Re: Divisas
Publicado: 11 Dic 2016, 19:29
Os voy a dar una versión de estos cambios desde la perspectiva de un funcionario de la Policía Nacional.
Las divisas no eran necesario cambiarlas, pero debido a que la terminología de la OTAN y por consiguiente de aplicación práctica a la gran mayoría de policías civiles y militares de los países que la conforman se rigen por la regla de 1, 2 y 3 elementos “pequeños” para los oficiales de menor graduación y de 1, 2 y 3 elementos grandes (estrellas, rombos, etc) para los oficiales de mayor graduación, nuestras divisas policiales causaban desconcierto en las reuniones y misiones internacionales en las que participamos, ya que eran incomprensibles para nuestros aliados. Ellos entendían que un Subinspector mandaba más que un Inspector o un Comisario ya que tenía un “corralito” o rectángulo en cuyo interior albergaba su única corona de laurel al igual que lo tenían los Inspectores Jefes o Comisarios Principales y no lo tenían los Comisarios y los Inspectores, pensando que esa era la secuencia de mando. O que un Inspector con dos grandes coronas de laurel equivalía a un Teniente Coronel, por disponer de dos únicos elementos distintivos de gran tamaño. Igualmente era necesario diferenciar a distancia y por las divisas portadas en el hombro, a los miembros de la Junta de Gobierno de la Policía, de cualquier otro Comisario con menores responsabilidades, pero en ningún caso fue por motivo de ego.
Respecto a las equivalencias, no existe ninguna norma legal donde se equipare las categorías profesionales de ambos cuerpos, pero tanto en la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, como en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podemos sacar alguna conclusión. Veámoslas:
La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, en la Disposición Transitoria Primera, nos dice:
1. En el Cuerpo Nacional de Policía se integrarán los funcionarios de los Cuerpos Superiores de Policía y de Policía Nacional, que quedan extinguidos.
La integración en las Escalas previstas en el artículo 17 de esta Ley se realizará en la forma siguiente:
En la Escala Superior:
Primera categoría: Comisarios Principales, Coroneles y el número de Comisarios y Tenientes Coroneles que reglamentariamente se determine de acuerdo con la disposición adicional tercera 1.
Segunda categoría: Comisarios, Tenientes Coroneles y Comandantes.
En la Escala Ejecutiva:
Primera categoría: Subcomisarios, Capitanes e Inspectores de primera.
Segunda categoría: Tenientes e Inspectores de segunda y tercera.
2. Dentro de cada Escala, la integración se hará por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda. Lo primero a tener en cuenta es que no podemos comparar a los miembros del Cuerpo Superior de Policía con los miembros del Cuerpo Nacional de Policía ya que a los primeros se les exigía para el ingreso el Bachiller (como actualmente en la escala básica) y pertenecían al Grupo funcionarial A2 y a los segundos se les exigía una carrera universitaria y pertenecen al Grupo A1.
Por tanto no se equiparó a un Comandante con un Comisario, ni a un Capitán con un Inspector Jefe, ni a un Teniente con un Inspector del CNP, sino que fue a un Coronel con un Comisario Principal, a un Teniente Coronel con un Comisario, a un Inspector de primera con un Capitán y a un Inspector de Segunda con un Teniente y todos ellos del Cuerpo Superior de Policía y no del CNP.
En relación a lo que dice el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respecto del “nivel” o Complemento de Destino:
A) Complemento de destino.
a) Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía.
Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.
Disposición adicional primera. Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
1. El grado personal de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que comenzará a adquirirse a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en las normas dictadas para su desarrollo, que tendrán, asimismo, carácter supletorio en los casos no previstos en este real decreto.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, dicho personal podrá ser designado para puestos de trabajo superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel máximo del conforme se establece en el artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Los funcionarios que de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior sean designados para un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que se posea, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
ANEXO II
Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil:
Teniente General. 30
General de División. 30
General de Brigada. 30
Coronel. 29
Teniente Coronel. 28
Comandante. 27
Capitán. 25
Teniente. 24
Niveles de complemento de destino de las categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía:
Comisario Principal. 27
Comisario. 27
Inspector Jefe. 25
Inspector. 24 Pero en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto se otorgan niveles de Complemento de Destino mayores a los funcionarios del CNP en su catálogo de puestos de trabajo, siendo estos los siguientes:
Comisario Principal. 30, 29 y 28
Comisario. 30, 29 y 28
Inspector Jefe. 27 y 26
Inspector. 26, 25 y 24 Por ello y sin entrar en los requisitos académicos a la hora del ingreso, o la titulación que se recibe concluidos los cursos de promoción o ascenso, a mi humilde parecer la equiparación más correcta sería que la escala ejecutiva del CNP (Inspectores e Inspectores Jefes) realizarían los cometidos de Tenientes, Capitanes y Comandantes, mientras que la escala superior (Comisarios Principales y Comisarios, entre los que se nombran los puestos de trabajo, no empleos, de DAO, Subdirectores Generales, Jefes de División, Comisarios Generales y Jefes Superiores) realizarían los mismos que desde Teniente General a Teniente Coronel.
Respecto al himno, deciros que tras la reunificación se dejó de utilizar el himno de la Policía Armada al dejar de ser un cuerpo militar y por no ser compartido con el otro cuerpo que participó en la unificación, por lo que estaba pendiente un himno común.
