El Tribunal Militar Central cuestiona el principio de jerarq

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Talk
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Re: NO te enteras chaval

Mensaje por Talk »

dospierre escribió:Los casos que expones, no contradicen lo que yo digo sino que lo afirman.Si el ciudadano PRUEBA, que tú al denunciarle te equivocaste, es lógico que le quiten la sanción, pero si no lo prueba, tú palabra vale para sancionarle, porque existe una presunción "iuris tantún", hacía tí por el cargo que tienes (agente de la autoridad), al que se le suponeruna honradez y honorabilidad en su actuaciones como servidor público. ¿O me quieres tu decir que si yo veo un adelantamiento el línea continua y denuncia al infractor, le van a dejar de sancionar porque sólo yo, estando de servicio la he presenciado¿. Chaval yo no sé cuanto tiempo llevará trabajando en la calle, pero tienes que actualizarte un poco. Un Saludo
No es que haya que llevar tiempo en la calle para que tengas experiecnia en estos temas, yo personalmente tuve que denunciar COMO PARTICULAR en el cuartel de mi localidad , en concreto un salto de semáforo enrojo con peligro de atropello y se rieron de mi en un pliego de descargo y otro caso adelantamiento indebido con peligro de colision , tres cuartas partes de lo mismo, así que no nos pongamos de ejemplo , esto que pasa es una realidad y si quieres ver cosas mas raras en materia de trafico, a pesar de que de alli nos echaron ya, date una vuelta por Cataluña.
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jeronimo
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Mensaje por jeronimo »

Talk, otros habrá más entendidos que yo para opinar del tema.

Pero entiendo que si denuncias en calidad de particular, es como si lo hiciera otro particular que viera la misma infracción de tráfico.

Y la postura de la administración, local, autonómica o estatal, es la lógica ante una denuncia "particular". Otra cosa es cuando se lleva a efecto, de uniforme y estando de servicio.

Y...así todo...

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Mensaje por Talk »

Por supuesto que esta viña del Señor hay mucho personal y enterado, pero en mi caso de los dos que cito el del semáforo en rojo, iba de uniforme y tuve que presentar denuncia COMO PARTICULAR, puesto que mi Unidad no esta capacitada para poner denuncias ?, a pesar de ser lo que somos.
Parece irreal verdad, tan irreal como que este Gobierno nos equipare en sueldos a quien nos tiene que equiparar y tan irreal como los hj de eta abandonen las armas , eso si que es utopia.
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chanan
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Mensaje por chanan »

jorgejuan escribió:...............Para la recusación de la que hablas no es suficiente la relación entre juzgador y juzgado ó entre superior y subordinado, sino que tiene que quedar acreditada una amistad ó enemistad MANIFIESTA, entre ambos, y en ningún caso presuponer, como haces tú, ¿? que por el simple hecho de haber una relación jerarquica debe existir enemistad ó animadversión hacia el subordinado. Ejemplo: El general que sanciona no conoce de nada al sancionado y si le conociera debe quedar probada la enemistad por hechos ó actos anteriores a la sanción. La pescadilla que se muerde la cola, si el subordinado no puede probar su inocencia a través de su palabra de igual modo no podrá demostrar una posible enemistad. De todas formas el hecho que exista SIMPLE relación (ni buena ni mala) entre juzgado y juzgador influirá mucho en la decisión a tomar ( a favor o en contra). Para evitar esto veo lógico que la PALABRA, de uno u otro tenga el mismo valor y se dilucide todo con la aportación de pruebas.

En cualquier caso, los competentes para sancionar por faltas previstas en el Reglamento Disciplianario no son los jueces, sino los mandos que forman la jerarquia del cuerpo. En cualquier caso son los jueces los competentes para sancionar los delitos previstos en el CPM y el CPCivil y los abusos que pueda cometer un mando en el ejercicio de su potestad sancionadora

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