INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

De todo un poco

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fore
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Mensaje por fore »

Copio partes de escritos dirigidos a la DGGC de la UO en el 2005:

"Añadir en esa Disposición Sexta la derogación del apartado c del artículo 88 de la Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil en cuanto a que es una pena encubierta irrogándose un mayor castigo al reflejado en sentencia judicial, ya que la pérdida de la condición de Guardia Civil se aplica de forma ejecutoria y automática, sin posibilidad de recurso y sin las garantías de un proceso reglado. La aplicación de la pérdida automática de la condición de Guardia Civil por las penas contempladas en este inciso vulnera el principio de la proporcionalidad de las penas al delito cometido, piénsese que todos los delitos cometidos por Autoridades o funcionarios públicos del Código Penal Común conllevan alguna de las penas que motivan la pérdida de la condición de Guardia Civil infligiéndose un castigo brutal a muchos hechos que no son motivadores de una condena a prisión, además que los legisladores cuando estiman que un delito debe ser sancionado con una inhabilitación de un tiempo determinado es por que se considera que el infractor queda suficientemente castigado y se le permite su regreso a la función pública con una finalidad rehabilitadora, extremo éste que niega nuestra Ley de Personal."

"En el art. 8.26 y art. 9.11, sancionan el haber sido condenado por un Tribunal en sentencia firme por delito o falta podría conculcar el principio “non bis in idem” (ser condenado dos veces por el mismo hecho), máxime si se tiene en cuenta el artículo 3 que permite iniciar expediente sancionador por los mismo hechos que se enjuician penalmente. Y si además se contempla el artículo 88.c de la Ley 42/1.999 de Régimen del Personal del Cuerpo, por el cual se pierde la condición de Guardia Civil por “pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para el empleo o cargo público..”, resulta que un Guardia Civil que comete un delito se enfrenta a una sanción penal, a dos sanciones disciplinarias (por el artículo 3 y 9.11), y además a la pérdida de condición de Guardia Civil de forma ejecutoria por la Ley de Personal.
Por lo que se estima que los artículos 8.26 y 9.11 deberían suprimirse, así como el inciso c del artículo 88 de nuestra Ley de Personal."

Piratabcn
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Mensaje por Piratabcn »

Pues esperad a que salgan a la luz,...los típicos Reglamentos,...entonces sí que va a ser de risa, lo de la nueva Ley,...vais a estar bastante peor que antes,...y ojito,...os iréis a la calle con mucha más facilidad y menos explicaciones y burocracia que antes,...y espero equivocarme, pero quizás dentro de unos meses comencemos a leer posts al respecto.

Lo dije un día:...¡¡¡ Se lo habéis dejado " A huevo " !!!

Un saludo,... :wink:
¡¡¡UNIDAD DE ACCIÓN DE TODAS LAS ASOCIACIONES DEL CUERPO!!!

MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Buenas a todos, en primer lugar no se si estoy en el foro correcto, pero he decidido abordar este tema, pues yo soy una persona que ha sufrido las garras de la inhabilitacion especial, concretamente un año, sin prisión, solamente un año de inhabilitacion especial, por una indiscrecion en el servicio, que a pesar del apoyo de mis mandos, la justicia fue implacable.

Se buscó la forma de una sanción administrativa, se buscaron formas legales para que no me inhabilitaran, pero nada, llego la sentencia y a la calle. Casado con un hijo de muy corta edad, y a la calle sin sueldo, sin prestacion alguna ni subsidio. Prestamos colgados al no poder hacer frente, la vivienda desahuciada a no poder pagarla etc etc....despues de 31 años dejándome la piel en esta empresa y al final soy un indigente viviendo de la caridad de amigos y familiares.

Cumplí el año de inhabilitacion, y ya van para dos años y sigo lo mismo. Os digo que se hace dificil vivir asi, pero miro mi niño chiquitito y le digo, Sergio no te apures que nacimos en un cuartel y la guardia civil no nos va a dejar tirados.

