BUFANDA DE NAVIDAD

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perico_ jimenez
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Re: BUFANDA DE NAVIDAD

Mensaje por perico_ jimenez »

MODELO RECURSO PAGA EXTRAORDINARIA
de Movimiento FUE, el jueves, 24 de enero de 2013 a la(s) 21:09 ·

A consecuencia de la reciente sentencia del TSJM de 11/01/2013 en la que se reconoce el derecho a percibir 44 días devengados de la paga extraordinaria correspondientes al segundo trimestre de 2012, se propone el siguiente: MODELO DE RECURSO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2012 Y/O DE LOS DÍAS DEVENGADOS DESDE EL INICIO DEL SEMESTRE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL R.D.LEG. 2...0/2012. D.--------------------------, con DNI. Núm.-------------, y con domicilio a efectos de recibir notificaciones en ----------------------------------- Calle ----------------------------- ( o poner destino) HECHOS Que no me ha sido abonada la paga extra de Diciembre - Navidad así como los complementos específico y otras cantidades que deberían abonarse junto a la mencionada paga extraordinaria de Navidad (diciembre)al amparo del Real Decreto Ley 20/2012 en aplicación del artículo 2.2 del mencionado cuerpo legal. Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA /RECURSO POTESTASTIVO DE REPOSICIÓN (1), en tiempo y forma, contra la nómina de diciembre de 2012 (acto administrativo) y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes ALEGACIONES Primera.- Que con fecha 14/07/2012 fue publicado el Real decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento d ela competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012 tras su publicación en el BOE. Fue a su vez modificada por el RDL 23/2012 de 24 de agosto. Segundo.- Que los artículos 2 y 3 de la citada norma, establecen que el personal al servicio del sector público estatal, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponden percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria de diciembre, como de los demás complementos (específico, destino….). Como evidencia el contenido de dichos artículos, esta medida modifica, 15 días después de su entrada en vigor, mediante el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española lo dispuesto en la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, aprobada por las Cortes, sin que existan razones nuevas de urgencia que posibiliten la aprobación por el Gobierno de este Real Decreto ley, pues la mala situación económica actual del país que lo fundamenta ya existía quince días antes cuando se aprueban los citados presupuestos para 2012. Tercero.- Se vulnera el artículo 86.1 de la Constitución sin que se corrijan los defectos ni por la convalidación por el Congreso de los Diputados, ni por su tramitación como proyecto de ley que luego convierte en ley, como declaran las sentencias del Tribunal Constitución 155/2005, de junio, 189/2005, de 7 de junio y 68/2008, de 28 de marzo, entre otras. Cabe recordar, además, que el Tribunal Constitucional rechaza el uso abusivo o arbitrario que haga el Gobierno del Real Decreto Ley, pues las medidas para hacer frente a la situación extraordinaria y urgente necesidad a la que se enfrenta , deben ser concretas y de eficacia inmediata y no pueden, si no es indispensable , modificar la estructura del ordenamiento, ni bajo ningún punto de vista, incluir preceptos exclusivamente deslegalizadotes (Sentencias del TC 29/1982 y 155/2005). Cuarto.- Que en los artículos 21 y 27 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público en los que se establece la estructura salarial y como parte de ésta, las dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, éstas se devengan semestralmente y por días. Así la de Junio se devengará el primer día hábil de junio y la de diciembre el primer día hábil de diciembre, abonándose en junio y diciembre respectivamente. Por ello al ser de carácter semestral la extraordinaria de junio se devenga desde el 1 de diciembre de 2011 al 31 de mayo de 2012 y la de diciembre, desde 1 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2012. Quinto.- Con esta medida se está incumpliendo el deber de pagar el salario (concepto amplio) a los funcionarios por los servicios prestados, ya que éste se ha limitado a suprimir la totalidad de la paga extra cuando ya se han devengado días de esa paga de diciembre, esto es, los correspondientes al mes de junio y los 14 días de julio. Sexto.- Que estas medidas vulneran los preceptos citados del EBEP, que por un lado ordenan que las retribuciones se aprueben en las leyes de presupuestos generales y por otro, que se paguen esas dos pagas. Por un lado la supresión de la paga se lleva a efecto mediante un Real Decreto Ley publicado 15 días después de la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2012, sin que existan razones de urgencia distintas entre una fecha y otra, privándose de una paga de las previstas a las que tiene derecho un trabajador. Séptimo.- Que así mismo vulnera el artículo 9.3 de la CE. Por un lado supone una intervención arbitraria del Gobierno, que genera inseguridad jurídica en los afectados que ven disminuidas las retribuciones aprobadas sin respetarse los procedimientos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Octavo.- En relación con lo dicho anteriormente hay que traer a colación el artículo 33 de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para el año 1988 al que remite expresamente el artículo 26 de la Ley 2/2012: Artículo 33.- Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias de los funcionarios del estado se devengaran el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerara como un mes completo. b) los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengaran pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentara la correspondiente reducción proporcional. c) en el caso de cese en el servicio activo, la ultima paga extraordinaria se devengara el DIA del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del artículo 34 de la presente ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computaran como un mes completo. A los efectos previstos e el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo. Lo anterior, aplicando literalmente la norma tal y como establece el artículo 3 del Código Civil viene a dar cobertura a lo dicho en el presente escrito y por tanto antes de la entrada en vigor se han devengado 44 días de la extra de diciembre (mes de junio y 14 días de julio), así como las partes proporcionales de los complementos que también se abonan de manera extraordinaria, como así reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 11 de enero de 2013. Por lo expuesto, SOLICITO, que sea admitido el presente escrito y en su virtud acuerde: 1.- Ordenar el pago de la paga extraordinaria de diciembre y los complementos correspondientes. 2.- Subsidiariamente, ordenar el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre y de los complementos que se abonan junto a la paga extraordinaria. En …........ a…………………de …………………..de 20…. Firmado……………….. (1) UTILÍCESE RECURSO DE ALZADA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y AUTONÓMOCA Y EL RECURSO DE REPOSICIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. DIRIGIDO A: Superior Jerarquico a quien dictó el acto administrativo (aprobación nomina) en caso de la Administración del Estado y CCAA. Y ante el Sr. Alcalde o Presidente de la Entidad Local en el caso de la Administración Local. NOTA: SE CONSIDERA COMO PLAZO DE INTERPOSICIÓN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE RECEPCIÓN DE LA NÓMINA O ACTO ADMINISTRATIVO, EN SU CASO, DE SU APROBACIÓN.

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