DEBER DE ABSTENCION Y RECUSACION

Todo aquello que más nos puede interesar profesionalmente (normativa, legislacion...)

Moderador: Administrador

Responder
comandante pto
Teniente
Teniente
Mensajes: 56
Registrado: 18 Mar 2009, 22:55

DEBER DE ABSTENCION Y RECUSACION

Mensaje por comandante pto »

Los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, regulan el regimen de abstencion y recusacion de los funcionarios en asunto administrativos. La LORDCGC establece como faltra grave el incumplimiento del deber correlativo de abstenerse de intervenir. Pero nosotros muchas veces realizamos actuaciones fuera del ambito administrativo, cual es el caso de diligencias policiales de caracter judicial, pero desconozco donde esta la regulacion del deber de abstencion y recusacion en el caso de diligencias spuestamente penales, si el denunciante es familiar directo, hasta que punto se puede actuar en dichas diligencias, y si su incumplimiento conlleva responsabilidades de algun tipo.

fouche
Comandante
Comandante
Mensajes: 885
Registrado: 21 Ago 2007, 02:00

Re: DEBER DE ABSTENCION Y RECUSACION

Mensaje por fouche »

Los principios generales del derecho y el sentido común aconsejan no intervenir en todo asunto del que no se posea una independencia e imparcialidad absoluta. El resto es intentar atrapar el aire con la mano.
Por otra parte no se puede regular absolutamente todo en cada área, ámbito, aspecto, minisector, etc. de la realidad y del derecho ya que, además de ingente, sería inabarcable.

Avatar de Usuario
Opeslegis
Capitan
Capitan
Mensajes: 110
Registrado: 09 Oct 2009, 16:25

Re: DEBER DE ABSTENCION Y RECUSACION

Mensaje por Opeslegis »

.... si el denunciante es familiar directo, hasta que punto se puede actuar en dichas diligencias, y si su incumplimiento conlleva responsabilidades de algun tipo.
Buenas tardes,

Las causas de abstención y recusación están previstas en el Ordenamiento Jurídico, concretamente en el art.219 y ss de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor) y art.54 y ss de la Ley Procesal (LECr), y su caso es, a mi juicio, perfectamente encajable en el apdo.1º "... el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes".

Por ello su conducta debería de ser (o al menos, lo que Yo haría):

1º.-Tomar la primera diligencia de denuncia.

2º.-Extiender seguidamente otra en la que se ABSTENGA de continuar por estar incurso en el art.219.1º de la LOPJ.

3º.-Nombrar nuevo Instructor quién prosiga con las diligencias.

4º.-Comunicar dicha salvedad a la Superioridad en el radio que se emita.

No debería traen consigo responsabilidad ninguna, por cuanto se ha actuado a los "brazos jurídicos" de la estricta legalidad.

Es mi humilde opinión, NO vinculante.

Un saludo.

fouche
Comandante
Comandante
Mensajes: 885
Registrado: 21 Ago 2007, 02:00

Re: DEBER DE ABSTENCION Y RECUSACION

Mensaje por fouche »

.... si el denunciante es familiar directo, hasta que punto se puede actuar en dichas diligencias, y si su incumplimiento conlleva responsabilidades de algun tipo.
Buenas tardes,

Las causas de abstención y recusación están previstas en el Ordenamiento Jurídico, concretamente en el art.219 y ss de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor) y art.54 y ss de la Ley Procesal (LECr), y su caso es, a mi juicio, perfectamente encajable en el apdo.1º "... el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes".

Por ello su conducta debería de ser (o al menos, lo que Yo haría):

1º.-Tomar la primera diligencia de denuncia.

2º.-Extiender seguidamente otra en la que se ABSTENGA de continuar por estar incurso en el art.219.1º de la LOPJ.

3º.-Nombrar nuevo Instructor quién prosiga con las diligencias.

