El Tribunal Militar Central cuestiona el principio de jerarq

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padingtons
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El Tribunal Militar Central cuestiona el principio de jerarq

Mensaje por padingtons »

El Tribunal Militar Central cuestiona el principio de jerarquía en la Guardia Civil

Los magistrados revocan una sanción a un agente de Torrevieja que denunció a un superior porque no le dejaron demostrar si las acusaciones eran ciertas

RAMÓN FERRANDO


Toque del Tribunal de Derechos Humanos
E l Tribunal Militar Central cuestiona el principio de jerarquía en la Guardia Civil en una sentencia en la que le da la razón a un agente de Torrevieja que fue sancionado por imputar siete faltas disciplinarias a un superior. Los jueces han revocado la sanción impuesta al agente porque no le dieron la oportunidad de demostrar si las acusaciones eran ciertas. La Dirección General de la Guardia Civil sólo tuvo en cuenta la versión del superior para sancionar con un mes de empleo y sueldo al agente. Los magistrados consideran en la sentencia que la palabra de un mando no debe prevalecer por sistema sobre la de los subordinados, según explicó el abogado que ha ganado el caso, Luis Santamaría.

La sentencia, notificada el 18 de enero, ha salido a luz en plena polémica por la petición del colectivo mayoritario en la Guardia Civil - la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC - de que se acabe con el régimen disciplinario militar. Más de 3.000 agentes - 250 de la provincia - se manifestaron la semana pasada en Madrid para exigir al PSOE que cumpla con su programa electoral y equipare el régimen de sanciones de la Guardia Civil al del resto de las Fuerzas de Seguridad.

Manuel Martínez, portavoz de la AUGC en Alicante, precisó que más de dos mil agentes han sido sancionados en la última década en la provincia por el principio de jerarquía. Martínez explicó que el principio de jerarquía «supone en la práctica que se condene a un agente porque un superior le impute la comisión de un delito sin tener pruebas». El portavoz de la AUGC puso como ejemplo la condena de siete días de arresto impuesta a un guardia porque supuestamente no saludó a un mando o el castigo a otro agente por llevar sucios los zapatos. En los dos casos, la única prueba era la palabra del superior.

Martínez apuntó que la sentencia del Tribunal Militar Central «supone un avance muy importante para nosotros. Los jueces reconocen que la palabra de un teniente tiene el mismo valor que la de un agente. Esta sentencia echa el cierre al principio de jerarquía, que nos dejaba indefensos ante decisiones arbitrarias de los superiores».

Ministerio de Defensa La sentencia del Tribunal Militar Central recoge que el agente fue sancionado tras denunciar al teniente comandante del puesto de Torrevieja. El guardia imputó a su superior siete faltas disciplinarias, pero los mandos sólo tuvieron en cuenta la versión autoexculpatoria del teniente. El agente fue sancionado por una falta grave por «hacer manifestaciones contrarias a la disciplina basadas en aseveraciones falsas». El Ministerio de Defensa - órgano del que depende la Guardia Civil - confirmó la sanción.

El abogado Luis Santamaría recurrió el castigo ante el Tribunal Militar Central, alegando que se había vulnerado el principio de que un acusado debe ser absuelto cuando existan dudas sobre su culpabilidad. La abogada del Estado se opuso a la pretensión del guardia civil.

Los magistrados dan en el fallo la razón al agente. El Tribunal Militar Central considera que al «basarse la autoridad sancionadora únicamente en la declaración del teniente se infringió el derecho a la presunción de inocencia». La decisión de los jueces puede ser recurrida ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

http://www.diarioinformacion.com/

de fecha 28/01/07

dospierre
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Esa sentencia es una solemne tonteria

Mensaje por dospierre »

Me imagino que en coherencia con la sentencia de referencia a partir de ahora, también se tendrán que beneficar los ciudadanos en general y derogar los artículos que a continuación expongo, en los que se basan el 90% de las denuncias adminstrativas que ponemos (tráfico, caza ley 1/92 etc):
Art 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora(R.D. 1398/1993):
“..Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

Art. 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Social (RD 320/1994):

“...Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados”

¿Que opinais?¿o es que el principio de jerarquia sólo queremos anularlo en el ambito administrativo sancionador de la Guardia Civil? Habrá que aplicarselo a todos los ciudadanos. ¿Por qué cuando vas a denunciar a un ciudadano por una infracción que has presenciado solamente tú, no le aplicas el fundamento de esa sentencia y pasas de denunciarlo¿ ¿O es que para esos casos ya no vale la sentencia porque el que tiene la postestar de denunciar eres tú? Ala ya.. Menuda tonteria de sentencia.

