ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BURKA

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jahedo
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por jahedo »

Yo desde luego no dejaría pasar a alguien con la cara tapada, bien sea por un burka o un pasamontañas.

Artículo 20.1 de la 1/92

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Lo suyo sería tener una sala anexa donde, por respeto a sus creencias, y fuera de la vista de otras personas, el funcionario pueda pedir a la señora que muestre su rostro y documentación, y si no accede, pues no se la deja pasar.
Cien años de injusticia no hacen Derecho (Hegel)

alisio
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por alisio »

la postura del compañero Jahedo pe parece oportuna, ajustada a derecho a falta de reglamentación especifica y razonable. Un saludo
el honor es mi divisa

nacho
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por nacho »

[quote user="jahedo" post="102002"]Yo desde luego no dejaría pasar a alguien con la cara tapada, bien sea por un burka o un pasamontañas.

Artículo 20.1 de la 1/92

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Lo suyo sería tener una sala anexa donde, por respeto a sus creencias, y fuera de la vista de otras personas, el funcionario pueda pedir a la señora que muestre su rostro y documentación, y si no accede, pues no se la deja pasar.[/quote]

Y si quieres respetar sus creencias, en esa sala anexa la debería identificar otra mujer. Teniendo en cuenta que en esos juzgados la vigilancia la suele ejercer personal en reserva, y dado que la edad de nuestras compañeras más veteranas es inferior a 56 años, lo normal es que se carezca de personal femenino en los juzgados. Por consiguiente, habrá que dilucidar si "tiramos" de legislación o de "respeto a creencias".

No quiero decir con ello que la respuesta del compañero sea desacertada, solo es un punto de vista más.

Saludos.

PENCHO
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por PENCHO »

¿Quien gobierna la seguridad en el edificio de esos juzgados y es la máxima autoridad allí dentro?, entiendo que el juez decano. Si éste es una persona asequible, que ponga unas normas de seguridad y en elinterior del edificio toda persona ha de llevar el rostro descubierto por motivos de seguridad. Eso habría de ser suficiente. No nos dejemos amedrentar ni comer terreno. No sé si eres hombre, mujer u otra cosa, porque aunque no se le pida la documentación a nadie, pues normalmente ves si son hombres, mujeres o niños, teniendo en cuenta además que puedes tener fotografías de personas buscadas, etcc. Háblalo con el Decano y queponga unas normas de seguridad.

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jahedo
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por jahedo »

[quote user="nacho" post="102006"]
Y si quieres respetar sus creencias, en esa sala anexa la debería identificar otra mujer. Teniendo en cuenta que en esos juzgados la vigilancia la suele ejercer personal en reserva, y dado que la edad de nuestras compañeras más veteranas es inferior a 56 años, lo normal es que se carezca de personal femenino en los juzgados. Por consiguiente, habrá que dilucidar si "tiramos" de legislación o de "respeto a creencias".

No quiero decir con ello que la respuesta del compañero sea desacertada, solo es un punto de vista más.

Saludos.[/quote]

Vamos a ver, llegamos hasta donde llegamos, pero estamos en España, y rige la Ley española, otra cosa es intentar compatibilizar nuestra legislación con el respeto hacia las demás culturas, y dado que el propósito de cubrirse más o menos el cuerpo las mujeres islámicas es evitar que las vean otros hombres que no son su marido, pues hacer que se descubra de forma privada no es lo mismo que hacerlo en una zona a la vista de todo el que pasa.
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nacho
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por nacho »

[quote user="jahedo" post="102008"][quote user="nacho" post="102006"]
Y si quieres respetar sus creencias, en esa sala anexa la debería identificar otra mujer. Teniendo en cuenta que en esos juzgados la vigilancia la suele ejercer personal en reserva, y dado que la edad de nuestras compañeras más veteranas es inferior a 56 años, lo normal es que se carezca de personal femenino en los juzgados. Por consiguiente, habrá que dilucidar si "tiramos" de legislación o de "respeto a creencias".

No quiero decir con ello que la respuesta del compañero sea desacertada, solo es un punto de vista más.

Saludos.[/quote]

Vamos a ver, llegamos hasta donde llegamos, pero estamos en España, y rige la Ley española, otra cosa es intentar compatibilizar nuestra legislación con el respeto hacia las demás culturas, y dado que el propósito de cubrirse más o menos el cuerpo las mujeres islámicas es evitar que las vean otros hombres que no son su marido, pues hacer que se descubra de forma privada no es lo mismo que hacerlo en una zona a la vista de todo el que pasa.[/quote]

Te entiendo Jahedo, pero ten en cuenta que ciertos sectores de dicha cultura, sectores por cierto cada día más numerosos, tampoco aprueban que sus esposas sean asistidas por un médico hombre, y ya me dirás si no es privada una consulta médica.

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VICRO
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por VICRO »

[quote user="nacho" post="102014"]Te entiendo Jahedo, pero ten en cuenta que ciertos sectores de dicha cultura, sectores por cierto cada día más numerosos, tampoco aprueban que sus esposas sean asistidas por un médico hombre, y ya me dirás si no es privada una consulta médica.[/quote]

NACHO, creo que el compañero JAHEDO , en su primer comentario, dio la respuesta más adecuada y lógica en cuanto a la actuación planteada por MORMOL.