Por favor que las asociaciones hagan presion y reformen ese fatidico articulo. Yo entiendo que cuando inhabilitan a un compañero a 3,4,5, etc años ya tubo que hacer algo muy grave, pero seis meses, un año, y sin prisión es muy desproporcionado.

Esperemos que las asociaciones intenten cambiar este articulo, pues no sabéis a lo que nos enfrentamos cuando ocurre una cosa de estas........gracias a todos los que me están leyendo un abrazo.---

masso
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por masso »

Estoy contigo. Pienso que nuestra directiva y la del resto de las asociaciones tendrían que plantearse abordar este tema porque es más delicado de lo que parece y si no que te lo digan a tí.

La mayoría de los Guardias Civiles, sobre todo los que trabajamos en Seguridad Ciudadana estamos muy expuestos a pegar un "resbalón" involuntario en cualquiera de nuestras actuaciones por la inmediatez con la que a menudo tenemos que llevarlas a cabo y veo excesivamente desproporcionado las consecuencias que te puede acarrear este tipo de condena.

Confiemos en que algún día esta espada de Damocles desaparezca de nuestros cogotes.

Un saludo

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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Administrador »

Estoy contigo. Pienso que nuestra directiva y la del resto de las asociaciones tendrían que plantearse abordar este tema porque es más delicado de lo que parece y si no que te lo digan a tí.

La mayoría de los Guardias Civiles, sobre todo los que trabajamos en Seguridad Ciudadana estamos muy expuestos a pegar un "resbalón" involuntario en cualquiera de nuestras actuaciones por la inmediatez con la que a menudo tenemos que llevarlas a cabo y veo excesivamente desproporcionado las consecuencias que te puede acarrear este tipo de condena.

Confiemos en que algún día esta espada de Damocles desaparezca de nuestros cogotes.

Un saludo
En el borrador presentado por UO-AUGC como Iniciativa Legislativa Popular, se le daba la siguiente redacción:
Artículo 92. Pérdida de la condición de guardia civil

1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de
las causas siguientes:

a) ...
b) ...
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza, siempre que sean por plazo superior al máximo de suspensión de empleo que permite Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Osea, tendría que ser una inhabilitación por sentencia judicial de MÁS DE SEIS AÑOS ... ¡¡ cómo cambiaría la cosa !!
Régimen Disciplinario

Artículo 11 . Sanciones disciplinarias.

1. ...
Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Creo que era una redacción bastante justa... pero no ha contado con el suficiente respaldo, ni siquiera entre los propios Guardias Civiles, que no han sabido ( o no han querido) ver muchos de los avances que la ILP presentaba frente a la propuesta de Ley de Personal de la Dirección General.

Un saludo
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ANTARES
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por ANTARES »

Así es, Administrador. Cuando se tuvo la oportunidad con la ILP, no se aprovechó

Ahora, toca aguantar lo que nos impongan, que evidentemente, no va a ser lo mas beneficioso para nosotros.

Un saludo

MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

La inhabilitacion especial cuanto menos, al igual que la absoluta entiendo que es un peloton de fusilamiento para quien lo ha sufrido. Existe la posibilidad de ser rehabilitado, pero no nos engañemos es muy dificil conseguirla por no decir imposible.

Ya os comente anteriormente, 31 años de servicios, 53 años, tres medallas de cuarta clase al merito policial, cinco felicitaciones con anotación en la hoja de servicios. Bueno y numerosas felicitaciones sin anotación de ZONA, DGGC, COMANDANCIA ETC ETC. Nueve años trabajando despues de cometer ese absurdo delito que se me imputo. Y una mañana me levanto, bajo a la unidad para iniciar el servicio y me veo publicado en el BOD que he perdido la condición de guardia civil. UN AÑO DE INHABILITACION ESPECIAL Y UNA PEQUEÑA MULTA. Jolines mejor una multa grande y poder pagarla con mi trabajo.....Dentro de unos pocos años seré un jubilado expulsado de la guardia civil con una pension misera despues de 31 años luchando en mi empresa y por mi empresa, y mientras tanto buscando comida en los contenedores y pidiendole a la asistenta social que me de un paquete de macarrones y un bote de leche. Y todo por mi exceso de celo en mi trabajo, dije algo que no tenia que haberlo dicho.