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Nevado
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Re: Esa sentencia es una solemne tonteria

Mensaje por Nevado »

dospierre escribió:Me imagino que en coherencia con la sentencia de referencia a partir de ahora, también se tendrán que beneficar los ciudadanos en general y derogar los artículos que a continuación expongo, en los que se basan el 90% de las denuncias adminstrativas que ponemos (tráfico, caza ley 1/92 etc):
Art 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora(R.D. 1398/1993):
“..Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

Art. 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Social (RD 320/1994):

“...Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados”

¿Que opinais?¿o es que el principio de jerarquia sólo queremos anularlo en el ambito administrativo sancionador de la Guardia Civil? Habrá que aplicarselo a todos los ciudadanos. ¿Por qué cuando vas a denunciar a un ciudadano por una infracción que has presenciado solamente tú, no le aplicas el fundamento de esa sentencia y pasas de denunciarlo¿ ¿O es que para esos casos ya no vale la sentencia porque el que tiene la postestar de denunciar eres tú? Ala ya.. Menuda tonteria de sentencia.
.-


Observo que cuando una cosa a algunos no les interesa se suele decir "menuda tontería", bien pues el ciudadano ya hace muchos años que tiene ese derecho (desconozco como es posible que "desconozcas" esto), hace apenas un par de semanas le comenté a un compañero que otro me comunicó que tras denunciar a un conductor en casco urbano, se enteró que el mismo no había sido sancionado por la JPT, al parecer alegó que la denuncia no procedía puesto que era competencia de Policía Local, bien lo cierto es que no me creyeron, alegando que sería por otros motivos, defectos de forma etc., hace tres días se nos comunica vía teléfono que las denuncias por infracciones de tráfico en casco urbano serán impuestas en boletines de policía local previo aviso a los mismos y nosotros seremos simplemente particulares denunciando. Si denuncias a un ciudadano y éste aporta las pruebas pertinentes ten en cuenta que si lleva razón no paga multa.
Un caso específico un ciudadano es denunciado a la L.O.1/92 portar arma simulada y arma blanca en guantera vehículo inmediaciones lugar público, 300 laureles y se queda sin ambas, se procede al recurso, se pudo demostrar que las inmediaciones del lugar público,era a más de trescientos metros de una discoteca, ésta ciudadano fué parado en un control en dicho lugar-Sanción sin efecto- y si quería recuperar dichas armas requerían otro recurso, por supuesto pasó del tema.
Si trabajas en la calle debes saber muchas más cosas.

dospierre
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NO te enteras chaval

Mensaje por dospierre »

Los casos que expones, no contradicen lo que yo digo sino que lo afirman.Si el ciudadano PRUEBA, que tú al denunciarle te equivocaste, es lógico que le quiten la sanción, pero si no lo prueba, tú palabra vale para sancionarle, porque existe una presunción "iuris tantún", hacía tí por el cargo que tienes (agente de la autoridad), al que se le suponeruna honradez y honorabilidad en su actuaciones como servidor público. ¿O me quieres tu decir que si yo veo un adelantamiento el línea continua y denuncia al infractor, le van a dejar de sancionar porque sólo yo, estando de servicio la he presenciado¿. Chaval yo no sé cuanto tiempo llevará trabajando en la calle, pero tienes que actualizarte un poco. Un Saludo

jorgejuan
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Mensaje por jorgejuan »

Dospierre, no pierdas el tiempo en convencer a quien no se quiere enterar...siempre te saldran con alguna muletilla...

