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INFORMACION RESERVADA

Publicado: 08 Sep 2009, 20:03
por cenizo
Quisiera saber si hay obligacion o no de entregar copia de informacion reservada a los interesados cuando éstos lo solicitan.

Saludos y gracias por la informacion que aporteis.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 08 Sep 2009, 20:30
por sieteleguas
No hoy obligación. Sin embargo, si esa información resrvada da origen a un expediente disciplinario u otro procedimiento, el interesado tendrá acceso a ella integramente.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 17 Oct 2009, 21:53
por Opeslegis
[quote user="cenizo" post="59285"]Quisiera saber si hay obligacion o no de entregar copia de informacion reservada a los interesados cuando éstos lo solicitan.

Saludos y gracias por la informacion que aporteis.[/quote]

Buenas tardes,

La Información reservada se trata de un "procedimiento administrativo" que no tiene naturaleza sancionadora ni se dirige "contra" persona determinada y cuyo fin es el esclarecimiento de los hechos...

Como tal acto administrativo en que se le pueden tomar declaración a una-s persona-s, desde ese mismo instante tienen la consideración de INTERESADO-s conforme al art.31.2º Ley 30/1992 de 26 de noviembre del RJAP-PAC: "Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".

Por consiguiente, como de una Información reservada se puede incoar un expediente disciplinario, hay que informar de los "derechos" que le asisten a los Interesados.

Uno de los derechos que tiene todo administardo (Guardia Civil) es precisamente a obtener COPIA de los documentos que obren en un procedimiento en los que tenga la condición de Interesado (art.35 "a" de la ley antes citada), cuál es el caso de las Informaciones reservadas.

RESUMIENDO: si se le tomó declaración, y de ella se pueden o no derivar consecuencias disciplinarias, habrá que darle lectura de sus derechos y además podrá solicitar copia de la citada INFORMACIÓN RESERVADA, a la que tiene derecho.

Es mi humilde parecer jurídico.

Un saludo

UN CABO 1º

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 18 Oct 2009, 21:10
por TINTORETO
La información reservada, en principio, no forma parte del expediente disciplinario, y por tanto no hay obligación de facilitarle copia ni darle notificación de la actuación al interesado. Pero si esta información reservada se incorpora al expediente o procedimeinto, entonces el encartado o interesado podría solicitar conocimiento de la misma en cuanto afecta a la parte interesada.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 18 Oct 2009, 23:00
por koldo62
Hola a todos:
En principio no hay un formato definido para la información reservada, se trata de un informe donde se vierten las informaciones recogidas por el instructor, bien por manifestaciones de interesados o por gestiones realizadas, dando lugar a un parecer que se eleva al mando que ordenó su instrucción.
La tendencia actual es realizar la información reservada como si de un expediente se tratara, en este caso al tomar manifestación a algún componente del cuerpo se le informa al inicio de que su declaración podría dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario, si es el caso, por lo que si lo desea, no manifiesta o no contesta a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
Al finalizar la manifestación, si lo desea, se le entrega copia, pero solo de la manifestación realizada, no de toda la información reservada.
Yo las he instruido de las dos formas, pero parece ser, que en el caso del informe, si luego da lugar a expediente, podría éste declararse nulo por no haber informado al interesado, previamente a su declaración, de esta posibilidad.
Espero haber sido de ayuda
Saludos

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Oct 2009, 01:38
por Opeslegis
Buenas,

Los actos de las administraciones públicas están sujetos TODOS al Principio de Transparencia, por cuanto estamos, hoy por hoy, en un Estado de derecho. Ese principio opera de tal modo que sobre dichos actos, cuando media Interesados en el mismo, no puede operar "reservas" o "censura" para el acceso al mismo.
Si de la instrucción de una Información reservada se concluye la no existencia de responsailidad, el Interesado (al cuál en la mayoría de los casos se está pseudoinvestigando una conducta o forma de proceder del mismo, muchas veces por el capricho de un Ciudadano ante una denuncia formulada por aquél) puede ejercer el derecho a obtener copia "integra" de la misma, porque de la lectura del contenido de la misma le asiste el derecho legal de denunciar lo que estime puede existir un ilícito disciplinario y/o Penal de cualquiera de los intervinientes en la misma.

A mi juicio, las Informaciones Reservadas deben de ser no conformes a derecho, porque, se admita o no, representan una primera investigación de hechos presuntamentes reprobables, y no deja de ser un acto jurídico "privilegiado" para la Administración frente al Administrado (Guardia Civil), y para ello ya existe el procedimiento legal establecido en la norma disciplinaria...

El Mando Instructor ha de ser "imparcial", obviamente, y es ese principio de imparcialidad el garante del respeto al Principio de Transparencia, como tambien DEBE de ser el Mando que la instruye diferente al que pueda ejercer la potestad sancionadora, de lo contrario el acto administrativo queda viciado por parcialidad. A mi juicio no encuentro obstaculo razonal (ni legal, pués lo no prohibido por la norma está autorizado) para denegar copia integra de la susodicha Información reservada o previa, salvo el imperativo, en ocasiones poco procedente, principio de Autoridad.