4º.-Comunicar dicha salvedad a la Superioridad en el radio que se emita.

No debería traen consigo responsabilidad ninguna, por cuanto se ha actuado a los "brazos jurídicos" de la estricta legalidad.

Es mi humilde opinión, NO vinculante.

Un saludo.
Personalmente creo que es mucho más encajable la abstención y recusación a partir de la LOPJ y, sobre todo, de la LEC 1/2000 (art. 99 y ss), ya que ésta es la norma subsidiaria por excelencia en nuestro sistema jurídico. Además, como establece el propio art. 99, se habla de la "recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del MºFiscal, los Secretarios Judiciales, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia ...", y no sólo de los primeros.
Salu2

Avatar de Usuario
Opeslegis
Capitan
Capitan
Mensajes: 110
Registrado: 09 Oct 2009, 16:25

Re: DEBER DE ABSTENCION Y RECUSACION

Mensaje por Opeslegis »

.... si el denunciante es familiar directo, hasta que punto se puede actuar en dichas diligencias, y si su incumplimiento conlleva responsabilidades de algun tipo.
Buenas tardes,

Las causas de abstención y recusación están previstas en el Ordenamiento Jurídico, concretamente en el art.219 y ss de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor) y art.54 y ss de la Ley Procesal (LECr), y su caso es, a mi juicio, perfectamente encajable en el apdo.1º "... el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes".

Por ello su conducta debería de ser (o al menos, lo que Yo haría):

1º.-Tomar la primera diligencia de denuncia.

2º.-Extiender seguidamente otra en la que se ABSTENGA de continuar por estar incurso en el art.219.1º de la LOPJ.

3º.-Nombrar nuevo Instructor quién prosiga con las diligencias.

4º.-Comunicar dicha salvedad a la Superioridad en el radio que se emita.

No debería traen consigo responsabilidad ninguna, por cuanto se ha actuado a los "brazos jurídicos" de la estricta legalidad.

Es mi humilde opinión, NO vinculante.

Un saludo.
Personalmente creo que es mucho más encajable la abstención y recusación a partir de la LOPJ y, sobre todo, de la LEC 1/2000 (art. 99 y ss), ya que ésta es la norma subsidiaria por excelencia en nuestro sistema jurídico. Además, como establece el propio art. 99, se habla de la "recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del MºFiscal, los Secretarios Judiciales, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia ...", y no sólo de los primeros.
Salu2
Buenas tardes,

La norma del Poder Judicial, opera, en muchos casos, como norma supletoria. En el caso del tema, nos encontramos con una denuncia (entiendo fuera del ámbito civil), y por tanto las causas de "Abstención" contempladas en el mismo del art.219, son de aplicación al Instructor (aún policial) de unas diligencias en el ámbito Penal; de ahí la vinculación Jurídica con la norma rituaria Procesal Penal; es decir, la LECr, que Yo hice constar.

El art.99 de la vigente LECv en su punto primero dispone: "En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Secretarios Judiciales, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título". De lo que se deduce claramente:

1º.-Es aplicable al proceso CIVIL, como norma rituaria de estos procedimientos.
2º.-El personal al servicio de la administración se refiere a: los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia. Cuando el art. refiere "Agentes" se refiere a esta categoria profesional que está dentro de la estructura de la administración de Justicia (que no Agente de la autoridad).
3º.-Este sistema de abstención y/o recusación ha de seguir el procedimiento que establece la propia norma rituaria en su art.102 y ss.

Por todo ello fue mi vinculación de referencia para el "Tema" planteado por Comandante de Puesto la LOPJ en relación a la LECr, ya que se trataban, entendí antes y entiendo ahora, de diligencias Policiales de ámbito Penal; obviando por ello la referencia a la LECv; y de otro lado porque son de aplicación a los Procesos Civiles, como norma rituaria a estos procedimientos.

Es mi humilde opinión no vinculante.

Un saludo.

Responder