SENTENCIA TSJM ANULA CONVOCATORIA DESTINOS LD
Publicado: 05 Mar 2013, 18:50
[align=justify]MÁS ARBITRARIEDAD EN LA GUARDIA CIVIL
Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando convocatoria de destinos por el sistema de Libre Designación.
La Guardia Civil mantiene en la actualidad 25.000 puestos de trabajo que se asignan por el sistema de libre designación.
El pasado 9 de enero informábamos de una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se condenaba al Ministerio del Interior por la arbitrariedad en la asignación de destinos en la Guardia Civil.
Hoy es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que anula una convocatoria completa en la que se anunciaban vacantes de libre designación por suponer una arbitrariedad no amparada en derecho. (Adjuntamos la sentencia al final de la nota)
La Unión de Oficiales (UO), asociación de mandos de la Guardia Civil, lleva años denunciando el abusivo uso del sistema de Libre Designación, contrario a lo que establece la Ley. Como quiera que la Dirección General de la Guardia Civil viene mirando hacia otro lado y haciendo oídos sordos a este problema, la Unión de Oficiales no ha tenido más remedio que acudir a los tribunales como único medio y con el fin de demostrar que la Dirección de la Guardia Civil lleva años actuando mal e incumpliendo la Ley.
En concreto, la Unión de Oficiales ha recurrido, en modo testimonial, una convocatoria de destinos de alféreces y otra de tenientes (sentencia pendiente) que se hacían por el sistema de libre designación. La Ley 42/1999 de Personal de la Guaria Civil establece tres sistemas: antigüedad, concurso de méritos y libre designación. Pero la Ley, y el Real Decreto que regula la provisión de destinos, establece que sea una Orden Ministerial la que diga cuáles son los puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación. Esa Orden Ministerial que habría de justificar qué puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación, hoy no existe, motivo por el que el Tribunal anula la convocatoria, ya que no existe norma que habilite a considerar los puestos anunciados como de Libre Designación.[/align]
No deja de llamar la atención el Fundamento de Derecho nº SEXTO de la Sentencia. Dice que se estima el recurso de la Unión de Oficiales “en esencia”, pero no en todo. Esto se debe a que la Unión de Oficiales solicita que, ante la inexistencia de la Orden Ministerial que permita las convocatorias de Libre Designación, el sistema que de debe utilizar es el de provisión por Antigüedad. El Tribunal no comparte esta última opinión, pues dice que hay otro sistema más, el de concurso de méritos. Se olvida sin embargo el Tribunal que el sistema de Concurso de Méritos, al igual que el de Libre Designación tampoco está desarrollado e implantado en la Guardia Civil. De este modo, la imprecisión del Tribunal solo sirve para evitar el vencimiento total de la Administración y que no se le condene en costas, criterio que tampoco nos parece mal, dado que la Unión de Oficiales (UO) no persigue causar perjuicio a la Administración ni obstaculizar el buen funcionamiento del Cuerpo, sino que acudió a los Tribunales como único medio para obtener un pronunciamiento judicial que demostrase que en la Guardia Civil no se estaba cumpliendo con la Ley,tras no ser atendidas las quejas que se venían formulando por cauces internos.
En consecuencia, falla la sentencia: que anula la convocatoria recurrida por la Unión de Oficiales (UO) y queda demostrado que el uso que viene haciendo la Guardia Civil de la asignación de puestos mediante el sistema de libre designación (25.000 puestos de trabajo) es arbitraria y no tiene cobertura legal. No cabe recurso contra la sentencia.
La ejecución de la sentencia podría suponer indemnizaciones para muchos afectados.
[align=center]
Madrid, 5 de marzo de 2013
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
Área de Comunicación - Prensa
prensa@unionoficiales.org – www.unionoficiales.org
Ptvoz: D. Jesús Martín Vázquez 639.47.84.16[/align]
Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando convocatoria de destinos por el sistema de Libre Designación.
La Guardia Civil mantiene en la actualidad 25.000 puestos de trabajo que se asignan por el sistema de libre designación.
El pasado 9 de enero informábamos de una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se condenaba al Ministerio del Interior por la arbitrariedad en la asignación de destinos en la Guardia Civil.
Hoy es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que anula una convocatoria completa en la que se anunciaban vacantes de libre designación por suponer una arbitrariedad no amparada en derecho. (Adjuntamos la sentencia al final de la nota)
La Unión de Oficiales (UO), asociación de mandos de la Guardia Civil, lleva años denunciando el abusivo uso del sistema de Libre Designación, contrario a lo que establece la Ley. Como quiera que la Dirección General de la Guardia Civil viene mirando hacia otro lado y haciendo oídos sordos a este problema, la Unión de Oficiales no ha tenido más remedio que acudir a los tribunales como único medio y con el fin de demostrar que la Dirección de la Guardia Civil lleva años actuando mal e incumpliendo la Ley.
En concreto, la Unión de Oficiales ha recurrido, en modo testimonial, una convocatoria de destinos de alféreces y otra de tenientes (sentencia pendiente) que se hacían por el sistema de libre designación. La Ley 42/1999 de Personal de la Guaria Civil establece tres sistemas: antigüedad, concurso de méritos y libre designación. Pero la Ley, y el Real Decreto que regula la provisión de destinos, establece que sea una Orden Ministerial la que diga cuáles son los puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación. Esa Orden Ministerial que habría de justificar qué puestos se pueden cubrir por el sistema de Libre Designación, hoy no existe, motivo por el que el Tribunal anula la convocatoria, ya que no existe norma que habilite a considerar los puestos anunciados como de Libre Designación.[/align]
No deja de llamar la atención el Fundamento de Derecho nº SEXTO de la Sentencia. Dice que se estima el recurso de la Unión de Oficiales “en esencia”, pero no en todo. Esto se debe a que la Unión de Oficiales solicita que, ante la inexistencia de la Orden Ministerial que permita las convocatorias de Libre Designación, el sistema que de debe utilizar es el de provisión por Antigüedad. El Tribunal no comparte esta última opinión, pues dice que hay otro sistema más, el de concurso de méritos. Se olvida sin embargo el Tribunal que el sistema de Concurso de Méritos, al igual que el de Libre Designación tampoco está desarrollado e implantado en la Guardia Civil. De este modo, la imprecisión del Tribunal solo sirve para evitar el vencimiento total de la Administración y que no se le condene en costas, criterio que tampoco nos parece mal, dado que la Unión de Oficiales (UO) no persigue causar perjuicio a la Administración ni obstaculizar el buen funcionamiento del Cuerpo, sino que acudió a los Tribunales como único medio para obtener un pronunciamiento judicial que demostrase que en la Guardia Civil no se estaba cumpliendo con la Ley,tras no ser atendidas las quejas que se venían formulando por cauces internos.
En consecuencia, falla la sentencia: que anula la convocatoria recurrida por la Unión de Oficiales (UO) y queda demostrado que el uso que viene haciendo la Guardia Civil de la asignación de puestos mediante el sistema de libre designación (25.000 puestos de trabajo) es arbitraria y no tiene cobertura legal. No cabe recurso contra la sentencia.
La ejecución de la sentencia podría suponer indemnizaciones para muchos afectados.
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Madrid, 5 de marzo de 2013
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
Área de Comunicación - Prensa
prensa@unionoficiales.org – www.unionoficiales.org
Ptvoz: D. Jesús Martín Vázquez 639.47.84.16[/align]