Denuncias L.O. 1/92

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maloda
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por maloda »

¿Por qué motivo se da por sentado que el Guardia ha realizado tal acción?, ¿por qué lo dice el hijo de un policía local?. Desde luego si fuera cierto sería lamentable ese comportamiento por parte del agente, además de cobarde. ¿Es buen guardia en términos generales?, si esta en el área de investigación supongo que sí. Me asaltan muchas preguntas, en vez de airear lo sucedido en en este foro, ¿has hablado con el Guardia de lo sucedido?, ¿había ocurrido anteriormente hechos como este? ¿hiciste algo para solventar los hechos anteriores?, ¿no hubiera sido más lógico hablar con el Guardia y sacar las cosas en claro?. Serán cosas mías, pero no me cuadra lo aquí narrado.

megane
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por megane »

[quote user="maloda" post="98157"]¿Por qué motivo se da por sentado que el Guardia ha realizado tal acción?, ¿por qué lo dice el hijo de un policía local?. Desde luego si fuera cierto sería lamentable ese comportamiento por parte del agente, además de cobarde. ¿Es buen guardia en términos generales?, si esta en el área de investigación supongo que sí. Me asaltan muchas preguntas, en vez de airear lo sucedido en en este foro, ¿has hablado con el Guardia de lo sucedido?, ¿había ocurrido anteriormente hechos como este? ¿hiciste algo para solventar los hechos anteriores?, ¿no hubiera sido más lógico hablar con el Guardia y sacar las cosas en claro?. Serán cosas mías, pero no me cuadra lo aquí narrado.[/quote]




Joder por el mismo motivo que tu das por sentado que un guardia civil de un area de investigacion es buen guardia. ¿no sera que esta por darle al jefe lo que quiere?

SEMINARIO
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por SEMINARIO »

Lo mejor es que presente la queja al Defensor del Pueblo, porque si la hace en el cuartel es como si la presenta ante la zorra que guarda las gallinas.

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VICRO
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por VICRO »

¿Acaso "alguien" piensa que todos son de su condición?.

Para ser supuestamente profesionales de la Guardia Civil da la sensación de que no tienen ni idea de como es al trámite administrativo a seguir por una QUEJA presentada en dependencias del Cuerpo.

Por cierto, también se puede "animar" al ciudadano a presentar SUGERENCIAS, incluso a plasmar por escrito las FELICITACIONES que muchas veces nos exponen los mismos por los diversos Servicios que diariamente se realizan. Habrá que ponderar lo bueno y lo menos bueno, aunque curiosamente siempre destaca lo peor.

La eterna historia de ésta abnegada y sacrificada Institución, o sea del factor humano que la compone.


Y mientras tanto, otro/as "servidores públicos"...........mejor no sigo. A buen entendedor........ :evil:
* PREFIERO ENEMIGOS A TRAIDORES.-

SEMINARIO
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por SEMINARIO »

[quote user="VICRO" post="101157"]¿Acaso "alguien" piensa que todos son de su condición?.

Para ser supuestamente profesionales de la Guardia Civil da la sensación de que no tienen ni idea de como es al trámite administrativo a seguir por una QUEJA presentada en dependencias del Cuerpo.

Por cierto, también se puede "animar" al ciudadano a presentar SUGERENCIAS, incluso a plasmar por escrito las FELICITACIONES que muchas veces nos exponen los mismos por los diversos Servicios que diariamente se realizan. Habrá que ponderar lo bueno y lo menos bueno, aunque curiosamente siempre destaca lo peor.

La eterna historia de ésta abnegada y sacrificada Institución, o sea del factor humano que la compone.


Y mientras tanto, otro/as "servidores públicos"...........mejor no sigo. A buen entendedor........ :evil:[/quote]

Las quejas en el libro de FELICITACIONES no se como pasa pero siempre se resuelven sin responsabilidad para el guardia de turno es como en los recursos de las multas de tráfico, sin embargo en el Defensor del Pueblo se extiende a varias Instituciones y Ministerios y no se va tan fácil de rositas.

PD....a los supuestos profesionales que llevamos 35 años en la empresa no nos exigían bachiller, sólo desertar del arado al opositar, para que nos mantienen en ella, igual me reengancho pa seguir chupando del bote y joder el escalafón; total estamos acostumbrados a la jornada laboral de 168 h. semanales y ahora son de 37,5 y de estas 37 h. descuentas las horas de.,vacaciones, permisos (A.P, S/S, navidad y pa mamar el crío) y si me veo apurado alguna baja en que se queda, ya ves pero hay que dar paso a los profesionales.

Bes
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por Bes »

¿Indefensión leo por ahí a mis oficiales? Me parece que más de uno no tiene claro lo que es el Procedimiento Administrativo. De momento, sea dicho o no de palabra, la única notificación legal, es la que le vendrá del Delegado o Autoridad competente en escrito y a partir de ahí, tiene el denunciado sus plazos para interponer sus alegaciones y posteriormente en la resolución, el recurso procedente. Pero de indefensión nanay del Paraguay, ya que tiene su plazo de alegaciones una vez que recibe la notificación legal.
Lo que si observo es una predisposición de meter mano al guardia, antes de informarse si es cierto o incierto esa manera de actuar. Que para nada desvirtúa ninguna legalidad. El guardia denuncia, si el Instructor observa que existe infracción, pues da curso a la notificación con los derechos que le asisten y a partir de esa notificación, cuentan los plazos ¿De qué le sirve que le diga que lo va a denunciar si no le da copia ninguna de la misma? Pues legalmente, no existe aún notificación alguna. Es decir, puede favorecer al denunciado, debido a los plazos de notificación, que cuentan a partir del día del hecho.

Saludos.

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depeche
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por depeche »

a eso me referia, en otro tema entre lineas, el tema de las querellas contra las denuncias falsas.

en fin, el pasado nos acecha, nos acecha cruelmente.

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

Bes
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Re: Denuncias L.O. 1/92

Mensaje por Bes »

Artículo 31. (Ley 1/92)
1. No podrá imponerse ninguna sanción por las infracciones previstas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto y de acuerdo con los principios de audiencia al interesado, economía, celeridad y sumariedad.
2. Salvo lo dispuesto en la presente Sección, “el procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo”. Que no es más que la Ley 30/1992.

Ley 30/1992:

Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado
¿DICE AQUÍ QUE LA NOTIFICACIÓN SERÁ VERBAL? ¿Verdad que no? Claro, si se piensa en ciertas formas verbales de leyes de milicias…
Artículo 69. Iniciación de oficio.

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por “denuncia”.
2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia “o no de iniciar el procedimiento”.

Artículo 79. Alegaciones.

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Si le informan en la notificación de este artículo anterior (79), ya no existe indefensión.

Decirle al que se va a denunciar, que será denunciado, sin entregarle notificación alguna de la denuncia, más bien es ética policial, pero no observo ninguna alteración de la Ley por parte del guardia. Mientras no exista notificación, del órgano competente, es como si no existiera denuncia. Incluso el Instructor puede observar la no conveniencia de iniciar el procedimiento, al no considerarla ajustada a Derecho.

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