TSUJIKAWA
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Mensaje por TSUJIKAWA »

El caso es que para juzgar estan los juezes y no un simple oficial sin preparación alguna.-

chanan
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Mensaje por chanan »

Mira se me ocurre que la mayoria de las denuncias que realizamos son sobre personas desconocidas de nuestro circulo personal, el 99,99% diría yo, con lo cual es fácil presuponer que no nos va ningún motivo escabroso a la hora de poner la denuncia.

Sin embargo aqui hay una diferencia significativa con un "jerarca" ante un subordinado, la mayorái de "jerarcas" tienen una relación al menos laboral con el subordinado, también lo normal es que haya una relación personal mala o buena, y que esta relación influya notablemente a la hora de sancionar. A que no me estoy equivocando mucho, a que un mismo hecho se sanciona o no según quien lo haya cometido, por que no hay OBJETIVIDAD suficiente al haber una convivencia diaria por razones laborales.
Supongo que sabreis que un Juez no puede estar relacionado de ninguna manera con el reo, sino será automaticamente recusado. Eso a mi entender es totalmente justo, pues el "juzgador" debe ser aseptico en cuanto a la pesona a juzgar, y como ya he explicado eso no ocurre en nuestros cuarteles.
Asi que aplaudo la sentencia, que por supuesto no me parece "ninguna tonteria" y poco a poco va entrando la justicia en nuestros cuarteles. Si alguien me denuncia y ese alguien se relaciona conmigo, que se me juzgue con totales garantias, que demuestre la falta, que aporte las pruebas y se admitan las mias para mi defensa.
Quien puede asegurar que la falta sancionada ¿no es una venganza por no haber reido un chiste?.
Espero haber dejado claro la diferencia entre una denuncia pongamos por caso de seguridad vial y una denuncia por una falta disciplinaria, para que el "comparador" no se aventure a decir que es lo mismo, pues exceptuando que el infractor en seguridad vial y el guardia civil se conozcan, en el resto de casos, es sensiblemente diferente.

jorgejuan
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Mensaje por jorgejuan »

En relación a lo que dices de la imparcialidad del juez y de que éste no esté relacionado con el reo ó acusado, eso dicelo al Gobierno, Fiscal del Tribunal Constitucional y a sus Magistrados, cuando se niegan a admitir la recusación del Magistrado Tremps, que elaboró un informe para la Generalitat de Cataluña, cobrando por el mismo y en que se indicaba las formas y maneras de burlar la Ley.
y si no te vale, vete al Juez Garzón..que hallaras multiples razones para haberse abstenido en casos en los que le salpicaban..

Para la recusación de la que hablas no es suficiente la relación entre juzgador y juzgado ó entre superior y subordinado, sino que tiene que quedar acreditada una amistad ó enemistad MANIFIESTA, entre ambos, y en ningún caso presuponer, como haces tú, que por el simple hecho de haber una relación jerarquica debe existir enemistad ó animadversión hacia el subordinado. Ejemplo: El general que sanciona no conoce de nada al sancionado y si le conociera debe quedar probada la enemistad por hechos ó actos anteriores a la sanción.

En cualquier caso, los competentes para sancionar por faltas previstas en el Reglamento Disciplianario no son los jueces, sino los mandos que forman la jerarquia del cuerpo.
Última edición por jorgejuan el 31 Ene 2007, 05:29, editado 1 vez en total.

sintagma
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Ubicación: La peor forma de injusticia es la justicia simulada. Platón

Saludos

Mensaje por sintagma »

¿Entonces la palabra de un agente tiene la misma validez que la de una persona sancionada en la carretera?

¿Habrá que ir con cámaras de televisión, grabación, cámara de fotos, con sonido ambiental?

¡Esto es increible!

Si no da fé, la palabra de un mando. Se ha cargado el principio de autoridad.