La sala anexa, a mi humilde parecer, sería lo adecuado aunque no en todos los edificios públicos hay disposición para ello. Aún así, reitero, sería lo deseable pero no siempre posible. Es por ello que si la mujer no accede VOLUNTARIAMENTE a los requisitos que, por motivos de seguridad, se le exigen, lo prioritario, igualmente por motivos de seguridad y respeto al resto de las personas por las que también hemos de velar, no nos olvidemos los derechos de los demás, como digo, si no accede a lo solicitado, personalmente y como responsable primero tomaría la decisión de que NO ACCEDIERA AL EDIFICIO PÚBLICO.

Debemos seguir las directrices que nuestra legislación nos dicta, podemos seguir unos criterios lógicos de comportamiento común, incluso, en su defecto, seguir la práctica consuetudinaria, pero jamás, a mi entender, debemos dejarnos influenciar por falsos complejos ni sentimiento de culpabilidad alguno tanto en cuanto é/ella intentará llevarnos a su creencia (religión) no respetando u obviando la de los demás.

¿Qué decisión es la idónea?. Para contestar a la pregunta es necesario cuestionarse si los responsables, por ejemplo, de una mezquita dejarían llevar a una mujer el pelo "al viento" y descubierto en el interior de su templo, o dejarian que la misma asista a un acto religioso junto al resto de los hombres. ¿Esa decisión contraviene alguna norma de nuestra legislación?. Claramente SI, contraviene el artículo 14, por no extendernos más, de nuestra Constitución.

Y es que lo justo es sencillo, dónde fuere haz lo que vieres. Olvidamos muchas veces, volvemos a los falsos complejos y así nos va, de respetar los derechos de la mayoría y no exigimos las obligaciones a las minorías.

Por supuesto es mi humilde opinión al respecto. Claramente, si la mujer u hombre, no accede a identificarse plenamente, no dudaría en impedirle ejercer el derecho que él/ella pudiera esgrimir para acceder a un edificio público, tanto en cuanto quien lo interesa no cumple la obligación que se le/la exije para con el resto de ciudadano/as.

Al/la legalista, legalidad.

Un saludo.
Última edición por VICRO el 27 Abr 2012, 21:09, editado 1 vez en total.
* PREFIERO ENEMIGOS A TRAIDORES.-

epaminondas
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por epaminondas »

También está la opción de que no entra por razones de seguridad, haciendo constar por escrito las razones justificadas para ello, que evidentemente no son ni racismo ni xenofobia tan socorridos, sino solamente seguridad.

A partir de ahí, habiéndolo dejado amarrado, hay dos opciones:
1.- La próxima vez cumple como el resto de ciudadanos.
2.- Se lía un follón (por eso lo de justificarlo convenientemente) y el responsable o "cabeza pensante" a quien le corresponda, dará normas al respecto.

nacho
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por nacho »

[quote user="mormol" post="102019"]Agradezco todas las aportaciones . Sin embargo siempre se lia follón , porque van acompañadas de sus maridos y son estos los que más la lían . Además cada episodio ocurrido viene luego apoyado por notas de prensa de la comisión islámica , y claro ya empiezan de delegación de gobierno , no a preguntar, sino a pedir explicaciones , y es cuando los jefes se ponen nerviosos y empiezan a tirar para abajo. Evidentemente la actuación de los compañeros , siempre ha sido la correcta , bajo mi punto de vista , pero sólo con los problemas quedan las actuaciones de informaciones verbales, etc....... la gente ya casi no se complica la vida y hacen " vista gorda" .

No sé , al final tendremos que prohibir entrar sin burka , no se liaría tanto follón...[/quote]

Como te entiendo compañero.

En estos casos la palabra que más me gusta es "PROPORCIONALIDAD". ¿Es necesaria su plena identificación en ese momento?, ¿Tienes normas del decanato sobre la seguridad interna en su palacio de justicia?, ¿Estaría justificada su identificación en dependencias policiales si no puedes identificarla "in situ" (estaba en disposición de cometer una infracción penal, iba a ser sancionada por una infracción administrativa que afecta a la seguridad, o había cometido una infracción penal que no conlleva detención)?, ¿Si no quiere quitarse el burka, llegaría a considerarse una desobediencia o resistencia de tal magnitud que forzara el tipo penal?...

En definitiva, por mucho que te digamos aquí, te aconsejo que vuelvas a leer la L.O. 1/92, la L.O. 2/86, el Código Penal, la Lecrim, y si necesitas sentencias judiciales sobre la identificación, no tienes nada más que pedirlas.

Saludos.

PENCHO
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por PENCHO »

El problema de que vayan con la cara cubierta es que puede ser cualquiera y eso no es admisible en un recinto con seguridad, no debería ser admisible en ningún lugar público salvo en los desfiles de carnaval.

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