¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

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sieteleguas
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por sieteleguas »

Hasta que alguien no me esgrima una razón mejor, opino que no se puede trabajar por lo siguiente:
En la situación de Reserva se está sujero a los derechos y deberes inherentes a la condicion de Guardia Civil y, en consecuencia, entra dentro del ámbito de aplicación de la ley orgánica 12/2007 (art. 2), por lo que no veo dificultad en sancionarlo por la conducta tipificada en el artículo 7.18 del mismo texto legal.

SEMINARIO
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por SEMINARIO »

[quote user="sieteleguas" post="106990"]Hasta que alguien no me esgrima una razón mejor, opino que no se puede trabajar por lo siguiente:
En la situación de Reserva se está sujero a los derechos y deberes inherentes a la condicion de Guardia Civil y, en consecuencia, entra dentro del ámbito de aplicación de la ley orgánica 12/2007 (art. 2), por lo que no veo dificultad en sancionarlo por la conducta tipificada en el artículo 7.18 del mismo texto legal.[/quote]


La razón mejor es que te preocupes de sancionar a los grandes corruptos que hay en este país y no al parado con cuatro hijos por pintar una fachada.

sieteleguas
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por sieteleguas »

Lo siento Seminario, eso no es razón. No pretendo sancionar ni siquiera a los que trabajan estando en Activo, pero una cosa es nuestra opinión y otra lo que dice la ley.

SEMINARIO
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por SEMINARIO »

Tienes razón sierteleguas en este país sólo caben los corruptos.

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depeche
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por depeche »

pero vamos a ver, si antes un tio que cobraba una pasta en la construccion con contrato, podia hacer chapuzas en su tiempo libre para enriquecerse aun mas, ¿por que oño no puede hacerlo un guardia civil que cobraba una miseria comparados con ellos?, ¿por haber aprobado una oposicion? anda y que les den, ojala todos mis compañeros metieran dinero en casa haciendo otros trabajos, y mas aun los que se han tirado una vida cobrando una miseria, vamos estaria de ver, denunciar a un compañero y cerrar los ojos contra los newpijos, que ahora a los pobrecitos se les ha terminado el chollo.

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por SEMINARIO »

El Real Decreto 517/86 (incompatibilidades del personal militar), en su artículo 17 dice lo siguiente:

Artículo 17.
1. El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto , siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública.

2. Los haberes del personal en situación de reserva activa que no ocupe destino ni desempeñe actividad pública o privada serán compatibles con la percepción de pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Por el contrario, dichos haberes no serán compatibles con aquellas pensiones de jubilación causadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley si respondieran a puestos incompatibles.
No obstante, la cantidad total percibida en los supuestos previstos en el párrafo anterior no podrá superar el límite de 187.950 pesetas mensuales fijado por el artículo 37 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, o el límite que se fije en el futuro para la concurrencia de pensiones.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será, asimismo, de aplicación a los oficiales generales en situación de segunda reserva.

Es evidente que está un poco desfasado en cantidades y tipo de moneda, pero que yo sepa no ha sido derogado y en esencia responde a lo que preguntas, que es si puedes ó no trabajar en la empresa privada estando en situación de reserva. Si alguien tiene algo más nuevo se agradecería que lo exponga. Un saludo.

sieteleguas
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por sieteleguas »

Por si arroja un poco de luz inserto unas disposiciones transitorias de la ley 28/1994, deregada por la ley 42/1999. Probablemente la diferencia sustancial que exista entre la antigua Reserva Activa y la hoy Reserva, sea el concepto de "disponibilidad" y, por consiguiente, los que se encuentra en situación de Reserva están sujeto a las incompatibilidades y no los que están situación de Reserva Activa, que, por cierto, ya deben ser muy pocos por motivos de edad.

"Disposición transitoria primera. Efectos económicos.

1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan pasado a la situación de reserva activa, no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 11.3.b), continuando con el régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les viniera siendo de aplicación hasta su pase a la situación de retiro.

2. El régimen retributivo previsto en la Ley para la situación de reserva será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que pasen a dicha situación tras la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Reingreso al servicio activo.

Si en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley por aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional, se encontrasen en situación de reserva activa miembros de la Guardia Civil que tuvieran edad inferior a la prevenida al efecto por la presente Ley, los afectados podrán solicitar volver al servicio activo, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma, debiendo permanecer en situación de servicio activo de forma continuada por un período mínimo de dos años. No podrán reingresar al servicio activo aquellos que, al tiempo de formular la solicitud, no puedan cumplir, antes de alcanzar la edad de pase a la situación de reserva prevista en el artículo 11 de esta Ley, el período mínimo de permanencia fijado."

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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por SEMINARIO »

Arroja algo de luz esta consulta encontrada en otro foro:?

Se puede trabajar y no te quitan nada de la pension si eres jubilado antes del 1 de Enero de 2009, si ers posteiro a esa fecha te descuentan si trabajas entre un 20 o 25% de la pension, si eres anterior a esa fecha puedes trabajar sin descuento de pension y apuntarte a paro si quieres e incluso cobrarlo si cotizas, actualmente un jubilado 1.500 euros de pension y trabajando como es mi caso ganando otros 1.000 euros de vigilante de seguridad, sin descuentos en pension ni en nomina, eso sí luego hay que declararlo todo a hacienda, pero como digo puedes cobrar el paro tambien.

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depeche
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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por depeche »

tu mejor trabaja sin contrato, total, ir de legal esta prohibido en este pais, si trabajas en negro no te pasa nada y si lo quieres declarar no te lo permite la ley jajaja, que ironia.

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Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Mensaje por SEMINARIO »

[quote user="sieteleguas" post="106990"]Hasta que alguien no me esgrima una razón mejor, opino que no se puede trabajar por lo siguiente:
En la situación de Reserva se está sujero a los derechos y deberes inherentes a la condicion de Guardia Civil y, en consecuencia, entra dentro del ámbito de aplicación de la ley orgánica 12/2007 (art. 2), por lo que no veo dificultad en sancionarlo por la conducta tipificada en el artículo 7.18 del mismo texto legal.[/quote]

La conducta tipificada en el artículo que citas dice:


artículo 7.18. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad
para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas
actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Yo quisiera saber cuales son las actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades porque no se puede aplicar la mitad de un artículo para aplicarlo

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