Página 2 de 2

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Oct 2009, 23:59
por koldo62
Hola otra vez:

Por lo que veo estais muy puestos en ordenamiento jurídico pero no habeis instruído ninguna información reservada y me parece que lo que buscaba el compañero cenizo era una respuesta clara, pero como suele ocurrir en muchas de las líneas de opinión de este foro, el post inicial da lugar a las divagaciones más diversas sin aportar nada positivo.

Así que compañero cenizo, ante tu duda, cuando tengas que tomar manifestación a un interesado en una información reservada, encabeza la diligencia informándole de que su declaración puede dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y de que tiene derecho a no manifestar o a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. Y si te lo solicita, entregále copia de su manifestación.

Esto es la práctica y lo demás "pajas mentales".

Saludos

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 20 Oct 2009, 11:21
por Opeslegis
[quote user="koldo62" post="61762"]Hola otra vez:

Por lo que veo estais muy puestos en ordenamiento jurídico pero no habeis instruído ninguna información reservada y me parece que lo que buscaba el compañero cenizo era una respuesta clara, pero como suele ocurrir en muchas de las líneas de opinión de este foro, el post inicial da lugar a las divagaciones más diversas sin aportar nada positivo.

Así que compañero cenizo, ante tu duda, cuando tengas que tomar manifestación a un interesado en una información reservada, encabeza la diligencia informándole de que su declaración puede dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y de que tiene derecho a no manifestar o a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. Y si te lo solicita, entregále copia de su manifestación.

Esto es la práctica y lo demás "pajas mentales".

Saludos[/quote]

Buenos días,

Estimado Sr. Koldo,

Parece ser que no ha leido usted detenidamente todas las respuestas dadas a CENIZO, más que la suya propia. Tanto las opiniones profesionales (fruto de las experiencias de cada uno) como los "razonamientos Juridicos" que se han vertido despues del planteamiento del Tema, a mi juicio, han dejado suficientemente claro, preciso y conciso las posturas de los intervinientes, y estoy convencido que le ha sido de gran ayuda a CENIZO.

Y en lo referente a su "aseveración", tan desacertada como ligera, al afirmar que no hemos instruído ninguna IR, quizás el dicente haya instruído muchas más que usted, eso sí, encabezada siempre por el Oficial que "da el visto bueno" y es quien la firma; y sinceramente, jamás me han dicho de rectificar NADA... ¿Por qué habrá sido?. ((En cada casa cuecen habas, y en la nuestra a calderas)).

En lo relativo a "divagaciones más diversas sin aportar nada positivo", a mi juicio, vuelve usted a "errar" precipitadamente. Toda vez contestado sobradamente el Tema principal se sacó otro tema, quizás sí debió abrirse otro hilo aparte (en mi contestación pedí disculpas al Administrador), pero no menos fútil que el principal, y a todas luces, enriquecedor para el "verdadero Profesional" ((Yo sólo se, que entre más se, más necesito saber)).

"La intolerancia es esa sensación molesta de que al final el otro pudiera tener razón".

Un saludo

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 20 Oct 2009, 23:52
por TINTORETO
Vale koldo62, pa ti la peseta, tú sigue entregándole copia de la I.R., al interesado, aún sin haberla incorporado al expediente. Lee algo de jurisprudencia y la Ley del R.D.G.C, comentada que, al igual te aporta luz.

Con todos mis respetos, pero los demás también parece que hemos instruido alguna, sin que se declarase nulo el Procedimiento, ni nada parecido, y sin facilitar copia, ya que para eso es "reservada", y en principio no tiene ninguna vinculación con el presunto futuro expediente. un saludo.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 22 Oct 2009, 00:03
por koldo62
Hola una vez más:

Veo que como casi siempre voy contracorriente, menos mal que ya intervengo poco, si diera mi opinión sobre otros hilos de actualidad me fusilariais inmediatamente.

Bueno, respondo por intervenciones:

A Opeslegis: Gracias por hacer que vea la luz en mis errores, señor letrado; esa dialéctica, esa forma de replicar, desmontando el hilo argumental del contrario, punto por punto. No cabe duda, estoy ante un licenciado en derecho. Tengo que decirle que va usted camino del bufete propio, le auguro una brillante carrera, civil y militar.
Por cierto, yo también he hecho informaciones verbales y reservadas propias y "ajenas".

A Bofa: Pues que te voy a decir a ti, que vale, que la tienes más grande. Todavía te faltan unos años para que te pueda cambiar el puesto de trabajo.