Saludos.
Las divisas no eran necesario cambiarlas, pero debido a que la terminología de la OTAN y por consiguiente de aplicación práctica a la gran mayoría de policías civiles y militares de los países que la conforman se rigen por la regla de 1, 2 y 3 elementos “pequeños” para los oficiales de menor graduación y de 1, 2 y 3 elementos grandes (estrellas, rombos, etc) para los oficiales de mayor graduación, nuestras divisas policiales causaban desconcierto en las reuniones y misiones internacionales en las que participamos, ya que eran incomprensibles para nuestros aliados. Ellos entendían que un Subinspector mandaba más que un Inspector o un Comisario ya que tenía un “corralito” o rectángulo en cuyo interior albergaba su única corona de laurel al igual que lo tenían los Inspectores Jefes o Comisarios Principales y no lo tenían los Comisarios y los Inspectores, pensando que esa era la secuencia de mando. O que un Inspector con dos grandes coronas de laurel equivalía a un Teniente Coronel, por disponer de dos únicos elementos distintivos de gran tamaño. Igualmente era necesario diferenciar a distancia y por las divisas portadas en el hombro, a los miembros de la Junta de Gobierno de la Policía, de cualquier otro Comisario con menores responsabilidades, pero en ningún caso fue por motivo de ego.
Respecto a las equivalencias, no existe ninguna norma legal donde se equipare las categorías profesionales de ambos cuerpos, pero tanto en la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, como en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podemos sacar alguna conclusión. Veámoslas:
La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, en la Disposición Transitoria Primera, nos dice:
1. En el Cuerpo Nacional de Policía se integrarán los funcionarios de los Cuerpos Superiores de Policía y de Policía Nacional, que quedan extinguidos.
La integración en las Escalas previstas en el artículo 17 de esta Ley se realizará en la forma siguiente:
En la Escala Superior:
Primera categoría: Comisarios Principales, Coroneles y el número de Comisarios y Tenientes Coroneles que reglamentariamente se determine de acuerdo con la disposición adicional tercera 1.
Segunda categoría: Comisarios, Tenientes Coroneles y Comandantes.
En la Escala Ejecutiva:
Primera categoría: Subcomisarios, Capitanes e Inspectores de primera.
Segunda categoría: Tenientes e Inspectores de segunda y tercera.
2. Dentro de cada Escala, la integración se hará por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda. Lo primero a tener en cuenta es que no podemos comparar a los miembros del Cuerpo Superior de Policía con los miembros del Cuerpo Nacional de Policía ya que a los primeros se les exigía para el ingreso el Bachiller (como actualmente en la escala básica) y pertenecían al Grupo funcionarial A2 y a los segundos se les exigía una carrera universitaria y pertenecen al Grupo A1.
Por tanto no se equiparó a un Comandante con un Comisario, ni a un Capitán con un Inspector Jefe, ni a un Teniente con un Inspector del CNP, sino que fue a un Coronel con un Comisario Principal, a un Teniente Coronel con un Comisario, a un Inspector de primera con un Capitán y a un Inspector de Segunda con un Teniente y todos ellos del Cuerpo Superior de Policía y no del CNP.
En relación a lo que dice el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respecto del “nivel” o Complemento de Destino:
A) Complemento de destino.
a) Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía.
Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.
Disposición adicional primera. Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
1. El grado personal de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que comenzará a adquirirse a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en las normas dictadas para su desarrollo, que tendrán, asimismo, carácter supletorio en los casos no previstos en este real decreto.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, dicho personal podrá ser designado para puestos de trabajo superiores en más de dos niveles al de su grado personal, siempre que no exceda del nivel máximo del conforme se establece en el artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Los funcionarios que de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior sean designados para un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que se posea, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
ANEXO II
Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil:
Teniente General. 30
General de División. 30
General de Brigada. 30
Coronel. 29
Teniente Coronel. 28
Comandante. 27
Capitán. 25
Teniente. 24
Niveles de complemento de destino de las categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía:
Comisario Principal. 27
Comisario. 27
Inspector Jefe. 25
Inspector. 24 Pero en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto se otorgan niveles de Complemento de Destino mayores a los funcionarios del CNP en su catálogo de puestos de trabajo, siendo estos los siguientes:
Comisario Principal. 30, 29 y 28
Comisario. 30, 29 y 28
Inspector Jefe. 27 y 26
Inspector. 26, 25 y 24 Por ello y sin entrar en los requisitos académicos a la hora del ingreso, o la titulación que se recibe concluidos los cursos de promoción o ascenso, a mi humilde parecer la equiparación más correcta sería que la escala ejecutiva del CNP (Inspectores e Inspectores Jefes) realizarían los cometidos de Tenientes, Capitanes y Comandantes, mientras que la escala superior (Comisarios Principales y Comisarios, entre los que se nombran los puestos de trabajo, no empleos, de DAO, Subdirectores Generales, Jefes de División, Comisarios Generales y Jefes Superiores) realizarían los mismos que desde Teniente General a Teniente Coronel.
Respecto al himno, deciros que tras la reunificación se dejó de utilizar el himno de la Policía Armada al dejar de ser un cuerpo militar y por no ser compartido con el otro cuerpo que participó en la unificación, por lo que estaba pendiente un himno común.
Saludos.