Saludos
Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen.
Willy Brandt

jeronimo
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Mensaje por jeronimo »

jorgejuan escribió:En relación a lo que dices de la imparcialidad del juez y de que éste no esté relacionado con el reo ó acusado, eso dicelo al Gobierno, Fiscal del Tribunal Constitucional y a sus Magistrados, cuando se niegan a admitir la recusación del Magistrado Tremp, que elaboró un informe para la Generalitat de Cataluña, cobrando por el mismo y en que se indicaba las formas y maneras de burlar la Ley.
y si no te vale, vete al Juez Garzón..que hallaras multiples razones para haberse abstenido en casos en los que le salpicaban..

Para la recusación de la que hablas no es suficiente la relación entre juzgador y juzgado ó entre superior y subordinado, sino que tiene que quedar acreditada una amistad ó enemistad MANIFIESTA, entre ambos, y en ningún caso presuponer, como haces tú, que por el simple hecho de haber una relación jerarquica debe existir enemistad ó animadversión hacia el subordinado. Ejemplo: El general que sanciona no conoce de nada al sancionado y si le conociera debe quedar probada la enemistad por hechos ó actos anteriores a la sanción.

En cualquier caso, los competentes para sancionar por faltas previstas en el Reglamento Disciplianario no son los jueces, sino los mandos que forman la jerarquia del cuerpo.
Saludos Jorgejuan de nuevo.

La sentencia, lo dice claro en su primer párrafo. Lo que se cuestiona es el principio de jerarquía. para nada el de autoridad. Lo cual, es completamente diferente.

La autoridad, desde nuestro punto de vista de agentes de la misma, es la legitimidad que poseemos todos los guardias civiles, lo cual nos faculta para nuestras actuaciones derivadas para con el ciudadano.

La jerarquía es un orden establecido, mediante el cual la persona tiene una cierta elevada categoría dentro de un colectivo, en este caso el militar.

Cuando la autoridad es empleada arbitrariamente o se abusa de la misma, quien la sufre tiene cauces para resarcirse de ella. Bien la vía de la denuncia en el juzgado, bien mediante queja en la propia institución del agente, bien en ambas o con la imposición de recursos, en el caso de denuncias de tráfico.

Si se probara la mala intencionalidad del agente, éste tendrá que enfrentarse a los responsables del Instituto, sus mandos naturales o en su caso al Juez, caso de prosperar la denuncia.

En el caso de la jerarquía, militar por supuesto y es lo que nos ocupa, el Tribunal lo deja claro. La palabra del mando no debe prevalecer por sistema.

Pero lo que nada dice la sentencia, es qué ocurre: primero con el superior que es imputado de siete faltas disciplinarias, si tiene o no responsabilidad, en base al Regimen Disciplinario del Cuerpo.
Segundo: en qué condiciones queda el agente "imputador" a nivel personal.
Tercero: cómo ha ido pasando el "expediente" por todos los escalones del Cuerpo hara llegar a manos del Tribunal.
¿ Nadie superior jeráquico del mando, ha estudiado las supuestas imputaciones vertidas por el agente ? Y eso, ? cómo puede ser ¿

Obviamente desconocemos tantos las acusaciones, como los recursos como la forma en que se han desarrollado los hechos, pero de lo que no hay duda es que se abre una brecha con la sentencia del Tribunal.

Dices que tiene que quedar acredidata una amistad o enemistad entre superior y subordinado. LLevas razón. Pero ¿ quién es el encargado de dicha acreditación ?. El Capitán de la Cía, Comandante o Teniente Coronel ?.

Y ahora si me lo permites, ya en tono de broma.

Lo iba leyendo con tranquilidad. Párrafo a párrafo. Curioso sí. Pero, otro más.

.- Uf, que ha gusto me he quedado.
Miró a izquierda, a derecha y también hacia adelante. Y no lo encontró.

.- Y ahora ¿ qué hago ?. No dudó.

.- Marcial - le llamó en el silencio del cuarto -.
.- ¿ Señor ?

.- Oye, estoy leyendo el recurso presentado por el de Torrevieja.
.- ¿ Tenemos copia ?
.- Sí señor.
.- Gracias Marcial.

Se levantó. Ligeramente rugoso este papel, pensó. No es el del perrito de la tele, pero me ha sacado del apuro. Encendio un cigarro y tiró de la cadena.

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