A Tintoreto: Gracias por la peseta, pero si lees mi primer post digo que he hecho las informaciones de las dos formas, tomando manifestación o haciendo constar simplemente la información recibida. Y que cuando he entregado copia solamente lo hago de la manifestación del interesado NO de toda la información reservada.
En cuanto al hecho de informar del supuesto presunto futuro expediente al interesado, se debe a una instrucción recibida para que se hiciera de este modo en mi comandancia, ignorando el alcance de la misma.

De todas formas, pido disculpas por las expresiones utilizadas, pues seguramente he descalificado a compañeros de los que desconozco su trayectoria y validez profesional. Pero me reitero en la afirmación de que en otras ocasiones a solicitudes de información de foreros se les ha respondido con divagaciones diversas.

Saludos

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 19 Sep 2012, 20:55
por noestoydeacuerdo
Yo tengo que instruir una Información Reservada que me han ordenado por un parte disciplinario y pienso leer sus derechos a los manifestantes, me baso en lo siguiente :

1. Naturaleza jurídica de la información reservada

En la STS 15-07-03 (RC 112/2002), se analiza la posible vulneración del derecho a la no indefensión cuando en la información reservada que se instruyó antes de incoarse el Expediente Gubernativo no se advirtió al encartado de sus derechos constitucionales, entendiendo que se infringió el principio acusatorio. «La información reservada es un procedimiento de carácter administrativo que no tiene naturaleza sancionadora, ni se dirige contra una persona determinada, y está admitido
en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, para el esclarecimiento de
los hechos antes de acordar la incoación de un procedimiento sancionador, con el fin de determinar si esos hechos pueden tener la trascendencia disciplinaria que justifique la iniciación del correspondiente Expediente. En estas condiciones, mal puede hablarse de infracción en esa información del principio acusatorio. No obstante, es claro que si la información reservada se constituye en fundamento de una imputación por las manifestaciones en ella vertidas por quien luego resulta imputado, cabe que se susciten cuestiones relativas a la indefensión en que puede verse sumida la parte a la que no se le advirtió de sus derechos

– 265 SALA QUINTA
al recibirsele esa declaración, pero ello exige que, como decimos, esas manifestaciones hayan fundamentado la imputación, debiendo en este punto ponerse de relieve, como hacíamos en nuestra sentencia de 8 de mayo de 2003, que lo manifestado en una información de esa clase carece de valor verificador de los hechos si no es ratificado ante el Instructor del Expediente disciplinario. En el caso que estamos examinando, las declaraciones del luego encartado en la información reservada no dieron pie a la imputación, porque eran de signo exculpatorio para el declarante, como lo fueron las que luego prestó en el Expediente, y en la valoración amplia y detallada que en la sentencia se efectúa de la prueba practicada en el procedimiento gubernativo y en el propio contencioso a propuesta del entonces demandante, no se hace referencia a esas declaraciones de la información reservada, por lo que ninguna indefensión puede apreciarse en el hecho que aquí se denuncia, por su intrascendencia en el proceso contencioso disciplinario en el que, para que el quebrantamiento de las normas y garantías procesales que se invocan por el recurrente puedan determinar el acogimiento del motivo,
es preciso, como señala el art. 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción, citado de forma incompleta por el recurrente, que ese quebrantamiento haya producido indefensión a la parte” (FJ 2.°).

Y para añadir algo más el siguiente enlace :

http://www.babianoabogados.es/blog/arti ... imputados/

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 20 Sep 2012, 18:57
por nemo
Tambien me precio de haber instruido alguna inf.reservada, y es de obligado cumplimiento como se afirman en anteriores mensajes darle lectura de sus derechos constitucionales a reservas de la posibilidad de utilizar su manifestacion en un expediente disciplinario. Yo siempre he entregado copia de SU manifestacion a quien me la ha solicitado. No os sulfureis que el enemigo esta ahi fuera. Brindo por la paga de navidad.

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 16 Dic 2013, 19:16
por branco
Respondiendo al último post (la pregunta inicial está más que contestada) :

PRIMERO: Información Reservada=Procedimiento Administrativo (STS 15-07-03 por ejemplo)

SEGUNDO: Artículo 28 Ley 30/1992.-Abstención

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Saludos

Re: INFORMACION RESERVADA

Publicado: 17 Dic 2013, 08:43
por Lucas
El mes pasado me toco instruir cuatro informaciones reservadas, cuatro, en todas ellas lectura de derechos y copia de la manifestación al interesado, saludos foreros.