvergüenzas.
No se puede tener la mentalidad de creer que yo soy el maestro y los demás son niños de colegio. Esto siempre ha ocurrido y estas son las consecuencias.
Cada uno asumamos la culpa que tengamos.
Cada palo que aguante su vela.

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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por depeche »

cualquier guardia civil, puede instruir dilgencias, y ser instructor del atestado, solo hay que repartir el trabajo, y no hay problema, eso si lo suyo seria en cada puesto personas encargadas en las diligencias, no que tengas que anular una patrulla de seguridad, por que los componentes tienen que instruir el atestado, si uno esta de patrulla, es para pillar malos, no para cuando pilla a alguno, cese su funcion, que es lo que ocurre mucho ultimamente, lo se, falta personal, pues que la tiere epi.

saludos.
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Centauro »

De lo que realmente se trata es de que debe de existir una normativa, clara, concisa, concreta y lo mas escueta posible sin perdernos en formulas imposibles que más bien parecen tesis doctorales que no están realizadas para llevar a a practica sino más bien para confundir , con lo fácil que sería actualizar los reglamentos del Cuerpo en lugar de reinventarnos y descubrirnos permanentemente, este problema no lo es tal, desde que mi padre ( Guardia Primera ) y anteriores recorrían los campos de la tierra Patria, llevaban en su cartera de caminos papel y pluma que instruían las diligencias que durante las partidas de siete días les surgían, y ello sentados en una piedra si la tenían, entregándolas en el Puesto al finalizar los siete días junto con las novedades, comenzando entonces la misión del Comandante de Puesto.
A capar se aprende capando y a instruir diligencias escribiendo, en un Puesto pequeño con poco personal y un solo vehiculo si el Comandante de Puesto no esta de servicio, si el hecho no revista gravedad, para que tiene que hacerse cargo y acompañar a la patrulla a instruir, inspección ocular, etc., las patrullas están para resolver los problemas que surjan y ello este a su alcance y no para ser meros corre ve y dile, que le puede venir bien a algunos pero no al que tenga inquietudes y no quiera ser un mero paquete, y con esto no se retira ninguna patrulla de la calle , solo realizan las vicisitudes propias de un servicio, ( recuerdo que existe una orden de prelación de servicios ) y supongo que ello será porque es imposible tener una patrulla para cada caso. si se cae en esta dinámica acabaremos con que las meras denuncias por infracción de cualquier tipo las debe realizar siempre alguien mas preparado. Si somos profesionales cada uno a hacer lo que toca. Nadie es imprescindible si bien todos somos necesarios, en cualquier Puesto de costa el persona esta muy preparado y Guardias que efectúan diligencias de olé, así como los recién incorporados de la academia al finalizar el primer verano parecen veteranos. Por lo cual que nadie se quiera hacer imprescindible ni nadie escurra el bulto.

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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por depeche »

el tema, es que en puestos conflictivos, a veces, cuando la patrulla esta instruyendo diligencias, son llamados por la central para avisos varios, siendo la respuesta de la patrulla, que tiene un detenido, o esta atendiendo una denuncia, entonces la central tiene que recurrir a otras patrullas muy lejos de la demarcacion donde se esta produciendo el hecho, y cuando acude, pues ya es demasiado tarde.

ya se que nosotros no tenemos la culpa, pero esta es la arena, donde tenemos que batallar.

saludos.
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Centauro
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Re: Cte De Puesto=Instructor Diligencias?

Mensaje por Centauro »

Pues en ese Puesto si es tan conflictivo tendra un Guardia de Puertas o de incidencias o sera principal y tendra sus tres areas, teniendo el servicio cubierto las 24 horascon mas de una patrulla, porque al ser tan conflictivo es imposible pedir al Comandante de Pueto que instruya una diligencia sobre las 3 de la madrugada, otra sobre las 12 del mediodia y otra a las 20 horas, mientras que otros se limitn a hacer su turno y alé que despues del triplete libro y no me molesta nadie.
El caso que nos ocupa es de un Puesto pequeño del interior por lo que el ejemplo de Puesto conflictivo no vale.
Alé a instruir la diligencia y aprender la profesión.

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