teniente en huelga de hambre.

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iberia
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Re: teniente en huelga de hambre.

Mensaje por iberia »

Sí depeche, me encuentro estupendamente.

A ver depeche, (te lo explico para que a su vez, si lo consideras conveniente, le contestes así al forero antes aludido). En nuestra Constitución hay un artículo (creo que es al que te refieres), concretamente el 28; que en lo que a nosotros nos afecta, dice lo siguiente: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá "limitar" o "exceptuar" el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar".

Como puedes apreciar en este artículo, de entrada la Constitución reconoce el derecho de sindicarse libremente a "todos" y después añade que la ley que lo regule PODRA "LIMITAR o EXCEPTUAR" del derecho a los militares; o sea, la Constitución no limita, ni mucho menos exceptúa, del ejercicio del derecho a nadie; sin embargo, cuando se reguló por ley, los poderes fácticos lograron introducir no una limitación del derecho a los militares, no; lograron que quedaran exceptuados de él; es decir lejos de seguir el orden de posibilidad que no de mandato, que se daba constitucionalmente con aquello de que "la ley podrá", en vez de quedarse en el primer concepto de "limitar", saltaron al segundo de "exceptuar".

Bueno depeche sigues en tu línea y te reconozco tu gran tenacidad ante tanto enemigo de lo razonable. Eres merecedor del título de primer sufridor de la incomprensión en las filas del Cuerpo.

SALUDOS FOREROS

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depeche
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Re: teniente en huelga de hambre.

Mensaje por depeche »

bueno iberia, yo me referia a los titulares al derecho a huelga, te pongo la aberracion "legal" a continuacion:
TITULARES DEL DERECHO DE HUELGA.
La titularidad del derecho de huelga recae en los trabajadores, de acuerdo con el artículo 28, 2 de la CE. Todos
los que sean titulares de un contrato de trabajo incluso los sometidos a relación laboral especial (3). También
son titulares del derecho de huelga los funcionarios públicos, según lo previsto en el art. 2,2 de al LOLS (4). No
tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía. como veras, no solo los militares son "oprimidos" en dicho articulo, y como bien sabes algunos de los colectivos que se citan, se han pasado por el forro ese recorte (lo cual me alegro por ellos), sin ninguna consecuencia por dicho acto.

saludos
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

MERSUO
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Re: teniente en huelga de hambre.

Mensaje por MERSUO »

depeche escribió:bueno iberia, yo me referia a los titulares al derecho a huelga, te pongo la aberracion "legal" a continuacion:
TITULARES DEL DERECHO DE HUELGA.
La titularidad del derecho de huelga recae en los trabajadores, de acuerdo con el artículo 28, 2 de la CE. Todos
los que sean titulares de un contrato de trabajo incluso los sometidos a relación laboral especial (3). También
son titulares del derecho de huelga los funcionarios públicos, según lo previsto en el art. 2,2 de al LOLS (4). No
tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía. como veras, no solo los militares son "oprimidos" en dicho articulo, y como bien sabes algunos de los colectivos que se citan, se han pasado por el forro ese recorte (lo cual me alegro por ellos), sin ninguna consecuencia por dicho acto.

saludos
Y q has hecho tu ante este flagrante quebrantamiento de ley???

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depeche
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Re: teniente en huelga de hambre.

Mensaje por depeche »

MERSUO escribió:
depeche escribió:bueno iberia, yo me referia a los titulares al derecho a huelga, te pongo la aberracion "legal" a continuacion:
TITULARES DEL DERECHO DE HUELGA.
La titularidad del derecho de huelga recae en los trabajadores, de acuerdo con el artículo 28, 2 de la CE. Todos
los que sean titulares de un contrato de trabajo incluso los sometidos a relación laboral especial (3). También
son titulares del derecho de huelga los funcionarios públicos, según lo previsto en el art. 2,2 de al LOLS (4). No
tienen derecho a huelga los militares, la guardia civil, los jueces, magistrados, fiscales y la Policía. como veras, no solo los militares son "oprimidos" en dicho articulo, y como bien sabes algunos de los colectivos que se citan, se han pasado por el forro ese recorte (lo cual me alegro por ellos), sin ninguna consecuencia por dicho acto.

saludos
Y q has hecho tu ante este flagrante quebrantamiento de ley???
¿yo?, aplaudirlos.

saludos.
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MANUALMERIA
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Re: teniente en huelga de hambre.

Mensaje por MANUALMERIA »

Mi apoyo a este oficial.
A sus órdenes mi teniente.

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