ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BURKA

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paremopa
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por paremopa »

Hola compañeros:

Evidentemente son todas muy razonables las ideas que se aportan. Tendríamos que pensar qué espacio vamos a proteger. No estamos ante un espacio privado, donde cada uno podría ir como quisiera, puesto que prevalece el derecho a la intimidad familiar, personal o domiciliaria sobre cualquier otro. Pero como quiera que estamos ante un espacio público pero con normas de uso concretas( uno no va a un juicio cualquier dia, sino a la hora que se le dice, al Juzgado que conoce y habla cuando se le indica) debiera ser el Presidente de la Audiencia, el del Decanato o quién ejerza las funciones de seguridad y orden quién dispusiera la forma de actuar ante estos hechos, circunstancias que estais tardando en pedir ya porque no será la última vez que ocurra. La sentencia que puso el punto de inflexión al tema de las identificaciones fue la realizada por miembros del CNP a la española Sra. Wiliams Lecraft en la estación de tren de Valladolid hace ya algunos años.

Tras recurrir y recurrir, el Comité de DDHH del Consejo de Europa entendió que “…es legítimo efectuar controles de identidad de manera general con fines de protección de la seguridad ciudadana y de prevención del delito o con miras a controlar la inmigración ilegal (…) pero el efectuarlos por las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomados en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco efectuarse de tal manera que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial…” No obstante ello, quién decide el grado de prevención de la seguridad siempre es el agente y debe de dirigirse efectivamente a prevenirla, en este caso, en el edificio judicial. Este caso bien podría dirigirse al debate que empieza a existir en Europa respecto al carácter en muchas ocasiones de sumision del burka. ¿ porqué identificar a esa mujer? ¿Ha pitado el arco? ¿ Hay sospechas de que se vaya a cometer un atentado por parte de alguna persona con la cara tapada? Si la respuesta a cualquiera de las preguntas es afirmativa esa mujer no pasa aunque vaya vestida de faralaes.Pero si por el contrario vuestra misión no va más allá de comprobar el arco y que todo el mundo pase por el, lo más que podría hacer sería solicitarle la documentación de forma aleatoria a todas las personas que me infundieran sospechas, incluidas las que portasen gafas de sol de gran tamaño y que su rostro no fuera descubierto, o quitarse el sombrero/pamela a quién lo llevase clavadito hasta las cejas. En fin, proporcionalidad y, por supuesto, escribir solicitándole a quién proceda de dicho edificio, que se pronuncie. Pero lo más elegante sería preguntarse ¿porqué? tengo que identificar a esa mujer. ¿Ha pasado el arco y no ha pitado? Pues adelante. Está escrito que identifique a las personas con el rostro cubierto? Pues a cumplir la orden.Un saludo

Sancus
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por Sancus »

[quote user="jahedo" post="102002"]Yo desde luego no dejaría pasar a alguien con la cara tapada, bien sea por un burka o un pasamontañas.

Artículo 20.1 de la 1/92

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Lo suyo sería tener una sala anexa donde, por respeto a sus creencias, y fuera de la vista de otras personas, el funcionario pueda pedir a la señora que muestre su rostro y documentación, y si no accede, pues no se la deja pasar.[/quote]

No, eso que no se le deja pasar no, si no accede se la detiene por desobediencia y se llama a dos componentes femeninas policiales, se le cachea y se le pone en pelotas a ver que lleva (.....), eso es lo que se debe de hacer en estos casos... ¿y si lleva explosivos?.

unpolillamas
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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR

Mensaje por unpolillamas »

No creo decir nada que no sepa nadie, pero, por si acaso, indicar que lo único que les prohiben sus "convicciones religiosas" es que las vea descubiertas un hombre distinto de su marido, pero no hay nada sobre el resto de las mujeres. Por ello nos encontrariamos ante el mismo caso que el cacheo a mujeres detenidas o presas, que por motivos obvios no realizamos lo varones en circunstancias normales. Por ello se desprende que dicha identificación debería ser efectuada por una mujer, repito, en circunstancias normales, para no contravenir la constitución. Cosa distinta, son las circunstancias extraordinarias, en las que como sabemos, por causas de fuerza mayor, esta amparado casi todo. El sentido común, será el que nos debe guiar. Por último decir que entiendo al que esta en los juzgados, por que una cosa es opinar del toreo y otra tener al toro delante.

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