No frustre ninguna operación, no favorecí la comisión de un delito, no cometí prevaricación, no cometí cohecho, pero mi indiscrepción estaba tipificada en el codigo penal como delito, 417.1. El Cuerpo hermano CNP......En un pinche telefónico apareció un pobre sargento comandante de puesto hablando con un demarcano y advitiendole que su negocio no lo llevaba con total claridad. No hubo mas tan solo eso..nada mas.....................Policia Nacional, jolines y un guardia civil presa facil........mis jefes a los que les estoy muy agradecidos y lo digo con el corazon buscaron la forma de una sancion disciplinaria, incluso hablaron con el juez instructor......pero nada la indiscrecion fue el billete a la calle.

30 años se aprende mucho........y he visto componentes implicados en delitos graves que incluso han llevado aparejada la privación de libertad y por una mala instrucción estan de rositas y vistiendo el uniforme................Entiendo que el tema de la inhabilitacion se tendria que mirar con mayor objetividad.......igual me equivoco.......un saludo a todos.

aikon
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por aikon »

Me consta que la Unión de Oficiales, lo ha comunicado a la DGGC por activa y por pasiva (En el borrador de Ley de Personal que presentaron se quitó lo de las inhabilitaciones), pero a los Generales, que son los que se debieran preocupar, se han hecho los suecos.

MANUALMERIA
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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por MANUALMERIA »

Pues entiendo que es penoso y no menos injusto que a un guardia civil lo inhabiliten por seis meses y lo separen del cuerpo...........mientras que si a un guardia civil comete una falta muy grave lo puedan suspender de empleo y sueldo seis años.........y despues de seis años vuelva a prestar servicio, la desproporción es un abismo.-

La reforma de la Ley de Personal es necesaria, y los temas a reformar importantisimos. Dejar a un lado el tema de la inhabilitacion, igual no interesa por que no todos los dias estan inhabilitando a gente. Pero por lo menos llegar a un acuerdo y poner en un tope el tema de la separacion del cuerpo......no es lo mismo 6 meses que 6 años, la gravedad del delito es notorio y las consecuencias son las mismas. Ya ha habido reformas en otros colectivos del funcionariado y han regulado el tema de la inhabilitacion como puede ser el funcionariado del minsterio de justicia. Si esto sigue asi sera una pena a perpetuidad. Y las penas perpetuas son contrarias a la Constitucion.-

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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por Administrador »

MANUALMERIA escribió:Pues entiendo que es penoso y no menos injusto que a un guardia civil lo inhabiliten por seis meses y lo separen del cuerpo...........mientras que si a un guardia civil comete una falta muy grave lo puedan suspender de empleo y sueldo seis años.........y despues de seis años vuelva a prestar servicio, la desproporción es un abismo.-

La reforma de la Ley de Personal es necesaria, y los temas a reformar importantisimos. Dejar a un lado el tema de la inhabilitacion, igual no interesa por que no todos los dias estan inhabilitando a gente. Pero por lo menos llegar a un acuerdo y poner en un tope el tema de la separacion del cuerpo......no es lo mismo 6 meses que 6 años, la gravedad del delito es notorio y las consecuencias son las mismas. Ya ha habido reformas en otros colectivos del funcionariado y han regulado el tema de la inhabilitacion como puede ser el funcionariado del minsterio de justicia. Si esto sigue asi sera una pena a perpetuidad. Y las penas perpetuas son contrarias a la Constitucion.-
Te repito, la PROPUESTA de UO-AUGC en la Iniciativa Legislativa Popular, se le daba la siguiente redacción:
Pérdida de la condición de guardia civil

1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) ...
b) ...
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza, siempre que sean por plazo superior al máximo de suspensión de empleo que permite Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Osea, tendría que ser una inhabilitación por sentencia judicial de MÁS DE SEIS AÑOS de condena para que supusiera la separación del servicio.

Esta propuesta NO ha sido recogida en el borrador que la DGC tiene publicado en la INTRANET.

No obstante nosotros seguiremos defendiendo nuestra redacción.

Un saludo
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