Es mi humilde opinión

Un saludo.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Oct 2009, 06:49
por manpasju
[quote user="Opeslegis" post="61694"]Buenas,

Los actos de las administraciones públicas están sujetos TODOS al Principio de Transparencia, por cuanto estamos, hoy por hoy, en un Estado de derecho. Ese principio opera de tal modo que sobre dichos actos, cuando media Interesados en el mismo, no puede operar "reservas" o "censura" para el acceso al mismo.
Un saludo.[/quote]

transparencia de un acto administrativo en la guardia civil.....eso no se lo cree nadie

...y que pasa con los IPEGUCI?

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Oct 2009, 10:13
por peligro
[quote user="Opeslegis" post="61694"]Buenas,

Los actos de las administraciones públicas están sujetos TODOS al Principio de Transparencia, por cuanto estamos, hoy por hoy, en un Estado de derecho. Ese principio opera de tal modo que sobre dichos actos, cuando media Interesados en el mismo, no puede operar "reservas" o "censura" para el acceso al mismo.
Si de la instrucción de una Información reservada se concluye la no existencia de responsailidad, el Interesado (al cuál en la mayoría de los casos se está pseudoinvestigando una conducta o forma de proceder del mismo, muchas veces por el capricho de un Ciudadano ante una denuncia formulada por aquél) puede ejercer el derecho a obtener copia "integra" de la misma, porque de la lectura del contenido de la misma le asiste el derecho legal de denunciar lo que estime puede existir un ilícito disciplinario y/o Penal de cualquiera de los intervinientes en la misma.

A mi juicio, las Informaciones Reservadas deben de ser no conformes a derecho, porque, se admita o no, representan una primera investigación de hechos presuntamentes reprobables, y no deja de ser un acto jurídico "privilegiado" para la Administración frente al Administrado (Guardia Civil), y para ello ya existe el procedimiento legal establecido en la norma disciplinaria...

El Mando Instructor ha de ser "imparcial", obviamente, y es ese principio de imparcialidad el garante del respeto al Principio de Transparencia, como tambien DEBE de ser el Mando que la instruye diferente al que pueda ejercer la potestad sancionadora, de lo contrario el acto administrativo queda viciado por parcialidad. A mi juicio no encuentro obstaculo razonal (ni legal, pués lo no prohibido por la norma está autorizado) para denegar copia integra de la susodicha Información reservada o previa, salvo el imperativo, en ocasiones poco procedente, principio de Autoridad.

Es mi humilde opinión

Un saludo.[/quote]




Opeslegis, tu opinión se basa en la legalidad vigente,......................... el problema es que en la Guardia Civil cualquier parecido con la legalidad es "pura coincidencia".

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Oct 2009, 10:50
por Opeslegis
[quote user="manpasju" post="61696"][quote user="Opeslegis" post="61694"]Buenas,


transparencia de un acto administrativo en la guardia civil.....eso no se lo cree nadie

...y que pasa con los IPEGUCI? [/quote][/quote]


Estimado MANPASJU,

En cuanto a los IPEGUCI ya existe sentencias en las que se reconoce el derecho de los Guardias Civiles al acceso a la TOTALIDAD de los informes personales de calificación del Cuerpo, los citados IPEGUCI, cuando sólo se nos permitía conocer la contraportada.

Cítese a modo de ejemplo: STSJ de Madrid sección 6ª, Sentencia 848/2008.... y existen más, pero no quiero desvirtuar el tema principal, por lo que ruego al administrador que me disculpe.

Un saludo.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Oct 2009, 15:48
por Opeslegis
Buenas tardes,

Totalmente de acuerdo con BOFA, es exactamente lo estipulado por la Ley. Ahora bien, las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, no son meros "escaparates traseros" en el mundo del derecho, sino antes bien, todo lo contrario, son las que le dicen a la Administración (entre otras) cuál es la interpretación que se le debe de dar a los actos jurídicos de ella dimanante, conforme a la Ley y al espíritu de la norma jurídica, y la Administración está OBLIGADA (art.118 CE) a estar y pasar por la Sentencia emitida (la cuál no es recurrible, salvo el caso de "unificación"), pues es palmario que los TSJ forman parte del Poder Judicial... Ahora bien, es el sentido de la más mínima lógica que debe de imperar en todas las personas, la que incita a pensar cuál es y será la corriente presente y futura de la Jurisprudencia al respecto, y para ello no hay más que saber lo que son los IPEGUCI y los datos que en ellos se contienen, es decir, datos de caracter personal conforme a la Ley Orgánica que los regula; aunque, entre otros, sean datos relativos a la esfera laboral del Guardia Civil, que tiene el DERECHO al acceso a los mismos en su integridad y a obtener copias, interpretarlo de otra manera, a mi sano juicio, me parecería todo un despropósito. Sin entrar en mayores razonamientos jurídicos que se escaparía al espiritu de este foro.

Es mi humilde opinión.

Un saludo.